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Document 02024L1799-20260731
Directive (EU) 2024/1799 of the European Parliament and of the Council of 13 June 2024 on common rules promoting the repair of goods and amending Regulation (EU) 2017/2394 and Directives (EU) 2019/771 and (EU) 2020/1828 (Text with EEA relevance)
Consolidated text: Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828 (Texto pertinente a efectos del EEE)
02024L1799 — ES — 31.07.2026 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
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DIRECTIVA (UE) 2024/1799 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de junio de 2024 por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 1799 de 10.7.2024, p. 1) |
Modificada por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2026/74 DE LA COMISIÓN de 12 de enero de 2026 |
L 74 |
1 |
20.4.2026 |
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Rectificada por:
DIRECTIVA (UE) 2024/1799 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 13 de junio de 2024
por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Objeto, objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
«consumidor», un consumidor tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva (UE) 2019/771;
«reparador», toda persona física o jurídica que, en relación con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión, presta un servicio de reparación, incluidos los fabricantes y vendedores que prestan servicios de reparación y los prestadores de servicios de reparación, tanto si son independientes o como si están asociados a dichos fabricantes o vendedores;
«reparación», una reparación tal como se define en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) 2024/1781;
«vendedor», un vendedor tal como se define en el artículo 2, punto 3, de la Directiva (UE) 2019/771;
«fabricante», un fabricante tal como se define en el artículo 2, punto 42, del Reglamento (UE) 2024/1781;
«representante autorizado», un representante autorizado tal como se define en el artículo 2, punto 43, del Reglamento (UE) 2024/1781;
«importador», un importador tal como se define en el artículo 2, punto 44, del Reglamento (UE) 2024/1781;
«distribuidor», un distribuidor tal como se define en el artículo 2, punto 45, del Reglamento (UE) 2024/1781;
«bienes», los bienes tal como se definen en el artículo 2, punto 5, de la Directiva (UE) 2019/771, excepto el agua, el gas y la electricidad;
«reacondicionamiento», el reacondicionamiento tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 2024/1781;
«requisitos de reparabilidad», los requisitos establecidos en virtud de los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II que permiten la reparación del bien, incluidos los requisitos para mejorar la facilidad de desmontaje y los requisitos relativos al acceso a las piezas de recambio, la información y las herramientas relacionadas con la reparación aplicables a bienes o componentes específicos de los bienes de que se trate;
«soporte duradero», un soporte duradero tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva (UE) 2019/771.
Artículo 3
Nivel de armonización
Los Estados miembros no mantendrán ni introducirán en su Derecho nacional disposiciones que se aparten de las establecidas en la presente Directiva.
Artículo 4
Formulario europeo de información sobre la reparación
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2011/83/UE, el reparador informará al consumidor de los gastos del servicio de diagnóstico.
El formulario europeo de información sobre la reparación especificará las siguientes condiciones de reparación de manera clara y comprensible:
la identidad del reparador;
la dirección geográfica en la que está establecido el reparador, así como su número de teléfono y dirección de correo electrónico y, si se dispone de ellos, otros medios de comunicación en línea que permitan al consumidor ponerse en contacto con el reparador y comunicarse con él de forma rápida, eficiente y accesible;
el bien que debe repararse;
la naturaleza del defecto y el tipo de reparación propuesta;
el precio o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano, la forma en que debe calcularse el precio y el precio máximo de la reparación;
el tiempo necesario para la reparación;
la disponibilidad de bienes de sustitución temporal durante el tiempo de reparación y el coste de la sustitución temporal, en su caso, para el consumidor;
el lugar de entrega por el consumidor del bien para su reparación;
en su caso, la disponibilidad de los servicios auxiliares, como la retirada, la instalación y el transporte, que ofrece el reparador, y el coste detallado de dichos servicios para el consumidor, si lo tuvieran;
el período de validez del formulario europeo de información sobre la reparación;
en su caso, información adicional.
Cuando el reparador haya proporcionado al consumidor un formulario europeo de información sobre la reparación completo y exacto, se considerará que ha cumplido los siguientes requisitos:
los requisitos de información relativos a las características principales del servicio de reparación establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra a), y el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/83/UE y en el artículo 22, apartado 1, letra j), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );
los requisitos de información sobre la identidad del reparador y los datos de contacto establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra b), y el artículo 6, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2011/83/UE, en el artículo 22, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/123/CE y en el artículo 5, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 );
los requisitos de información relativos al precio establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra c), y el artículo 6, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/83/UE y en el artículo 22, apartado 1, letra i), y apartado 3, letra a), de la Directiva 2006/123/CE;
los requisitos de información sobre las modalidades de la prestación y el plazo para prestar el servicio de reparación establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra d), y el artículo 6, apartado 1, letra g), de la Directiva 2011/83/UE.
