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Document 02024R0792-20260227
Regulation (EU) 2024/792 of the European Parliament and of the Council of 29 February 2024 establishing the Ukraine Facility
Consolidated text: Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de febrero de 2024 por el que se establece el Mecanismo para Ucrania
Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de febrero de 2024 por el que se establece el Mecanismo para Ucrania
02024R0792 — ES — 27.02.2026 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
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REGLAMENTO (UE) 2024/792 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de febrero de 2024 por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L 792 de 29.2.2024, p. 1) |
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REGLAMENTO (UE) 2026/468 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de febrero de 2026 |
L 468 |
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26.2.2026 |
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REGLAMENTO (UE) 2024/792 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 29 de febrero de 2024
por el que se establece el Mecanismo para Ucrania
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
Establece los objetivos del Mecanismo, su financiación y el presupuesto para el período 2024-2027, las formas de financiación de la Unión con arreglo al Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación.
El Mecanismo prestará ayuda a Ucrania en el marco de los tres pilares siguientes:
Pilar I: la ayuda financiera proporcionada a Ucrania para la realización de reformas e inversiones destinadas a aplicar el Plan para Ucrania y a mantener la estabilidad macrofinanciera del país, tal como se establece en el capítulo III;
Pilar II: un Marco de Inversión para Ucrania específico destinado a apoyar las inversiones y facilitar el acceso a la financiación, tal como se establece en el capítulo IV;
Pilar III: asistencia técnica y apoyo conexo a Ucrania para diseñar y aplicar reformas relacionadas con la adhesión a la Unión y fomentar la capacidad administrativa de Ucrania, la bonificación de los costes de endeudamiento y la provisión, así como otras actividades pertinentes, tal como se establece en el capítulo V.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«medidas», las reformas e inversiones en el marco del Plan para Ucrania;
«condiciones», medidas cualitativas o cuantitativas destinadas a garantizar el mantenimiento de la estabilidad económica y financiera o a ejecutar las reformas e inversiones previstas en el Plan para Ucrania;
«operación de financiación mixta», operación apoyada por el presupuesto de la Unión que combina formas de ayuda no reembolsable, formas de ayuda reembolsable, o ambas, con cargo al presupuesto de la Unión, con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas o comerciales, incluidas las agencias de crédito a la exportación, así como de inversores.
Artículo 3
Objetivos del Mecanismo
Los objetivos generales del Mecanismo serán ayudar a Ucrania a:
abordar las consecuencias sociales, económicas y medioambientales de la guerra de agresión de Rusia, contribuyendo así a la recuperación, la reconstrucción, la restauración y la modernización del país de manera pacífica y a la recuperación de la sociedad ucraniana tras la guerra, entre otros, mediante la creación de las condiciones sociales y económicas adecuadas para el retorno de los desplazados internos y de las personas bajo protección temporal;
fomentar la cohesión social y territorial y la resiliencia democrática, económica y medioambiental, la integración progresiva en la Unión y en la economía y los mercados mundiales y la convergencia al alza con las normas de la Unión en los ámbitos económico, social y medioambiental;
adoptar y aplicar las reformas políticas, institucionales, jurídicas, administrativas, sociales y económicas necesarias para alinearse con los valores de la Unión y adaptarse progresivamente a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión («acervo») con vistas a su futura adhesión a la Unión, contribuyendo así a la estabilidad, la seguridad, la paz, la prosperidad y la sostenibilidad comunes.
Los objetivos específicos del Mecanismo servirán para:
ayudar a mantener la estabilidad macrofinanciera del país y aliviar las limitaciones financieras externas e internas de Ucrania para garantizar la continuidad del funcionamiento del Estado ucraniano;
reconstruir y modernizar las infraestructuras dañadas por la guerra, como las infraestructuras energéticas, los sistemas de agua, las redes de transporte interiores y transfronterizas, incluidos el ferrocarril, las carreteras, los puentes y los pasos fronterizos, y las infraestructuras educativas y culturales, así como fomentar infraestructuras modernas, mejoradas y resilientes;
contribuir al desminado y otras actividades relativas a las minas; restablecer las capacidades de producción de alimentos; ayudar a abordar los retos sociales y sanitarios, incluida la salud mental, y mejorar y reforzar los sistemas de asistencia social y su accesibilidad, en particular para grupos específicos, como los veteranos, los desplazados internos, las familias monoparentales, las viudas y viudos de guerra, los menores, especialmente los que están privados de cuidado parental, las personas con discapacidad, las minorías, los jóvenes y las personas mayores, y otras personas en situaciones vulnerables;
reforzar la seguridad contra las amenazas híbridas, como las ciberamenazas, y la resiliencia frente a la desinformación, la manipulación de la información e injerencia por parte de agentes extranjeros;
fomentar la transición hacia una economía sostenible, climáticamente neutra e inclusiva y un entorno de inversión estable;
apoyar la integración de Ucrania en el mercado interior; reparar, reconstruir, salvaguardar y mejorar las infraestructuras sociales, como la vivienda, las instalaciones sociales, deportivas, juveniles y sanitarias, las escuelas y los centros de enseñanza superior; reforzar el desarrollo económico y social y la inclusión, prestando especial atención a las mujeres y a la juventud, en particular mediante la educación, la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales y unas políticas de empleo de calidad, también para los investigadores;
