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Document 02024L1799-20260731

Consolidated text: Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828 (Texto pertinente a efectos del EEE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1799/2026-07-31

02024L1799 — ES — 31.07.2026 — 001.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DIRECTIVA (UE) 2024/1799 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de junio de 2024

por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 1799 de 10.7.2024, p. 1)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2026/74 DE LA COMISIÓN  de 12 de enero de 2026

  L 74

1

20.4.2026


Rectificada por:

►C1

Rectificación,, DO L 90789, 9.12.2024, p.  1 (2024/1799)




▼B

DIRECTIVA (UE) 2024/1799 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de junio de 2024

por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Objeto, objetivo y ámbito de aplicación

1.  
La presente Directiva establece normas comunes que refuerzan las disposiciones relativas a la reparación de bienes con el fin de contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los consumidores y del medio ambiente.
2.  
La presente Directiva se aplicará a la reparación de bienes adquiridos por los consumidores en caso de que se produzca o manifieste un defecto en los bienes al margen de la responsabilidad del vendedor con arreglo al artículo 10 de la Directiva (UE) 2019/771.
3.  
Los artículos 5 y 6 solo se aplicarán a los bienes para los que los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II establezcan requisitos de reparabilidad. y en la medida en que se establezcan.
4.  
La presente Directiva se entiende sin perjuicio de la Directiva (UE) 2018/958.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) 

«consumidor», un consumidor tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva (UE) 2019/771;

2) 

«reparador», toda persona física o jurídica que, en relación con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión, presta un servicio de reparación, incluidos los fabricantes y vendedores que prestan servicios de reparación y los prestadores de servicios de reparación, tanto si son independientes o como si están asociados a dichos fabricantes o vendedores;

3) 

«reparación», una reparación tal como se define en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) 2024/1781;

4) 

«vendedor», un vendedor tal como se define en el artículo 2, punto 3, de la Directiva (UE) 2019/771;

5) 

«fabricante», un fabricante tal como se define en el artículo 2, punto 42, del Reglamento (UE) 2024/1781;

6) 

«representante autorizado», un representante autorizado tal como se define en el artículo 2, punto 43, del Reglamento (UE) 2024/1781;

7) 

«importador», un importador tal como se define en el artículo 2, punto 44, del Reglamento (UE) 2024/1781;

8) 

«distribuidor», un distribuidor tal como se define en el artículo 2, punto 45, del Reglamento (UE) 2024/1781;

9) 

«bienes», los bienes tal como se definen en el artículo 2, punto 5, de la Directiva (UE) 2019/771, excepto el agua, el gas y la electricidad;

10) 

«reacondicionamiento», el reacondicionamiento tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 2024/1781;

11) 

«requisitos de reparabilidad», los requisitos establecidos en virtud de los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II que permiten la reparación del bien, incluidos los requisitos para mejorar la facilidad de desmontaje y los requisitos relativos al acceso a las piezas de recambio, la información y las herramientas relacionadas con la reparación aplicables a bienes o componentes específicos de los bienes de que se trate;

12) 

«soporte duradero», un soporte duradero tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva (UE) 2019/771.

Artículo 3

Nivel de armonización

Los Estados miembros no mantendrán ni introducirán en su Derecho nacional disposiciones que se aparten de las establecidas en la presente Directiva.

Artículo 4

Formulario europeo de información sobre la reparación

1.  
Los reparadores podrán proporcionar al consumidor el formulario europeo de información sobre la reparación que figura en el anexo I. El formulario europeo de información sobre la reparación se proporcionará en un soporte duradero y en un plazo razonable tras la solicitud y antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato para la prestación de servicios de reparación.
2.  
El formulario europeo de información sobre la reparación se proporcionará de forma gratuita.
3.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando sea necesario un servicio de diagnóstico, incluido un examen físico o a distancia, para determinar la naturaleza del defecto y el tipo de reparación y estimar el precio de la reparación, el reparador podrá solicitar al consumidor que abone los costes necesarios de dicho servicio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2011/83/UE, el reparador informará al consumidor de los gastos del servicio de diagnóstico.

4.  