Artículo 5
Obligación de reparación
La reparación en virtud del apartado 1 se efectuará en las siguientes condiciones:
será gratuita o a un precio razonable;
se efectuará en un plazo razonable a partir del momento en que el fabricante disponga físicamente del bien, lo haya recibido o el consumidor le haya proporcionado acceso a él;
el fabricante podrá prestar al consumidor un bien de sustitución gratuitamente o a un precio razonable mientras dure la reparación, y
en aquellos casos en los que la reparación sea imposible, el fabricante podrá ofrecer al consumidor un bien reacondicionado.
Artículo 6
Información sobre la obligación de reparación
Los Estados miembros velarán por que el fabricante o, en su caso, el representante autorizado, el importador o el distribuidor pongan gratuitamente a disposición información sobre sus servicios de reparación de manera fácilmente accesible, clara y comprensible y al menos durante toda la duración de la obligación de reparar en virtud del artículo 5.
Artículo 7
Plataforma europea en línea sobre reparaciones
Las secciones nacionales que utilicen la interfaz en línea común y las plataformas nacionales en línea:
incluirán funciones de búsqueda en relación con los bienes, la ubicación de los servicios de reparación, incluida una función cartográfica, la prestación de servicios transfronterizos, las condiciones de reparación, incluido el tiempo necesario para completarla, la disponibilidad de bienes de sustitución temporal y el lugar en el que el consumidor entrega los bienes para su reparación, los servicios auxiliares que ofrecen los reparadores, incluidos la retirada, la instalación y el transporte, así como sus condiciones, y las normas de calidad europeas o nacionales aplicables en materia de reparación;
en su caso, incluirán una función de búsqueda para encontrar vendedores de bienes que hayan sido reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o iniciativas de reparación participativas;
permitirán a los consumidores solicitar el formulario europeo de información sobre la reparación a los reparadores que lo ofrezcan;
permitirán a los reparadores actualizar periódicamente la información de contacto y sus servicios;
permitirán a los reparadores indicar que se adhieren a las normas de calidad europeas o nacionales aplicables;
permitirán el acceso a través de sitios web nacionales conectados a la pasarela digital única creada en virtud del Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 );
garantizarán la accesibilidad para las personas con discapacidad, y
proporcionarán formularios de contacto para que los usuarios informen sobre cuestiones técnicas relacionadas con el funcionamiento de la plataforma europea en línea e inexactitudes en la información proporcionada por los reparadores y, en su caso, los vendedores de bienes que hayan sido reacondicionados, los compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o las iniciativas de reparación participativas.
Artículo 8
Grupo de expertos
La Comisión creará un grupo de expertos compuesto por representantes de todos los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión. El grupo de expertos tendrá la función de asesorar a la Comisión con respecto al diseño y el funcionamiento de la plataforma europea en línea y sus secciones nacionales.
Artículo 9
Puntos de contacto nacionales
A más tardar el 31 de julio de 2026, los Estados miembros informarán a la Comisión de:
el punto de contacto nacional que hayan designado para la plataforma europea en línea, o
las plataformas nacionales en línea que hayan establecido o vayan a establecer de conformidad con el artículo 7, apartado 3.
Los puntos de contacto nacionales serán responsables de las tareas siguientes:
dar acceso a su sección nacional para el registro de reparadores y, en su caso, vendedores de bienes que hayan sido reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento e iniciativas de reparación participativas;
velar por el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas por los Estados miembros de conformidad con el apartado 2, y
asistir a la Comisión en el funcionamiento de las secciones nacionales de la plataforma europea en línea.
Artículo 10
Medidas destinadas a las microempresas y pequeñas y medianas empresas
Cuando proceda, la Comisión adoptará directrices para ayudar, en particular, a las microempresas y pequeñas y medianas empresas a cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Directiva.
