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Document 31975R0472
Regulation (EEC) No 472/75 of the Council of 27 February 1975 amending Regulation (EEC) No 986/68 laying down general rules for granting aid for skimmed milk and skimmed-milk powder for use as feedingstuffs
Regulation (EEC) No 472/75 of the Council of 27 February 1975 amending Regulation (EEC) No 986/68 laying down general rules for granting aid for skimmed milk and skimmed-milk powder for use as feedingstuffs
Regulation (EEC) No 472/75 of the Council of 27 February 1975 amending Regulation (EEC) No 986/68 laying down general rules for granting aid for skimmed milk and skimmed-milk powder for use as feedingstuffs
OJ L 52, 28.2.1975, p. 22–22
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) This document has been published in a Special Edition(s)
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999
Reglamento (CEE) n° 472/75 del Consejo, de 27 de febrero de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 986/68 que establece las normas generales relativas a la concesión de ayudas para la leche desnatada y para la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal
Diario Oficial n° L 052 de 28/02/1975 p. 0022 - 0022
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0229
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0090
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0090
REGLAMENTO ( CEE ) N º 472/75 DEL CONSEJO de 27 de febrero de 1975 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 986/68 que establece las normas generales relativas a la concesión de ayudas para la leche desnatada y para la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 465/75 (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 10 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 prevé la concesión también de una ayuda a la mazada y a la mazada en polvo , cuando dichos productos se emplean para la alimentación animal ; que el Reglamento ( CEE ) n º 986/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , que establece las normas generales para la concesión de las ayudas para la leche desnatada y para la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 666/74 (4) , debe adaptarse en consecuencia ; Considerando que , con arreglo al artículo 2 bis del Reglamento ( CEE ) n º 986/68 , conviene determinar el margen dentro del cual podrán establecerse las ayudas en el futuro , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . El texto del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 986/68 se sustituirá por el texto siguiente : « Artículo 1 Con arreglo al presente Reglamento se entiende por a ) leche : el producto del ordeño de una o varias vacas , al que no se haya añadido nada , y al que a lo sumo se le haya sometido a un desnatado parcial ; b ) mazada : el derivado procedente de la transformación de la leche o de la nata en mantequilla , incluso ácida o acidificada ; c ) leche desnatada : la leche y la mazada en forma de polvo que contengan como máximo un 1 % de materias grasas ; d ) leche desnatada en polvo : la leche y la mazada en forma de polvo que contengan como máximo un 11 % de materias grasas . » 2 . En el apartado 3 del artículo 2 bis del Reglamento ( CEE ) n º 986/68 se sustituirá el texto del párrafo primero por el texto siguiente : « La ayuda para la leche desnatada en polvo se elevará como mínimo a 30 y como máximo a 40 unidades de cuenta por 100 kilogramos . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir del 3 de marzo de 1975 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 27 de febrero de 1975 . Por el Consejo El Presidente M. A. CLINTON (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n º L 52 de 28 . 2 . 1975 , p. 8 . (3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 4 . (4) DO n º L 85 de 29 . 3 . 1974 , p. 58 .