Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 41985D0553

85/553/ECSC: Decision of the representatives of the Governments of the Member States of the European Coal and Steel Community, meeting within the Council of 17 December 1985 applying for 1986 the generalized tariff preferences for certain steel products originating in developing countries

OJ L 352, 30.12.1985, pp. 235–248 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

This document has been published in a special edition(s) (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1986

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1985/553/oj

41985D0553

85/553/CECA: Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero reunidos en el seno del Consejo de 17 de diciembre de 1985 sobre la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas, para el año 1986, a determinados productos siderúrgicos originarios de países en vías de desarrollo

Diario Oficial n° L 352 de 30/12/1985 p. 0235 - 0248
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 23 p. 0271
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 23 p. 0271


DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 1985

sobre la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas , para el año 1986 , a determinados productos siderúrgicos originarios de países en vías de desarrollo

( 85/553/CECA )

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO , REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO ,

de acuerdo con la Comisión ,

DECIDEN :

Artículo 1

1 . A partir del 1 de enero de 1986 y hasta el 31 de diciembre de 1986 , los derechos de aduana aplicables a los productos de los Anexos I y II quedarán suspendidos totalmente en el marco de contingentes arancelarios y de techos arancelarios .

España y Portugal aplicarán a la importación de los productos antes mencionados , a partir del 1 de marzo de 1986 , los derechos de aduana establecidos conforme a los artículos 178 y 365 del Acta de adhesión de 1985 .

2 . El beneficio del régimen previsto en el apartado 1 se reservará :

- en todas las zonas aduaneras de la Comunidad , a cada uno de los países y territorios indicados en la columna 4 del Anexo I en frente de cada una de las categorías de productos especificados en las columnas 2 y 3 ,

- en la Comunidad , a cada uno de los otros países y territorios que figuran en el Anexo III , con exclusión de Yugoslavia , para las mismas categorías de productos ,

- en la Comunidad , a cada uno de los países y territorios que figuran en el Anexo III para las demás categorías de productos incluidos en el Anexo II .

3 . La admisión al beneficio del régimen preferencial establecido por la presente Decisión se subordinará al respeto de la definición de origen de los productos establecida según el procedimiento previsto en el artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 802/68 (1) . Sin embargo , el régimen preferencial comunitario aplicable a Yugoslavia se deriva exclusivamente de las disposiciones contenidas en el acuerdo con este país relativo a los productos CECA (2) ; por esto , para los productos sometidos en virtud de dicho acuerdo a techos arancelarios comunitarios o incluidos en el Anexo I de la presente Decisión , el certificado de circulación de las mercancías « EUR.1 » constituirá el único documento justificativo para la concesión de la preferencia arancelaria .

4 . Los contingentes y techos arancelarios comunitarios estarán administrados conforme a las disposiciones establecidas a continuación .

SECCIÓN I

Disposiciones relativas a la gestión de los contingentes arancelarios comunitarios correspondientes a los productos del Anexo I

Artículo 2

Se concede la suspensión total de los derechos de aduana en el marco de los contingentes arancelarios comunitarios contemplados en el apartado 1 del artículo 1 a cada uno de los países y territorios enumerados en la columna 4 del Anexo I , para los productos especificados en las columnas 2 y 3 en frente de los cuales figuran en la columna 5 con la indicación de la cantidad contingentaria individual .

Artículo 3

1 . Los Estados miembros administrarán sus contingentes arancelarios según sus propias disposiciones en la materia .

2 . El estado de agotamiento efectivo de las cuotas de los Estados miembros será comprobado sobre la base de las importaciones de los productos de que se trate presentados en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre práctica , según el valor en aduana de dichos productos , y acompañados de un certificado de origen conforme a las normas mencionadas en el apartado 2 del artículo 1 .

Artículo 4

Cada Estado miembro restablecerá la recaudación de los derechos suspendidos respecto de cualquier país o territorio que figura en la columna 4 del Anexo I , desde el momento en que compruebe que las asignaciones a su contingente nacional de dichos productos originarios de dicho país o territorio han alcanzado el importe previsto en la columna 6 del Anexo I .

