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Document 32025R0712
Commission Regulation (EU) 2025/712 of 4 April 2025 establishing a fisheries closure for undulate ray in Union waters of 9 for vessels flying the flag of Spain
Reglamento (UE) 2025/712 de la Comisión, de 4 de abril de 2025, por el que se establece el cierre de las pesquerías de raya mosaico en aguas de la Unión de la subzona 9 para los buques que enarbolan pabellón de España
Reglamento (UE) 2025/712 de la Comisión, de 4 de abril de 2025, por el que se establece el cierre de las pesquerías de raya mosaico en aguas de la Unión de la subzona 9 para los buques que enarbolan pabellón de España
C/2025/2156
DO L, 2025/712, 9.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/712/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2025
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/712 |
9.4.2025 |
REGLAMENTO (UE) 2025/712 DE LA COMISIÓN
de 4 de abril de 2025
por el que se establece el cierre de las pesquerías de raya mosaico en aguas de la Unión de la subzona 9 para los buques que enarbolan pabellón de España
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2025. |
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(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de raya mosaico efectuadas en aguas de la Unión de la subzona 9 por buques que enarbolan pabellón de España o que están matriculados en España han agotado la cuota asignada para 2025. |
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(3) |
Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca de la población de raya mosaico asignada a España para 2025 en aguas de la Unión de la subzona 9 a la que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.
Artículo 2
Prohibiciones
1. Se prohíbe la pesca de la población a la que se hace referencia en el artículo 1 a los buques que enarbolen pabellón de España o que estén matriculados en España a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, buscar pescado, largar, calar o halar un arte de pesca con el propósito de pescar la población en cuestión.
2. Seguirá estando permitido transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de dicha población procedentes de capturas efectuadas por los mencionados buques antes de esa fecha.
3. Las capturas no intencionales de especies de dicha población que realicen esos buques deberán almacenarse y mantenerse a bordo, así como registrarse, desembarcarse e imputarse a las cuotas correspondientes de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2025.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Costas KADIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.
(2) Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025 (DO L, 2025/202, 31.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/202/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj).
ANEXO
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N.o |
03/TQ202 |
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Estado miembro |
España |
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Población |
RJU/9-C. |
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Especie |
Raya mosaico (Raja undulata) |
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Zona |
Aguas de la Unión de la subzona 9 |
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Fecha de cierre |
26 de marzo de 2025 |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/712/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)