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Document 32025D0323
Commission Implementing Decision (EU) 2025/323 of 11 February 2025 concerning certain emergency measures relating to foot and mouth disease in Germany and repealing Implementing Decision (EU) 2025/186 (notified under document C(2025) 1015)
Decisión de Ejecución (UE) 2025/323 de la Comisión, de 11 de febrero de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la fiebre aftosa en Alemania y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2025/186 [notificada con el número C(2025)1015]
Decisión de Ejecución (UE) 2025/323 de la Comisión, de 11 de febrero de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la fiebre aftosa en Alemania y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2025/186 [notificada con el número C(2025)1015]
C/2025/1015
DO L, 2025/323, 12.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/323/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/323 |
12.2.2025 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/323 DE LA COMISIÓN
de 11 de febrero de 2025
relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la fiebre aftosa en Alemania y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2025/186
[notificada con el número C(2025)1015]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La fiebre aftosa es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los mamíferos pertenecientes al orden de los artiodáctilos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. |
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(2) |
En caso de brote de fiebre aftosa en animales de las especies de la lista, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos que tengan animales de especies de la lista. |
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(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluida la fiebres aftosa, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Conforme al artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y [de] vigilancia. |
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(4) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2025/186 de la Comisión (4) se adoptó sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429 y establece determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la fiebre aftosa en Alemania, en respuesta al brote confirmado el 10 de enero de 2025 en el Estado federado de Brandemburgo, cerca de la frontera con el Estado federado de Berlín. Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2025/186 dispone que las zonas de protección y de vigilancia que debe establecer Alemania en el Estado federado de Brandemburgo a raíz de ese brote, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. |
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(5) |
Desde la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/186, se han revisado las medidas de emergencia que deben aplicarse en las zonas restringidas y el calendario para su aplicación. Como consecuencia de ello, es necesario prorrogar la duración de dichas medidas. Por consiguiente, las áreas que se establecen como zonas de protección y de vigilancia para Alemania deben definirse tanto espacial como temporalmente en el anexo I de la presente Decisión de Ejecución, a fin de evitar la propagación de la enfermedad en Alemania y en el resto de la Unión, así como en terceros países. Asimismo, es necesario aclarar los límites exactos de dichas áreas, además de las medidas que deben aplicarse en ellas, mediante su establecimiento en un acto jurídico de la Unión, a fin de evitar perturbaciones injustificadas en los desplazamientos de animales y productos dentro de la Unión, así como a terceros países. |
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(6) |
Además, teniendo en cuenta que la autoridad competente de Alemania aún está llevando a cabo la investigación epidemiológica en curso, y a la espera de su conclusión, y con el fin de evitar perturbaciones injustificadas en los desplazamientos de animales y productos dentro de la Unión, así como a terceros países, procede aplicar nuevas medidas, a saber, las aplicables a otras zonas restringidas, tal como se establece en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, tras la expiración de las medidas de emergencia en la zona de vigilancia («las nuevas medidas»). Las nuevas medidas deben aplicarse en un área definida tanto espacial como temporalmente en relación con las zonas de protección y vigilancia previstas anteriormente. |
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(7) |
De este modo, para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario revisar rápidamente, a escala de la Unión, las medidas aplicables en las zonas restringidas, que incluyen zonas de protección y de vigilancia, con respecto a la fiebre aftosa, así como establecer nuevas medidas que han de aplicarse, en los Estados federados de Berlín y Brandemburgo, en Alemania, en colaboración con dicho Estado miembro. |
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(8) |
Por tanto, la Decisión de Ejecución (UE) 2025/186 debe derogarse y sustituirse por la presente Decisión. |
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(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Alemania se asegurará de que:
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a) |
la autoridad competente de dicho Estado miembro establezca inmediatamente zonas restringidas, que incluyan zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo; |
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b) |
las zonas de protección y de vigilancia a las que se hace referencia en la letra a) comprendan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo I de la presente Decisión; |
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c) |
las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo I de la presente Decisión. |
Artículo 2
Alemania aplicará las medidas aplicables a otras zonas restringidas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en el área que se establece en el anexo II de la presente Decisión y hasta las fechas que en él figuran.
Artículo 3
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2025/186.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2025.
Por la Comisión
Olivér VÁRHELYI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2018/1882/oj).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2025/186 de la Comisión, de 24 de enero de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la fiebre aftosa en Alemania y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2025/87 (DO L, 2025/186, 28.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/186/oj).
ANEXO I
Zonas restringidas establecidas en torno al brote confirmado
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Número de referencia ADIS del brote |
Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia, que forman parte de las zonas restringidas en Alemania a las que se hace referencia en el artículo 1 |
Aplicable hasta el |
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DE-FMD-2025-00001 |
Zona de protección para el brote DE-FMD-2025-00001: Brandenburg: Landkreis Märkisch-Oderland:
Landkreis Barnim:
Berlin: Teile des Bezirks Marzahn-Hellersdorf :
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11.2.2025 |
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Zona de vigilancia para el brote DE-FMD-2025-00001: Brandenburg: Landkreis Märkisch-Oderland:
Landkreis Oder-Spree:
Berlin:
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11.2.2025 |
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Zona de vigilancia para el brote DE-FMD-2025-00001: Brandenburg:
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12.2.2025-24.2.2025 |
ANEXO II
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Descripción de la zona a la que se hace referencia en el artículo 2 |
Aplicable hasta el |
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Brandenburg: Diejenigen Teile des Bundeslands Brandenburg, die innerhalb eines Umkreises von sechs Kilometern um folgende ETRS89-Koordinaten liegen: Breitengrad 52.563232, Längengrad 13.634274. Landkreis Märkisch-Oderland:
Landkreis Barnim:
Berlin: Bezirk Lichtenberg:
Bezirk Marzahn-Hellersdorf:
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25.2.2025-11.4.2025 |
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/323/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)