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Document 31991D0038

91/38/CEE: Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1990, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (Asunto nº IV/32.363 - KSB/Goulds/Lowara/ITT) (Los textos en lenguas alemana, inglesa y italiana son los únicos auténticos)

DO L 19 de 25.1.1991, pp. 25–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/05/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1991/38/oj

31991D0038

91/38/CEE: Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1990, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (Asunto nº IV/32.363 - KSB/Goulds/Lowara/ITT) (Los textos en lenguas alemana, inglesa y italiana son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 019 de 25/01/1991 p. 0025 - 0036


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 1990 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (Asunto no IV/32 363 - KSB/Goulds/Lowara/ITT) (Los textos en lenguas alemana, inglesa e italiana son los únicos auténticos) (91/38/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, sus artículos 2, 4, 6 y 8,

Vista la solicitud de declaración negativa o, en su caso, de exención presentada por KSB Aktiengesellschaft, Frankenthal, Alemania (en lo sucesivo KSB), Lowara Spa, Montecchio (Italia) (en lo sucesivo Lowara), Goulds Pumps Inc, Seneca Falls, Nueva York, Estados Unidos (en lo sucesivo Goulds) e ITT Fluid Handling Division New Jersey, EE UU (en lo sucesivo ITT) el 5 de junio de 1987 en relación con los dos acuerdos que celebraron el 22 de julio: un acuerdo sobre investigación, desarrollo y producción conjunta de piezas fluidoconductoras (wet end) de una bomba centrífuga radial monocelular y con turbina de entrada simple, fabricadas con chapa de acero al cromoníquel, y un acuerdo de producción entre las cuatro partes, en el que Lowara figura como fabricante de estas piezas,

Visto lo esencial del contenido de la solicitud y de la notificación publicado (2) en virtud del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17,

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

I. HECHOS

A. El procedimiento

(1) El 5 de junio de 1987, KSB, Lowara, Goulds e ITT notificaron por escrito un acuerdo celebrado el 5 de noviembre de 1985 para la constitución de una empresa en participación denominada Quattro Tech SA.

Ya en aquella notificación, las partes en el acuerdo anunciaron la modificación del acuerdo de cooperación originario. Mediante carta con fecha de 4 de agosto de 1987, notificaron los acuerdos posteriores de 22 de julio de 1987, el acuerdo sobre cooperación en actividades de investigación, desarrollo y producción y el acuerdo de producción. Las partes solicitan una declaración negativa en virtud del artículo 2 del Reglamento no 17 o, en su caso, una exención, en virtud del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE.

B. Las empresas afectadas

(2) La empresa KSB Aktiengesellschaft (KSB) es el fabricante de bombas más importante de Europa, y tiene su sede en Frankenthal (RFA). Posee empresas filiales en la Comunidad y en terceros países. KSB adquirió en 1986 la mayor empresa fabricante de bombas de Francia, Ets. Pompes Guinard, con sede en Courbevoie. Con esta adquisición, KSB se ha convertido en el primer fabricante de bombas del mundo. En 1987, el total consolidado de ventas de KSB ascendió a 1 379 millones de marcos alemanes. Cerca del [. . .] % (3) de este total corresponde a las ventas de bombas.

La empresa Goulds Pumps Inc, con sede en Seneca Falls (NY, EE UU), es, junto con la empresa que adquirió al 100 % el 5 de noviembre de 1985, Lowara Spa, el tercer fabricante de bombas del mundo, tras KSB y una empresa japonesa. En 1986, el total de ventas del grupo ascendió a 356,226 millones de dólares de Estados Unidos, de los cuales 44,482 millones corresponden a las ventas de Lowara Spa (informe de actividades de 1986). Lowara forma parte del grupo « Water Technologies Group » de Goulds. Según el informe de actividades de 1986, Goulds ha invertido desde 1981 más de 20 millones de dólares en investigación y desarrollo.

La empresa Lowara Spa, con sede en Montecchio Maggiore (VI) (Italia), fundada en 1968, desarrolló el « know-how » de piezas de acero al cromoníquel en primer lugar para bombas de pequeño diámetro. A pesar de ser una empresa filial al 100 % de Goulds, es una de las cuatro partes en el acuerdo de cooperación. A finales de 1987, empezó a fabricar para todas las partes las nuevas piezas fluidoconductoras. Según el informe de actividad de 1987, el total de ventas de Lowara Spa de ese mismo año ascendió a 99 985 millones de liras italianas, es decir, 138,998 millones de marcos alemanes.

ITT Corporation está formada por nueve divisiones principales dedicadas a distintas actividades económicas, una de las cuales es ITT Fluid Technology Corporation, a la que ITT Corporation unió sus centros de producción y sociedades de comercialización de técnica de fluidos de todo el mundo. Una de las principales divisiones de ITT Fluid Technology Corporation es ITT Fluid Transfer Division (que en el acuerdo se domina aún Fluid Handling Division), con sede en Midland Park (Nueva Jersey). Se trata de una parte efectiva en el acuerdo de cooperación y, por lo tanto, en lo sucesivo se denominará ITT. Su mayor división es ITT Bell & Gosset, empresa con sede en Morton Grove (Illinois, Estados Unidos). Las nuevas bombas se comercializan a través de esta última empresa.

Tras la venta, en 1988, de Loewe Pumpenfabrik GmbH, con sede en Lueneburg (República Federal de Alemania) al fabricante danés de bombas Grundfos, ITT está representada en Europa como fabricante de bombas por las siguientes empresas: Flygt AB, Lindas (Suecia) y sus filiales en Europa; AB Grindex, Handen (Suecia) e ITT Marlow e ITT Jabsco (Reino Unido). Según el informe de actividades correspondiente a 1987, el total de ventas de ITT Corporation alcanzó los 19 525 millones de dólares de Estados Unidos. Cerca de un [. . .] % de esta cifra corresponde a las ventas de Fluid Technology Corporation, y aproximadamente un [. . .] % a las de Fluid Transfer Division, incluida Bell & Gosset (cuyas ventas a su vez representan cerca del [. . .] % del total de ventas de ITT Corporation).

C. El producto

(3) El acuerdo de cooperación se refiere al desarrollo y producción de piezas fluidoconductoras de una bomba centrífuga radial, mononuclear y con turbina de entrada simple. Estas piezas están siendo desarrolladas por el proceso CAD/CAE (computer-aided engineering) con acero inoxidable al cromoníquel de embutición profunda. Ambas características - cuerpos ligeros y la fabricación en serie - favorecen la racionalización. Las piezas fluidoconductoras mencionadas en el acuerdo como « unidades » son submontajes que se utilizan para la fabricación de bombas por cada parte individualmente junto con otras piezas. Las bombas se fabrican de tal forma que sus componentes interiores se pueden desmontar sin separar el cuerpo de la tubería (back pull-out design). Con los productos objeto del acuerdo de cooperación se puede conseguir por primera vez obtener volúmenes en un mayor campo de potencia con bombas fabricadas en serie con acero inoxidable de embutición profunda. Con gran diámetro nominal se pueden extraer caudales de hasta 240 m3/h. Añadiendo nuevas series de construcción utilizando la tecnología actual de fundición cabe extraer caudales mucho más importantes. Algunas empresas ya vienen fabricando bombas con acero inoxidable (Hilge, Lowara, Grundfos y Ebara).