SECCIÓN II

Disposiciones relativas a la gestión de los techos arancelarios comunitarios correspondientes a los productos de los Anexos I y II

Artículo 5

Salvo lo dispuesto en los artículos 6 y 7 , el beneficio del régimen de los techos arancelarios preferenciales , se concede :

- en el marco del Anexo I , a cada uno de los países y territorios que figuran en el Anexo III , que no figure eventualmente en la columna 4 , dentro de los límites de los importes fijados en la columna 7 , en frente de cada una de las categorías de productos ,

- en el marco del Anexo II , a todos los países y territorios que figuran en el Anexo III , considerados individualmente , dentro de los límites de un techo comunitario correspondiente al 102 % del importe máximo válido más elevado , para el año 1980 , en el marco de cada uno de los techos preferenciales abiertos en dicho año .

Artículo 6

1 . Desde el momento en que se alcancen a nivel de la Comunidad los techos individuales fijados o calculados según el artículo 5 previstos para las importaciones en la Comunidad , en las condiciones que el mismo establece , de productos originarios de cada uno de los países y territorios contemplados en el apartado 2 del artículo 1 , los Estados miembros podrán restablecer en cualquier momento , a petición de uno de ellos o de la Comisión para el conjunto de la Comunidad , la recaudación de los derechos que correspondan a la importación de los productos de que se trate , originarios de cada uno de los países y territorios en cuestión hasta el final del período contemplado en el apartado 1 del artículo 1 .

2 . En el marco de las disposiciones que preceden , la Comisión coordinará los procedimientos de restablecimiento de los derechos de aduana normales , en particular comunicando la fecha común para el conjunto de la Comunidad directamente válida en cada Estado miembro . Esta comunicación será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

3 . Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los países enumerados en el Anexo IV .

Artículo 7

El estado de agotamiento de los techos será comprobado a nivel de la Comunidad sobre la base de las importaciones asignadas en las condiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 8 .

SECCIÓN III

Disposiciones generales

Artículo 8

1 . La asignación efectiva a las cuotas contingentarias y los techos comunitarios de las importaciones de los productos de que se trate se efectuará a medida que estos productos se presenten en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre práctica , según el valor en aduana de dichos productos , y acompañados de un certificado de origen conforme a las normas contempladas en el apartado 2 del artículo 1 .

2 . Una mercancía sólo podrá ser asignada a un techo o ser admitida al beneficio de un contingente arancelario si el certificado de origen contemplado en el apartado 1 se presentare antes de la fecha del restablecimiento de la recaudación de los derechos .

3 . Para la aplicación de la presente Decisión , los tipos de conversión en monedas nacionales de las cantidades en ECUS en las que se expresen los importes preferenciales serán los fijados el 1 de octubre de 1985 y continuarán siendo válidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 1986 (3) .

4 . Cualquier modificación de la lista de los beneficiarios , en particular por la adición de nuevos países o territorios , podrá ocasionar un ajuste correspondiente de los contingentes o techos arancelarios comunitarios .

Artículo 9

1 . Los Estados miembros transmitirán , en las seis semanas siguientes al fin de cada trimestre , a la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas sus datos estadísticos relativos a las mercancías despachadas a libre práctica durante el trimestre de referencia con el beneficio de las preferencias arancelarias previstas en la presente Decisión . Estos datos , suministrados por rúbrica de la nomenclatura de las mercancías para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre los Estados miembros ( Nimexe ) , deberán detallar , por país de origen , los valores , las cantidades y las unidades suplementarias eventualmente necesarias según las definiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1736/75 (4) .

2 . No obstante , en lo que se refiere a los productos del Anexo I sometidos a contingente , los Estados miembros transmitirán a la Comisión , a más tardar el onceavo día de cada mes , la relación de las asignaciones efectuadas durante el mes precedente . Para los productos del Anexo I sometidos a techo , los Estados miembros transmitirán a la Comisión , a petición de ésta y en las mismas condiciones , la relación de las asignaciones efectuadas durante el mes precedente .

A petición de la Comisión , cuando el techo llegue hasta el 75 % , los Estados miembros comunicarán a la Comisión las relaciones de las asignaciones cada diez días , debiendo transmitirse estas relaciones en un plazo de cinco días a partir de la expiración de cada período de diez días .