promover la ciencia y la investigación; apoyar al sector creativo y a los medios de comunicación independientes; apoyar la cultura y el patrimonio cultural incluida la infraestructura cultural; reforzar los sectores económicos estratégicos; fomentar un marco institucional para la inversión y la competencia que permita a los particulares y a las empresas —haciendo especial hincapié en las pymes y la innovación, por ejemplo, promoviendo la igualdad de oportunidades para acceder a la financiación con independencia del tamaño de las empresas— desarrollar productos y servicios modernos, competitivos y sostenibles; apoyar la agricultura y el desarrollo rural, la acuicultura y la pesca sostenibles, en particular la armonización con las normas y los sistemas de control de la Unión relativos a la seguridad alimentaria, la sanidad animal y vegetal y el bienestar animal; reformar el sector financiero y bancario de Ucrania, mejorando el acceso a los préstamos y la cobertura de los seguros;
seguir fortaleciendo el Estado de Derecho, la democracia y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular mediante el fortalecimiento de las instituciones democráticas, en particular el Consejo Supremo y los órganos de representación regionales y municipales, y sus competencias de supervisión e investigación en relación con la distribución de fondos públicos y el acceso a dichos fondos; promover la independencia del poder judicial, apoyar los esfuerzos de desoligarquización, reforzar la lucha contra el fraude, todas las formas de corrupción —incluida la corrupción de alto nivel—, la delincuencia organizada, la evasión y el fraude fiscales, la elusión fiscal y el tráfico ilícito de armas de fuego y bienes culturales; fortalecer el respeto del Derecho internacional;
fortalecer la libertad y la independencia de los medios de comunicación y la libertad de creación artística y de cátedra y promover un entorno propicio para la sociedad civil; fomentar el diálogo social y la participación de la sociedad civil; promover la no discriminación, para garantizar y reforzar el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a todas las minorías, y promover la igualdad de género, el empoderamiento general de las mujeres y las niñas, así como los derechos de los menores y las personas con discapacidad; reforzar la eficacia de la administración pública; favorecer el acceso a la información y la participación de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones y de control público, y apoyar la transparencia, las reformas estructurales y el buen gobierno a todos los niveles, inclusive en los ámbitos de la gestión de las finanzas públicas, la adjudicación de contratos públicos, la competencia y las ayudas estatales; apoyar iniciativas, organismos y organizaciones que contribuyan a respaldar y aplicar la democracia, la justicia internacional y las iniciativas de lucha contra la corrupción en Ucrania;
desarrollar y reforzar la protección del medio ambiente, una transición ecológica sostenible y justa en todos los sectores económicos, incluida la transición de Ucrania hacia la neutralidad climática, de conformidad con el Acuerdo de París; mejorar la sensibilización sobre la delincuencia medioambiental y la lucha contra este tipo de delincuencia; promover la transformación digital como motor del desarrollo sostenible y el crecimiento integrador; apoyar la rehabilitación ecológica tras los daños medioambientales causados por las operaciones militares y contribuir a la descontaminación, el desminado y la retirada de otros restos explosivos de guerra, así como de la contaminación causada por las actividades militares;
apoyar la descentralización política y administrativa y el desarrollo local, especialmente apoyando una consulta significativa y unas condiciones de competencia equitativas para todos los niveles de gobierno a la hora de acceder a los fondos a través de procedimientos abiertos, justos, neutros y transparentes;
apoyar la cooperación transfronteriza con los Estados miembros que tienen frontera con Ucrania en ámbitos como el comercio, la protección del medio ambiente y la lucha contra la delincuencia internacional, siempre y cuando Ucrania sea el único beneficiario de la financiación.
Artículo 4
Principios generales
Artículo 5
Condición previa para la ayuda en el marco del Mecanismo
CAPÍTULO II
FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Artículo 6
Presupuesto
Los recursos para la ejecución del Mecanismo estarán disponibles a través de la Reserva para Ucrania movilizada en el marco del procedimiento presupuestario anual, de conformidad con el artículo 10 ter del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, con la siguiente distribución indicativa:
el 31 % en forma de ayuda financiera no reembolsable con arreglo al capítulo III;
el 41 % para los gastos en virtud del capítulo IV;
el 26 % para los gastos en virtud del capítulo V;
el 2 % para los gastos en virtud del apartado 5, que podrán incrementarse en circunstancias excepcionales, sin que superen en ningún caso el 2,5 %.
Los recursos totales en virtud del párrafo primero estarán disponibles por un importe máximo de 17 000 000 000 EUR.
La asignación de los recursos disponibles en virtud del párrafo primero del presente artículo tendrá en cuenta, en particular, la necesidad de cubrir los gastos de conformidad con el artículo 23.
Los importes que se pongan a disposición en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2026/467 ( 1 ) se ejecutarán como ayuda financiera adicional en virtud del capítulo III del presente Reglamento en forma de préstamos y se añadirán a los importes a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo.
Artículo 7
Recursos financieros adicionales para el Mecanismo
Los importes adicionales recibidos como ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 con arreglo a los actos jurídicos pertinentes de la Unión se añadirán a los recursos a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento.