Frente a las piezas convencionales, fabricadas en su mayor parte a partir de la fundición gris, la utilización del acero al cromoníquel, que es inoxidable, presenta considerables ventajas. Así, la resistencia a la corrosión de este material permite utilizar la bomba de acero al cromoníquel para diferentes líquidos, desde agua pura hasta ácidos ligeros y lejías. Para el comprador, tiene la ventaja de que, en vez de utilizar diversas bombas, cada una de ellas fabricada con distintos materiales, para adaptarlas a la sustancia que debe transportar, ahora sólo necesita en principio este único tipo de bomba, que sirve para muchas sustancias.

Debido a la utilización de esta chapa laminada de acero al cromoníquel como material de partida, todas las superficies interiores con las que el líquido entra en contacto son lisas. De esta forma, se reduce la pérdida de flujo provocada por el rozamiento en la pared, lo que se traduce en un ahorro de energía. Dado que las piezas fluidoconductoras son inoxidables, queda garantizado que el líquido no se ensucie.

Por otro lado, el material convencional, la fundición gris, es frágil. En cambio, el acero al cromoníquel es muy resistente y puede soportar mejor altas presiones y vibraciones sin que aparezcan roturas o grietas, y esto a temperaturas muy diferentes, que oscilan entre 30 °C y +110 °C.

Además, el peso de las nuevas piezas es una cuarta parte inferior al de las piezas de fundición gris.

(4) En el momento de la celebración del acuerdo de asociación para la constitución de la empresa Quattro-Tech SA, el 5 de noviembre de 1985, las empresas que iniciaron la cooperación, KSB y Lowara, no habían solucionado aún los numerosos problemas técnicos relacionados con el desarrollo de las bombas. Según los documentos que las partes presentaron a la Comisión (actas de las reuniones, informes, correspondencia hasta febrero de 1988), estos problemas se trataron en numerosas reuniones en las que participaban todas las partes. En estas reuniones se determinaba la aportación de cada parte a la resolución de los distintos problemas. Así, ITT y Goulds se encargaron de los siguientes temas:

estilística de la voluta de bomba, investigaciones sobre rigidez, pruebas de vibración y de ruido, estilística de impulsores y pruebas de estabilidad, mediciones hidráulicas, investigación de la influencia de la forma de la cámara de flujo sobre la capacidad hidráulica útil, fijación y adaptación de las piezas fluidoconductoras al resto de las piezas de la bomba, cuestiones relacionadas con la impermeabilización, soldaduras y garantía permanente de seguridad en la fabricación en serie.

(5) La cooperación técnica no ha finalizado. De acuerdo con los datos presentados por las partes, abarca los siguientes campos de trabajo:

pruebas continuas de los prototipos de bombas de gran potencia y de gran diámetro nominal, fijación de planes de control de calidad, así como garantía permanente de seguridad y perfeccionamiento de bombas de todos los tamaños.

(6) En 1988, cada una de las partes comercializó la primera serie de bombas de acero al cromoníquel, desarrolladas como resultado de la cooperación.

D. El mercado

(7) Las bombas en las que centra la cooperación vienen a completar el mercado de bombas de agua centrífugas radiales monocelulares y con turbina de entrada simple de un diámetro nominal de la tubería de impulsión superior a 25 mm (exceptuando las bombas de aguas residuales). A este grupo de bombas, en lo sucesivo llamadas bombas de agua, pertenecen sobre todo las bombas monobloc con tuberías de aspiración axiales, las bombas monobloc con cuerpo « inline » y motor eléctrico bajo agua, salvo las bombas de calefacción, las bombas con eje soportado (incluidas las bombas de agua normalizadas según DIN 24255), las bombas verticales y las demás bombas centrífugas radiales monocelulares con turbina de entrada simple (por ejemplo: bombas en U).

Dado que las bombas que son objeto del acuerdo van a tener una potencia de salida de 240 m3/h-250 m3/h (véase el folleto provisto por KSB), las bombas de esta capacidad han de ser incluidas.

Quedan excluidas de este mercado las bombas nucleares, las bombas para fines químicos, mientras sirvan para transportar sustancias químicas distintas de las mencionadas en el considerando 3 (ácidos y lejías), las bombas de aguas residuales y las bombas de calefacción. Este mercado se extiende a todo el territorio comunitario, ya que en todos los Estados miembros hay oferta y demanda continuas de estos productos.

(8) De acuerdo con las alegaciones de las partes, hay en la Comunidad cerca de setenta fabricantes de bombas. Además, cada vez se suministran más bombas convencionales de fundición gris procedentes de terceros países. En la Comunidad sigue habiendo una intensa competencia de precios y calidad y un exceso de capacidad de producción. De todas formas, frente a la gran cantidad de fabricantes, está el hecho de que KSB es el mayor fabricante de bombas no sólo de Europa, sino también del mundo. Según cálculos de la propia empresa, su cuota de mercado en Alemania, y tras la adquisición de Ets. Pompes Guinard, en Francia, supera el [. . .] %; en los países del Benelux está entre el [. . .] % y el [. . .] % y en Italia supera el [. . .] %. Su cuota de mercado en el conjunto de la Comunidad puede cifrarse en un [. . .] % aproximadamente.

Su cuota de mercado en Italia, junto con la de Lowara (cerca del [. . .] %) alcanza aproximadamente un [. . .] %. De acuerdo con los datos presentados por las partes, las cuotas de mercado de Goulds e ITT en el conjunto de la Comunidad y en cada Estado miembro, desde la venta, en 1988, de la empresa Loewe Pumpenfabrik GmbH por parte de ITT, son insignificantes. Tras la venta de esta empresa, las partes cifran su cuota de mercado en la Comunidad en cerca del [. . .] %.

En el momento de la notificación, las partes la estimaban en [. . .] %. Según los competidores de las partes, la cuota de mercado de éstas es bastante más elevada: consideran que el mercado apropiado está limitado a bombas de agua estandarizadas según DIN 24 255 con una potencia de salida hasta 100 m3/h. Solamente quince fabricantes de bombas de agua pueden ser considerados como competidores en la Comunidad. No existe competencia de precios de importancia entre ellos y el número y calidad de bombas importadas de países terceros no pueden ser consideradas como un elemento en el juego de la competencia.

Según parece de los datos presentados por las partes y las observaciones de los competidores, y en comparación con otros proveedores en el mercado común, la KSB disfruta por sí sola de una posición de fuerza en Alemania, Francia y los países del Benelux y, junto con Goulds/Lowara, también en Italia.

(1) DO no L 53 de 22. 2. 1985, p. 5.

E. Los acuerdos notificados

(9) Como ya se ha señalado en el considerando 1 el acuerdo para la constitución de una empresa en participación, de 5 de noviembre de 1985, ha sido sustituido el 22 de julio de 1987 por dos acuerdos:

- « Agreement for Joint Research, Development and Production » (Acuerdo de investigación, desarrollo y producción comunes), denominado « Joint Agreement » o Acuerdo conjunto;

- « Production Agreement » (Acuerdo de producción).