Artículo 10

Los Estados miembros adoptarán , en estrecha colaboración con la Comisión , todas las medidas útiles para garantizar la aplicación de la presente Decisión .

Artículo 11

Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones que implica la ejecución de la presente Decisión .

Artículo 12

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .

Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1985 .

El Presidente

J. F. POOS

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 1 .

(2) DO n º L 41 de 14 . 2 . 1983 , p. 113 , y DO n º L 237 de 27 . 8 . 1983 , p. 1 .

(3) DO n º C 250 de 2 . 10 . 1985 , p. 1 .

(4) DO n º L 183 de 14 . 7 . 1975 , p. 3 .

ANEXO I

Lista de los productos sometidos a contingentes y techos arancelarios comunitarios preferenciales libres de derechos (a)

Número de orden * Número del arancel aduanero común ( códigos Nimexe ) * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *

* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual ( en ECUS ) * Montante de las cuota partes atribuídas a los Estados miembros ( en ECUS ) * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna ( 4 ) ( en ECUS ) *

( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) *

60.0010 * 73.07 ( 73.07-12 , 21 , 24 ) * Hierro y acero en desbastes cuadrados o rectangulares ( « blooms » ) y palanquillas ; desbastes planos ( « slabs » ) y llantón ; piezas de hierro y de acero simplemente desbastadas por forja o por batido ( desbastes de forja ) : * * * * 3 324 600 *

* * A . Desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) y palanquilla : * * * * *

* * I . laminados * * * * *

* * B . Desbastes planos ( planchón ) y llantón : * * * * *

* * I . laminados * * * * *

60.0020 * 73.08 (*) ( 73.08-01 , 03 , 05 , 07 , 21 , 25 , 29 , 41 , 45 , 49 ) * Desbastes en rollo para chapas ( « coils » ) , de hierro o de acero * Brasil , Corea del Sur , Venezuela * 3 237 451 * BNL : 310 795 * 3 237 451 *

* * * * * DK : 148 923 * *

* * * * * D : 809 363 * *

* * * * * E : 236 334 * *

* * * * * GR : 58 274 * *

* * * * * F : 563 316 * *

* * * * * IRL : 16 187 * *

* * * * * I : 427 344 * *

* * * * * P : 45 324 * *

* * * * * UK : 621 591 * *

(a) El beneficio de las preferencias no es concedido a los productos , señalados con un asterisco , originarios de China .

Número de orden * Número del arancel aduanero común ( código Nimexe ) * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *

* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual ( en ECUS ) * Montante de las cuotas partes atribuídas a los Estados miembros ( en ECUS ) * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna ( 4 ) ( en ECUS ) *

( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) *

60.0030 * 73.10 (*) ( 73.10-11 , 12 , 14 , 15 , 17 , 18 , 42 ) * Barras de hierro o de acero obtenidas en caliente por laminación extrusión o forja ( incluido el alambrón ) ; barras de hierro o de acero obtenidas o acabadas en frío ; barras huecas de acero para perforación de minas : * Argentina , Brasil , Venezuela * 2 006 493 * BNL : 192 623 * 2 006 493 *

* * * * * DK : 92 299 * *

* * * * * D : 501 623 * *

* * * * * E : 146 474 * *

* * * * * GR : 36 117 * *

* * * * * F : 349 130 * *

* * * * * IRL : 10 032 * *

* * * * * I : 264 857 * *

* * * * * P : 28 091 * *

* * * * * UK : 385 247 * *

* * A . simplemente obtenidas en caliente por laminación o extrusión * * * * *

* * D . chapadas o trabajadas en la superficie ( pulidas , revestidas , etc. ) : * * * * *

* * I . simplemente chapadas : * * * * *

* * a ) obtenidas en caliente por laminación o extrusión * * * * *

60.0040 * 73.11 ( 73.11-11 , 12 , 14 , 16 , 19 , 41 , 50 ) * Perfiles de hierro o de acero obtenidos en caliente por laminación , extrusión , forjado o bien obtenidos o acabados en frío ; tablestacas de hierro o de acero , incluso perforadas o hechas de elementos ensamblados : * * * * 1 908 900 *