El formulario europeo de información sobre la reparación especificará las siguientes condiciones de reparación de manera clara y comprensible:

a) 

la identidad del reparador;

b) 

la dirección geográfica en la que está establecido el reparador, así como su número de teléfono y dirección de correo electrónico y, si se dispone de ellos, otros medios de comunicación en línea que permitan al consumidor ponerse en contacto con el reparador y comunicarse con él de forma rápida, eficiente y accesible;

c) 

el bien que debe repararse;

d) 

la naturaleza del defecto y el tipo de reparación propuesta;

e) 

el precio o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano, la forma en que debe calcularse el precio y el precio máximo de la reparación;

f) 

el tiempo necesario para la reparación;

g) 

la disponibilidad de bienes de sustitución temporal durante el tiempo de reparación y el coste de la sustitución temporal, en su caso, para el consumidor;

h) 

el lugar de entrega por el consumidor del bien para su reparación;

i) 

en su caso, la disponibilidad de los servicios auxiliares, como la retirada, la instalación y el transporte, que ofrece el reparador, y el coste detallado de dichos servicios para el consumidor, si lo tuvieran;

j) 

el período de validez del formulario europeo de información sobre la reparación;

k) 

en su caso, información adicional.

5.  
El reparador no modificará las condiciones de reparación especificadas en el formulario europeo de información sobre la reparación durante un período de treinta días naturales a partir de la fecha en que se haya proporcionado dicho formulario al consumidor. El reparador y el consumidor podrán acordar un período de validez mayor del formulario europeo de información sobre la reparación. Cuando el consumidor, dentro del período de validez, acepte las condiciones de reparación establecidas en el formulario europeo de información sobre la reparación, el reparador quedará obligado a efectuar el servicio de reparación con arreglo a esas condiciones.
6.  

Cuando el reparador haya proporcionado al consumidor un formulario europeo de información sobre la reparación completo y exacto, se considerará que ha cumplido los siguientes requisitos:

a) 

los requisitos de información relativos a las características principales del servicio de reparación establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra a), y el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/83/UE y en el artículo 22, apartado 1, letra j), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

b) 

los requisitos de información sobre la identidad del reparador y los datos de contacto establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra b), y el artículo 6, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2011/83/UE, en el artículo 22, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/123/CE y en el artículo 5, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 );

c) 

los requisitos de información relativos al precio establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra c), y el artículo 6, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/83/UE y en el artículo 22, apartado 1, letra i), y apartado 3, letra a), de la Directiva 2006/123/CE;

d) 

los requisitos de información sobre las modalidades de la prestación y el plazo para prestar el servicio de reparación establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra d), y el artículo 6, apartado 1, letra g), de la Directiva 2011/83/UE.

Artículo 5

Obligación de reparación

1.  
Los Estados miembros velarán por que, a petición del consumidor, el fabricante repare los bienes para los que los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II establezcan requisitos de reparabilidad, y en la medida en que se establezcan. El fabricante no estará obligado a reparar dichos bienes cuando la reparación sea imposible. El fabricante podrá subcontratar la reparación para cumplir su obligación de reparación.
2.  

La reparación en virtud del apartado 1 se efectuará en las siguientes condiciones:

a) 

será gratuita o a un precio razonable;

b) 

se efectuará en un plazo razonable a partir del momento en que el fabricante disponga físicamente del bien, lo haya recibido o el consumidor le haya proporcionado acceso a él;

c) 

el fabricante podrá prestar al consumidor un bien de sustitución gratuitamente o a un precio razonable mientras dure la reparación, y

d) 

en aquellos casos en los que la reparación sea imposible, el fabricante podrá ofrecer al consumidor un bien reacondicionado.

