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Document 32022R2514
Commission Regulation (EU) 2022/2514 of 14 December 2022 amending Regulation (EU) No 717/2014 as regards its period of application
Reglamento (UE) 2022/2514 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 717/2014 en lo que respecta a su período de aplicación
Reglamento (UE) 2022/2514 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 717/2014 en lo que respecta a su período de aplicación
C/2022/9347
DO L 326 de , pp. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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21.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 326/8 |
REGLAMENTO (UE) 2022/2514 DE LA COMISIÓN
de 14 de diciembre de 2022
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 717/2014 en lo que respecta a su período de aplicación
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 4,
Visto el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1), y en particular su artículo 2, apartado 1,
Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En 2019, la Comisión comenzó a evaluar los resultados de los instrumentos sectoriales aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura desde su adopción durante el período 2014-2015, incluido el Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión (2), con vistas a su modificación o sustitución para el período 2021-2027. Los resultados de dicha evaluación han puesto de manifiesto que el Reglamento (UE) n.o 717/2014 sigue siendo pertinente, eficiente y eficaz a la hora de, en particular, permitir a los Estados miembros enfrentar rápidamente los efectos negativos a corto plazo de acontecimientos imprevistos que podrían poner en peligro tanto el rendimiento económico de los operadores viables como los puestos de trabajo. |
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(2) |
En el contexto de la evaluación mencionada en el considerando 1 y también para garantizar que los Estados miembros pudieran seguir concediendo ayudas de pequeña cuantía a la espera de la adopción del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión (4) prorrogó el período de aplicación del Reglamento (UE) n.o 717/2014 hasta el 31 de diciembre de 2022. |
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(3) |
Tras las consultas al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales de 11 de marzo de 2022 y 9 de septiembre de 2022, y atendiendo a las observaciones recibidas en el contexto de la consulta pública, la Comisión ha proseguido su reflexión sobre el alcance de la modificación del Reglamento (UE) n.o 717/2014. |
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(4) |
Para que la Comisión pueda ultimar su posición al respecto y garantizar que los Estados miembros puedan seguir concediendo ayudas de pequeña cuantía de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 717/2014, procede prorrogar su período de aplicación con efecto a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023. |
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(5) |
Con el fin de garantizar que los Estados miembros puedan seguir concediendo ayudas de minimis sin interrupción alguna, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente. |
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(6) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 717/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 717/2014, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 248 de 24.9.2015, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45).
(3) Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DO L 247 de 13.7.2021, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 702/2014, (UE) n.o 717/2014 y (UE) n.o 1388/2014, en lo que respecta a su período de aplicación y otros ajustes pertinentes (DO L 414 de 9.12.2020, p. 15).