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Document 02022R0930-20250922
Commission Delegated Regulation (EU) 2022/930 of 10 March 2022 supplementing Regulation (EU) No 600/2014 of the European Parliament and of the Council by specifying fees relating to the supervision by the European Securities Markets Authority of data reporting service providers
Consolidated text: Reglamento Delegado (UE) 2022/930 de la Comisión, de 10 de marzo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de las tasas relativas a la supervisión por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados de los proveedores de servicios de suministro de datos
Reglamento Delegado (UE) 2022/930 de la Comisión, de 10 de marzo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de las tasas relativas a la supervisión por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados de los proveedores de servicios de suministro de datos
02022R0930 — ES — 22.09.2025 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/930 DE LA COMISIÓN de 10 de marzo de 2022 (DO L 162 de 17.6.2022, p. 1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/884 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2025 |
L 884 |
1 |
2.9.2025 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/930 DE LA COMISIÓN
de 10 de marzo de 2022
por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de las tasas relativas a la supervisión por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados de los proveedores de servicios de suministro de datos
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento Delegado es de aplicación a los «proveedores de servicios de suministro de datos» o «PSSD», tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 36 bis, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, que estén sujetos a la supervisión de la AEVM.
Artículo 1 bis
Recuperación de la totalidad de los costes de supervisión
Las tasas cobradas a los PSSD cubrirán:
todos los costes directos e indirectos relacionados con la autorización y la supervisión de los PSSD por parte de la AEVM de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 600/2014;
todos los costes que deban reembolsarse a las autoridades competentes que hayan desempeñado funciones según lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 600/2014, en particular a raíz de toda delegación de tareas de conformidad con el artículo 38 sexdecies de dicho Reglamento.
Artículo 2
Tasas de solicitud y autorización
Cuando un PSSD solicite autorización para prestar servicios de suministro de datos, abonará:
en el caso de los APA y los SIA, una tasa de solicitud de 20 000 EUR por la primera solicitud y de 10 000 EUR por cada solicitud de autorización subsiguiente de servicios adicionales de suministro de datos;
en el caso de los APA y los SIA, una tasa de autorización de 80 000 EUR por la primera autorización y de 40 000 EUR por cada autorización subsiguiente de servicios adicionales de suministro de datos;
en el caso de los PIC, una tasa de autorización de 100 000 EUR por la primera autorización y de 50 000 EUR por cada autorización subsiguiente de servicios adicionales de suministro de datos.
Artículo 3
Tasas anuales de supervisión de los APA y los SIA
La tasa anual total de supervisión y la tasa anual de supervisión para un APA o un SIA determinado se calcularán como sigue:
la tasa anual total de supervisión correspondiente a un año determinado (n) será el importe estimado de los gastos relativos a la supervisión de las actividades de los APA y de los SIA con arreglo al Reglamento (UE) n.o 600/2014, según figure en el presupuesto de la AEVM para dicho año;
la tasa anual de supervisión de un APA o un SIA correspondiente a un año determinado (n) será la tasa anual total de supervisión determinada con arreglo a la letra a), dividida entre todos los APA y SIA autorizados en el año n), en proporción a su volumen de negocios aplicable calculado con arreglo al artículo 4.
En caso de que un APA o un SIA esté sujeto a tasas mínimas de supervisión por más de un servicio de suministro de datos, abonará la tasa mínima de supervisión por cada servicio prestado.
Tasa del primer año del PSSD = Tasa de autorización * Coeficiente
Coeficiente =
Cuando un APA o un SIA sea autorizado durante el mes de diciembre, no abonará la tasa de supervisión del primer año.
Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 3, cuando la reevaluación a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/466 tenga como resultado que un APA o un SIA quede sujeto a la supervisión de la AEVM, la tasa anual de supervisión correspondiente al año en el que se haga efectiva dicha supervisión se calculará únicamente para los siete meses de ese año durante los cuales la AEVM supervise el APA o el SIA de conformidad con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2022/466.