* * A . Perfiles : * * * * *

* * I . simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión * * * * *

* * IV . chapados o trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) : * * * * *

* * a ) simplemente chapados : * * * * *

* * 1 . obtenidos en caliente por laminación o extrusión * * * * *

* * B . Tablestacas * * * * *

Número de orden * Número del arancel aduanero común ( código Nimexe ) * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *

* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual ( en ECUS ) * Montante de las cuotas partes atribuídas a los Estados miembros ( en ECUS ) * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna ( 4 ) ( en ECUS ) *

( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) *

60.0050 * 73.13 (*) ( 73.13-11 , 16 , 17 , 19 , 21 , 23 , 26 , 32 , 34 , 36 , 43 , 45 , 47 , 49 , 50 , 64 , 65 , 67 , 68 , 72 , 74 , 76 , 78 , 79 , 82 , 84 , 86 , 87 , 88 , 89 , 92 ) * Chapas de hierro o de acero laminadas en caliente o en frío : * Argentina , Brasil , Corea del Sur * 5 500 000 * BNL : 528 000 * 6 276 000 *

* * * * * DK : 253 000 * *

* * * * * D : 1 375 000 * *

* * * * * E : 401 500 * *

* * * * * GR : 99 000 * *

* * * * * F : 957 000 * *

* * * * * IRL : 27 500 * *

* * * * * I : 726 000 * *

* * * * * P : 77 000 * *

* * * * * UK : 1 056 000 * *

* * A . Chapas llamadas « magnéticas » * * * * *

* * B . Las demás chapas : * * * * *

* * I . simplemente laminadas en caliente * * * * *

* * II . simplemente laminadas en frío , de un espesor : * * * * *

* * b ) de más de 1 mm pero inferior a 3 mm * * * * *

* * c ) de 1 mm o menos * * * * *

* * III . simplemente lustradas , pulidas o abrillantadas * * * * *

* * IV . chapadas , revestidas o tratadas de otra forma en la superficie : * * * * *

* * b ) estañadas * * * * *

* * c ) galvanizadas o con baño de plomo * * * * *

* * d ) Las demás ( cobreadas , oxidadas artificialmente , laqueadas , niqueladas , barnizadas , chapadas , parquerizadas , impresas , etc. ) * * * * *

* * V . conformadas o trabajadas de otro modo : * * * * *

* * a ) simplemente recortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular : * * * * *

* * 2 . Las demás * * * * *

Número de orden * Número del arancel aduanero común ( códigos Nimexe ) * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *

* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual ( en ECUS ) * Montante de las cuotas partes atribuídas a los Estados miembros ( en ECUS ) * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna ( 4 ) ( en ECUS ) *

( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) *

60.0060 * 73.15 ( 73.61-50 ) ( 73.62-10 , 30 ) ( 73.63-21 , 29 , 72 ) ( 73.64-20 , 72 ) * Aceros aleados y acero fino al carbono , en las formas indicadas en las partidas n º 73.06 a n º 73.14 , inclusive : * Brasil , Corea del Sur * 5 564 100 * BNL : 534 154 * 5 891 400 *

* * * * * DK : 255 949 * *

* * * * * D : 1 391 025 * *

* * * * * E : 406 179 * *

* * * * * GR : 406 179 * *

* * * * * F : 968 153 * *

* * * * * IRL : 27 821 * *

* * * * * I : 734 461 * *

* * * * * P : 77 897 * *

* * * * * UK : 1 068 307 * *

* * A . Acero fino al carbono : * * * * *

* * I . Lingotes , desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) , palanquillas , desbastes planos ( planchón ) y llantón : * * * * *

* * b ) Los demás : * * * * *

* * 2 . Desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) , palanquillas , desbastes planos ( planchón ) y llantón * * * * *

* * III . Desbastes en rollo para chapas * * * * *

* * IV . Planos universales * * * * *

* * V . Barras ( incluido el alambrón y las barras huecas para perforación de minas ) y perfiles : * * * * *

