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Document 32018D0881
Council Decision (EU) 2018/881 of 18 June 2018 requesting the Commission to submit a study on the Union's options for addressing the findings of the Aarhus Convention Compliance Committee in case ACCC/C/2008/32 and, if appropriate in view of the outcomes of the study, a proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EC) No 1367/2006
Decisión (UE) 2018/881 del Consejo, de 18 de junio de 2018, por la que se insta a la Comisión a que presente un estudio acerca de las opciones de las que dispone la Unión para dar respuesta a las conclusiones del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus en relación con el asunto ACCC/C/2008/32 y, si resulta adecuado a la luz de los resultados del estudio, una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifique el Reglamento (CE) n.° 1367/2006
Decisión (UE) 2018/881 del Consejo, de 18 de junio de 2018, por la que se insta a la Comisión a que presente un estudio acerca de las opciones de las que dispone la Unión para dar respuesta a las conclusiones del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus en relación con el asunto ACCC/C/2008/32 y, si resulta adecuado a la luz de los resultados del estudio, una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifique el Reglamento (CE) n.° 1367/2006
ST/9422/2018/INIT
DO L 155 de , pp. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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19.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 155/6 |
DECISIÓN (UE) 2018/881 DEL CONSEJO
de 18 de junio de 2018
por la que se insta a la Comisión a que presente un estudio acerca de las opciones de las que dispone la Unión para dar respuesta a las conclusiones del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus en relación con el asunto ACCC/C/2008/32 y, si resulta adecuado a la luz de los resultados del estudio, una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifique el Reglamento (CE) n.o 1367/2006
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 241,
Visto el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (1), y en particular su apartado 10 relativo a la aplicación de los artículos 225 y 241 del TFUE,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 17 de febrero de 2005 se aprobó, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (2) (en lo sucesivo, «Convenio de Aarhus»), mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo (3). El Convenio de Aarhus contribuye a los objetivos de política de la Unión en materia de medio ambiente, según se recogen en el artículo 191 del TFUE. |
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(2) |
La Unión incorporó las obligaciones del Convenio respecto a sus instituciones y órganos, principalmente por medio del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
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(3) |
En consonancia con el carácter no conflictivo, no judicial y consultivo del sistema para examinar el cumplimiento que establece el artículo 15 del Convenio de Aarhus, se estableció el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus (en lo sucesivo, «Comité»). El Comité es competente para examinar el cumplimiento del Convenio de Aarhus por las Partes. |
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(4) |
El 17 de marzo de 2017, la Unión recibió las conclusiones del Comité en el asunto ACCC/C/2008/32, sobre el acceso a la justicia a nivel de la Unión (en lo sucesivo, «conclusiones»). En el apartado 123 de las conclusiones, el Comité sostuvo que «la Parte en cuestión incumplía lo dispuesto en el artículo 9, apartados 3 y 4, del Convenio respecto al acceso de los miembros del público a la justicia, porque ni el Reglamento de Aarhus ni la jurisprudencia del TJUE aplicaban o cumplían las obligaciones resultantes de dichos apartados». Basándose en las conclusiones, la Mesa del Convenio de Aarhus preparó el proyecto de Decisión VI/8f relativa al cumplimiento por la Unión Europea de sus obligaciones en virtud del Convenio (en lo sucesivo, «proyecto de Decisión VI/8f»). |
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(5) |
El 17 de julio de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2017/1346 (5) relativa a la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el sexto periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus (en lo sucesivo, «Reunión de las Partes») con respecto al proyecto de Decisión VI/8f. La posición de la Unión consistía en aceptar el proyecto de Decisión VI/8f a condición de que se efectuasen en él una serie de enmiendas. |
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(6) |
El 14 de septiembre de 2017, durante el sexto periodo de sesiones celebrado en Budva (Montenegro), la Reunión de las Partes discutió, entre otros asuntos, el proyecto de Decisión VI/8f, pero no acordó con la Unión ninguna propuesta para modificarlo con arreglo a la Decisión (UE) 2017/1346. Ante la falta de acuerdo, la Reunión de las Partes decidió posponer el debate sobre este proyecto de decisión hasta su próxima sesión ordinaria en 2021. |
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(7) |
La Declaración de Budva sobre la democracia medioambiental para un futuro sostenible, adoptada también por la Reunión de las Partes el 14 de septiembre de 2017, hace un llamamiento a las Partes y a los firmantes del Convenio de Aarhus para que proporcionen un acceso universal a la justicia, efectivo y equitativo, en consonancia con lo exigido en el Convenio de Aarhus. |
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(8) |
El 15 y el 16 de noviembre de 2017, respectivamente, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución sobre un plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, y una Resolución sobre la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE, en las que se insta a la Comisión, entre otras cuestiones, a que presente una nueva propuesta legislativa de revisión del Reglamento (CE) n.o 1367/2006, a fin de tener en cuenta la recomendación del Comité en relación con el asunto ACCC/C/2008/32. |
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(9) |
En la sexta Reunión de las Partes, la Unión expresó su voluntad de estudiar las vías y modalidades de cumplimiento del Convenio de Aarhus de un modo compatible con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Unión y con su sistema de control jurisdiccional. La Unión debe tomar medidas concretas en esa dirección, para lo que se ha de solicitar a la Comisión que presente un estudio acerca de las opciones de las que dispone la Unión para dar respuesta a las conclusiones del Comité en relación con el asunto ACCC/C/2008/32. Parece posible modificar el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 de manera que el sistema de control jurisdiccional de la Unión no se vea afectado, en concreto ampliando la gama de actos de la Unión susceptibles de control interno. |
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(10) |
La Unión sigue respaldando plenamente los importantes objetivos del Convenio de Aarhus. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. El Consejo solicita a la Comisión que presente, a más tardar el 30 de septiembre de 2019, un estudio acerca de las opciones de las que dispone la Unión para dar respuesta a las conclusiones del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus en relación con el asunto ACCC/C/2008/32 (en lo sucesivo, «estudio»), con objeto de estudiar las vías y modalidades de cumplimiento del Convenio de Aarhus de un modo compatible con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Unión y con su sistema de control jurisdiccional.
2. El estudio abarcará las implicaciones jurídicas, financieras y de recursos humanos de las distintas opciones, incluyendo la modificación del Reglamento (CE) n.o 1367/2006.
Artículo 2
1. El Consejo solicita a la Comisión que presente, hasta el 30 de septiembre de 2020, si resulta adecuado a la luz de los resultados del estudio, una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifique el Reglamento (CE) n.o 1367/2006, o que se informe al Consejo acerca de otras medidas necesarias en reacción al estudio.
2. Con arreglo a las prácticas habituales, el Consejo solicita a la Comisión que garantice que la propuesta incluya una evaluación de impacto.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
R. PORODZANOV
(1) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(2) DO L 124 de 17.5.2005, p. 4.
(3) Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124 de 17.5.2005, p. 1).
(4) Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).
(5) Decisión (UE) 2017/1346 del Consejo, de 17 de julio de 2017, relativa a la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el sexto periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus respecto al asunto ACCC/C/2008/32 (DO L 186 de 19.7.2017, p. 15).