Artículo 3 bis
Tasas anuales de supervisión de los PIC
La tasa anual total de supervisión y la tasa anual de supervisión para un PIC determinado se calcularán como sigue:
la tasa anual total de supervisión correspondiente a un año determinado (n) será el importe estimado de los gastos relativos a la supervisión de las actividades de los PIC con arreglo al Reglamento (UE) n.o 600/2014, según figure en el presupuesto de la AEVM para dicho año;
la tasa anual de supervisión de un PIC específico para un año determinado (n) será la tasa anual total de supervisión de todos los PIC calculada de conformidad con la letra a), dividida entre todos los PIC autorizados en el año (n), en proporción a su volumen de negocios aplicable calculado de conformidad con el artículo 4.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando un PIC empiece a ejercer su actividad antes del 1 de julio de un año determinado (n), la tasa anual de supervisión de dicho PIC correspondiente a los años (n) y (n + 1) se calculará como sigue:
para el año (n), se aplicarán los apartados 4 y 5;
para el año (n + 1), la tasa anual de supervisión será de 400 000 EUR.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando un PIC empiece a ejercer su actividad a partir del 1 de julio de un año determinado (n), la tasa anual de supervisión para los años (n), (n + 1) y (n + 2) se calculará como sigue:
para el año (n), se aplicarán los apartados 4 y 5;
para el año (n + 1) y (n + 2), la tasa anual de supervisión será de 400 000 EUR.
Se considerará que un PIC empieza a ejercer su actividad el día de la autorización concedida por la AEVM con arreglo al artículo 27 quinquies ter del Reglamento (UE) n.o 600/2014 o el día siguiente a la expiración del período transitorio a que se refiere el artículo 27 quinquies ter, apartado 4), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, cuando la AEVM haya concedido dicho período transitorio.
Tasa del PIC para el año (n) = 400 000 EUR * Coeficiente
Coeficiente =
Tasa del PIC correspondiente a los días transcurridos entre la autorización y el día en que el PIC empieza a ejercer su actividad = Tasa de autorización * Coeficiente
Coeficiente =
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando la tasa anual de supervisión de al menos un PIC se calcule de conformidad con el apartado 3 y la tasa anual de supervisión de al menos otro PIC no se calcule de conformidad con dicho apartado, la tasa anual de supervisión para ese otro PIC o esos otros PIC se calculará como sigue:
la tasa anual de supervisión correspondiente a un año determinado (n) será el importe estimado de los gastos relativos a la supervisión, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 600/2014, de las actividades de todos los PIC cuyas tasas anuales de supervisión no se calculen de conformidad al apartado 3, según figure en el presupuesto de la AEVM para dicho año;
la tasa anual de supervisión de un PIC específico correspondiente a un año determinado (n) será la tasa anual total de supervisión de todos los PIC calculada de conformidad con la letra a), dividida entre todos los PIC autorizados en el año (n) cuyas tasas anuales de supervisión no se calculen de conformidad al apartado 3, en proporción a su volumen de negocios aplicable calculado de conformidad con el artículo 4.
Artículo 4
Volumen de negocios aplicable
Los PSSD llevarán cuentas auditadas a efectos del presente Reglamento en las que se distinga, como mínimo, lo siguiente:
ingresos generados por los servicios de SIA;
ingresos generados por los servicios de APA;
ingresos generados por los servicios auxiliares de las actividades de los SIA;
ingresos generados por los servicios auxiliares de las actividades de los APA;
ingresos generados por los servicios de PIC;
ingresos generados por los servicios auxiliares de los servicios de PIC.
El volumen de negocios aplicable de un PSSD en un ejercicio determinado (n) será igual a la suma de:
sus ingresos generados por las funciones básicas de la prestación de servicios de SIA, APA o PIC sobre la base de las cuentas auditadas del año (n-2), o, si aún no están disponibles, del año anterior a ese (n-3), y
sus ingresos aplicables procedentes de servicios auxiliares sobre la base de las cuentas auditadas del año (n-2), o, si aún no están disponibles, del año anterior a ese (n-3),
divididos por la suma de
los ingresos totales de todos los SIA, APA o PIC autorizados generados por las funciones básicas de la prestación de servicios de SIA, APA o PIC sobre la base de las cuentas auditadas del año (n-2), o, si aún no están disponibles, del año anterior a ese (n-3), y
los ingresos totales aplicables procedentes de servicios auxiliares de todos los SIA, APA o PIC sobre la base de las cuentas auditadas del año (n-2), o, si aún no están disponibles, del año anterior a ese (n-3).
