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Document 32024D1016

Decisión (UE) 2024/1016 del Consejo, de 25 de marzo de 2024, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera, por lo que respecta a la continuación de la vigencia del Acuerdo

ST/7492/2024/ADD/1

DO L, 2024/1016, 3.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1016/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1016/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1016

3.4.2024

DECISIÓN (UE) 2024/1016 DEL CONSEJO

de 25 de marzo de 2024

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera, por lo que respecta a la continuación de la vigencia del Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue firmado por la Unión el 29 de junio de 2022 y se aplicó provisionalmente desde esa fecha de conformidad con la Decisión (UE) 2022/1165 del Consejo (2), entrando en vigor el 21 de agosto de 2023.

(2)

El artículo 6, apartado 1, del Acuerdo establece un Comité Mixto para supervisar y controlar su aplicación y ejecución y revisar periódicamente el funcionamiento del Acuerdo a la luz de sus objetivos.

(3)

Mediante la Decisión n.o 2/2022 del Comité Mixto (3), la duración del Acuerdo se prorrogó hasta el 30 de junio de 2024. De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Acuerdo, a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo, las Partes han de consultarse para evaluar la necesidad de renovarlo.

(4)

Para que tanto la Unión como la República de Moldavia sigan beneficiándose del Acuerdo, debe renovarse hasta el 31 de diciembre de 2025.

(5)

Durante su próxima reunión, el Comité Mixto debe adoptar una decisión relativa a la necesidad de que continúe la vigencia del Acuerdo.

(6)

Procede determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto por lo que respecta a la continuación de la vigencia del Acuerdo, ya que las decisiones del Comité Mixto serán vinculantes para la Unión.

(7)

Por lo tanto, la posición de la Unión en el Comité Mixto debe basarse en el proyecto de decisión del Comité Mixto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «Acuerdo»), por lo que respecta a la continuación de la vigencia del Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar cambios menores del proyecto de Decisión del Comité Mixto sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

A. MARON


(1)   DO L 181 de 7.7.2022, p. 4.

(2)  Decisión (UE) 2022/1165 del Consejo, de 27 de junio de 2022, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre el transporte de mercancías por carretera (DO L 181 de 7.7.2022, p. 1).

(3)   DO L 79 de 17.3.2023, p. 185.


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o 1/2024 DEL COMITÉ MIXTO ESTABLECIDO POR EL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA RELATIVO AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

de …

por lo que respecta a la continuación de la vigencia del Acuerdo

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión n.o 2/2022 del Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera, de 15 de diciembre de 2022, sobre la continuación de la vigencia del Acuerdo (2), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «Acuerdo») se prorrogó hasta el 30 de junio de 2024.

(2)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acuerdo, el Comité Mixto debe convocarse a más tardar tres meses antes de su vencimiento a fin de evaluar y decidir si es necesario que continúe vigente.

(3)

El control del Acuerdo ha demostrado que este ha aportado beneficios comerciales tanto para la Unión Europea como para la República de Moldavia, y que el aumento de los servicios de transporte por carretera también ha resultado beneficioso para los operadores de transporte por carretera de ambas Partes.

(4)

Junto con un acuerdo comparable sobre el transporte por carretera firmado con Ucrania, el Acuerdo también ha contribuido de forma importante a la exportación de mercancías ucranianas a través de los corredores de solidaridad.

(5)

Debe entenderse que la prórroga del Acuerdo también contribuye a la reconstrucción de Ucrania más allá de la guerra de agresión de Rusia contra dicho país. Por lo tanto, procede prorrogar el Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2025.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Continuación de la vigencia del Acuerdo

Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el

Por el Comité Mixto

Las Copresidentas / Los Copresidentes


(1)   DOUE L 181 de 7.7.2022, p. 4.

(2)   DOUE L 79 de 17.3.2023, p. 185.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1016/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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