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Document C/2025/04967

Convocatoria de oposición general — EPSO/AD/425/25 — Administradores (AD 7) en los ámbitos siguientes: 1. Gestión de proyectos en el sector de la construcción — 2. Arquitectura y gestión de proyectos — 3. Ingeniería eléctrica y gestión de proyectos — 4. Ingeniería de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) y gestión de proyectos

DO C, C/2025/4967, 16.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4967/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4967/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/4967

16.9.2025

CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL

EPSO/AD/425/25 — Administradores (AD 7) en los ámbitos siguientes:

1. Gestión de proyectos en el sector de la construcción

2. Arquitectura y gestión de proyectos

3. Ingeniería eléctrica y gestión de proyectos

4. Ingeniería de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) y gestión de proyectos

(C/2025/4967)

Plazo para la presentación de candidaturas: 17 de octubre de 2025 a las 12.00 horas del mediodía (hora de Bruselas)

ÍNDICE

1.

DISPOSICIONES GENERALES 2

2.

NATURALEZA DE LAS FUNCIONES 2

3.

CONDICIONES DE ADMISIÓN 2

3.1.

Condiciones generales 2

3.2.

Condiciones específicas: lenguas 2

3.3.

Condiciones específicas: cualificaciones y experiencia laboral 2

3.3.1.

Ámbito 1: gestión de proyectos en el sector de la construcción 2

3.3.2.

Ámbito 2: arquitectura y gestión de proyectos 4

3.3.3.

Ámbito 3: ingeniería eléctrica y gestión de proyectos 6

3.3.4.

Ámbito 4: ingeniería de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) y gestión de proyectos 8

4.

PROCESO DE SELECCIÓN 10

4.1

Resumen de las fases de la oposición 10

4.2

Lenguas utilizadas en la presente oposición 11

4.3

Fases de la oposición 11

4.3.1

Presentación de la candidatura 11

4.3.2

Pruebas 12

4.3.3

Puntuación de las pruebas y comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión 13

4.3.4

Establecimiento de las listas de reserva 14

5.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y ADAPTACIONES RAZONABLES 14

ANEXO I.

Normas generales 15

ANEXO II.

Funciones habituales 23

ANEXO III.

Ejemplos de cualificaciones mínimas 27

1.   DISPOSICIONES GENERALES

a)

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca una oposición general, mediante el sistema de concurso-oposición, con vistas a la constitución de listas de reserva a partir de las cuales las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (UE) podrán contratar nuevos funcionarios en la categoría de administrador (grado AD 7).

b)

La presente convocatoria de oposición y sus anexos, incluido el anexo I, «Normas generales», constituyen el marco jurídico vinculante de esta oposición.

c)

La EPSO se esfuerza por utilizar un lenguaje inclusivo y neutro desde el punto de vista del género. Toda referencia a las personas de un género determinado se entenderá también como relativa a las personas de cualquier otro género.

d)

La presente convocatoria de oposición se refiere a cuatro ámbitos. Cada persona candidata solo podrá presentar su candidatura para uno de ellos.

e)

El número de personas que se pretende seleccionar por ámbito se indica en el cuadro 1.

Cuadro 1

Ámbito 1

Gestión de proyectos en el sector de la construcción

153

Ámbito 2

Arquitectura y gestión de proyectos

75

Ámbito 3

Ingeniería eléctrica y gestión de proyectos

93

Ámbito 4

Ingeniería de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) y gestión de proyectos

90

2.   NATURALEZA DE LAS FUNCIONES

En el anexo II puede obtenerse información acerca de las funciones que tendrán que desempeñar habitualmente las personas seleccionadas.

3.   CONDICIONES DE ADMISIÓN

Las personas candidatas deberán reunir todas las condiciones generales y específicas de admisión (véanse las secciones 3.1 a 3.3) en la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas.

3.1.   Condiciones generales

Las personas candidatas deberán:

1.

tener la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la UE y gozar de plenos derechos civiles;

2.

encontrarse en situación regular respecto de la legislación que les es aplicable en materia de servicio militar, y

3.

reunir las garantías de integridad requeridas para el ejercicio de las funciones previstas.

3.2.   Condiciones específicas: lenguas

Las personas candidatas deberán tener conocimientos de al menos dos lenguas oficiales de la UE, tal como se establece en la sección 4.2.

3.3.   Condiciones específicas: cualificaciones y experiencia laboral

En el anexo III pueden consultarse ejemplos de cualificaciones mínimas.

