This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 02017R0577-20260621
Commission Delegated Regulation (EU) 2017/577 of 13 June 2016 supplementing Regulation (EU) No 600/2014 of the European Parliament and of the Council on markets in financial instruments with regard to regulatory technical standards on the volume cap mechanism and the provision of information for the purposes of transparency and other calculations (Text with EEA relevance)
Consolidated text: Reglamento Delegado (UE) 2017/577 de la Comisión, de 13 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de instrumentos financieros en lo que respecta a las normas técnicas de regulación aplicables al mecanismo de limitación de volumen y la información a efectos de transparencia y de otros cálculos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento Delegado (UE) 2017/577 de la Comisión, de 13 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de instrumentos financieros en lo que respecta a las normas técnicas de regulación aplicables al mecanismo de limitación de volumen y la información a efectos de transparencia y de otros cálculos (Texto pertinente a efectos del EEE)
02017R0577 — ES — 21.06.2026 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
|
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/577 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de instrumentos financieros en lo que respecta a las normas técnicas de regulación aplicables al mecanismo de limitación de volumen y la información a efectos de transparencia y de otros cálculos (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 087 de 31.3.2017, p. 174) |
Modificado por:
|
|
|
Diario Oficial |
||
|
n° |
página |
fecha |
||
|
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2026/392 DE LA COMISIÓN de 20 de febrero de 2026 |
L 392 |
1 |
1.6.2026 |
|
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/577 DE LA COMISIÓN
de 13 de junio de 2016
por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de instrumentos financieros en lo que respecta a las normas técnicas de regulación aplicables al mecanismo de limitación de volumen y la información a efectos de transparencia y de otros cálculos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece los detalles de las solicitudes de información que deben enviar las autoridades competentes y los detalles de la respuesta que deben remitir los centros de negociación, los agentes de publicación autorizados (APA) y los proveedores de información consolidada (PIC) a dichas solicitudes, a efectos de calcular y ajustar los regímenes de transparencia pre-negociación y post-negociación y de obligación de negociación y, en particular, con el fin de determinar los siguientes factores:
si existe un mercado líquido para las acciones, los instrumentos financieros asimilables a las acciones y los instrumentos financieros distintos de las acciones;
los umbrales de las exenciones en materia de transparencia pre-negociación por lo que se refiere a las acciones, los instrumentos financieros asimilables a las acciones y los instrumentos financieros distintos de las acciones;
los umbrales de los aplazamientos en materia de transparencia post-negociación por lo que se refiere a las acciones, los instrumentos financieros asimilables a las acciones y los instrumentos financieros distintos de las acciones;
cuando la liquidez de una categoría de instrumentos financieros desciende por debajo de un umbral concreto;
▼M1 —————
el volumen estándar del mercado aplicable a los internalizadores sistemáticos que negocian con acciones e instrumentos asimilables a las acciones;
para las acciones y los instrumentos financieros asimilables a las acciones, el volumen total de las negociaciones en la Unión por instrumento financiero en los doce meses anteriores y los porcentajes de las negociaciones de cada instrumento financiero realizadas en la Unión al amparo de la exención a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014 en los doce meses anteriores;
si los derivados son lo suficientemente líquidos a efectos del cumplimiento de la obligación de negociación de derivados.
Artículo 2
Contenido de las solicitudes de información y datos que se han de facilitar
A los efectos de los cálculos que se realizan en fechas preestablecidas o con frecuencias predefinidas, los centros de negociación, los APA y los PIC facilitarán a la AEVM y a sus autoridades competentes todos los datos necesarios para efectuar los cálculos establecidos en los siguientes Reglamentos:
Reglamento Delegado (UE) 2017/587;
Reglamento Delegado (UE) 2017/583;
Reglamento Delegado (UE) 2017/567.
Los centros de negociación, los APA y los PIC facilitarán a la AEVM y a sus autoridades competentes, previa solicitud, todos los datos que la AEVM deba tener en cuenta de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2016/2020 en relación con los instrumentos financieros distintos de las acciones, incluidos, entre otros, los datos siguientes:
la frecuencia media de las operaciones;
el volumen medio y la distribución de las operaciones;
el número y el tipo de los participantes en el mercado;
el valor medio de las horquillas de precios.
Artículo 3
Frecuencia de las solicitudes de información y tiempos de respuesta para los centros de negociación, los APA y los PIC
▼M1 —————
Artículo 4
Formato de las solicitudes de información
Artículo 5
Tipos de datos que deben almacenarse y plazo de conservación de dichos datos por parte de los centros de negociación, los APA y los PIC
Artículo 7
Obligaciones de información de los centros de negociación, los APA y los PIC a la AEVM a efectos de la obligación de negociación de derivados
▼M1 —————
Artículo 8
Obligaciones de publicación para la AEVM a efectos de la limitación de volumen
Artículo 9
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 3 de enero de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
▼M1 —————
( 1 ) Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad (DO L, 2023/2859, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2859/oj).