Artículo 8
Ejecución y formas de financiación de la Unión
Artículo 9
Acuerdo marco
El Acuerdo marco garantizará el compromiso de Ucrania de lograr un alto nivel de protección de los intereses financieros de la Unión y establecerá, concretamente, disposiciones detalladas relativas, en particular:
al compromiso de Ucrania de avanzar de forma decisiva hacia la creación de un marco sólido de lucha contra el fraude, establecer unos sistemas de control internos más eficientes y eficaces, que incluyan mecanismos adecuados para proteger a los denunciantes y mecanismos y medidas adecuados para prevenir, detectar y corregir eficazmente las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, apoyar los esfuerzos de desoligarquización y reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada, la malversación, la financiación del terrorismo, la elusión fiscal, el fraude fiscal y la evasión fiscal y otras actividades ilegales que afecten a los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo;
a las actividades relacionadas con el control, la supervisión, el seguimiento, la evaluación, la presentación de informes y la auditoría de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo, así como a la detección, la investigación, el enjuiciamiento, las medidas de lucha contra el fraude y la cooperación, incluida la asistencia judicial en materia penal y la extradición;
a los requisitos de control para la liberación de los fondos a Ucrania en virtud del Mecanismo;
a las normas sobre impuestos, derechos y gravámenes de conformidad con el artículo 27, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2021/947;
al reconocimiento de las responsabilidades de la Comisión de Cuentas a que se refiere el artículo 36 y a las modalidades de cooperación de Ucrania con dicha Comisión;
a la obligación de las personas o entidades que ejecutan fondos de la Unión con arreglo al Mecanismo de notificar sin demora a la Comisión de Cuentas, a la Comisión, a la OLAF y, en su caso, a la Fiscalía Europea los casos presuntos o reales de irregularidades, fraude, corrupción, conflictos de intereses y otras actividades ilegales que perjudiquen a los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo, así como su seguimiento;
al derecho de la Comisión a supervisar las actividades realizadas por las autoridades ucranianas en el marco del Mecanismo, a lo largo de todo el ciclo del proyecto, incluidos, entre otros aspectos, los procedimientos de selección y adjudicación de proyectos, en particular para la contratación pública, así como a participar en dichas actividades en calidad de observadora, según proceda, y a formular recomendaciones para la mejora de dichas actividades, y al compromiso de las autoridades ucranianas de hacer todo lo posible para aplicar estas recomendaciones de la Comisión e informar sobre dicha aplicación;
a las obligaciones a que se refiere el artículo 35, apartado 2, en particular las normas y los plazos precisos para la recopilación de datos por parte de Ucrania y el acceso a ellos de la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, la Fiscalía Europea;
a la obligación de Ucrania de transmitir electrónicamente a la Comisión los datos a que se refiere el artículo 27;
a las obligaciones a que se refiere el artículo 43, apartado 2, sobre las actividades de comunicación y la visibilidad de la financiación de la Unión.
Artículo 10
Convenios de financiación
Artículo 11
Normas sobre la admisibilidad de personas y entidades, origen de los suministros y materiales y restricciones en el marco del Mecanismo
La participación en procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones y premios para las actividades financiadas con arreglo al Mecanismo estará abierta a las organizaciones internacionales y regionales, así como a todas las personas físicas que sean nacionales de los siguientes países y territorios o a las personas jurídicas que estén efectivamente establecidas en ellos:
los Estados miembros, Ucrania, los socios de los Balcanes Occidentales, Georgia, Moldavia y las Partes Contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
los países que ofrecen a Ucrania un nivel de apoyo comparable al de la Unión, teniendo en cuenta el tamaño de su economía, y respecto a los cuales la Comisión ha establecido un acceso recíproco a la ayuda exterior en Ucrania.
La Comisión decidirá, mediante actos de ejecución, sobre el acceso recíproco previa consulta a Ucrania. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 42.
Las normas de admisibilidad y las normas de origen de los suministros y materiales establecidas en los apartados 1 y 3 y la nacionalidad de las personas físicas establecidas en el apartado 4 podrán restringirse en función de la nacionalidad, la ubicación geográfica o la naturaleza de las entidades jurídicas que participen en los procedimientos de contratación pública, así como en función del origen geográfico de los suministros y materiales, en los siguientes casos:
cuando tales restricciones sean necesarias debido a la naturaleza específica o a los objetivos de la actividad o del procedimiento de adjudicación específico o cuando dichas restricciones sean necesarias para la ejecución efectiva de la actividad;
cuando la actividad o los procedimientos de adjudicación específicos afecten a la seguridad o al orden público, especialmente en lo que respecta a los activos e intereses estratégicos de la Unión, sus Estados miembros o Ucrania, en particular la protección de la integridad de la infraestructura digital, los sistemas de comunicación e información y las cadenas de suministro conexas.
Artículo 12
Prórrogas, tramos anuales, créditos de compromiso, excedentes de la garantía presupuestaria, reembolsos e ingresos generados por los instrumentos financieros
El artículo 114, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 no se aplicará a las actividades a que se refiere el párrafo primero del presente apartado.