3.  
Cuando el fabricante obligado a efectuar una reparación en virtud del apartado 1 esté establecido fuera de la Unión, su representante autorizado en la Unión cumplirá la obligación del fabricante. Cuando el fabricante no tenga un representante autorizado en la Unión, el importador del bien en cuestión cumplirá la obligación del fabricante. Cuando no haya importador, el distribuidor del bien en cuestión cumplirá la obligación del fabricante. El representante autorizado, el importador y el distribuidor podrán subcontratar la reparación para cumplir su obligación de reparación.
4.  
Los fabricantes que comercialicen piezas de recambio y herramientas para los bienes a los que se apliquen los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II ofrecerán dichas piezas de recambio y herramientas a un precio razonable que no disuada de la reparación.
5.  
Los fabricantes o, en su caso, los representantes autorizados, los importadores o los distribuidores que tengan una obligación de reparación con arreglo al presente artículo velarán por que los consumidores tengan acceso, a través de un sitio web de libre acceso, a información sobre los precios indicativos cobrados por las reparaciones típicas de bienes a los que se apliquen los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II.
6.  
Los fabricantes no recurrirán a cláusulas contractuales ni a técnicas relacionadas con los equipos o los programas informáticos que impidan la reparación de bienes a los que se apliquen los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II, a menos que estén justificadas por factores legítimos y objetivos, incluida la protección de los derechos de propiedad intelectual en virtud del Derecho de la Unión y nacional. En particular, los fabricantes no impedirán que los reparadores independientes utilicen piezas de recambio originales o de segunda mano, piezas de recambio compatibles y piezas de recambio realizadas mediante impresión 3D, siempre que dichas piezas sean conformes a los requisitos del Derecho de la Unión o nacional, como los requisitos en materia de seguridad de los productos o en cumplimiento de la propiedad intelectual. El presente apartado se entiende sin perjuicio de los requisitos específicos de los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II y sin perjuicio de las disposiciones del Derecho de la Unión y nacional en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual.
7.  
Los fabricantes no se negarán a reparar bienes a los que se apliquen los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II alegando únicamente que otros reparadores o cualquier otra persona han efectuado una reparación previa.
8.  
Sin perjuicio de la obligación de reparación en virtud del presente artículo, los consumidores podrán solicitar la reparación a cualquier reparador de su elección.
9.  
La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 20 a fin de modificar el anexo II actualizando la lista de actos jurídicos de la Unión que establecen requisitos de reparabilidad en función del desarrollo normativo. La Comisión adoptará dichos actos delegados sin demora indebida tras la publicación del correspondiente acto jurídico de la Unión, y a más tardar doce meses después de dicha publicación.

Artículo 6

Información sobre la obligación de reparación

Los Estados miembros velarán por que el fabricante o, en su caso, el representante autorizado, el importador o el distribuidor pongan gratuitamente a disposición información sobre sus servicios de reparación de manera fácilmente accesible, clara y comprensible y al menos durante toda la duración de la obligación de reparar en virtud del artículo 5.

Artículo 7

Plataforma europea en línea sobre reparaciones

1.  
Se establecerá una plataforma europea en línea sobre reparaciones (en lo sucesivo, «plataforma europea en línea»), que permita a los consumidores encontrar reparadores y, en su caso, vendedores de bienes reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o iniciativas de reparación participativas. La plataforma europea en línea estará compuesta por las secciones nacionales que utilicen la interfaz común en línea e incluirá enlaces a las plataformas nacionales en línea sobre reparaciones a que se refiere el apartado 3 (en lo sucesivo, «plataformas nacionales en línea»).
2.  
A más tardar el 31 de julio de 2027, la Comisión desarrollará una interfaz común en línea para la plataforma europea en línea. Dicha interfaz común en línea cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 6 y estará disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión. Posteriormente, la Comisión se hará cargo del mantenimiento técnico de la interfaz común en línea.
3.  
Los Estados miembros utilizarán la interfaz común en línea a que se refiere el apartado 2 para sus secciones nacionales. No obstante, los Estados miembros que dispongan como mínimo de una plataforma nacional en línea, ya sea pública o privada, que cubra todo su territorio y cumpla lo dispuesto en el apartado 6 no estarán obligados a establecer una sección nacional en la plataforma europea en línea. En su lugar, la plataforma europea en línea incluirá enlaces a dichas plataformas nacionales en línea. Los Estados miembros velarán por que sus plataformas nacionales en línea estén operativas a más tardar el 31 de julio de 2027.
4.  
Los Estados miembros podrán ampliar el ámbito de su sección nacional de la plataforma europea en línea o, en su caso, su plataforma nacional en línea, para que incluya no solo reparadores, sino también vendedores de bienes que hayan sido reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o iniciativas de reparación participativas.
5.  
El uso de las secciones nacionales y las plataformas nacionales en línea en la plataforma europea en línea será gratuito para los consumidores. El registro será voluntario para los reparadores y, en su caso, los vendedores de bienes que hayan sido reacondicionados, los compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o las iniciativas de reparación participativas.
6.  

