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Dokument 31973D0424
73/424/EEC: Commission Decision of 31 October 1973 on the Advisory Committee on Wine
73/424/CEE: Decisión de la Comisión, del 31 de octubre de 1973, relativa al Comité consultivo vitivinícola
73/424/CEE: Decisión de la Comisión, del 31 de octubre de 1973, relativa al Comité consultivo vitivinícola
DO L 355 de 24.12.1973, s. 48–49
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
Już nie obowiązuje, Data zakończenia ważności: 01/01/1987
73/424/CEE: Decisión de la Comisión, del 31 de octubre de 1973, relativa al Comité consultivo vitivinícola
Diario Oficial n° L 355 de 24/12/1973 p. 0048 - 0049
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0082
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0124
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0124
DECISIÓN DE LA COMISIÓN del 31 de octubre de 1973 relativa al Comité Consultivo vitivinícola ( 73/424/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Considerando que se creó un Comité consultivo en el sector vitivinícola por Decisión de la Comisión , del 18 de julio de 1962 (1) , modificada por la Decisión del 15 de mayo de 1970 (2) ; Considerando que parece indicado adaptar las normas relativas al número de miembros y a la distribución de puestos en dicho Comité como consecuencia de la adhesión a la comunidad de nuevos Estados miembros ; Considerando que es además conveniente adaptar el texto de la Decisión mencionada anteriormente en algunos puntos de importancia menor ; que en aras de la claridad procede una refundición completa de dicho texto ; DECIDE : Artículo 1 El texto de la Decisión del 18 de julio de 1962 relativa a la creación del Comité consultivo vitivinícola se sustituye por el siguiente : « Artículo 1 1 . Se constituye , ante la Comisión , un Comité consultivo vitivinícola denominado en lo sucesivo « el Comité » . 2 . El Comité se compondrá de representantes de las categorías económicas siguientes : productores agrícolas , cooperativas agrícolas , industrias agrícolas y alimentarias , comercio de productos agrícolas y alimentarios , trabajadores del sector agrícola y alimentario y consumidores . Artículo 2 1 . El Comité podrá ser consultado por la Comisión sobre cualquier problema relativo a la aplicación de los reglamentos sobre organización común de mercados en el sector vitivinícola y , en particular , sobre las medidas que le correspondiere adoptar a aquélla en el marco de dichos reglamentos . 2 . El Presidente del Comité podrá informar a la Comisión sobre la conveniencia de consultar al Comité sobre algún asunto de la competencia de este último y respecto del cual no se le hubiere formulado ninguna solicitud de dictamen . Procederá en particular de este modo a instancia de alguna de las categorías económicas representadas . Artículo 3 1 . El Comité se compondrá de 40 miembros . 2 . Los puestos se distribuirán de la forma siguiente : - doce para los viticultores , - ocho para las cooperativas de vinificación y las bodegas cooperativas , - seis para el comercio de vinos , - cuatro para las industrias de vinificación y las industrias usuarias de vinos , - cinco para los trabajadores agrícolas y los trabajadores de la alimentación , - cinco para los trabajadores agrícolas y los trabajadores de la alimentación , - cinco para los consumidores . Artículo 4 1 . Los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión , a propuesta de las organizaciones profesionales , constituidas a escala de la Comunidad , más representativas de las categorías económicas mencionadas en el apartado 2 del artículo 1 y cuyas actividades entren dentro del marco de la organización común de los mercados vitivinícolas . No obstante , los representantes de los consumidores serán nombrados a propuesta del « Comité consultivo de consumidores » . Dichos organismos propondrán a dos candidatos de nacionalidad diferente por cada uno de los puestos que hubieren de cubrirse . 2 . El mandato de miembro del Comité tendrá una duración de tres años . Será renovable . Las funciones desempeñadas no darán lugar a remuneración . Transcurrido el período de tres años , los miembros del Comité seguirán desempeñando sus cargos hasta que se proceda a su sustitución o a la renovación de su mandato . El mandato de miembro finalizará antes del transcurso del período de tres años por dimisión o fallecimiento . Podrá asimismo ponerse fin al mandato de un miembro cuando el organismo que hubiere presentado la candidatura solicitare sustitución . Dicho miembro será sustituido por la duración del mandato que quede por transcurrir de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1 . 3 . La lista de miembros será publicada por la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a efectos informativos . Artículo 5 El Comité elegirá , para un período de tres años , a un presidente y dos vicepresidentes . La elección se efectuará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes . Por la misma mayoría , el Comité podrá designar otros miembros de la Mesa . En tal caso , la Mesa comprenderá , además del presidente , como máximo un representante de cada una de las categorías económicas representadas en el Comité . La Mesa preparará y organizará los trabajos del Comité . Artículo 6 El Presidente , a instancia de alguna de las categorías económicas representadas , podrá invitar a un delegado de dicha categoría a asistir a las reuniones del Comité . Podrá , en las mismas condiciones , invitar a participar como experto en los trabajos del Comité a cualquier persona que tenga una competencia especial en alguno de los asuntos incluidos en el orden del día ; los expertos participarán en las deliberaciones únicamente para la cuestión que haya motivado su presencia . Artículo 7 El Comité podrá crear grupos de trabajo con objeto de facilitar sus trabajos . Artículo 8 1 . El Comité se reunirá en la sede de la Comisión por convocatoria de esta última . La Mesa se reunirá por convocatoria del presidente de acuerdo con la Comisión . 2 . Los representantes de los servicios interesados de la Comisión participarán en las reuniones del Comité , de la Mesa y de los grupos de trabajo . Artículo 9 Las deliberaciones del Comité recaerán sobre las solicitudes de dictamen solicitadas por la Comisión . No irán seguidas de ninguna votación . La Comisión , al solicitar el dictamen del Comité , podrá fijar el plazo dentro del cual deba ser emitido . Las posiciones adoptadas por las categorías económicas representadas constarán en un acta que se remitirá a la Comisión . En caso de que el dictamen solicitado sea objeto de acuerdo unánime por parte del Comité , éste formulará unas conclusiones comunes que se adjuntarán al acta . Los resultados de las deliberaciones serán comunicados por la Comisión al Consejo o a los comités de gestión a instancia de éstos últimos . Artículo 10 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214 del Tratado , los miembros del Comité no divulgarán las informaciones de las que hayan tenido conocimiento por los trabajos del Comité o de los grupos de trabajo , cuando la Comisión les informe que el dictamen solicitado o la cuestión planteada recae sobre una materia que presenta carácter confidencial . En tal caso , sólo asistirán a las reuniones los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión » . Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 31 de octubre de 1973 . Hecho en Bruselas , el 31 de octubre de 1973 . Por la Comisión El Presidente François-Xavier ORTOLI (1) DO n º 72 de 8 . 8 . 1962 , p. 2034/62 . (2) DO n º L 121 de 4 . 6 . 1970 , p. 28 .