Artículo 13
Financiación excepcional
CAPÍTULO III
PILAR I: PLAN PARA UCRANIA
Artículo 14
Preparación y presentación del Plan para Ucrania
Artículo 15
Relación del Plan para Ucrania con los pilares del Mecanismo
Artículo 16
Principios para la financiación en el marco del Plan para Ucrania
Artículo 17
Contenido del Plan para Ucrania
El Plan para Ucrania establecerá, en particular, los siguientes elementos, que estarán debidamente motivados y justificados:
medidas que constituyan una respuesta adaptada a las necesidades, coherente, global y adecuadamente equilibrada a los objetivos establecidos en el artículo 3, incluidas las reformas estructurales y las medidas para promover la convergencia con la Unión y fortalecer el Estado de Derecho, la democracia y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la aplicación de las condiciones a que se refiere el artículo 16, apartado 2, de modo que el Plan para Ucrania en su conjunto eleve la tasa de crecimiento de la economía ucraniana, reduzca las desigualdades económicas y sociales y garantice que Ucrania se aproxime a las normas sociales, económicas y medioambientales de la Unión;
una explicación de la manera en que el Plan para Ucrania contribuye a responder a los retos pertinentes determinados en el contexto de la senda hacia la adhesión de Ucrania, tal como se indican en el dictamen de la Comisión y en el informe analítico, así como en el Acuerdo de Asociación, que incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, y de la manera en que es coherente con dicha respuesta;
una explicación de la coherencia del Plan para Ucrania y de sus medidas con los principios generales contemplados en el artículo 4, así como con los requisitos, planes y programas a que se refiere el artículo 16;
un calendario indicativo y las medidas cualitativas y cuantitativas previstas, que en el caso de las reformas e inversiones serán mensurables, y que deberán aplicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2027;
las disposiciones para la ejecución y el seguimiento efectos y la presentación de informes con respecto al Plan para Ucrania por parte de Ucrania, incluidas las medidas cualitativas y cuantitativas propuestas, que en el caso de las reformas e inversiones serán mensurables y los indicadores correspondientes, así como para la debida participación del Consejo Supremo;
una explicación de cómo el Plan para Ucrania se corresponde con las necesidades de recuperación, restauración, reconstrucción y modernización en las regiones y municipios de Ucrania derivadas de la guerra de agresión de Rusia y, de este modo, refuerza su desarrollo económico, social, medioambiental y territorial inclusivo y sostenible, fortalece la cohesión social y apoya la reforma de la descentralización en toda Ucrania y la convergencia hacia las normas de la Unión; dicha explicación tendrá en cuenta las competencias, tareas y responsabilidades asignadas a los distintos niveles de gobierno;
una explicación de la metodología y los procesos utilizados para la selección y ejecución de los proyectos y los mecanismos para implicar a las autoridades subnacionales, en particular los municipios, así como a las organizaciones de la sociedad civil, en la toma de decisiones sobre el uso de la ayuda en el proceso de reconstrucción a escala local y en el proceso de control democrático, en particular un acceso oportuno e igualitario a la información y a los fondos por parte de las autoridades subnacionales pertinentes, incluida la metodología utilizada para hacer un seguimiento de los gastos conexos;
una explicación de cómo el Plan para Ucrania garantiza que los proyectos de reconstrucción seleccionados y ejecutados por dichas autoridades subnacionales constituyan una parte suficientemente sustancial de la ayuda; esta explicación tendrá también en cuenta el hermanamiento y las asociaciones entre ciudades, así como la cooperación entre iguales y los programas integrados en las asociaciones entre ciudades y regiones de la Unión y de Ucrania, cuando proceda;
por lo que respecta a la preparación y la ejecución del Plan para Ucrania, una explicación detallada del proceso de consulta, llevado a cabo de conformidad con el marco jurídico nacional, al Consejo Supremo y a las partes interesadas pertinentes, en particular las autoridades y los órganos de representación locales y regionales, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, de su participación y de las consultas a estos previstas durante la ejecución, así como de la manera en que las aportaciones de estas partes interesadas se reflejan en el Plan para Ucrania;
una explicación de la medida en que se espera que las medidas en el marco del Plan para Ucrania contribuyan a:
objetivos climáticos y medioambientales, incluida la conservación de la biodiversidad, en particular las medidas relacionadas con las iniciativas y reformas pertinentes, y la manera en que se garantiza, en la medida de lo posible, la compatibilidad con el principio de «no causar un perjuicio significativo» en un contexto de guerra o de recuperación y reconstrucción tras la guerra,
la promoción del Estado de Derecho,
objetivos sociales, en particular la inclusión de grupos en situaciones de vulnerabilidad, y garanticen los intereses superiores de los menores, y
la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como la promoción de los derechos de la mujer y de la niña;
una explicación detallada del sistema adoptado y de las medidas previstas por Ucrania para prevenir, detectar y corregir eficazmente irregularidades y casos de fraude, todas las formas de corrupción, especialmente la corrupción de alto nivel, o cualquier tipo de actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, y los conflictos de intereses, así como para investigar y enjuiciar de manera eficaz los delitos que afecten a los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo, y de las disposiciones adoptadas con el fin de evitar la doble financiación del Mecanismo y de otros programas o donantes de la Unión y de garantizar una cooperación judicial ágil con las autoridades competentes de la Unión y de sus Estados miembros;
una explicación de cómo el Plan para Ucrania garantiza que otros donantes puedan contribuir al apoyo de sus medidas;
cualquier otra información pertinente.
