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Document 32024D1984
Council Decision (CFSP) 2024/1984 of 15 July 2024 in support of the Institutional Transitional Planning for Non-Routine Missions and Investigative Capacities of the Organisation for the Prohibition of Chemical Weapons (OPCW)
Decisión (PESC) 2024/1984 del Consejo, de 15 de julio de 2024, en apoyo de la planificación institucional de transición para las misiones no rutinarias y las capacidades de investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ)
Decisión (PESC) 2024/1984 del Consejo, de 15 de julio de 2024, en apoyo de la planificación institucional de transición para las misiones no rutinarias y las capacidades de investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ)
ST/10967/2024/INIT
DO L, 2024/1984, , ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1984/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/1984 |
16.7.2024 |
DECISIÓN (PESC) 2024/1984 DEL CONSEJO
de 15 de julio de 2024
en apoyo de la planificación institucional de transición para las misiones no rutinarias y las capacidades de investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE»). |
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(2) |
La Estrategia de la UE pone de manifiesto el papel crucial de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (en lo sucesivo, «Convención sobre las Armas Químicas» o CAQ) y de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) para conseguir un mundo sin armas químicas. En el marco de la Estrategia de la UE, la Unión se comprometió a trabajar en pos de una adhesión universal a los acuerdos y a los tratados clave de desarme y no proliferación, incluida la CAQ. |
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(3) |
Desde 2004, la Unión ha apoyado las actividades de la OPAQ a través de las siguientes Acciones Comunes y Decisiones del Consejo: Acción Común 2004/797/PESC del Consejo (1); Acción Común 2005/913/PESC del Consejo (2); Acción Común 2007/185/PESC del Consejo (3); Acción Común 2007/185/PESC del Consejo; Decisión 2009/569/PESC del Consejo (4); Decisión 2012/166/PESC del Consejo (5); Decisión (PESC) 2015/259 del Consejo (6); Decisión (PESC) 2019/538 del Consejo (7); Decisión (PESC) 2021/1026 del Consejo (8), modificada por la Decisión (PESC) 2023/1515 del Consejo (9); Decisión (PESC) 2021/2073 del Consejo (10) y Decisión (PESC) 2023/1344 del Consejo (11). |
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(4) |
La prestación continuada de una asistencia coherente y específica de la Unión a la OPAQ está garantizada en el contexto de la aplicación activa del capítulo III de la Estrategia de la UE. Existe una necesidad concreta de apoyo adicional para reforzar las capacidades de investigación de la OPAQ en el marco de su planificación institucional de transición para las misiones no rutinarias, así como para transferir la información probatoria recopilada con vistas a permitir la rendición de cuentas en el ámbito internacional por el uso de armas químicas en Siria. |
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(5) |
Por consiguiente, la Unión debe adoptar la presente Decisión con el fin de proporcionar el apoyo necesario. |
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(6) |
Se debe encargar a la Secretaría Técnica de la OPAQ la ejecución técnica de las actividades que se lleven a cabo en virtud de la presente Decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Unión apoyará la aplicación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción mediante una acción operativa.
2. La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los objetivos siguientes:
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la integración de conocimientos y experiencia en metodologías, protocolos y actividades de investigación (por ejemplo, despliegues, etc.), |
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el cumplimiento continuado del intercambio de información probatoria, según lo dispuesto en el punto 12 de la Decisión C-SS-4/DEC.3 de la OPAQ, de los días 26 a 28 de junio de 2018, titulada «Modo de hacer frente a la amenaza del empleo de armas químicas», para conservar información y facilitársela a las entidades de investigación pertinentes. |
3. La descripción pormenorizada de la acción a que se refiere el apartado 1 se establece en el documento de proyecto.
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de la acción a que se refiere el artículo 1 corresponderá a la Secretaría Técnica de la OPAQ.
3. La OPAQ desempeñará el cometido a que se refiere el apartado 2 bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la OPAQ.
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 1 605 447,56 EUR.
2. Los gastos financiados con cargo al importe de referencia establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos financiados con cargo al importe de referencia establecido en el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la OPAQ un convenio de contribución. El convenio de contribución estipulará que la OPAQ habrá de garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar el convenio a que se refiere el apartado 3 tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso y de la fecha de celebración del convenio.
Artículo 4
1. El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión mediante informes periódicos elaborados por la OPAQ. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en los informes.
2. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de las acciones a que se refiere el artículo 1.
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará a los veinticuatro meses de la celebración del convenio a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de su entrada en vigor si no se celebrase ningún convenio dentro de ese plazo.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
NAGY I.
(1) Acción Común 2004/797/PESC del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 349 de 25.11.2004, p. 63).
(2) Acción Común 2005/913/PESC del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 331 de 17.12.2005, p. 34).
(3) Acción Común 2007/185/PESC del Consejo, de 19 de marzo de 2007, de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 85 de 27.3.2007, p. 10).
(4) Decisión 2009/569/PESC del Consejo, de 27 de julio de 2009, en apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 197 de 29.7.2009, p. 96).
(5) Decisión 2012/166/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 87 de 24.3.2012, p. 49).