Las secciones nacionales que utilicen la interfaz en línea común y las plataformas nacionales en línea:

a) 

incluirán funciones de búsqueda en relación con los bienes, la ubicación de los servicios de reparación, incluida una función cartográfica, la prestación de servicios transfronterizos, las condiciones de reparación, incluido el tiempo necesario para completarla, la disponibilidad de bienes de sustitución temporal y el lugar en el que el consumidor entrega los bienes para su reparación, los servicios auxiliares que ofrecen los reparadores, incluidos la retirada, la instalación y el transporte, así como sus condiciones, y las normas de calidad europeas o nacionales aplicables en materia de reparación;

b) 

en su caso, incluirán una función de búsqueda para encontrar vendedores de bienes que hayan sido reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o iniciativas de reparación participativas;

c) 

permitirán a los consumidores solicitar el formulario europeo de información sobre la reparación a los reparadores que lo ofrezcan;

d) 

permitirán a los reparadores actualizar periódicamente la información de contacto y sus servicios;

e) 

permitirán a los reparadores indicar que se adhieren a las normas de calidad europeas o nacionales aplicables;

f) 

permitirán el acceso a través de sitios web nacionales conectados a la pasarela digital única creada en virtud del Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 );

g) 

garantizarán la accesibilidad para las personas con discapacidad, y

h) 

proporcionarán formularios de contacto para que los usuarios informen sobre cuestiones técnicas relacionadas con el funcionamiento de la plataforma europea en línea e inexactitudes en la información proporcionada por los reparadores y, en su caso, los vendedores de bienes que hayan sido reacondicionados, los compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o las iniciativas de reparación participativas.

7.  
La plataforma europea en línea permitirá recabar datos no personales relativos al funcionamiento de las secciones nacionales.
8.  
Los Estados miembros y la Comisión adoptarán medidas adecuadas para informar a los consumidores, a los agentes económicos pertinentes y a los vendedores sobre la disponibilidad de la plataforma europea en línea.

Artículo 8

Grupo de expertos

La Comisión creará un grupo de expertos compuesto por representantes de todos los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión. El grupo de expertos tendrá la función de asesorar a la Comisión con respecto al diseño y el funcionamiento de la plataforma europea en línea y sus secciones nacionales.

Artículo 9

Puntos de contacto nacionales

1.  

A más tardar el 31 de julio de 2026, los Estados miembros informarán a la Comisión de:

a) 

el punto de contacto nacional que hayan designado para la plataforma europea en línea, o

b) 

las plataformas nacionales en línea que hayan establecido o vayan a establecer de conformidad con el artículo 7, apartado 3.

2.  
A más tardar el 31 de julio de 2026, los Estados miembros que utilicen las secciones nacionales de la plataforma europea en línea podrán adoptar condiciones, de conformidad con el Derecho de la Unión, sobre el acceso a su sección nacional para el registro de reparadores y, en su caso, vendedores de bienes que hayan sido reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento e iniciativas de reparación participativas. Dichas condiciones podrán, en particular, establecer la aprobación previa del registro por parte del punto de contacto nacional en la sección nacional o requisitos sobre cualificaciones profesionales. A más tardar en esa fecha, dichos Estados miembros informarán a la Comisión de las condiciones de acceso adoptadas.
3.  
Los Estados miembros que utilicen las secciones nacionales de la plataforma europea en línea y apliquen las condiciones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo velarán por que su sección nacional esté operativa en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la Comisión entregue la interfaz en línea común establecida en el artículo 7, apartado 2.
4.  

Los puntos de contacto nacionales serán responsables de las tareas siguientes:

a) 

dar acceso a su sección nacional para el registro de reparadores y, en su caso, vendedores de bienes que hayan sido reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento e iniciativas de reparación participativas;

b) 

velar por el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas por los Estados miembros de conformidad con el apartado 2, y

c) 

asistir a la Comisión en el funcionamiento de las secciones nacionales de la plataforma europea en línea.