A tal fin, la AEVM utilizará el tipo de cambio de referencia del euro publicado por el Banco Central Europeo.
Artículo 5
Modalidades generales de pago
Artículo 6
Pago de las tasas de solicitud y autorización
Artículo 7
Pago de las tasas anuales de supervisión
Artículo 8
Reembolso a las autoridades nacionales competentes
La AEVM velará por que los costes que deban reembolsarse a las autoridades nacionales competentes cumplan las siguientes condiciones:
deben acordarse previamente entre la AEVM y la ANC;
deben ser proporcionales al volumen de negocios del PSSD de que se trate, y
no deben ser superiores al importe total de las tasas de supervisión abonadas por el PSSD de que se trate.
Artículo 9
Disposición transitoria para 2022
A efectos del cálculo de la tasa anual de supervisión aplicable a los PSSD bajo la supervisión de la AEVM para el año 2022, la AEVM percibirá una tasa fija, basada en los siguientes cálculos:
350 000 EUR en el caso de los APA que publicaran operaciones que representaran más del 10 % del número total de operaciones publicadas de todos los APA autorizados, ya sea en el caso de instrumentos de capital o de instrumentos no participativos, en los primeros 6 meses de 2021, según lo comunicado por la autoridad competente de que se trate;
50 000 EUR en el caso de los APA que publicaran operaciones que representaran menos del 10 % del número total de operaciones publicadas de todos los APA autorizados, ya sea en el caso de instrumentos de capital o de instrumentos no participativos, en los primeros 6 meses de 2021, según lo comunicado por la autoridad competente de que se trate;
650 000 EUR en el caso de los SIA que hayan presentado comunicaciones de operaciones a la autoridad competente pertinente que representen más del 10 % del número total de comunicaciones de operaciones presentadas a las autoridades competentes por todos los SIA autorizados en los primeros 6 meses de 2021, según lo comunicado por la autoridad competente de que se trate;
50 000 EUR en el caso de los SIA que hayan presentado comunicaciones de operaciones a la autoridad competente pertinente que representen menos del 10 % del número total de comunicaciones de operaciones presentadas a las autoridades competentes por todos los SIA autorizados en los primeros 6 meses de 2021, según lo comunicado por la autoridad competente de que se trate.
Artículo 10
Disposiciones transitorias para 2023
A efectos del apartado 1, el volumen de negocios aplicable de un PSSD será igual a la suma de:
los ingresos del PSSD generados por las funciones básicas de la prestación de servicios de SIA o de APA en los primeros 6 meses de 2022, y
los ingresos del PSSD generados por los servicios auxiliares prestados en relación con las actividades de SIA o APA en los primeros 6 meses de 2022,
divididos por la suma de:
los ingresos totales de todos los SIA o APA autorizados generados por las funciones básicas de prestación de servicios de SIA o APA en los primeros 6 meses de 2022, y
los ingresos totales generados por los servicios auxiliares prestados en relación con las actividades de SIA o APA de todos los SIA o los APA en los primeros 6 meses de 2022.
Los PSSD informarán a la AEVM, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, del importe de los ingresos generados por las funciones básicas de la prestación de servicios de SIA o APA en los primeros 6 meses de 2022 y del importe de los ingresos procedentes de servicios auxiliares prestados en relación con las actividades de SIA o APA en los primeros 6 meses de 2022.
Cuando la información a que se refiere el apartado 3 esté disponible para todos los PSSD, la AEVM les proporcionará una segunda factura en la que se especifique el importe final de la tasa de supervisión correspondiente a 2023, basada en el cálculo a que se refiere el apartado 4. La AEVM facilitará a los PSSD dicha factura a más tardar 30 días antes de la fecha límite de pago.
Artículo 11
Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor y será aplicable el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
( 1 ) Reglamento Delegado (UE) 2022/466 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de los criterios de excepción al principio de que los agentes de publicación autorizados y los sistemas de información autorizados son supervisados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (DO L 96 de 24.3.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/466/oj).
( 2 ) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).