Mientras que, en un principio, la empresa en participación iba a dirigir los trabajos de investigación y desarrollo, así como la producción de las piezas de acero al cromoníquel, ahora son las partes las que coordinan las actividades de cooperación, prescindiendo de aquélla.

De conformidad con estos dos últimos acuerdos, las partes mantienen la propiedad de las patentes y del « know-how », así como de las herramientas especialmente diseñadas para la producción de estas piezas (Joint Agreement Definition of Product Technology and Process Technology, así como el punto 3.6; Production Agreement, letra E de la introducción y puntos 1.4 y 1.6). La fabricación corresponde exclusivamente a Lowara. No se prevé la concesión de licencias a terceros; por el contrario, la cooperación en las actividades de investigación y desarrollo se mantiene intacta, según el modelo descrito en el considerando 4. La duración de los acuerdos, que en un principio era de diez años a partir del 5 de noviembre de 1985, se ha prorrogado por otros dos años.

Junto con la superación de los problemas técnicos aparece en los nuevos acuerdos un segundo objetivo de la cooperación: la rentabilidad. Este factor exige la producción de una cantidad mínima de unidades [véase letra E de la introducción y definiciones (f-ii) del Acuerdo conjunto], lo que significa que ni KSB ni Lowara pueden esperar alcanzar sus correspondientes cifras de forma individual. Además, en la letra H de la introducción se subraya que Goulds e ITT, como fabricantes de bombas, tienen gran interés en la tecnología desarrollada hasta el momento y desean completar el proyecto de colaboración con Lowara y KSB mediante la aportación de capital, mercadotecnia, técnicas de fabricación, diseño, desarrollo y pruebas.

Cada uno de los dos acuerdos contiene las disposiciones siguientes:

(10) El acuerdo conjunto

- El acuerdo tendrá una duración inicial de diez años, a partir del 22 de julio de 1987. Transcurrido este plazo, y con un preaviso de doce meses, podrá resolverse (punto 1.4).

- Objeto y finalidad del acuerdo son la investigación, el diseño, el desarrollo y las pruebas de las piezas fluidoconductoras de las bombas, la obtención de la patente correspondiente y la fabricación de las herramientas necesarias para la producción. Las piezas se venderán exclusivamente a las partes en el acuerdo de cooperación (punto 1.2).

- Las partes celebrarán reuniones conjuntas en las que se determinarán los trabajos que deberán realizarse, que se regirán por el principio de división del trabajo; cada parte llevará a cabo las actividades de investigación y desarrollo que le correspondan y comprará las herramientas necesarias en su propio nombre (puntos 2.1 y 3.5).

- Lowara se encargará de la fabricación de las piezas de acuerdo con las especificaciones acordadas con cada parte mediante contratos individuales, que se regirán por los principios y condiciones establecidas en el acuerdo conjunto. Después, cada parte insertará las piezas en sus bombas, que se comercializarán bajo su propia marca.

- Los derechos de protección de los descubrimientos serán propiedad de la parte que los realice; las demás partes sólo dispondrán, tras la resolución del acuerdo o su retirada del mismo, de una licencia gratuita y no exclusiva (puntos 3.1 y 3.6).

- Cada parte podrá retirarse del acuerdo en cualquier momento por motivos graves. En tal caso, conservará a partir de entonces una completa información de carácter confidencial, que le servirá para la publicidad, la utilización y la venta de las bombas (Product Technology), así como una licencia ilimitada, exenta de derechos y no exclusiva sobre el « know-how » técnico en su más amplio sentido (Process-Technology). De ningún modo podrá conceder sublicencias, y seguirá teniendo, tras su retirada, la obligación de mantener el secreto. Además, no podrá instalar las piezas en bombas que no sean de su marca. Bajo estas condiciones podrá encargar la fabricación de las piezas a un proveedor (artículo V).

- Durante la vigencia del acuerdo, los conocimientos técnicos necesarios para la comercialización de las piezas (Product Technology) deberán tratarse con carácter confidencial, mientras no sea habitual su publicación para fines comerciales. El « know-how » técnico (Process Technology) se considera secreto comercial (Trade Secret) y está sometido a una estricta obligación de confidencialidad, exhaustivamente regulada, que se extiende hasta cinco años tras la resolución del acuerdo (puntos 6.4, C. 5).

Para garantizar el mantenimiento del secreto, con la entrada en vigor del acuerdo se entregará a todas las partes el original de toda la « Process Technology » para que la revisen y, en su caso, añadan lo que consideren oportuno. Después, el original se guardará en la caja de seguridad de un banco. La llave de esta caja de seguridad será entregada a un depositario (« the Third Party »), designado por las partes. El mismo procedimiento se seguirá con las adiciones a la « Process Technology »; en ese caso, el depositario sólo permitirá el acceso de una parte en el acuerdo a la tecnología tras un procedimiento de consulta.

La obligación de mantener el secreto se extiende a los subcontratistas que fabriquen los productos objeto del acuerdo (véase artículo VI).

- Las partes acuerdan no intercambiarse ningún tipo de información que pueda poner en peligro su posición competitiva fuera del ámbito objeto de la cooperación, y se comprometen a observar las disposiciones legales aplicables (artículo VII).

- Los derechos, obligaciones e intereses derivados de las actividades de cooperación sólo podrán cederse previo consentimiento por escrito de todas las partes.

- Los conflictos entre las partes que no puedan resolverse mediante negociación se someterán a un arbitraje que se regirá por las normas de la Cámara de Comercio de Ginebra. El laudo arbitral será vinculante (artículo VIII).

- Tras la expiración del acuerdo, las partes conservarán una copia completa del « know-how » y disfrutarán de licencias no exclusivas, gratuitas y temporalmente ilimitadas. Si así solicita, Lowara fabricará durante dos años más piezas de repuesto (artículo X).

(11) El acuerdo de producción

- Lowara se compromete a crear, asumiendo todos los costes, la capacidad de producción necesaria (punto 2.3) para la fabricación de las nuevas unidades laminadas (definición en el punto 1.2).

- Lowara, como único fabricante de las piezas (punto 9), se compromete a fabricar en exclusiva para las partes contratantes los productos previstos en el acuerdo y las herramientas necesarias para su producción.

- Lowara suscribirá con las partes contratos individuales, de acuerdo con las condiciones generales previstas en el acuerdo sobre precios (punto 3), garantías y suministros (punto 4), quedando entendido que las partes tendrán acceso a los suministros en igualdad de condiciones.

- Lowara se compromete a conservar separadamente las herramientas que hayan puesto a su disposición las partes y se compromete a hacerse cargo del mantenimiento y reparación de las mismas (punto 7 y letra E de la introducción).

- La obligación de confidencialidad es semejante a la establecida en el acuerdo conjunto (punto 8).