(6) Decisión (PESC) 2015/259 del Consejo, de 17 de febrero de 2015, de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 43 de 18.2.2015, p. 14).
(7) Decisión (PESC) 2019/538 del Consejo, de 1 de abril de 2019, de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 93 de 2.4.2019, p. 3).
(8) Decisión (PESC) 2021/1026 del Consejo, de 21 de junio de 2021, de apoyo al Programa de Ciberseguridad, Resiliencia y Garantía de la Información de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (DO L 224 de 24.6.2021, p. 24).
(9) Decisión (PESC) 2023/1515 del Consejo, de 20 de julio de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/1026 de apoyo al Programa de Ciberseguridad, Resiliencia y Garantía de la Información de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (DO L 184 de 21.7.2023, p. 37).
(10) Decisión (PESC) 2021/2073 del Consejo, de 25 de noviembre de 2021, de apoyo a la mejora de la eficacia operativa de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) mediante imágenes por satélite (DO L 421 de 26.11.2021, p. 65).
(11) Decisión (PESC) 2023/1344 del Consejo, de 26 de junio de 2023, de apoyo a la mejora de la eficacia operativa de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) (DO L 168 de 3.7.2023, p. 27).
ANEXO
Planificación institucional de transición de la OPAQ para las misiones no rutinarias y las capacidades de investigación
1. Antecedentes y justificación
En diciembre de 2003, la Unión Europea (UE) adoptó la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en lo sucesivo, la «Estrategia de la UE»), en la que reconocía la amenaza que constituyen las armas de destrucción masiva para la paz y la seguridad internacionales. La Estrategia de la UE pone de manifiesto el papel crucial de la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) y de la OPAQ para conseguir un mundo sin armas químicas. Los objetivos de la Estrategia de la UE son complementarios a los de la CAQ. Desde la adopción de la Estrategia de la UE, la UE y la OPAQ han mantenido su cooperación, y también su compromiso, por medio de una serie de Acciones Comunes y Decisiones (1)
La OPAQ ha obtenido un firme apoyo de la UE en la ejecución de su mandato, lo que refleja un compromiso constante en favor de la plena aplicación de la CAQ, con 43,6 millones EUR en contribuciones voluntarias con arreglo a las Acciones Comunes y Decisiones en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) aprobadas desde 2004. La OPAQ acoge con satisfacción la determinación inveterada de la UE de apoyar los esfuerzos de la OPAQ por cumplir el objetivo de la Convención —un mundo sin armas químicas— y contribuir así a la paz y la seguridad internacionales. La OPAQ reconoce además el apoyo brindado por la UE desde 2004 por medio de financiación en diversos ámbitos, como la aplicación del régimen de verificación y la destrucción de arsenales de armas químicas, la promoción de la universalidad, la aplicación de la CAQ por los Estados Partes, la cooperación internacional en el ámbito de las actividades químicas, la preparación para prevenir ataques con sustancias químicas tóxicas y darles respuesta, la evolución en el ámbito de la ciencia y la tecnología, la ciberseguridad, la construcción del Centro de Química y Tecnología de la OPAQ, la conciencia situacional y los productos de imágenes por satélite, y la respuesta a las amenazas de uso de armas químicas. Además, consciente de los retos emergentes en la lucha contra la reaparición de armas químicas, la OPAQ también acoge con satisfacción el interés sostenido de la UE por reforzar su apoyo a la institucionalización de las capacidades de investigación y verificación de la OPAQ.
Tras la destrucción en julio de 2023 de todos los arsenales de armas químicas declarados, la OPAQ ha seguido adaptándose a la fase posterior a dicha destrucción. En este sentido, la Secretaría de la OPAQ ha empezado a elaborar un mapa de conocimientos sobre los procesos relacionados con el mantenimiento de sus capacidades para dar una respuesta eficaz al uso y las acusaciones de uso de armas químicas.
La presente propuesta debe considerarse conjuntamente con la Decisión (PESC) 2023/1344 del Consejo, de 26 de junio de 2023, (UE2023) y las actividades en el marco del Resultado 3 («Respuestas eficaces a las acusaciones de uso de armas químicas»). Las actividades contempladas en la Decisión (PESC) 2023/1344 del Consejo están relacionadas principalmente con la realización de investigaciones pendientes. La presente propuesta se centra en las obligaciones que se generan y las actividades que se efectúan una vez concluidas las investigaciones y la emisión de informes.
