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Documento 32025R0029
Commission Delegated Regulation (EU) 2025/29 of 30 October 2024 repealing Delegated Regulation (EU) 2021/1235 supplementing Regulation (EU) 2019/787 of the European Parliament and of the Council with rules concerning applications for registration of geographical indications of spirit drinks, amendments to product specifications, cancellation of the registration and the register
Reglamento Delegado (UE) 2025/29 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro
Reglamento Delegado (UE) 2025/29 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro
C/2024/8003
DO L, 2025/29, , ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/29/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 18/01/2025
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/29 |
15.1.2025 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/29 DE LA COMISIÓN
de 30 de octubre de 2024
por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (1), y en particular su artículo 41,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un nuevo marco común de la Unión para la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas en los tres sectores agrícolas (vino, bebidas espirituosas y productos agrícolas). A tal fin, modifica o deroga, en la medida necesaria, los Reglamentos que establecían marcos independientes para cada uno de esos sectores. Se modificaron el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) en lo que respecta a las indicaciones geográficas en el sector vitivinícola y el Reglamento (UE) 2019/787 en lo que respecta a las indicaciones geográficas en el sector de las bebidas espirituosas, y se derogó el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) en lo que respecta a las indicaciones geográficas en el sector de los productos agrícolas y alimenticios. |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2024/1143 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución que establezcan un procedimiento uniforme para la inscripción en el registro de las indicaciones geográficas de los sectores agrícolas del vino, las bebidas espirituosas y los productos agrícolas. En consecuencia, los actos delegados y de ejecución adoptados previamente en ejercicio de las facultades previstas en las normativas sectoriales deben modificarse o derogarse en la medida en que sea necesario para armonizarlos con el Reglamento (UE) 2024/1143 y su Derecho derivado. |
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(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión (5) completa el Reglamento (UE) 2019/787, entre otras cosas, en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro. En el nuevo marco de la Unión para las indicaciones geográficas establecido por el Reglamento (UE) 2024/1143, que abarca tres sectores agrícolas (vino, bebidas espirituosas y productos agrícolas), las normas recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 se sustituyen de forma exhaustiva, en parte por determinadas disposiciones incluidas en el Reglamento (UE) 2024/1143 y en parte por las disposiciones incluidas en el Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión (6), que completa el Reglamento (UE) 2024/1143, entre otras cosas, con normas relativas a los procedimientos para las modificaciones de la Unión y la aprobación y comunicación de modificaciones normales y temporales. Por consiguiente, en lo que respecta al sector de las bebidas espirituosas, el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 ha quedado obsoleto y debe derogarse, puesto que sus disposiciones serían contrarias a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1143 o del Reglamento Delegado (UE) 2025/27, que también se aplican al sector de las bebidas espirituosas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 130 de 17.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/787/oj.
(2) Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj).
(4) Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1151/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro (DO L 270 de 29.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1235/oj).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 (DO L, 2025/27, 15.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/27/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/29/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)