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Document 32018D0882

Decisión (PESC) 2018/882 del Consejo, de 18 de junio de 2018, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos y por la que se modifica la Posición común 2002/400/PESC

ST/9496/2018/INIT

DO L 155 de 19.6.2018, pp. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/882/oj

19.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 155/8


DECISIÓN (PESC) 2018/882 DEL CONSEJO

de 18 de junio de 2018

relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos y por la que se modifica la Posición común 2002/400/PESC

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29 y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de abril de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/608 (1) que establecía prorrogar por un período adicional de 24 meses la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia de determinados palestinos en el territorio de aquellos Estados miembros a los que se refiere la Posición común 2002/400/PESC del Consejo (2).

(2)

Se debe incluir a la República de Chipre en la lista de Estados miembros a los que se refiere el artículo 2 de la Posición común 2002/400/PESC.

(3)

Basándose en la evaluación de la aplicación de la Posición común 2002/400/PESC, el Consejo considera que la validez de dichos permisos se prorrogue por un período adicional de 24 meses.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición común 2002/400/PESC prorrogarán por un período adicional de 24 meses, a partir del 31 de enero de 2018, la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos en virtud de su artículo 3.

Artículo 2

La Posición común 2002/400/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

La presente Posición común afecta a los trece palestinos pertenecientes al grupo de palestinos sobre los cuales la Autoridad Palestina y el Gobierno de Israel alcanzaron un memorando de entendimiento el 5 de mayo de 2002 relativo a la evacuación pacífica de la basílica de la Natividad de Belén, y que han consentido en ser trasladados temporalmente y ser acogidos en Estados miembros de la Unión Europea.».

2)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Los trece palestinos mencionados en el artículo 1 serán acogidos con carácter temporal, y exclusivamente por razones humanitarias, por los siguientes Estados miembros: Bélgica, Grecia, España, Irlanda, Italia, Chipre y Portugal.».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

R. PORODZANOV


(1)  Decisión (PESC) 2016/608 del Consejo, de 18 de abril de 2016, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (DO L 104 de 20.4.2016, p. 18).

(2)  Posición común 2002/400/PESC del Consejo, de 21 de mayo de 2002, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (DO L 138 de 28.5.2002, p. 33).


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