* * b ) simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión * * * * *

* * d ) chapados o trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) : * * * * *

* * 1 . simplemente chapados : * * * * *

* * aa ) obtenidos en caliente por laminación o extrusión * * * * *

* * VI . Flejes : * * * * *

* * a ) simplemente laminados en caliente * * * * *

* * c ) chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie : * * * * *

* * 1 . simplemente chapados : * * * * *

* * aa ) laminados en caliente * * * * *

Número de orden * Número del arancel aduanero común ( códigos Nimexe ) * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *

* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual ( en ECUS ) * Montante de las cuota partes atribuídas a los Estados miembros ( en ECUS ) * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna ( 4 ) ( en ECUS ) *

( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) *

60.0060 ( cont. ) * 73.15 ( cont. ) ( 73.65-21 , 23 , 25 , 55 , 70 , 81 ) ( 73.71-54 , 55 , 56 , 59 ) ( 73.73-23 , 24 , 25 , 26 , 29 , 33 , 34 , 35 , 36 , 39 , 72 ) * A . VII . Chapas : * * * * *

* * a ) simplemente laminadas en caliente * * * * *

* * b ) simplemente laminadas en frío , de un espesor : * * * * *

* * 2 . de menos de 3 mm * * * * *

* * c ) pulidas , chapadas , revestidas o tratadas de otra forma en la superficie * * * * *

* * d ) conformadas o trabajadas de otro modo : * * * * *

* * 1 . simplemente cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular * * * * *

* * B . Aceros aleados : * * * * *

* * I . Lingotes , desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) , palanquilla , desbastes planos ( planchón ) y llantón : * * * * *

* * b ) Los demás : * * * * *

* * 2 . Desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) , palanquilla , desbastes planos ( planchón ) y llantón * * * * *

* * III . Desbastes en rollo para chapas * * * * *

* * IV . Planos universales * * * * *

* * V . Barras ( incluido el alambrón y las barras huecas para la perforación de minas ) y perfiles : * * * * *

* * b ) simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión * * * * *

* * d ) chapados o trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) : * * * * *

* * 1 . simplemente chapados : * * * * *

* * aa ) obtenidos en caliente por laminación o extrusión * * * * *

Número de orden * Número del arancel aduanero común ( códigos Nimexe ) * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *

* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual ( en ECUS ) * Montante de las cuotas partes atribuidas a los Estados miembros ( en ECUS ) * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna ( 4 ) ( en ECUS ) *

( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) *

60.0060 ( cont. ) * 73.15 ( cont. ) * B . VI . Flejes : * * * * *

* ( 73.74-21 , 23 , 29 , 72 ) * a ) simplemente laminados en caliente * * * * *

* ( 73.75-11 , 19 , 23 , 24 , 29 , 33 , 34 , 39 , 43 , 44 , 49 , 63 , 64 , 69 , 73 , 79 , 83 , 84 , 89 ) * c ) chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie : * * * * *

* * 1 . simplemente chapados : * * * * *

* * aa ) laminados en caliente * * * * *

* * VII . Chapas : * * * * *

* * a ) Chapas « magnéticas » * * * * *

* * b ) Las demás chapas : * * * * *

* * 1 . simplemente laminadas en caliente * * * * *

* * 2 . simplemente laminadas en frío , con un espesor : * * * * *

* * bb ) inferior a 3 mm * * * * *

* * 3 . pulidas , chapadas , revestidas o tratadas de otro modo en la superficie * * * * *

* * 4 . conformadas o trabajadas de otro modo : * * * * *

* * aa ) simplemente recortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular * * * * *

ANEXO II

Lista de productos originarios de países y territorios en vías de desarrollo beneficiarios de preferencias arancelarias generalizadas , para los cuales son totalmente suspendidos los derechos del arancel aduanero común

Número de orden * Número del arancel aduanero común y códigos Nimexe * Designación de la mercancía *

62.0010 * 73.09 ( 73.09-00 ) * Planos universales de hierro o de acero *

62.0020 * 73.12 ( 73.12-11 , 19 , 21 , 51 , 71 ) * Flejes de hierro o de acero , laminados en caliente o en frío : *