- El acuerdo de producción permanecerá en vigor durante diez años, a partir del 1 de enero de 1988. Frente a lo establecido en el acuerdo conjunto, sólo podrá resolverse dieciocho meses antes de la expiración del plazo de diez años. En cambio, al igual que el acuerdo conjunto, tras la expiración del plazo de vigencia, podrá resolverse en cualquier momento mediando un preaviso de doce meses (punto 10.1).

- Las disposiciones relativas al arbitraje, distribución del « know-how » tras la expiración del acuerdo, cesión de derechos y obligaciones a terceros y suministro de repuestos tras el vencimiento del acuerdo son similares a las del acuerdo conjunto.

F. Alegaciones de las partes

(12) Las partes alegan que sus actividades de cooperación no producen efectos nocivos sobre la competencia, ya que la cooperación era necesaria para alcanzar un nivel de producción suficiente. Sin esa cooperación, ninguna de las partes hubiera podido llegar a desarrollar de forma independiente las piezas de chapas laminadas de acero. La cooperación no lleva consigo la renuncia de las partes a una competencia de carácter innovador. Por lo que respecta a las piezas fluidoconductoras de las bombas, las partes aducen que nunca habían competido entre sí en este ámbito. Además, las partes continúan compitiendo en cuanto a las demás piezas constitutivas de las bombas.

No se elimina la competencia con terceros fabricantes. Por un lado, habrá una competencia creciente en el ámbito de las bombas tradicionales de fundición gris; por otro lado, no está claro que los usuarios antepongan la utilización de las nuevas bombas de chapas laminadas de acero especial a las tradicionales. Según las partes, la introducción en el mercado de las primeras nuevas bombas comercializadas en 1988, está siendo más bien lenta. Además, hay que tener en cuenta la posibilidad de que, si las nuevas bombas se comercializan con éxito en el mercado, los fabricantes que compiten en este ámbito se pongan de acuerdo para desarrollar sus productos de forma paralela.

Además, las partes alegan que, aplicando al caso que nos ocupa el apartado 1 del artículo 85 del Tratado, sus actividades de cooperación quedarían excluidas en virtud del apartado 3 de dicho artículo 85, ya que están comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 418/85 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a los acuerdos de investigación y desarrollo (4), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal. La cuota de mercado en conjunto de todas las partes está, con un 19,2 %, por debajo del porcentaje umbral del 20 % que establece el apartado 2 del artículo 3 de dicho Reglamento. La cooperación era necesaria desde el punto de vista técnico, ya que si bien únicamente Lowara disponía de los conocimientos técnicos básicos para desarrollar las piezas de acero especial, dicha empresa no disponía de los medios económicos para fabricarlas. Por último, las partes indicaron que, entre otros motivos, para obtener la cantidad mínima de unidades requerida, habían desarrollado las nuevas bombas con la vista puesta en el mercado mundial, la mitad del cual aproximadamente trabaja con una frecuencia de 60 Hz (por ejemplo, Norteamérica, países del Tercer Mundo). Las bombas de 60 Hz presentan distintos requisitos técnicos que las de 50 Hz. ITT y Goulds debían aportar estas experiencias a la cooperación.

G. Observaciones de terceros

(13) Las observaciones de terceros en relación con el acuerdo de cooperación notificado, cuyo contenido esencial fue publicado de conformidad con el artículo 19 del Reglamento no 17 han sido recibidas por la Comisión de cinco empresas que son competidores de las partes. Hacen referencia al poder de mercado de las partes (véase considerando 8) y disputan el carácter innovador de las bombas. De acuerdo con sus alegaciones, hasta la tecnología necesaria para la fabricación en serie de las piezas de acero al cromoníquel es suficientemente conocida; cada una de las partes cooperantes podría utilizar esta tecnología por sí misma. Sin embargo, admiten que el coste de producción (sobre todo el coste de las herramientas y maquinaria) solamente sería rentable con una producción anual de al menos 200 000 bombas o 50 000 piezas idénticas. Afirman que los problemas del desarrollo y producción de las piezas de acero al cromoníquel han sido tratados únicamente por las empresas Lowara y KSB y han sido resueltos en gran parte antes de que las partes americanas entraran a formar parte del acuerdo. Consideran que la cooperación acordada en noviembre de 1985 es meramente un pretexto para el auténtico objeto de las partes que es la puesta en el mercado de bombas de acero al cromoníquel al mismo precio que las bombas de hierro fundido, mediante fabricación en serie y la exclusión de competidores entre las partes, asegurando así el mercado para ellas. Es inevitable que otros competidores estén excluidos del mercado, ya que el volumen de negocios de las empresas que pudieran formar una cooperación rival es demasiado pequeño para poder permitir una fabricación en serie eficaz de modo rentable. La empresa japonesa Ebara fabricará bombas de acero por sí misma. Además, las cinco empresas competidoras no ven la necesidad de que Lowara produzca las piezas de acero al cromoníquel solamente para las partes en el acuerdo: la venta a terceros reduciría los costes por unidades y, en contraste con la situación actual, estimularía la competencia de precios. Los competidores temen que una vez que las partes del acuerdo hayan conseguido excluir las bombas de hierro fundido, se aprovecharán de su monopolio para subir los precios en perjuicio de los consumidores.

(14) Mediante una carta con fecha de 5 de marzo de 1990, una de estas empresas, SIHI GmbH & Co KG, en base a los argumentos expuestos arriba, solicitó la aplicación de medidas de protección provisionales contra el acuerdo y, en particular, la imposición a las partes de la obligación de ofrecer piezas fluidoconductoras (cuerpo y propulsor) fabricadas por Lowara para bombas de agua estandarizadas (DIN 24 255) de acero al cromoníquel para la venta a todos los consumidores a los mismos precios que aquellos acordados por Lowara a las otras partes dentro de diez días de la adopción de las medidas provisionales.

La Comisión ha tratado esta solicitud como una queja contra la cooperación. En una carta, de 11 de abril de 1990, ha manifestado su posición a SIHI sobre dichas solicitudes y ha concedido a SIHI la oportunidad de exponer sus puntos de vista conforme al artículo 6 del Reglamento no 99/63/CEE de la Comisión (1).

Los argumentos detallados de los competidores se tienen en cuenta más adelante.

II. VALORACIÓN JURÍDICA

A. Apartado 1 del artículo 85

Acuerdos entre empresas

(15) KSB, Goulds, Lowara e ITT son empresas en el sentido del apartado 1 del artículo 85, y tanto el acuerdo conjunto como el acuerdo de producción constituyen acuerdos en el sentido de dicha disposición.

Restricciones de la competencia

(16) Las cuatro empresas compiten efectivamente en el mercado. Todas se dedican a la fabricación de bombas convencionales, que tienen el mismo ámbito de aplicación que las bombas de acero inoxidable y están representadas en la Comunidad por estos productos, bien directamente, bien a través de empresas filiales.

Frente al argumento defendido por las partes en el acuerdo, debe considerarse que éstas compiten en el mercado también en relación con las piezas de acero al cromoníquel de las nuevas bombas. Debido al tamaño de las empresas, hay que suponer que cada una ellas hubiera tenido los medios económicos suficientes para desarrollar las piezas. Lowara era una empresa filial de Goulds al 100 % desde la fecha en que se celebró el acuerdo para la constitución de una empresa en participación el 5 de noviembre de 1985.