Artículo 18
Evaluación del Plan para Ucrania por parte de la Comisión
En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:
si el Plan para Ucrania supone una respuesta adaptada a las necesidades, coherente, global y adecuadamente equilibrada a los objetivos establecidos en el artículo 3, incluidas las reformas estructurales y las medidas para promover la convergencia con la Unión y fortalecer el Estado de Derecho, la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la aplicación de las condiciones a que se refiere el artículo 16, apartado 2, de modo que el Plan para Ucrania en su conjunto eleve la tasa de crecimiento de la economía ucraniana, reduzca las desigualdades económicas y sociales y garantice que Ucrania se aproxime a las normas sociales, económicas y medioambientales de la Unión;
si el Plan para Ucrania contribuye a responder a los retos pertinentes determinados en el contexto de la senda hacia la adhesión de Ucrania, tal como se indican en el dictamen de la Comisión y en el informe analítico, así como en el Acuerdo de Asociación, que incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, y si es coherente con dicha respuesta;
si el Plan para Ucrania y sus medidas son coherentes con los principios generales contemplados en el artículo 4, así como con los requisitos, planes y programas a que se refiere el artículo 16;
si el Plan para Ucrania se corresponde con las necesidades de recuperación, restauración, reconstrucción y modernización derivadas de la guerra de agresión de Rusia en las regiones y municipios de Ucrania y, de este modo, refuerza su desarrollo económico, social, medioambiental y territorial inclusivo y sostenible, fortalece la cohesión social y apoya la reforma de la descentralización en toda Ucrania y la convergencia hacia las normas de la Unión; si tiene en cuenta las competencias, tareas y responsabilidades asignadas a los distintos niveles de gobierno; si la metodología y los procesos utilizados para la selección y ejecución de los proyectos y los mecanismos para implicar a las autoridades subnacionales, en particular los municipios, así como a las organizaciones de la sociedad civil, en la toma de decisiones sobre el uso de la ayuda en el proceso de reconstrucción a escala local y en el proceso de control democrático, en particular un acceso oportuno e igualitario a la información y a los fondos por parte de las autoridades subnacionales pertinentes, son adecuados; si la metodología utilizada para hacer un seguimiento de los gastos relacionados con los proyectos de reconstrucción seleccionados y ejecutados por dichas autoridades subnacionales es adecuada y si dichos proyectos constituyen una parte suficientemente sustancial de la ayuda;
si se espera que las medidas del Plan para Ucrania contribuyan a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este, a la protección medioambiental, incluida la conservación de la biodiversidad, y a la transición ecológica, o a la lucha contra los desafíos derivados de todo ello; si las medidas incluidas en el Plan para Ucrania son compatibles con el principio de «no causar un perjuicio significativo», en la medida de lo posible, en un contexto de guerra o de recuperación y reconstrucción tras la guerra;
si se espera que las medidas del Plan para Ucrania contribuyan a la promoción del Estado de Derecho;
si se espera que las medidas del Plan para Ucrania contribuyan a objetivos sociales, en particular a la inclusión de grupos en situaciones de vulnerabilidad, y garantizan los intereses superiores de los menores;
si se espera que las medidas del Plan para Ucrania promuevan la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas;
si se espera que las disposiciones propuestas por Ucrania garanticen una ejecución y seguimiento y una presentación de informes efectivas con respecto al Plan para Ucrania y a cualquier actualización de este, en particular la debida participación del Consejo Supremo, incluidas las medidas cualitativas y cuantitativas mensurables, y los indicadores correspondientes;
si se espera que las disposiciones propuestas por Ucrania garanticen eficazmente un nivel adecuado de protección de los intereses financieros de la Unión, en particular previniendo, detectando y corrigiendo irregularidades y casos de fraude, todas las formas de corrupción, especialmente la corrupción de alto nivel, conflictos de intereses o cualquier tipo de actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión; si las disposiciones propuestas apoyan la investigación y el enjuiciamiento efectivos de los delitos que afecten a los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo y garantizan una cooperación judicial ágil con las autoridades competentes de la Unión y de sus Estados miembros; si se espera que las disposiciones propuestas por Ucrania permitan evitar la doble financiación del Mecanismo y de otros programas o donantes de la Unión;
si se ha consultado debidamente al Consejo Supremo y si el Plan para Ucrania tiene en cuenta, en su caso, las aportaciones de las partes interesadas, en particular las autoridades y los órganos de representación locales y regionales, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con el marco jurídico nacional;
si el Plan para Ucrania garantiza que otros donantes puedan prestar apoyo a sus objetivos.
Artículo 19
Decisión de Ejecución del Consejo
La propuesta de la Comisión de Decisión de Ejecución del Consejo establecerá, con respecto a la parte que debe financiar el Mecanismo:
las reformas e inversiones que debe ejecutar Ucrania, las condiciones previstas en el Plan para Ucrania, las etapas cualitativas y cuantitativas mensurables correspondientes a las reformas y las inversiones, tal como se mencionan en el artículo 16, apartado 2, incluido el calendario indicativo;
el importe total y anual máximo de ayuda financiera no reembolsable y el importe total y anual máximo indicativo para préstamos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra a), y apartado 2, así como las contribuciones pertinentes con arreglo al apartado 4 de dicho artículo;
los tramos, estructurados de conformidad con el artículo 16, apartado 2, y con la letra b) del presente apartado, que se abonarán una vez que Ucrania haya logrado el cumplimiento satisfactorio de las medidas cualitativas y cuantitativas pertinentes determinadas en relación con la ejecución del Plan para Ucrania;
el calendario previsto para el desembolso de la ayuda y el calendario de pagos;
el importe de la ayuda en forma de préstamo que deba pagarse en forma de prefinanciación de conformidad con el artículo 24;
el plazo, que expirará a más tardar el 31 de diciembre de 2027, en el que deberán haberse completado las medidas cualitativas y cuantitativas finales tanto para los proyectos de inversión como para las reformas;
las disposiciones y el calendario para el seguimiento y la ejecución del Plan para Ucrania, incluidas la debida participación del Consejo Supremo de Ucrania, así como, en su caso, las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 35;
los indicadores para evaluar los avances hacia la consecución de los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 3;
las disposiciones adoptadas para facilitar a la Comisión el acceso completo a los correspondientes datos subyacentes;
información sobre las contribuciones reales y previstas de otros donantes y una explicación de las medidas de coordinación para el desarrollo y la ejecución del Plan para Ucrania que garanticen la consecución de sus objetivos;
un análisis de las repercusiones del Plan para Ucrania en la situación macroeconómica, teniendo en cuenta la sostenibilidad de la deuda de Ucrania.