Artículo 11
Garantía del cumplimiento
Entre los medios mencionados en el apartado 1 se incluirán disposiciones que permitan a uno o algunos de los organismos siguientes, según determine el Derecho nacional, emprender acciones con arreglo al Derecho nacional ante los órganos jurisdiccionales o los órganos administrativos competentes en el Estado miembro para garantizar la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva:
organismos públicos o sus representantes;
organizaciones que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores o del medio ambiente;
organizaciones profesionales con un interés legítimo en emprender acciones.
Artículo 12
Información al consumidor
Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para garantizar que esté a la disposición de los consumidores la información sobre los derechos de los consumidores contemplada en la presente Directiva, así como la información sobre las vías para hacerlos valer, especialmente en los sitios web nacionales conectados a la pasarela digital única creada por el Reglamento (UE) 2018/1724.
Artículo 13
Medidas de los Estados miembros de promoción de la reparación
Artículo 14
Carácter imperativo
Artículo 15
Sanciones
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de los artículos 4, 5 y 6 y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, a más tardar el 31 de julio de 2026, y le notificarán sin demora toda modificación posterior.
Artículo 16
Modificación de la Directiva (UE) 2019/771
La Directiva (UE) 2019/771 se modifica como sigue:
En el artículo 7, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
presentarán la cantidad y poseerán las cualidades y otras características, entre ellas las relacionadas con la durabilidad, reparabilidad, funcionalidad, compatibilidad y seguridad, que presentan normalmente bienes del mismo tipo y que el consumidor pueda razonablemente esperar, dada la naturaleza de los bienes y teniendo en cuenta cualquier declaración pública realizada por el vendedor, o en su nombre, por otras personas en fases previas de la cadena de transacciones, incluido el productor, especialmente en la publicidad o el etiquetado.».
El artículo 10 se modifica como sigue:
se inserta el apartado siguiente:
;
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
;
se inserta el apartado siguiente:
En el artículo 13 se inserta el apartado siguiente:
En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
Toda reparación o sustitución se efectuará:
de forma gratuita;
en un plazo razonable a partir del momento en que el consumidor haya informado al vendedor de la falta de conformidad;
sin inconvenientes importantes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad para la que el consumidor necesite los bienes.
Durante la reparación, en función de las especificidades de la categoría de bienes de que se trate, en particular de la necesidad del consumidor de disponer de ellos de forma permanente, el vendedor podrá proporcionar gratuitamente al consumidor un bien de sustitución, también un bien reacondicionado, en préstamo.
Para cumplir su obligación de sustituir el bien, el vendedor podrá proporcionar, a petición expresa del consumidor, un bien reacondicionado.».
Artículo 17
Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
En el anexo I de la Directiva (UE) 2020/1828 se añade el punto siguiente:
«70) Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828 (DO L, 2024/1799, 10.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1799/oj).»
Artículo 18
Modificación del Reglamento (UE) 2017/2394
En el anexo del Reglamento (UE) 2017/2394, se añade el punto siguiente:
«29. Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828 (DO L, 2024/1799, 10.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1799/oj).».
Artículo 19
Información por parte de la Comisión y revisión
Artículo 20
Ejercicio de la delegación
Artículo 21
Disposiciones transitorias
El artículo 16 de la presente Directiva no se aplicará a los contratos de compraventa celebrados antes del 31 de julio de 2026.
Artículo 22
Transposición
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 31 de julio de 2026.