La competitividad potencial de las partes en el mercado no puede rebatirse con el argumento de que era Lowara la única empresa que hubiera podido, desde el punto de vista técnico, desarrollar las piezas fluidoconductoras de la nueva bomba, dado que sólo ella disponía de la teconología básica. Está fuera de toda duda que hay otros fabricantes que disponen de la tecnología básica (por ejemplo, Grundfos, Hilge y Ebara) y es cuando menos posible que las demás partes hubieran podido hacerse con esta tecnología básica de otras empresas distintas a Lowara, por medio de una licencia.

En último lugar, no puede negarse la existencia de una competencia potencial entre las partes con el argumento de que ninguna de ellas hubiera tomado la decisión de desarrollar las piezas por sí mismas, ya que no hubiera podido aprovechar la cantidad mínima de unidades que requiere una fabricación en serie rentable. También en este punto se puede pensar en otras soluciones, por ejemplo la concesión de licencias o producción a terceros, con lo que se hubieran podido amortizar a largo plazo los costes de desarrollo de las piezas.

Teniendo en cuenta las circunstancias generales que rodean al presente caso, el argumento de la rentabilidad no es lo suficientemente irrefutable como para basar en él la existencia o no de una posible competencia entre las partes.

(17) Las partes, al concluir el acuerdo de cooperación en las actividades de investigación, desarrollo y aprovechamiento de las piezas fluidoconductoras de las bombas de acero al cromoníquel, optaron por no intervenir de forma independiente en el mercado, lo que implica una restricción de su libertad comercial. A pesar de que las restantes piezas de la bomba tengan cada una su propia marca, hay que tener en cuenta que el elemento determinante para el comprador a la hora de elegir una bomba u otra reside en las nuevas piezas, ya que aquél busca siempre la innovación.

En vista de las ventajas de las bombas de acero al cromoníquel, descritas en el considerando 3, y de la intensa competencia que, en opinión de las partes, existe en el mercado de las bombas de agua, la competencia en materia de innovación adquiere importancia particular.

Además, hay que tener en cuenta que, según sus propias alegaciones, la cuota de mercado de KSB en Alemania y en Francia es superior al [ . . . ] %, y en los países del Benelux oscila entre un [ . . . ] % y un [ . . . ] %, y que la cuota de mercado de KSB y Lowara juntas en Italia, de cerca del [ . . . ] %, coloca a estas dos empresas en una posición dominante. Esto es aún más significativo sobre todo por cuanto las competidoras de KSB son un número de pequeñas empresas bastante importante.

La competencia entre las partes tiene solamente un alcance limitado. Según los datos por ellas presentados, Goulds e ITT no participan de manera significativa en el mercado de bombas de agua de la Comunidad o de parte de ella. Salvo en Italia, Lowara no constituye una seria competencia para KSB en los mercados en los que KSB tiene una posición fuerte ya que la posición de Lowara en estos mercados es mucho más débil. Por lo tanto, hay que partir del hecho de que es KSB la principal empresa proveedora de las nuevas bombas en estos mercados.

(18) La ventaja técnica alcanzada por las partes en el acuerdo respecto a otros competidores con motivo de su cooperación se ve protegida por la modalidad de explotación común del proceso técnico que han elegido. A pesar de que los derechos de protección de los descubrimientos serán propiedad de la parte que los haya realizado, esta última no podrá en ningún caso disponer de ellos libremente. El proceso tecnológico estará sometido, durante la vigencia del acuerdo y hasta cinco años después de su resolución, a un estricto deber de secreto, deber al que también estarán sometidas las partes que se retiren del acuerdo alegando una razón importante [artículo V, punto 3 b)].

Dado que es Lowara la empresa que se encargará en exclusiva de la producción de las piezas para todas las partes y que no se prevé la producción para terceros ni la concesión de licencias a terceros, el proceso tecnológico quedará restringido a las partes cooperantes.

El deseo de las partes de no dejar que el proceso tecnológico se les vaya de las manos queda de manifiesto al establecerse que toda parte que se retire del acuerdo podrá fabricar los componentes objeto del acuerdo solo para uso propio y no podrán conceder sublicencias. La exclusión de terceros en el acceso al proceso tecnológico constituye una restricción de la competencia.

Repercusiones en el comercio entre los Estados miembros

(19) A la vista de lo anteriormente expuesto, los dos acuerdos aquí considerados pueden afectar al comercio entre los Estados miembros. Como ya se ha afirmado en el considerando 7, esta repercusión se extiende a todo el territorio de la Comunidad. Pese a las dificultades para introducir las nuevas bombas en el mercado alegadas por las partes, es de suponer que las nuevas bombas se acabarán imponiendo en el mercado gracias a sus ventajas técnicas, frente a las bombas convencionales (en este sentido véase el informe anual de KSB para el año 1987, página 16).

Si los usuarios acaban optando por la nueva generación de bombas, el mercado comunitario se inclinará de forma apreciable a favor de las partes en el acuerdo de cooperación y, en particular, de KSB y Lowara.

B. Apartado 3 del artículo 85

Aplicabilidad de la exención por categorías

(20) El Reglamento (CEE) no 418/85 declara inaplicable el apartado 1 del artículo 85 a ciertas categorías de acuerdos que cumplan las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

La Comisión comenzó por determinar si la inclusión de Goulds e ITT en las actividades de cooperación iniciadas por KSB y Lowara constituye realmente una cooperación en el ámbito de la investigación y el desarrollo o si, por el contrario, se trata únicamente de explotar en común los resultados de las investigaciones de KSB y Lowara; en tal caso no podría concederse la exención de aplicación del apartado 1 del artículo 85. Las propias partes han justificado una y otra vez su cooperación por la necesidad de garantizar, por motivos de rentabilidad, la salida de una cantidad mínima de nuevas unidades. Se trata más bien de un problema de explotación.

Ahora bien, las partes declararon, como ya se expuso en el considerando 4 que, a partir del momento de su asociación, en 1985, comenzó una seria actividad de investigación y desarrollo, en la que Goulds e ITT participaron de forma activa. Teniendo en cuenta que Goulds pasó a ser la única propietaria de Lowara desde el día de la firma del acuerdo, y que las actividades de investigación de la empresa filial pueden atribuirse también a la empresa matriz, hubo que centrar la atención en la participación de ITT. La Comisión considera que también la aportación de ITT es algo más que la mera adaptación de los resultados de la investigación y desarrollo a sus propias necesidades productivas. Esta aportación viene recogida en el considerando 4.

A continuación de la publicación de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17 se ha discutido que haya habido una auténtica investigación y desarrollo con respecto a las piezas de acero al cromoníquel y, en cualquier caso, si Goulds e ITT participaron en dichas actividades.