Artículo 20
Modificaciones del Plan para Ucrania
Artículo 21
Cuadro de indicadores del Plan para Ucrania
Artículo 22
Acuerdo de préstamo y operaciones de empréstito y préstamo
Tras la adopción de la Decisión de Ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 19, apartado 1 del presente Reglamento, en relación con los importes a que se refiere el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del presente Reglamento, la Comisión celebrará una modificación o adenda del acuerdo de préstamo con Ucrania a que se refiere el párrafo primero del presente apartado con el fin de garantizar la ejecución de los importes en virtud del capítulo III del presente Reglamento, con excepción de las normas sobre la duración y el reembolso del préstamo, incluida la bonificación de los costes de endeudamiento, que se regirán por el Reglamento (UE) 2026/467.
Artículo 23
Bonificación de los costes de endeudamiento
Artículo 24
Prefinanciación
Artículo 25
Financiación puente excepcional
El memorando de entendimiento se adoptará y modificará mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 42.
Artículo 26
Normas sobre los pagos, la retención y la reducción de la ayuda financiera no reembolsable y los préstamos
Artículo 27
Transparencia con respecto a las personas y entidades que reciben fondos para la ejecución del Plan para Ucrania
En el caso de las personas y entidades a que se refiere el apartado 1, la información que se indica a continuación se publicará en una página web, en un formato de lectura mecanizada, ordenada por el total de fondos recibidos, teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad y seguridad, en particular la protección de datos personales:
si se trata de una persona jurídica, la denominación legal completa del perceptor y el número de identificación a efectos del IVA o número de identificación fiscal si se dispone de esta información, u otro identificador único establecido a nivel nacional;
si se trata de una persona física, el nombre y los apellidos del perceptor;
el importe que recibe el perceptor, y las reformas e inversiones en el marco del Plan para Ucrania que dicho importe contribuye a ejecutar.
CAPÍTULO IV
PILAR II: MARCO DE INVERSIÓN PARA UCRANIA
Artículo 28
Ámbito de aplicación y estructura
Artículo 29
Contribuciones adicionales a la Garantía para Ucrania y a los instrumentos financieros
Artículo 30
Ejecución de la Garantía para Ucrania e instrumentos financieros
Artículo 31
Garantía para Ucrania
La Garantía para Ucrania se utilizará para cubrir los riesgos asociados a los siguientes tipos de operaciones destinadas a apoyar a entidades soberanas, regionales o locales, no comerciales y comerciales y al sector privado:
préstamos, incluidos los préstamos en moneda local;
garantías;
contragarantías;
instrumentos del mercado de capitales;
cualquier otra forma de financiación o de mejora crediticia, seguro, y participaciones en capital o cuasicapital.
La Comisión facilitará información sobre la firma de cada acuerdo en el marco de la Garantía para Ucrania en los informes a que se refiere el artículo 28, apartado 10. Previa solicitud del Parlamento Europeo y del Consejo, se pondrán a su disposición dichos acuerdos sin demora injustificada, teniendo en cuenta la protección de la información confidencial y delicada a efectos comerciales.
Los acuerdos en el marco de la Garantía para Ucrania contendrán, en particular:
normas detalladas sobre la cobertura de la Garantía para Ucrania, las inversiones anuales estimadas, los requisitos, la admisibilidad y los procedimientos;
normas detalladas sobre la concesión de la Garantía para Ucrania, en particular sobre las modalidades de cobertura y la cobertura definida para las carteras y los proyectos de determinados tipos de instrumentos, así como un análisis de los riesgos de los proyectos y carteras de proyectos, también a escala sectorial, regional y nacional;
una referencia a los objetivos y la finalidad del Mecanismo, una evaluación de las necesidades y una indicación de los resultados esperados;
la remuneración de la Garantía para Ucrania, que se fijará en condiciones favorables que reflejen la situación específica de una Ucrania devastada por la guerra, teniendo en cuenta al mismo tiempo los respectivos perfiles de riesgo de los programas de inversión a fin de garantizar la igualdad de condiciones;
los requisitos para la utilización de la Garantía para Ucrania, incluidas las condiciones de pago, tales como plazos específicos, intereses que se hayan de pagar por los importes adeudados, gastos y costes de recuperación y, eventualmente, disposiciones necesarias en materia de liquidez;
los procedimientos de reclamación, incluidos, entre otros elementos, los hechos desencadenantes y los plazos de espera, y los procedimientos en materia de recuperación de importes adeudados;
las obligaciones en materia de seguimiento, informes, transparencia y evaluación;
procedimientos de reclamación claros y accesibles para terceros que puedan verse afectados por la ejecución de los proyectos respaldados por la Garantía para Ucrania.