Artículo 10

Medidas destinadas a las microempresas y pequeñas y medianas empresas

Cuando proceda, la Comisión adoptará directrices para ayudar, en particular, a las microempresas y pequeñas y medianas empresas a cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Directiva.

Artículo 11

Garantía del cumplimiento

1.  
Los Estados miembros se asegurarán de que existen medios adecuados y eficaces para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva.
2.  

Entre los medios mencionados en el apartado 1 se incluirán disposiciones que permitan a uno o algunos de los organismos siguientes, según determine el Derecho nacional, emprender acciones con arreglo al Derecho nacional ante los órganos jurisdiccionales o los órganos administrativos competentes en el Estado miembro para garantizar la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva:

a) 

organismos públicos o sus representantes;

b) 

organizaciones que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores o del medio ambiente;

c) 

organizaciones profesionales con un interés legítimo en emprender acciones.

Artículo 12

Información al consumidor

Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para garantizar que esté a la disposición de los consumidores la información sobre los derechos de los consumidores contemplada en la presente Directiva, así como la información sobre las vías para hacerlos valer, especialmente en los sitios web nacionales conectados a la pasarela digital única creada por el Reglamento (UE) 2018/1724.

Artículo 13

Medidas de los Estados miembros de promoción de la reparación

1.  
Los Estados miembros adoptarán al menos una medida de promoción de la reparación.
2.  
A más tardar el 31 de julio de 2029, los Estados miembros notificarán a la Comisión una o varias medidas adoptadas con arreglo al apartado 1. La Comisión hará pública la información sobre las medidas notificadas por los Estados miembros.

Artículo 14

Carácter imperativo

1.  
Salvo que se establezca de otro modo en la presente Directiva, no será vinculante para el consumidor ninguna cláusula contractual que, en perjuicio del consumidor, excluya la aplicación de las medidas nacionales de transposición de la presente Directiva, establezca excepciones a estas o modifique sus efectos.
2.  
La presente Directiva no impedirá al reparador ofrecer al consumidor condiciones contractuales que garanticen mayor protección que la otorgada por la presente Directiva.

Artículo 15

Sanciones

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de los artículos 4, 5 y 6 y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, a más tardar el 31 de julio de 2026, y le notificarán sin demora toda modificación posterior.

Artículo 16

Modificación de la Directiva (UE) 2019/771

La Directiva (UE) 2019/771 se modifica como sigue:

1) 

En el artículo 7, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) 

presentarán la cantidad y poseerán las cualidades y otras características, entre ellas las relacionadas con la durabilidad, reparabilidad, funcionalidad, compatibilidad y seguridad, que presentan normalmente bienes del mismo tipo y que el consumidor pueda razonablemente esperar, dada la naturaleza de los bienes y teniendo en cuenta cualquier declaración pública realizada por el vendedor, o en su nombre, por otras personas en fases previas de la cadena de transacciones, incluido el productor, especialmente en la publicidad o el etiquetado.».

2) 

El artículo 10 se modifica como sigue:

a) 

se inserta el apartado siguiente:

«2 bis.  
Cuando, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, se efectúe una reparación como medida correctora para restablecer la conformidad de los bienes, el período de responsabilidad se ampliará una vez por doce meses.»

;

b) 

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.  
Los Estados miembros podrán mantener o adoptar plazos más largos que los indicados en los apartados 1, 2 y 2 bis

;

c) 

se inserta el apartado siguiente:

«5 bis.  
Los Estados miembros que, de conformidad con el apartado 3 o el apartado 5, no establezcan períodos fijos para la responsabilidad del vendedor o solo establezcan un plazo de prescripción de las medidas correctoras, podrán establecer excepciones a lo dispuesto en el apartado 2 bis siempre que garanticen que la responsabilidad del vendedor o el plazo de prescripción de las medidas correctoras en caso de reparación sea al menos equivalente a tres años.».
3) 

En el artículo 13 se inserta el apartado siguiente:

«2 bis.  
Antes de ofrecer al consumidor una solución para restablecer la conformidad de los bienes, el vendedor le informará de su derecho a optar entre reparación y sustitución, así como de la posible ampliación del período de responsabilidad establecida en el artículo 10, apartado 2 bis.».
4) 

En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.  

