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Document 32012D0149
Council Decision 2012/149/CFSP of 13 March 2012 amending Decision 2010/638/CFSP concerning restrictive measures against the Republic of Guinea
Decisión 2012/149/PESC del Consejo, de 13 de marzo de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea
Decisión 2012/149/PESC del Consejo, de 13 de marzo de 2012 , por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea
DO L 74 de , p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
14.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 74/8 |
DECISIÓN 2012/149/PESC DEL CONSEJO
de 13 de marzo de 2012
por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/638/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea (1). |
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(2) |
El 27 de octubre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/706/PESC (2), por la que se prorrogaban las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/638/PESC hasta el 27 de octubre de 2012. |
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(3) |
Es necesario modificar las medidas sobre equipos militares establecidas en la Decisión 2010/638/PESC. |
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(4) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2010/638/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2010/638/PESC, las letras d) y e) se sustituyen por el texto siguiente y se añade una nueva letra:
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«d) |
la devolución de helicópteros de transporte no destinados al combate, desprovistos de equipamiento militar, siempre que el Gobierno de la República de Guinea se haya comprometido previamente por escrito a que su uso permanezca bajo control civil y a que no se doten de equipamiento militar; |
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e) |
el suministro de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios en relación con los artículos a que se refieren las letras a) a d), o con los programas y operaciones a que se refiere la letra a); |
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f) |
el suministro de ayuda financiera y financiación en relación con los artículos a que se refieren las letras a) a d), o con los programas y operaciones a que se refiere la letra a);». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
M. VESTAGER