La propuesta de financiación por parte de la PESC para 2024 está en consonancia con las prioridades de la OPAQ y de la Secretaría Técnica, consistentes en la adquisición de conocimientos y la integración de la experiencia, la pormenorización de los procesos y procedimientos en el ámbito de la seguridad de la información hasta la fecha, y también en respuesta al riesgo de avances científicos y tecnológicos que afecten al uso de armas químicas y a las amenazas de utilizarlas. Concretamente, el objetivo de la propuesta es sintetizar los resultados obtenidos en la realización de actividades de investigación independientes e imparciales y, entre otras, las obligaciones de documentación conexas derivadas de la decisión de la Conferencia de los Estados Partes C-SS-4/DEC.3, apartado 12, adoptada el 27 de junio de 2018, y la decisión C-28/Dec.12, adoptada el 30 de noviembre de 2023. En respaldo a la labor de la Secretaría en lo que respecta a la aplicación de las modalidades previstas en el apartado 21 de la decisión C-SS-4/DEC.3, y en consonancia con el apartado 2 de la decisión C-28/Dec.12, la Conferencia de los Estados Partes ha solicitado a la Secretaría que prosiga su esfuerzo por mantener y desarrollar sus capacidades para investigar acusaciones de uso de armas químicas, en particular con un mayor desarrollo de herramientas y metodologías como las relacionadas con la criminalística, las entrevistas de testigos, la reunión de pruebas, la cadena de custodia, la planificación y realización de formaciones periódicas y otros ejercicios pertinentes, la integración y conservación de los conocimientos, competencias y experiencia obtenidos en la realización de misiones anteriores, y por cualquier otro medio que el director general considere necesario y adecuado.
El programa y el presupuesto bienal de la OPAQ para 2024-2025 se adoptó en la 28.a Conferencia de los Estados Partes (del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2023) e incluye la transformación en curso de la División de Inspección. Tal adaptación tiene por objeto incorporar e integrar los conocimientos y la experiencia adquiridos en misiones no rutinarias efectuadas en Siria y otros lugares a fin de implantar por medio de formaciones esta capacidad distintiva en las estructuras existentes de la Secretaría pertinentes y de dar respuesta a los Estados Partes cuando lo soliciten. Este período transitorio requerirá contribuciones voluntarias complementarias, algunas de las cuales financiará parcialmente la propuesta de la UE, además de los recursos disponibles con cargo al programa y presupuesto 2024-2025, al objeto de acelerar la aplicación de los objetivos y actividades que se exponen a continuación, así como el recurso al Centro de Química y Tecnología de la OPAQ.
2. Objetivos generales de la acción propuesta
El objetivo general de la Decisión del Consejo de la UE sería reforzar la capacidad de la Secretaría para dar una respuesta eficaz y verosímil al uso y las acusaciones de uso de armas químicas. Este apoyo contribuiría a la ejecución de los mandatos de la OPAQ. También permitiría una participación oportuna en el cumplimiento de las obligaciones de la OPAQ en virtud de la CAQ relacionadas con la labor de rendición de cuentas internacional para combatir el uso de armas químicas.
3. Objetivos específicos de la acción
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Integración de conocimientos y experiencia para metodologías, protocolos y actividades de investigación (por ejemplo, despliegues, etc.); |
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Continuidad de la observancia del intercambio de información probatoria, según lo dispuesto en la decisión C-SS-4/DEC.3, apartado 12, para conservar información y facilitarla a los organismos de investigación pertinentes. |
4. Resultados previstos de la acción
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Resultado 1: Integración institucional de las capacidades de preparación y respuesta de la OPAQ ante todo nuevo uso o uso presunto de armas químicas y ante riesgos nuevos o emergentes. Con las siguientes actividades indicativas:
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Resultado 2: Facilitación y refuerzo de la transferencia al Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente (MIII) de información probatoria relativa a los informes publicados del Grupo de Investigación y Detección (GII) sobre el uso de armas químicas en la República Árabe Siria, en consonancia con la decisión C-SS-4/DEC.3, apartado 12, y en apoyo de la rendición de cuentas internacional por el uso de armas químicas. Con las siguientes actividades indicativas:
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5. Beneficiario final
Entre los beneficiarios figuran: el personal y los equipos de la Secretaría de la OPAQ; y partes interesadas de la CAQ, en particular Estados Partes, autoridades nacionales, la sociedad civil, organizaciones internacionales e intergubernamentales, etc.
6. Duración
Se espera que los gastos financiados a través de este proyecto se realicen y concluyan durante un período de ejecución de veinticuatro meses.
(1) En particular, la Acción Común 2004/797/PESC (expirada), la Acción Común 2005/913/PESC (expirada), la Acción Común 2007/185/PESC (expirada), la Decisión 2009/569/PESC (expirada), la Acción Común 2012/166/PESC (expirada), la Decisión 2013/726/PESC (expirada), la Decisión (PESC) 2015/259 [prorrogada por la Decisión (PESC) 2018/294 y expirada], la Decisión 2009/2015/PESC (expirada), la Decisión (PESC) 2017/2302 [prorrogada por la Decisión (PESC) 2019/1092, expirada], la Decisión (PESC) 2017/2303 [prorrogada por la Decisión (PESC) 2018/1943 y la Decisión (PESC) 2019/2112, expirada], la Decisión (PESC) 2019/538 [prorrogada por la Decisión (PESC) 2022/573, expirada], la Decisión (PESC) 2021/1026 (prorrogada por la Decisión 2023/1515, en vigor hasta agosto de 2024) y la Decisión (PESC) 2021/2073 (en vigor hasta diciembre de 2025), y la Decisión (PESC) 2023/1344 (en vigor hasta junio de 2026)..
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1984/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)