De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 418/85, la exención por categorías se aplica a la « investigación y desarrollo en común de productos o de procedimientos ». Este concepto queda definido de forma tan amplia en la letra a) del apartado 2 del artículo 1 que las actividades de las partes se encuentran dentro del mismo. Éstas han desarrollado hasta la fase de preparación para la fabricación en serie de una bomba de acero al cromoníquel que, según las alegaciones de los competidores, es fácil que sustituya a las bombas de agua estandarizadas de « hierro fundido » (DIN 24 255). De acuerdo con las alegaciones sin rebatir de las partes que efectuaron la notificación, las piezas de acero al cromoníquel son de peso ligero y fabricadas de tal forma que el cuerpo menos espeso posible podrá soportar la presión más alta. Para alcanzar esto, todas las partes han desarrollado conocimientos técnicos en el sentido de la letra e) del apartado 2 del artículo 1, es decir, « los cubiertos por un derecho de propiedad intelectual y los que no sean divulgados (know-how) ». Como continuación a la presentación de una solicitud de patente hecha el 9 de mayo de 1986, la Oficina Europea de Patentes entregó, el 1 de enero de 1989, la patente europea 259 313 a KSB y Lowara para una voluta de bomba centrífuga de chapa. Esta concesión no ha suscitado observaciones. Tal como queda expuesto en el punto 4, ITT y Goulds también han tenido que tratar, entre otras cosas, la presentación de la voluta de bomba y de la rueda. Además, la KSB ha recibido el segundo premio en el Centro de acero de Duesseldorf « Steel Innovation Prize 1989 » por sus bombas en lo referente a su destacada capacidad de rendimiento en funcionamiento, economía, presentación, estética y ergonomía. En resumen, se trata de resultados que contribuyen de manera sustancial al progreso técnico o económico en el sentido de la letra d) del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 418/85.

La cooperación técnica en las actividades de investigación y desarrollo no ha finalizado. Los trabajos de ITT se orientan hacia el mismo tipo de problemas, aunque se centran en bombas del llamado bloque II, que se caracterizan porque el diámetro nominal de la tubería de impulsión, del impulsor, o de ambos, es mayor que el diámetro nominal de las bombas de la primera serie (bloque I); entretanto, los trabajos de desarrollo de esta primera serie ya han finalizado. Las bombas del bloque presentan problemas específicos que se deben a su mayor diámetro nominal y a la mayor potencia consiguiente.

Por lo demás, ITT y Goulds ya habían expresado su deseo de participar en las actividades de investigación y desarrollo en el momento de la celebración del acuerdo para la constitución de una empresa en participación (Joint Venture Agreement) en 1985 (letra F de la introducción) y lo habían ratificado en el Acuerdo conjunto el 22 de julio de 1987 (letra H de la introducción).

Considerando todo lo anterior, la Comisión concluyó que las partes tenían intención de llevar a cabo actividades de investigación en común, así lo hicieron y lo continuaron haciendo.

(21) Los trabajos de investigación y desarrollo de las bombas de los bloques I y II se han llevado a cabo de acuerdo con un programa, tal y como establece la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 418/85.

Los trabajos de investigación y desarrollo de las bombas del bloque II se basan en los resultados obtenidos con las bombas del bloque I, de menor diámetro nominal, cuyo desarrollo había finalizado prácticamente en el momento de la notificación de los acuerdos aquí considerados.

El punto 1.4 del artículo I del acuerdo conjunto establece la relación con el programa de investigación formulado en el acuerdo para la constitución de una empresa en participación de la forma siguiente:

« El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su entrada en vigor y tendrá una duración inicial de diez años (cubre igualmente de forma retroactiva las actividades de las partes para la plena realización del proyecto que comenzó el 16 de agosto de 1988 o en una fecha próxima a ésta) . . . ».

Las partes ya habían declarado en el momento de la notificación de sus actividades de cooperación, el 5 de julio de 1987, es decir, antes de la firma de los dos acuerdos, que se trataba exclusivamente de modificar la forma jurídica de la cooperación, sin introducir ninguna modificación en la cooperación misma. Por lo tanto, la fabricación de las bombas del bloque I debe considerarse como explotación común (de los resultados de las actividades de investigación y desarrollo en el sentido de la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 418/85.

(22) La Comisión procedió a comprobar si no podía aplicarse la exención a determinadas categorías de acuerdos conforme a la letra g) del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 418/85, dado que las partes, en los casos en que no se prevé la fabricación en común, se obligan a no permitir a terceros la fabricación de los productos objeto del acuerdo o la utilización de los procedimientos fijados en el mismo.

Los acuerdos establecen que Lowara se encargará de la producción exclusivamente para las partes del acuerdo. Por lo tanto, no se permitirá a terceros acceder a la nueva técnica. Aunque las máquinas-herramientas sigan siendo propiedad de las partes para las que se fabrican las distintas unidades, la fabricación no puede considerarse por separado, ya que, según el acuerdo de producción, un único fabricante se encargará de la producción para todas las demás partes. La propiedad separada de las máquinas debe considerarse más bien como una forma de financiación de éstas, teniendo en cuenta que la empresa en participación, que iba a ser la encargada de la financiación, fue abandonada.

De acuerdo con lo anterior, esta solución es conforme al apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 418/85, que establece que se llevará a cabo la explotación en común de los resultados cuando los correspondientes trabajos se repartan entre las partes en función de una especialización en la producción. También responde a lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 4, según la cual se aplicará también la exención cuando se haya impuesto la obligación a las partes de abastecerse de los productos objeto del acuerdo exclusivamente de la empresa o empresas a las que se haya confiado la fabricación en común.

(23) Las propias partes se remitieron en su notificación al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 418/85, según el cual sólo podrá concederse la exención en caso de que en el momento de la celebración del acuerdo, los productos fabricados por las partes, que podrán ser mejorados o sustituidos por los productos del acuerdo, no representen más del 20 % del total de dichos productos en el mercado común o en una parte significativa del mismo. En el momento de la celebración del acuerdo, el 22 de julio de 1987, la cuota de mercado de las empresas afectadas era, según sus propios datos, del [ . . . ] %. La venta de la empresa filial de ITT, Loewe Pumpenfabrik GmbH, Lueneburg, a la empresa Grundfos se realizó en la primavera de 1988, es decir, después de la firma del acuerdo. Aun partiendo de la base de que esta venta trajo consigo una reducción de la cuota de mercado de un [ . . . ] %, hay que tener en cuenta que se trata de meras estimaciones. Las propias empresas, en su escrito del 5 de junio de 1987, en la página 9 del Anexo, habían hecho hincapié en la incertidumbre que resulta de las estimaciones. Además, los competidores consideran que la cuota de mercado de las partes es bastante más alta aún basándose en una definición más estricta del mercado.

(24) Debido a la poca fiabilidad de los datos, no se puede descartar que la cuota de mercado de las partes respecto de las bombas de agua en la Comunidad supere el 20 %. Como ya se afirmaba en el considerando 8, KSB supera por sí sola esta cifra en Alemania y en Francia y, junto con Lowara, en Italia.

