This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32009L0122
Commission Directive 2009/122/EC of 14 September 2009 amending, for the purposes of its adaptation to technical progress, Annex II to Directive 96/73/EC of the European Parliament and of the Council on certain methods for quantitative analysis of binary textile fibre mixtures (Text with EEA relevance)
Directiva 2009/122/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009 , por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (Texto pertinente a efectos del EEE)
Directiva 2009/122/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009 , por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 242 de 15.9.2009, pp. 14–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 07/05/2012; derogado por 32011R1007
|
15.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 242/14 |
DIRECTIVA 2009/122/CE DE LA COMISIÓN
de 14 de septiembre de 2009
por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (1), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a las denominaciones textiles (2), prescribe un etiquetado que indique la composición de la fibra de los productos textiles, así como la realización de pruebas mediante análisis de la conformidad de dichos productos con las indicaciones que figuren en su etiqueta. |
|
(2) |
La Directiva 96/73/CE establece métodos uniformes de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles. |
|
(3) |
Según los últimos progresos realizados por el grupo técnico, la Directiva 2008/121/CE se ha adaptado al progreso técnico añadiendo la fibra melamina a la lista de fibras que figura en sus anexos I y V. |
|
(4) |
Es necesario, por lo tanto, definir unos métodos de ensayo uniformes para la melamina. |
|
(5) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 96/73/CE en consecuencia. |
|
(6) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el sector de las Directivas relativas a las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo II de la Directiva 96/73/CE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 15 de septiembre de 2010. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
ANEXO
El anexo II, capítulo 2, de la Directiva 96/73/CE queda modificado del siguiente modo:
|
a) |
el cuadro «Métodos particulares — Cuadro resumen» se sustituye por el cuadro siguiente: «CUADRO RESUMEN
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
b) |
el método no 1 queda modificado del siguiente modo:
|
|
c) |
el método no 2 queda modificado del siguiente modo:
|
|
d) |
el método no 3 queda modificado del siguiente modo:
|
|
e) |
el método no 4 queda modificado del siguiente modo:
|
|
f) |
el método no 5 queda modificado del siguiente modo:
|
|
g) |
el método no 6 queda modificado del siguiente modo:
|
|
h) |
el método no 8 queda modificado del siguiente modo:
|
|
i) |
el método no 9 queda modificado del siguiente modo:
|
|
j) |
el punto 1.2) del método no 10 queda sustituido por el texto siguiente:
|
|
k) |
el método no 11 queda modificado del siguiente modo:
|
|
l) |
el método no 13 queda modificado del siguiente modo:
|
|
m) |
el método no 14 queda modificado del siguiente modo:
|
|
n) |
el método no 15 queda modificado del siguiente modo:
|
|
o) |
se inserta el método no 16 después del método no 15: « MÉTODO No 16 MELAMINA Y OTRAS FIBRAS DETERMINADAS (Método que utiliza ácido fórmico caliente) 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Este método se aplicará, después de la eliminación de las materias no fibrosas, a las mezclas binarias de:
2. PRINCIPIO La melamina se elimina a partir de una masa conocida de la mezcla en estado seco por disolución en ácido fórmico caliente (90 % de masa). El residuo se recoge, se lava, se seca y se pesa; su masa, corregida si fuese necesario, se expresa en porcentaje de la masa de la mezcla en estado seco. La proporción del segundo constituyente se obtiene por diferencia. Nota: Hay que mantener estrictamente la gama de temperatura recomendada porque la solubilidad de la melamina depende muchísimo de la temperatura. 3. INSTRUMENTAL Y REACTIVOS (con excepción de los especificados en las generalidades) 3.1. Instrumental
3.2. Reactivos
4. MODO DE OPERAR Seguir el procedimiento descrito en las generalidades, y después proceder de la manera siguiente: Al espécimen contenido en el frasco cónico con tapón esmerilado de al menos 200 ml de capacidad, añadir 100 ml de ácido fórmico por gramo de espécimen. Insertar el tapón y agitar el frasco para mojar el espécimen. Mantener el frasco en un baño de agua con agitación a 90 ± 2 °C durante una hora, agitándolo enérgicamente. Enfriar el frasco hasta la temperatura ambiente. Decantar el líquido a través de la placa filtrante tarada. Añadir 50 ml de ácido fórmico al frasco que contiene el residuo, agitar manualmente y filtrar el contenido del frasco a través de la placa filtrante. Transferir cualquier fibra residual al crisol lavando el frasco con un poco más de reactivo de ácido fórmico. Escurrir el crisol por succión y lavar el residuo con el reactivo de ácido fórmico, agua caliente, la solución diluida de amoniaco, y por último agua fría, escurriendo el crisol con la succión después de cada adición. No aplicar la succión hasta que cada solución de lavado se haya escurrido por la fuerza de la gravedad. Por último, escurrir el crisol por succión, secar el crisol y el residuo, y enfriarlos y pesarlos. Nota: La temperatura tiene una influencia muy grande sobre las propiedades de solubilidad de la melamina, por lo que debería controlarse mucho. 5. CÁLCULO Y PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS Calcular los resultados de la manera descrita en las generalidades. El valor de “d” para el algodón y la aramida es 1,02. 6. PRECISIÓN DEL MÉTODO En mezclas homogéneas de materias textiles, los márgenes de fiabilidad de los resultados obtenidos con este método no serán superiores a ± 2 para un margen de fiabilidad del 95 %.». |