Artículo 23
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 24
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
ANEXO I
FORMULARIO EUROPEO DE INFORMACIÓN SOBRE LA REPARACIÓN
Parte I
Identidad y datos de contacto del reparador que presta el servicio de reparación
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Reparador |
[Identidad] |
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Dirección |
[Dirección geográfica que deberá utilizar el consumidor] |
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Número de teléfono |
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Correo electrónico |
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Si los proporciona el reparador, otros medios de comunicación en línea que permitan al consumidor ponerse en contacto con el reparador y comunicarse con él de forma rápida y eficiente. |
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Parte II
Información sobre el servicio de reparación
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Bien que debe repararse |
[Identificación del bien] |
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Naturaleza del defecto |
[Descripción del defecto] |
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Tipo de reparación sugerida |
[Qué tipo de medidas se tomarán para reparar el defecto] |
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Precio de la reparación o, si no puede calcularse, método de cálculo aplicable y precio máximo de la reparación |
[Esto significa el importe total o, si no es posible calcularlo de antemano, el método de cálculo y el importe máximo del servicio de reparación, en EUR/moneda nacional] |
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Plazo para completar la reparación |
[Plazo en el que el reparador se compromete a prestar el servicio, expresado en días] |
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Disponibilidad de bienes de sustitución temporal |
[Un bien de sustitución temporal implica que el consumidor reciba un bien equivalente para utilizarlo durante el período de reparación; el reparador debe indicar «Sí» o «No»] |
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En caso afirmativo, indíquense los costes correspondientes, de haberlos: |
[EUR/moneda nacional] |
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Lugar de entrega de los bienes |
[El lugar donde el consumidor entrega los bienes para su reparación] |
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En su caso, la disponibilidad de servicios auxiliares |
[Indíquese si, y en qué medida, se ofrecen servicios auxiliares tales como la retirada, la instalación y el transporte, o bien indíquese «Ninguno» si no se ofrece ningún servicio auxiliar a la reparación de que se trate] |
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En caso afirmativo, indíquense los costes correspondientes, de haberlos: |
[En EUR/moneda nacional, por servicio ofrecido] |
|
Período de validez del formulario europeo de información sobre la reparación |
[Período de validez de al menos treinta días] |
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En su caso, información adicional |
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Las indicaciones explicativas entre corchetes, dirigidas al reparador, habrán de sustituirse por la información correspondiente.
ANEXO II
LISTA DE ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN QUE ESTABLECEN REQUISITOS DE REPARABILIDAD
1. Para las lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas, el Reglamento (UE) 2019/2023 de la Comisión ( 4 )
2. Para los lavavajillas domésticos, el Reglamento (UE) 2019/2022 de la Comisión ( 5 )
3. Para los aparatos de refrigeración, el Reglamento (UE) 2019/2019 de la Comisión ( 6 )
4. Para las pantallas electrónicas, el Reglamento (UE) 2019/2021 de la Comisión ( 7 )
5. Para los equipos de soldadura, el Reglamento (UE) 2019/1784 de la Comisión ( 8 )
6. Para las aspiradoras, el Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión ( 9 )
7. Para los servidores y productos de almacenamiento de datos, el Reglamento (UE) 2019/424 de la Comisión ( 10 )
8. Para los teléfonos móviles, los teléfonos inalámbricos y las tabletas pizarra, el Reglamento (UE) 2023/1670 ( 11 )
9. Para las secadoras de tambor domésticas, el Reglamento (UE) 2023/2533 de la Comisión ( 12 )
10. Para los bienes que incorporen baterías para medios de transporte ligeros, el Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 )
11. Para los aparatos de calefacción local para uso doméstico, el Reglamento (UE) 2024/1103 de la Comisión ( 14 ).
( ) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).
( ) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).
( ) Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).
( ) Reglamento (UE) 2019/2023 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas y a las lavadoras-secadoras domésticas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1015/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 285)..
( ) Reglamento (UE) 2019/2022 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1016/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 267)..
( ) Reglamento (UE) 2019/2019 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de refrigeración de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 643/2009 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 187)..
( ) Reglamento (UE) 2019/2021 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las pantallas electrónicas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 642/2009 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 241)..
( ) Reglamento (UE) 2019/1784 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los equipos de soldadura de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 272 de 25.10.2019, p. 121)..
( ) Reglamento (UE) n.o 666/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras (DO L 192 de 13.7.2013, p. 24)..
( ) Reglamento (UE) 2019/424 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para servidores y productos de almacenamiento de datos de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión (DO L 74 de 18.3.2019, p. 46)..
( ) Reglamento (UE) 2023/1670 de la Comisión, de 16 de junio de 2023, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a los teléfonos inteligentes, los teléfonos móviles distintos de los teléfonos inteligentes, los teléfonos inalámbricos y las tabletas pizarra con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento (UE) 2023/826 de la Comisión (DO L 214 de 31.8.2023, p. 47). de la Comisión.
( ) Reglamento (UE) 2023/2533 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2023, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las secadoras de tambor domésticas, se modifica el Reglamento (UE) 2023/826 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 932/2012 de la Comisión (DO L, 2023/2533, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2533/oj)..
( ) Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (DO L 191 de 28.7.2023, p. 1)..
( 1 ) Reglamento (UE) 2024/1103 de la Comisión, de 18 de abril de 2024, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local y los controles vinculados independientes y se deroga el Reglamento (UE) 2015/1188 de la Comisión (DO L, 2024/1103, 19.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1103/oj).