Toda reparación o sustitución se efectuará:

a) 

de forma gratuita;

b) 

en un plazo razonable a partir del momento en que el consumidor haya informado al vendedor de la falta de conformidad;

c) 

sin inconvenientes importantes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad para la que el consumidor necesite los bienes.

Durante la reparación, en función de las especificidades de la categoría de bienes de que se trate, en particular de la necesidad del consumidor de disponer de ellos de forma permanente, el vendedor podrá proporcionar gratuitamente al consumidor un bien de sustitución, también un bien reacondicionado, en préstamo.

Para cumplir su obligación de sustituir el bien, el vendedor podrá proporcionar, a petición expresa del consumidor, un bien reacondicionado.».

Artículo 17

Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828

En el anexo I de la Directiva (UE) 2020/1828 se añade el punto siguiente:

▼C1

«70) Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828 (DO L, 2024/1799, 10.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1799/oj).»

▼B

Artículo 18

Modificación del Reglamento (UE) 2017/2394

En el anexo del Reglamento (UE) 2017/2394, se añade el punto siguiente:

«29. Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828 (DO L, 2024/1799, 10.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1799/oj).».

Artículo 19

Información por parte de la Comisión y revisión

1.  
A más tardar el 31 de julio de 2031, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. El informe evaluará la contribución de la presente Directiva, y en particular de sus artículos 5 y 16, a la promoción de la reparación en el mercado interior, incluidas la reparación de bienes sujetos a requisitos de reparabilidad al margen de la garantía legal y la elección de la reparación por parte de los consumidores dentro de la garantía legal, así como sus efectos en las empresas y los consumidores.
2.  
El informe evaluará asimismo la eficacia de los incentivos para que se opte por la reparación, incluida la ampliación de la garantía legal, y la necesidad de promover garantías comerciales de los servicios de reparación y de adoptar normas acerca de la responsabilidad de la reparación por parte de los reparadores.
3.  
En lo que respecta al artículo 7, el informe evaluará la eficacia de la plataforma europea en línea a partir de la información sobre el número de prestadores de servicios de reparación activos y el número de consumidores que hayan accedido a la plataforma europea en línea.
4.  
La Comisión presentará el informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
5.  
En el contexto de la revisión establecida en el artículo 25 de la Directiva (UE) 2019/771, se evaluará el grado de armonización necesario para asegurar a las empresas unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior, incluidas la convergencia y las divergencias entre el Derecho nacional de los Estados miembros que transpongan la presente Directiva, especialmente en lo que respecta a los períodos de responsabilidad.

Artículo 20

Ejercicio de la delegación

1.  
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.  
Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 9, se otorgan a la Comisión por un período de seis años a partir del 31 de agosto de 2024. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de seis años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3.  
La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 9, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.  
Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5.  
Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6.  
Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 9, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 21

Disposiciones transitorias

El artículo 16 de la presente Directiva no se aplicará a los contratos de compraventa celebrados antes del 31 de julio de 2026.

Artículo 22

Transposición

1.  
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de julio de 2026. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 31 de julio de 2026.

2.  
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 23

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 24

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.




ANEXO I

FORMULARIO EUROPEO DE INFORMACIÓN SOBRE LA REPARACIÓN

Parte I

Identidad y datos de contacto del reparador que presta el servicio de reparación



Reparador

[Identidad]

Dirección

[Dirección geográfica que deberá utilizar el consumidor]

Número de teléfono

 

Correo electrónico

 

Si los proporciona el reparador, otros medios de comunicación en línea que permitan al consumidor ponerse en contacto con el reparador y comunicarse con él de forma rápida y eficiente.