La Comisión podrá utilizar hasta el 30 % del importe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo para aumentar los importes de la garantía proporcionada a través de los acuerdos en el marco de la Garantía de Acción Exterior celebrados de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) 2021/947, con sujeción a las siguientes condiciones:
a efectos del presente apartado, la Garantía para Ucrania se ejecutará mediante una modificación o una adenda de los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) 2021/947 con las contrapartes admisibles seleccionadas en virtud del artículo 35 de dicho Reglamento, por las cuales se aumentará el importe de la garantía en virtud de dichos acuerdos, y que se firmarán en un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento;
las contrapartes admisibles utilizarán la Garantía para Ucrania en virtud del presente apartado únicamente para apoyar la ejecución de las operaciones en Ucrania, y solo las solicitudes de ejecución de garantías de operaciones realizadas en Ucrania podrán optar a la cobertura de la Garantía para Ucrania en virtud del presente apartado;
como excepción a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/947, las operaciones cubiertas por la Garantía para Ucrania en virtud del presente apartado constituirán una cartera separada de la Garantía para Ucrania y no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la cobertura del 65 % a que se refiere el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/947;
la distribución de riesgos en la cartera separada de la Garantía para Ucrania garantizará la convergencia de intereses entre la Comisión y la contraparte admisible de conformidad con el artículo 209, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y la contraparte contribuirá con sus recursos propios a esta cartera de conformidad con el artículo 219, apartado 4, de dicho Reglamento;
las contrapartes establecerán una contabilidad y presentación de informes separadas para la ejecución de la Garantía para Ucrania con arreglo al presente apartado;
el artículo 32 del presente Reglamento se aplicará a la provisión de la Garantía para Ucrania con arreglo al presente apartado, que se utilizará exclusivamente para cubrir las pérdidas derivadas de la Garantía para Ucrania; la provisión que establece el artículo 31, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/947 no se utilizará para la cobertura de las operaciones en el marco de la Garantía para Ucrania.
La Garantía para Ucrania podrá cubrir:
en el caso de instrumentos de deuda, el principal y todos los intereses e importes adeudados a la contraparte admisible seleccionada, pero no percibidos por esta de conformidad con las condiciones de las operaciones de financiación tras haberse producido un impago;
en el caso de inversiones en capital, los importes invertidos y sus costes de financiación asociados;
en el caso de las demás operaciones de financiación e inversión a que se refiere el apartado 2, los importes utilizados y sus costes de financiación asociados;
todos los gastos y costes de recuperación pertinentes relacionados con una situación de impago, a menos que sean deducidos de los procedimientos de recuperación.
Para permitir a la Comisión cumplir sus obligaciones contables y sus obligaciones de presentación al Parlamento Europeo y al Consejo de informes anuales sobre los riesgos cubiertos por la Garantía para Ucrania, y de conformidad con el artículo 209, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, las contrapartes admisibles con las que se haya celebrado un acuerdo en el marco de la Garantía para Ucrania presentarán anualmente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo los estados financieros, auditados por un auditor externo independiente, en los que se incluirá, entre otros aspectos, información sobre:
la evaluación del riesgo de las operaciones de financiación e inversión de las contrapartes admisibles, incluida información sobre las obligaciones de la Unión atendiendo a las normas contables a que hace referencia el artículo 80 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público;
las obligaciones financieras pendientes de la Unión derivadas de la Garantía para Ucrania para las contrapartes admisibles y sus operaciones de financiación e inversión, desglosadas por operación.
Artículo 32
Provisión
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en relación con el plazo durante el cual se constituirá la provisión global, la provisión se constituirá hasta el 31 de diciembre de 2027 y será igual al importe de la provisión correspondiente a la Garantía para Ucrania; asimismo, podrá constituirse gradualmente para reflejar los avances en la selección y ejecución de las operaciones de financiación e inversión en apoyo de los objetivos del Mecanismo.
Artículo 33
Mecanismo de reclamación y recurso
CAPÍTULO V
PILAR III: AYUDA Y MEDIDAS DE APOYO CONEXAS A LA ADHESIÓN A LA UNIÓN
Artículo 34
Ayuda y medidas de apoyo conexas a la adhesión a la Unión
Para los años 2024 a 2027, la ayuda en virtud del presente capítulo financiará:
el aprovisionamiento de las garantías presupuestarias que no estén cubiertas por la dotación financiera a que se refiere el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/947, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 31, apartado 8, de dicho Reglamento, para los pasivos financieros cubiertos del mandato de préstamo exterior en Ucrania con arreglo al artículo 12, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) en relación con los importes de los préstamos desembolsados después del 15 de julio de 2022 de hasta 1 586 000 000 EUR;
la bonificación del tipo de interés para los préstamos de ayuda macrofinanciera, en virtud de:
la Decisión (UE) 2022/1201 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), como excepción a lo dispuesto en su artículo 1, apartado 3,
la Decisión (UE) 2022/1628, como excepción a lo dispuesto en su artículo 6, apartado 3;
como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/947, la provisión depositada, a nivel del 9 %, para la ayuda financiera que aún no se haya comprometido a finales de 2023, a que se refiere el artículo 11, apartado 1, de la Decisión (UE) 2022/1628.