* * A . simplemente laminados en caliente *

* * B . simplemente laminados en frío *

* * I . que se destinen a la fabricación de hojalata ( presentados en rollos ) *

* * C . chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie : *

* * III . estañados : *

* * a ) hojalata *

* * V . Los demás ( cobreados , oxidados artificialmente , laqueados , niquelados , barnizados , chapados , parquerizados , impresos , etc. ) : *

* * a ) simplemente chapados : *

* * 1 . laminados en caliente *

62.0030 * 73.13 ( 73.13-41 ) (a) * Chapas de hierro o de acero , laminadas en caliente o en frío : *

* * B . Las demás chapas : *

* * II . simplemente laminadas en frío , de un espesor : *

* * a ) de 3 mm o más *

62.0040 * 73.15 * Aceros aleados y acero fino al carbono , en las formas indicadas en las partidas 73.06 a 73.14 inclusive : *

* * A . Acero fino al carbono : *

* * VII . Chapas : *

* * b ) simplemente laminadas en frío , de un espesor : *

* ( 73.65-53 ) (a) * 1 . de 3 mm o más *

* * B . Aceros aleados : *

* * VII . Chapas : *

* * b ) Las demás chapas : *

* ( 73.75-53 , 54 , 59 ) (a) * 2 . simplemente laminadas en frío , con un espesor : *

* * aa ) igual o superior a 3 mm . *

(a) El beneficio de las preferencias se concede también a los productos de esta subpartida , originarios de Rumania .

Número de orden * Número del arancel aduanero común y códigos Nimexe * Designación de las mercancías *

62.0050 * 73.16 ( 73.16-14 , 16 , 17 , 20 , 40 , 51 ) * Elementos para vías férreas , de fundición , hierro o acero : carriles , contracarriles , agujas , puntas de corazón , cruces y cambios de vía , varillas para mando de agujas , cremalleras , traviesas , bridas , cojines y cuñas , placas de asiento , bridas de unión , placas y tirantes de separación y otras piezas especiales concebidas para la colocación , la unión o la fijación de carriles : *

* * A . Carriles : *

* * II . los demás : *

* * B . Contracarriles *

* * C . Traviesas *

* * D . Bridas y placas de asiento : *

* * I . laminadas *

ANEXO III

Lista de los países y territorios en vías de desarrollo beneficiarios de preferencias arancelarias generalizadas (1)

