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Document 32022D0368
Decision (EU) 2022/368 of the European Central Bank of 18 February 2022 amending Decision (EU) 2015/2218 on the procedure to exclude staff members from the presumption of having a material impact on a supervised credit institution's risk profile (ECB/2022/6)
Decisión (UE) 2022/368 del Banco Central Europeo de 18 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/2218 sobre el procedimiento para excluir a empleados de la presunción de que sus actividades tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad de crédito supervisada (BCE/2022/6)
Decisión (UE) 2022/368 del Banco Central Europeo de 18 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/2218 sobre el procedimiento para excluir a empleados de la presunción de que sus actividades tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad de crédito supervisada (BCE/2022/6)
ECB/2022/6
DO L 69 de 04/03/2022, p. 117–122
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
4.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 69/117 |
DECISIÓN (UE) 2022/368 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 18 de febrero de 2022
por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/2218 sobre el procedimiento para excluir a empleados de la presunción de que sus actividades tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad de crédito supervisada (BCE/2022/6)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 6, y el artículo 132,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014 de la Comisión (2) estableció criterios cualitativos y cuantitativos para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad. También estableció un procedimiento mediante el cual una entidad puede determinar que, aunque un miembro del personal cumpla los criterios cuantitativos, no se considera que sus actividades profesionales tengan una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad y, sobre la base de dicha determinación, podrá notificar o solicitar autorización a la autoridad competente para excluir al miembro del personal de la presunción de que sus actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad. Siendo el BCE responsable de velar por que las entidades bajo su supervisión directa apliquen las normas sobre la determinación del personal de una manera coherente que garantice la solidez de dicha determinación, adoptó la Decisión (UE) 2015/2218 del Banco Central Europeo (BCE/2015/38) (3) con el fin de aclarar el procedimiento de exclusión de los miembros del personal establecido en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014. |
(2) |
Tras las modificaciones de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) , el Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014 fue derogado para las entidades de crédito y sustituido el 14 de junio de 2021 por el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.o 2021/923 (5), que refleja el nuevo proyecto de normas técnicas de regulación con el fin de definir los conceptos de responsabilidades de dirección, funciones de control, unidades de negocio importantes e incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, y determinar los miembros del personal o las categorías de personal a que se refiere el artículo 94, apartado 2, letra c), de la Directiva 2013/36/UE. El Reglamento Delegado (UE) 2021/923 también elimina el procedimiento de notificación y establece los criterios para la evaluación de las circunstancias excepcionales de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de dicho reglamento. |
(3) |
A fin de velar por la seguridad jurídica de las entidades de crédito que enviaron notificaciones y presentaron solicitudes en virtud del Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014, o solicitudes de aprobación previa al amparo del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 antes de la entrada en vigor de la presente decisión, resulta necesario establecer medidas transitorias. |
(4) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2015/2218 (BCE/2015/38). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión (UE) 2015/2218 (BCE/2015/38) se modifica como sigue:
1. |
el artículo 1 se sustituye por el siguiente: «Artículo 1 Ámbito de aplicación La presente decisión establece el procedimiento de solicitud de aprobación previa que las entidades de crédito supervisadas deben someter al BCE para excluir a empleados o categorías de empleados de la presunción de identificación sobre la base de los criterios cuantitativos establecidos en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión (*1). (*1) Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión, de 25 de marzo de 2021, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se establecen los criterios de definición de las responsabilidades de dirección, las funciones de control, las unidades de negocio importantes y la incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, y se establecen los criterios para determinar los miembros del personal o las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia en el perfil de riesgo de la entidad comparable en importancia a la de los miembros del personal o las categorías de personal a que se refiere el artículo 92, apartado 3, de dicha Directiva (DO L 203 de 9.6.2021, p. 1).»;" |
2. |
en el artículo 2, el punto 3 se sustituye por el siguiente:
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3. |
el artículo 3 se modifica como sigue:
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4. |
el artículo 4 se modifica como sigue:
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5. |
el artículo 5 se modifica como sigue:
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6. |
el artículo 6 se modifica como sigue:
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7. |
se suprime el artículo 7; |
8. |
el artículo 8 se sustituye por el siguiente: «Artículo 8 Plazo de presentación de solicitudes de aprobación previa Las solicitudes de aprobación previa del artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, se presentarán sin demora y, a más tardar, en los seis meses siguientes al final del ejercicio anterior». |
9. |
el artículo 9 se modifica como sigue:
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10. |
en el artículo 10, el apartado 1, se sustituye por el siguiente: «1. La aprobación previa que conceda el BCE conforme al artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, se limitará al desempeño de las funciones del empleado durante el ejercicio siguiente al año en que la decisión de supervisión del BCE que contenga la aprobación se haya notificado a la entidad de crédito supervisada.»; |
Artículo 2
Disposiciones transitorias
1. Las notificaciones efectuadas de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014, y las solicitudes de aprobación previa presentadas con arreglo al artículo 4, apartado 5, de dicho reglamento delegado antes del 14 de junio de 2021 seguirán estando sujetas a los procedimientos y requisitos establecidos en la Decisión (UE) 2015/2218 (BCE/2015/38), tal como se aplican antes de la fecha de entrada en vigor de la presente decisión.
2. Las solicitudes de aprobación previa efectuadas de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 2021/923 antes de la entrada en vigor de la presente decisión estarán sujetas a los procedimientos y requisitos establecidos en la Decisión (UE) 2015/2218 (BCE/2015/38), tal como se aplican antes de la fecha de entrada en vigor de la presente decisión.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno el 18 de febrero de 2022.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad (DO L 167 de 6.6.2014, p. 30).
(3) Decisión (UE) 2015/2218 del Banco Central Europeo, de 20 de noviembre de 2015, sobre el procedimiento para excluir a empleados de la presunción de que sus actividades tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad de crédito supervisada (BCE/2015/38) (DO L 314 de 1.12.2015, p. 66).
(4) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión, de 25 de marzo de 2021, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se establecen los criterios de definición de las responsabilidades de dirección, las funciones de control, las unidades de negocio importantes y la incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, y se establecen los criterios para determinar los miembros del personal o las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia en el perfil de riesgo de la entidad comparable en importancia a la de los miembros del personal o las categorías de personal a que se refiere el artículo 92, apartado 3, de dicha Directiva (DO L 203 de 9.6.2021, p. 1).