Además, es posible que el aumento de las cifras de ventas que KSB espera conseguir a largo plazo con su nueva bomba polivalente haga aumentar también su cuota de mercado. Por lo tanto, persisten las dudas en cuanto a la aplicabilidad del Reglamento (CEE) no 418/85, y parece que lo más indicado es enjuiciar la cooperación de las partes mediante una decisión individualizada que determine también directamente si la cooperación se ajusta a las exigencias del apartado 3 del artículo 85 del Tratado.

(25) El examen de los dos acuerdos notificados conforme al apartado 3 del artículo 85 ha conducido a los siguientes resultados:

Mejora de la producción y fomento del progreso técnico

(26) Como ya se señalaba en el considerando 3, la nueva bomba presenta importantes ventajas con respecto a las bombas de agua tradicionales, ventajas derivadas del material utilizado para las piezas fluidoconductoras, acero al cromoníquel, y, sobre todo, de la construcción. También y dentro de la gama más alta, las bombas se fabricarán con una capacidad hasta 240 m3/h mediante la fabricación en serie y con ahorro de materiales (construcción de peso ligero). Por lo tanto, la cooperación en el desarrollo de la nueva bomba contribuye a la mejora de la producción y fomenta el progreso técnico. Por lo que se refiere al presente caso y tratándose de una explotación en común, conviene señalar que el apartado 3 del artículo 85 solamente prevé una contribución a la promoción del progreso técnico o económico, mientras que la letra d) del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 418/85 prevé que dicha contribución ha de ser sustancial. Teniendo en cuenta lo que se ha dicho en el considerando 20, estos requisitos menos restrictivos se cumplen de todos modos.

Los acuerdos reservan a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante

(27) En primer lugar, las ventajas de la cooperación benefician al usuario al introducir una mejora de la calidad de las bombas de agua. Por lo menos dos aspectos de las nuevas bombas, el ahorro de energía y el hecho de que los líquidos no se ensucien, son además beneficiosos para el medio ambiente. Estos efectos positivos se ven reforzados por el mayor campo de potencia de las nuevas bombas. Esto supone una mejora de las condiciones de utilización. Por lo menos hasta ahora, otra ventaja radica en el hecho de que las bombas se ofrecen al consumidor al precio de las bombas de hierro colado gris.

Los acuerdos son indispensables para el logro de los objetivos fijados

Necesidad de la cooperación

(28) Al margen de los argumentos técnicos, las partes justifican la necesidad de la cooperación afirmando que los costes de desarrollo sólo eran económicamente aceptables si se fabricaba una cantidad mínima de unidades. La ampliación de la cooperación originaria entre KSB y Lowara o Goulds e ITT se justificó por la necesidad de asociarse con empresas que tuvieran experiencia en aquellas zonas del mundo que trabajan con 60 Hz de frecuencia (por ejemplo: Norteamérica y muchos países del Tercer Mundo).

(29) La Comisión no va a entrar en la cuestión de si la capacidad investigadora de KSB y Lowara no hubiera sido suficiente para solucionar también, en un período razonable de tiempo, los problemas que se resolvieron, y aún se están resolviendo, con la ayuda de ITT y Goulds, dado que de los datos presentados se desprende que la inclusión de estas dos últimas empresas en la cooperación era también razonable ya que de lo contrario la prosecución del desarrollo de las bombas no hubiera sido rentable. Se estima que los costes generales de investigación y desarrollo y de las instalaciones para la fabricación de las nuevas bombas oscilan entre los [ . . . ] y los [ . . . ] millones de marcos alemanes. Esto representa aproximadamente un tercio de la cifra total de ventas de KSB en el ámbito de las bombas de agua (que constituyen el mercado aquí considerado) que, a su vez, supone aproximadamente un [ . . . ] % de las ventas totales consolidadas del año 1987. Esta cantidad representaría para Lowara cerca de [ . . . ] % de su cifra total consolidada de ventas del año 1987; la cifra media de ventas de la empresa en el ámbito de las bombas de agua en el período comprendido entre 1985 y 1988 representa sólo un [ . . . ] % de sus ventas totales. Independientemente del hecho de que las nuevas bombas debían ser comparables con las bombas clásicas en cuanto a su calidad para ser aceptadas por los utilizadores, el precio de las nuevas bombas debía fijarse en relación con el de las bombas convencionales, lo que aparentemente sólo se podía conseguir fabricándolas también a gran escala.

Según los datos presentados por las partes, las nuevas bombas sólo pueden sustituir en parte a las bombas de agua (que constituyen el mercado aquí considerado).

En estas circunstancias es evidente que KSB y Lowara llegaron a la conclusión de que las inversiones previstas para las actividades de investigación y desarrollo sólo podrían amortizarse si se fabricaba una cantidad mínima de unidades, que en el acuerdo conjunto se calculaba entre 150 000 y 180 000 bombas al año.

Por otra parte, los competidores también son de la opinión de que los costes de la producción solamente podrán ser amortizados con una producción anual de 200 000 bombas o 50 000 partes idénticas. KSB logró vender solamente, según sus propios datos, un promedio de [ . . . ] bombas de agua anuales entre 1985 y 1988. Aunque Lowara no ha podido remitir los datos de su cuota de producción, el valor medio de sus ventas correspondientes a estas bombas representó, en el período entre 1985 y 1988, un promedio del [ . . . ] % de las ventas de KSB. Es por eso que la Comisión da crédito a las afirmaciones de KSB y Lowara según las cuales no hubieran podido, ellas dos, proseguir con el desarrollo de las piezas de la bomba en contacto con los líquidos, ya que el riesgo económico era demasiado grande. Las bombas de acero al cromoníquel no estarían en el mercado sin una ampliación de la cooperación.

El hecho de que la introducción en el mercado de las bombas del bloque I esté siendo más lenta de lo previsto demuestra la existencia de un riesgo económico significativo. En estas circunstancias hay que partir de la base de que cualquier otra empresa hubiera hecho lo mismo si el líder del mercado hubiera intentado repartir el riesgo ligado a las inversiones. Por lo tanto no hay que poner ninguna objeción a que KSB y Lowara, por lo menos durante un período razonable de introducción, y a pesar de las repercusiones en el juego de la competencia antes mencionadas, prefiriera la cooperación con Goulds e ITT a otras soluciones. En favor de su elección puede decirse que, además de las ventajas de la cooperación técnica mediante la investigación y el desarrollo, garantizaba la salida de las piezas fluidoconductoras.

Considerando todo lo anterior, la Comisión acepta que la cooperación era indispensable para el desarrollo de las nuevas bombas.

Duración de la cooperación

(30) A la hora de considerar la duración de los acuerdos, diez años a partir del 22 de julio de 1987 para el acuerdo conjunto, y diez años, a partir del 1 de enero de 1988 para el acuerdo de producción, hay que tener en cuenta que los trabajos con las bombas del bloque I ya han finalizado, y que en su mayor parte estas bombas ya están en el mercado. Con respecto a las bombas del bloque II, se han desarrollado tres tamaños y han sido puestos en venta en mayo de 1989. La comercialización de seis otras dimensiones ha comenzado, en parte en 1990; la otra parte está prevista para el comienzo del año 1991. La labor de investigación y desarrollo para los últimos tres tamaños ha sido recientemente aplazada de nuevo. Por tanto, en el caso de las bombas del bloque I, la cooperación implica la explotación en común, mientras que en el caso de las bombas del bloque II la cooperación sigue siendo la investigación en común y desarrollo que, dentro de poco, será finalizado salvo para los últimos tres tamaños.