A . PAÍSES INDEPENDIENTES

660 Afganistán (2)

330 Angola

459 Antigua y Barbuda

632 Arabia Saudita

208 Argelia

528 Argentina

453 Bahamas

640 Bahrein

666 Bangladesh (2)

469 Barbados

421 Belice

284 Benín (2)

676 Birmania

516 Bolivia

391 Botswana (2)

508 Brasil

703 Brunei

236 Burkina Faso (2)

328 Burundi (2)

675 Bután (2)

302 Camerún

696 Campuchea

244 Chad (2)

512 Chile

720 China

600 Chipre

480 Colombia

375 Comoras (2)

318 Congo

728 Corea del Sur

436 Costa Rica

272 Costa de Marfil

448 Cuba

338 Djibouti (2)

460 Dominica

500 Ecuador

220 Egipto

428 El Salvador

647 Emiratos Árabes Unidos

334 Etiopía (2)

815 Fiji

708 Filipinas

314 Gabón

252 Gambia (2)

276 Ghana

473 Granada

416 Guatemala

260 Guinea (2)

257 Guinea Bissau (2)

310 Guinea Ecuatorial (2)

488 Guyana

452 Haití (2)

424 Honduras

664 India

700 Indonesia

616 Irán

612 Iraq

464 Jamaica

628 Jordania

346 Kenya

812 Kiribati

636 Kuwait

684 Laos (2)

395 Lesotho (2)

604 Líbano

268 Liberia

216 Libia

370 Madagascar

386 Malawi (2)

701 Malasia

667 Maldivas (2)

232 Malí (2)

204 Marruecos

373 Mauricio

228 Mauritania

412 México

366 Mozambique

803 Nauru

672 Nepal (2)

432 Nicaragua

240 Níger (2)

288 Nigeria

649 Omán

662 Pakistán

442 Panamá

801 Papúa Nueva Guinea

520 Paraguay

504 Perú

644 Qatar

306 República Centroafricana (2)

456 República Dominicana

247 República de Cabo Verde (2)

324 Rwanda (2)

449 San Cristobal y Nieves

465 Santa Lucía

467 San Vicente

806 Islas Salomón

819 Samoa Occidental (2)

311 Santo Tomé y Príncipe (2)

248 Senegal

355 Seychelles y dependencias (2)

264 Sierra Leona (2)

706 Singapur

608 Siria

342 Somalia (2)

224 Sudán (2)

669 Sri Lanka

492 Surinam

393 Swazilandia

352 Tanzania (2)

680 Tailandia

280 Togo (2)

817 Tonga (2)

472 Trinidad y Tobago

212 Túnez

807 Tuvalu

350 Uganda (2)

524 Uruguay

816 Vanuatu

484 Venezuela

690 Viet Nam

652 Yemen del Norte (2)

656 Yemen del Sur (2)

048 Yugoslavia

322 Zaire

378 Zambia

382 Zimbabwe

B . PAÍSES Y TERRITORIOS

dependientes o administrados , o de cuyas relaciones exteriores se encargan en su totalidad o en parte Estados miembros de la Comunidad o países terceros

476 Antillas Neerlandesas

413 Bermudas

044 Gibraltar

406 Groenlandia (3)

740 Hong-Kong

463 Islas Caimán

529 Islas Falkland y dependencias

813 Islas Pitcairn

454 Islas Turcas y Caicos

457 Islas Vírgenes de los Estados Unidos

811 Islas Wallis y Futuna

455 Indias occidentales

743 Macao

377 Mayotte

809 Nueva Caledonia y dependencias

808 Oceanía Americana (4)

802 Oceanía Australiana [ isla Christmas , isla Cocos ( Keeling ) , isla Heard y McDonald , isla Norfolk ]

814 Oceanía Neo-zelandesa ( islas Tokelau e isla Niue ; islas Cook )

822 Polinesia Francesa

890 Regiones polares Tierras australes y antárticas francesas

890 Regiones polares Territorio australiano del Antártico

890 Regiones polares Territorio británico del Antártico

329 Santa Elena y dependencias

357 Territorio británico del Océano Indico

Observación : las listas arriba mencionadas son susceptibles de modificaciones posteriores en función de modificaciones en el estatuto internacional de países o territorios .

(1) El número de código que precede la denominación de cada país y territorio beneficiario es de la geonomenclatura [ Reglamento ( CEE ) n º 3431/85 ( DO n º L 326 de 6 . 12 . 1985 , p. 17 . ) ] .

(2) Este país figura igualmente en el Anexo IV .

(3) A partir de la entrada en vigor del Tratado , firmado en Bruselas el 13 de marzo de 1984 , por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas relativo a Groenlandia o de medidas transitorias adoptadas por el Consejo .

(4) La Oceanía americana comprende : Guam , Samoa Americana ( incluso la isla Swains ) , islas Midway , islas Johnston y Sand , isla Wake ; las islas bajo tutela : Carolinas , Marianas y Marshall .

ANEXO IV

Lista de los países en vías de desarrollo menos avanzados

660 Afganistán

666 Bangladesh

284 Benín

391 Botswana

236 Burkina Faso

328 Burundi

675 Bután

375 Comoras

244 Chad

338 Djibouti

334 Etiopía

252 Gambia

260 Guinea

257 Guinea Bissau

310 Guinea Ecuatorial

452 Haití

684 Laos

395 Lesotho

386 Malawi

667 Maldivas

232 Malí

672 Nepal

240 Níger

306 República Centroafricana

247 República de Cabo Verde

324 Rwanda

819 Samoa Occidental

311 Santo Tomé y Príncipe

355 Seychelles y dependencias

264 Sierra Leona

342 Somalia

224 Sudán

352 Tanzania

280 Togo

817 Tonga

350 Uganda

652 Yemen del Norte

656 Yemen del Sur

Top