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Document 02026D1224-20260609
Council Decision (CFSP) 2026/1224 of 8 June 2026 on an assistance measure under the European Peace Facility to support the Egyptian Armed Forces
Consolidated text: Decisión (PESC) 2026/1224 del Consejo, de 8 de junio de 2026, sobre una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas egipcias
Decisión (PESC) 2026/1224 del Consejo, de 8 de junio de 2026, sobre una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas egipcias
02026D1224 — ES — 09.06.2026 — 000.001
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DECISIÓN (PESC) 2026/1224 DEL CONSEJO de ►C1 8 de junio de 2026 ◄ (DO L 1224 de 9.6.2026, p. 1) |
Rectificada por:
DECISIÓN (PESC) 2026/1224 DEL CONSEJO
de ►C1 8 de junio de 2026 ◄
sobre una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas egipcias
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos:
reforzar la cooperación entre la Unión y Egipto en el ámbito de la seguridad y la defensa;
contribuir a reforzar las capacidades militares y de defensa generales de las Fuerzas Armadas egipcias;
aumentar la seguridad nacional y la estabilidad de Egipto, así como la protección de su población civil.
Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:
equipos de protección y detección para la Armada egipcia;
equipos logísticos y de comunicación para la Fuerza Aérea egipcia.
La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica, en caso necesario.
Artículo 2
Acuerdos financieros
Artículo 3
Acuerdos con el beneficiario
Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
el cumplimiento, por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas egipcias que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;
un mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
que no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni su cesión a personas o entidades distintas de las identificadas en los acuerdos.
Artículo 4
Ejecución
Artículo 5
Seguimiento, control y evaluación
El control posterior al envío de los equipos y los suministros se organizará de la siguiente forma:
verificación de la entrega, consistente en que las fuerzas destinatarias deberán firmar los certificados de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad;
presentación de información, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos, suministros y servicios proporcionados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información;
visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para que efectúen controles y auditorías del FEAP in situ, previa solicitud.
Artículo 6
Elaboración de informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo, creado por la Decisión (PESC) 2021/509, sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá proporcionar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.
Artículo 7
Suspensión y rescisión
Artículo 8
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.