CAPÍTULO VI
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN
Artículo 35
Protección de los intereses financieros de la Unión
Los acuerdos a los que se alude en los artículos 9, 10 y 22 dispondrán las obligaciones de Ucrania de:
comprobar periódicamente que la financiación proporcionada se ha utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses, las irregularidades o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión;
proteger a los denunciantes;
tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses e irregularidades, así como investigar y enjuiciar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, a fin de detectar y evitar la doble financiación y ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida, también con respecto a cualquier medida para la ejecución de las reformas y los proyectos de inversión en el marco del Plan para Ucrania y adoptar sin demora las medidas adecuadas para tramitar las solicitudes de asistencia judicial mutua de la Fiscalía Europea y de las autoridades competentes de los Estados miembros en relación con los delitos que perjudiquen a los fondos concedidos en el marco del Mecanismo;
adjuntar a la solicitud de pago, tal como se establece en el capítulo III, una declaración de garantía de que los fondos se han utilizado de conformidad con el principio de buena gestión financiera y para los fines previstos y se han gestionado adecuadamente, en particular con arreglo a las normas ucranianas complementadas por normas internacionales sobre prevención, detección y corrección de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses;
a efectos del apartado 1, en particular para los controles del uso de los fondos en relación con la ejecución de las reformas e inversiones comprendidas en el Plan para Ucrania, garantizar en cumplimiento de los principios de la Unión sobre protección de datos y las normas aplicables en la materia, la recopilación de datos adecuados sobre las personas y entidades que reciben financiación, incluida información relativa a la titularidad real, para la ejecución de las medidas del Plan para Ucrania, y el acceso a dichos datos;
autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas Europeo a ejercer sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en aplicación del principio de proporcionalidad;
garantizar que las autoridades competentes ucranianas informen a la Fiscalía Europea de cualquier conducta delictiva que perjudique a los fondos concedidos en el marco del Mecanismo que pueda ser de su competencia.
Artículo 36
Comisión de Cuentas
Además, la Comisión de Cuentas adoptará recomendaciones destinadas a Ucrania sobre todos los casos en que, en su opinión, las autoridades ucranianas competentes no hayan tomado las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades que hayan afectado o amenacen con afectar gravemente la buena gestión financiera de los gastos financiados con cargo al Mecanismo, y en todos los casos en que detecte deficiencias que afecten al diseño y al funcionamiento del sistema de control establecido por las autoridades ucranianas. Ucrania aplicará dichas recomendaciones sin demora injustificada, o justificará las razones por las que no lo ha hecho.
Los informes y la información de la Comisión de Cuentas también se enviarán a la OLAF y podrán compartirse con las autoridades ucranianas pertinentes, especialmente en caso de que dichas autoridades necesiten tomar medidas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses, las irregularidades o cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Unión, así como para la investigación y el enjuiciamiento eficaces de los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión.
Artículo 37
Diálogo sobre el Mecanismo para Ucrania
La Comisión mantendrá, al menos cada cuatro meses, un diálogo con las comisiones competentes del Parlamento Europeo, según proceda, para tratar:
el estado de ejecución del Mecanismo, en particular el Plan para Ucrania y las inversiones y reformas conexas, incluidas las reformas que contribuyen a la adaptación progresiva de Ucrania a las reglas, valores, normas, políticas y prácticas de la Unión («acervo»);
la evaluación del Plan para Ucrania, lo que incluye una posible evaluación negativa;
las principales conclusiones de los informes previstos en el artículo 36, apartado 7;
las principales conclusiones del informe previsto en el artículo 39, apartado 4;
los procedimientos de pago, retención y reducción, cuando proceda, incluida toda observación presentada para garantizar un cumplimiento satisfactorio de las condiciones, y
cualquier otra información pertinente facilitada por la Comisión al Parlamento Europeo en relación con la ejecución del Mecanismo.
CAPÍTULO VII
PROGRAMAS DE TRABAJO, SEGUIMIENTO, PRESENTACIÓN DE INFORMES Y EVALUACIÓN
Artículo 38
Programas de trabajo
Artículo 39
Seguimiento y presentación de informes
Artículo 40
Evaluación del Mecanismo
La Comisión comunicará los resultados y las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones y el seguimiento que se les ha dado, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros. Dichas evaluaciones podrán debatirse a petición del Parlamento Europeo, el Consejo o los Estados miembros. Los resultados se tendrán en cuenta en la preparación de programas y actividades y en la asignación de recursos. Esas evaluaciones y el seguimiento se pondrán a disposición del público.
La Comisión buscará la implicación de todas las partes interesadas, en la medida que corresponda, en particular de los beneficiarios, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales, en el proceso de evaluación de la financiación de la Unión prevista en el Mecanismo, y cuando proceda, procurará organizar evaluaciones conjuntas con los Estados miembros y otros socios con la estrecha participación de Ucrania.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 41
Ejercicio de la delegación
Artículo 42
Procedimiento de comité
Artículo 43
Información, comunicación y publicidad
Artículo 44
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
( 1 ) Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación del préstamo de apoyo a Ucrania para 2026 y 2027 (DO L, 2026/467, 26.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/467/oj).
( 2 ) Decisión (UE) 2022/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de septiembre de 2022, por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania, se refuerza el fondo de provisión común mediante garantías de los Estados miembros y mediante una provisión específica para determinados pasivos financieros relacionados con Ucrania garantizados con arreglo a la Decisión n.o 466/2014/UE, y se modifica la Decisión (UE) 2022/1201 (DO L 245 de 22.9.2022, p. 1).
( 3 ) Decisión (UE) 2022/1201 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2022, por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania (DO L 186 de 13.7.2022, p. 1).