(31) Conforme al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 418/85 sólo podrá concederse la exención prevista en el artículo 1 de dicho Reglamento durante el período de ejecución del programa de investigación y desarrollo y, de haber explotación conjunta, durante cinco años, si las partes en el acuerdo no son competidoras. Si son competidoras, como es el caso aquí, la exención sólo se otorga, de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 de dicho Reglamento, si en el momento de celebrar el acuerdo la cuota combinada de mercado de las partes no excede del 20 % en el mercado común o en una parte significativa del mismo.

La exención establecida en el apartado 3 del artículo 3 sólo podrá continuar aplicándose si la cuota de mercado común de las partes se mantiene por debajo del 20 %.

(32) Con respecto a la obligación de fijar la duración de la exención, regulada en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento no 17, la Comisión considera que no hay motivo para no observar el plazo establecido en el Reglamento (CEE) no 418/85.

Según la información proporcionada por las partes, las bombas del bloque I fueron puestas en circulación en el mercado comunitario por primera vez en la primavera de 1988. La Comisión considera como fecha de salida al mercado de estas bombas el 1 de junio de 1988 y, por lo tanto, estima adecuado conceder la exención de cinco años prevista, para los casos de explotación común de resultados, en el apartado 2 del artículo 3 en combinación con el apartado 1 del mismo artículo del Reglamento (CEE) no 418/85. La exención estará en vigor, de acuerdo con dichas disposiciones, hasta el 31 de mayo de 1993.

(33) No se suprime la competencia

En este momento, los acuerdos no permiten eliminar la competencia en una parte sustancial de productos considerados, dado que las nuevas bombas tienen aún que ser introducidas en el mercado, donde se enfrentarán a la competencia de los demás fabricantes de bombas convencionales. Esta introducción está siendo más lenta de lo esperado, y por eso es aún demasiado pronto para apreciar si las nuevas bombas de agua se van a imponer a las convencionales, y en qué medida lo harán. Por consiguiente, los temores expresados por los competidores no parecen tener fundamento, por lo menos por el momento.

C. Artículo 8 del Reglamento no 17

(34) Sin embargo, hay que tener ya en cuenta que la cuota de mercado de las partes contratantes, en la Comunidad, se halla, según sus propias estimaciones, cerca del umbral previsto para la aplicación de la exención por categorías, y que los competidores estiman que la cuota de mercado es bastante más alta. Se trata de un caso límite sobre el que la Comisión va a adoptar una decisión individual. Las reservas de la Comisión se deben a que KSB disfruta de una fuerte posición en los Estados miembros centrales, ya que es el mayor fabricante de bombas del mundo. Teniendo en cuenta esta fuerte posición, junto con el hecho de que entre las dos empresas norteamericanas que participan en el acuerdo solamente Goulds distribuye las nuevas bombas a través de Lowara e ITT y de ningún modo lo hace en el mercado europeo y que Lowara tiene una importancia económica secundaria en comparación con KSB, no puede descartarse la posibilidad de que una introducción satisfactoria de las bombas en el mercado pueda afectar seriamente a la estructura del mercado comunitario. Es probable que los trabajos de investigación y desarrollo de las bombas del bloque II finalicen pronto. El riesgo de que se produzcan cambios estructurales en el mercado es aún mayor por el hecho de que, mientras continúe la cooperación, el acceso de terceras empresas al « know-how » de las partes del acuerdo está descartado.

(35) Por otro lado, todas las partes han hecho hincapié en la lenta introducción de las nuevas bombas en el mercado. No obstante, los datos presentados indican que esta introducción está siendo aún más lenta en Estados Unidos que en Europa, y que la KSB ha tenido algo más de éxito en Europa. En estas circunstancias, la Comisión debe velar por que cualquier posible modificación de las estructuras del mercado no produzca unos efectos tales que se vea obligada a revisar su decisión de exención individual.

Por lo tanto, la Comisión considera conveniente exigir a las partes que presenten un informe, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento no 17, sobre el desarrollo de la cooperación, en el que deberá figurar la siguiente información:

- una descripción del progreso técnico de la cooperación;

- el volumen de negocio anual realizado en los distintos Estados miembros con las bombas de agua que constituyen el mercado considerado, definido en el considerando 7, así como el registrado con las nuevas bombas. Deberá indicarse el correspondiente volumen total del mercado de las bombas de agua comprendidas en la definición del mercado. Las cifras de ventas anuales y el volumen del mercado han de ser facilitadas en ecus y por piezas.

Dicho informe deberá presentarse dos veces, el primero a finales de marzo de 1991 y el segundo a finales de marzo de 1993.

Necesidad de la explotación en común

(36) En principio, la Comisión ha aceptado la explotación en común de los resultados de la investigación y desarrollo durante un determinado período después del comienzo de la explotación en común [véase el noveno considerando del Reglamento (CEE) no 418/85]. Con motivo de las observaciones hechas por los competidores, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la explotación en común en el presente caso, por la que se niega a los competidores cualquier acceso a las piezas de la bomba en contacto con los líquidos, tiende a reforzar la posición fuerte de las partes en el mercado y, sobre todo, la de KSB. Al expirar la exención, la explotación en común no podrá, según todas las posibilidades, ser considerada como indispensable, si la exclusividad de la producción y de la distribución sigue siendo reservada a las partes en la cooperación,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1

Durante el período comprendido entre el 22 de julio de 1987 y el 31 de mayo de 1993, el apartado 1 del artículo 85 del Tratado se declara inaplicable, a los acuerdos celebrados el 22 de julio de 1987 entre las empresas KSB Aktiengesellschaft, ITT Industries, Goulds Pumps Inc y Lowara SpA. Artículo 2

Cada una de las cuatro empresas mencionadas en el artículo 1 deberá presentar dos informes, uno a finales de marzo de 1991 y el segundo a finales de marzo de 1993, sobre el desarrollo de sus actividades de cooperación, que deberán contener los datos enumerados en el punto 35 de la presente Decisión. Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán:

1. KSB AG

Postfach 225

Johann-Klein-Strasse 9

D-6710 Frankenthal/Pfalz.

2. Goulds Pumps Inc.

240 Fall Street

Seneca Falls

USA-13148 New York.

3. Lowara SpA

I-36075 Montecchio Maggiore

Vicenza.

4. ITT Corporation

Fluid Technology Group

PO Box 200

445, Godwin Avenue

Midland Park,

USA-07432 New Jersey. Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1990. Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente (1) DO no 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62. (2) DO no C 259 de 12. 10. 1989, p. 5. (3) En el texto de la presente Decisión, destinada a la publicación, ciertas informaciones fueron omitidas, conforme a las disposiciones del artículo 21 del Reglamento no 17, relativo a la no divulgación de asuntos secretos. (4) DO no 127 de 20. 8. 1963, p. 2268/63.

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