 

Parte II

Información sobre el servicio de reparación



Bien que debe repararse

[Identificación del bien]

Naturaleza del defecto

[Descripción del defecto]

Tipo de reparación sugerida

[Qué tipo de medidas se tomarán para reparar el defecto]

Precio de la reparación o, si no puede calcularse, método de cálculo aplicable y precio máximo de la reparación

[Esto significa el importe total o, si no es posible calcularlo de antemano, el método de cálculo y el importe máximo del servicio de reparación, en EUR/moneda nacional]

Plazo para completar la reparación

[Plazo en el que el reparador se compromete a prestar el servicio, expresado en días]

Disponibilidad de bienes de sustitución temporal

[Un bien de sustitución temporal implica que el consumidor reciba un bien equivalente para utilizarlo durante el período de reparación; el reparador debe indicar «Sí» o «No»]

En caso afirmativo, indíquense los costes correspondientes, de haberlos:

[EUR/moneda nacional]

Lugar de entrega de los bienes

[El lugar donde el consumidor entrega los bienes para su reparación]

En su caso, la disponibilidad de servicios auxiliares

[Indíquese si, y en qué medida, se ofrecen servicios auxiliares tales como la retirada, la instalación y el transporte, o bien indíquese «Ninguno» si no se ofrece ningún servicio auxiliar a la reparación de que se trate]

En caso afirmativo, indíquense los costes correspondientes, de haberlos:

[En EUR/moneda nacional, por servicio ofrecido]

Período de validez del formulario europeo de información sobre la reparación

[Período de validez de al menos treinta días]

En su caso, información adicional

 

Las indicaciones explicativas entre corchetes, dirigidas al reparador, habrán de sustituirse por la información correspondiente.




ANEXO II

LISTA DE ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN QUE ESTABLECEN REQUISITOS DE REPARABILIDAD

1. Para las lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas, el Reglamento (UE) 2019/2023 de la Comisión ( 4 )

2. Para los lavavajillas domésticos, el Reglamento (UE) 2019/2022 de la Comisión ( 5 )

3. Para los aparatos de refrigeración, el Reglamento (UE) 2019/2019 de la Comisión ( 6 )

4. Para las pantallas electrónicas, el Reglamento (UE) 2019/2021 de la Comisión ( 7 )

5. Para los equipos de soldadura, el Reglamento (UE) 2019/1784 de la Comisión ( 8 )

6. Para las aspiradoras, el Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión ( 9 )

7. Para los servidores y productos de almacenamiento de datos, el Reglamento (UE) 2019/424 de la Comisión ( 10 )

8. Para los teléfonos móviles, los teléfonos inalámbricos y las tabletas pizarra, el Reglamento (UE) 2023/1670 ( 11 )

9. Para las secadoras de tambor domésticas, el Reglamento (UE) 2023/2533 de la Comisión ( 12 )

10. Para los bienes que incorporen baterías para medios de transporte ligeros, el Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 )

▼M1

11. Para los aparatos de calefacción local para uso doméstico, el Reglamento (UE) 2024/1103 de la Comisión ( 14 ).



( ) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).

( ) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).

( ) Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).

( ) Reglamento (UE) 2019/2023 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas y a las lavadoras-secadoras domésticas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1015/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 285)..

( ) Reglamento (UE) 2019/2022 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1016/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 267)..

( ) Reglamento (UE) 2019/2019 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de refrigeración de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 643/2009 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 187)..

( ) Reglamento (UE) 2019/2021 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las pantallas electrónicas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 642/2009 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 241)..

( ) Reglamento (UE) 2019/1784 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los equipos de soldadura de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 272 de 25.10.2019, p. 121)..

( ) Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras (DO L 192 de 13.7.2013, p. 24)..

( ) Reglamento (UE) 2019/424 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para servidores y productos de almacenamiento de datos de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión (DO L 74 de 18.3.2019, p. 46)..

( ) Reglamento (UE) 2023/1670 de la Comisión, de 16 de junio de 2023, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a los teléfonos inteligentes, los teléfonos móviles distintos de los teléfonos inteligentes, los teléfonos inalámbricos y las tabletas pizarra con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento (UE) 2023/826 de la Comisión (DO L 214 de 31.8.2023, p. 47). de la Comisión.

( ) Reglamento (UE) 2023/2533 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2023, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las secadoras de tambor domésticas, se modifica el Reglamento (UE) 2023/826 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 932/2012 de la Comisión (DO L, 2023/2533, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2533/oj)..

( ) Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (DO L 191 de 28.7.2023, p. 1)..

( 1 ) Reglamento (UE) 2024/1103 de la Comisión, de 18 de abril de 2024, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local y los controles vinculados independientes y se deroga el Reglamento (UE) 2015/1188 de la Comisión (DO L, 2024/1103, 19.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1103/oj).

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