3.3.1.   Ámbito 1: gestión de proyectos en el sector de la construcción

a)

Para poder optar al ámbito 1, quienes presenten su candidatura deberán cumplir los requisitos enumerados en uno de los puntos siguientes:

i)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de tres años, acreditados por un título en arquitectura o ingeniería (en ambos casos orientados al sector de la construcción), seguidos de al menos siete años de experiencia profesional pertinente.

ii)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de cuatro años, acreditados por un título en arquitectura o ingeniería (en ambos casos orientados al sector de la construcción), seguidos de al menos seis años de experiencia profesional pertinente.

iii)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de cinco años, que hayan dado lugar a la obtención de un título superior (máster o equivalente (1)) en arquitectura o ingeniería (en ambos casos orientados al sector de la construcción), seguidos de al menos cinco años de experiencia profesional pertinente.

iv)

Haber completado estudios de nivel universitario de una duración mínima de seis años, que hayan dado lugar a la obtención de un título superior (máster o equivalente (2)) en arquitectura o ingeniería (en ambos casos orientados al sector de la construcción), seguidos de al menos cuatro años de experiencia profesional pertinente.

b)

La experiencia profesional mencionada en la sección 3.3.1, letra a), incisos i) a iv) anteriores, se considerará pertinente si cumple los dos criterios siguientes, A y B:

A.

Naturaleza de la experiencia. Para que se tenga en cuenta un determinado período de experiencia profesional, este deberá:

I)

consistir en experiencia adquirida a través del trabajo en proyectos o edificios (3) con una superficie construida o renovada de al menos 2 000 m2 por proyecto o edificio, y

II)

bien consistir en experiencia en gestión de proyectos o bien incluir cinco o más de las siguientes actividades en el sector de la construcción [véase también la sección 2.3, en particular el apartado 1, letra e), de las normas generales]:

i)

establecimiento del marco de un proyecto (entre otros, su gobernanza, objetivos e indicadores clave de rendimiento);

ii)

recopilación de los requisitos del cliente o proyecto y desarrollo del programa;

iii)

gestión de costes (estimación de costes, elaboración de presupuestos y/o verificación de costes);

iv)

gestión de los cambios y variaciones en el ámbito de actividad del proyecto;

v)

gestión de la comunicación y la información;

vi)

planificación y gestión del tiempo (utilizando, por ejemplo, diagramas de Gantt, diagramas PERT, aplicaciones de planificación, programas informáticos de gestión de proyectos, etc.);

vii)

análisis y gestión de riesgos;

viii)

elaboración de estudios técnicos para proyectos inmobiliarios;

ix)

coordinación técnica, seguimiento y verificación de estudios técnicos para proyectos inmobiliarios;

x)

licitaciones y/o evaluación de ofertas;

xi)

gestión de contratos;

xii)

coordinación técnica, seguimiento y verificación de los trabajos;

xiii)

supervisión de la construcción, incluida la recepción y el traspaso;

xiv)

mantenimiento de edificios;

xv)

gestión y coordinación de las partes interesadas internas (equipo de desarrollo del proyecto, personal de los servicios de mantenimiento y de los servicios usuarios, etc.) y externas (coordinadores de seguridad e higiene, empresas consultoras, autoridades públicas, organismos de inspección, etc.);

xvi)

gestión de recursos (equipos, recursos físicos y materiales);

xvii)

gestión medioambiental de los proyectos inmobiliarios, incluidos la energía, los residuos u otros recursos.

B.

Ámbito de la experiencia. Además, durante los períodos de experiencia considerados (véase el punto A anterior), la persona candidata deberá:

I)

haber trabajado en al menos un proyecto o edificio con un área construida o renovada mínima de 2 000 m2 como gestor del proyecto o participando en al menos ocho actividades de entre las enumeradas en el punto A.II anterior;

o

II)

haber trabajado en uno o varios proyectos o edificios con una superficie acumulada (4) construida o renovada mínima de 10 000 m2 y haber emprendido, durante su participación en dichos proyectos, de forma acumulativa, al menos ocho actividades de entre las enumeradas en el punto A.II.

c)

Al describir su formación y su experiencia profesional, las personas candidatas deberán especificar claramente lo siguiente:

i)

la duración normal del programa de estudios completado, correspondiente al número de años a que se refiere la letra a) anterior en el que se basa para justificar su admisibilidad a la presente oposición. Para justificar la duración del programa de estudios, deberán presentar un documento de la universidad o pruebas equivalentes;

ii)

la duración de la experiencia profesional en cuestión;

iii)

las actividades específicas realizadas, seleccionadas de entre las enumeradas en el punto A.II;

iv)

los proyectos o edificios de que se trate, incluida la dirección del edificio y, en su caso, su identificación o la identificación del propietario, así como la superficie total del edificio o la superficie construida o renovada de los proyectos en cuestión. Para acreditar la superficie construida o renovada declarada, deberán aportar documentación justificativa, como un certificado del cliente, la descripción del edificio (por ejemplo, nombre del cliente o del contratista, fotografías, plano de planta, dirección, superficie del edificio, etc.), publicación en una revista técnica, científica, inmobiliaria o de arquitectura, o pruebas equivalentes [véanse también la sección 4.3.1, letra e), más abajo, y la sección 2.4 de las normas generales].

3.3.2.   Ámbito 2: arquitectura y gestión de proyectos

a)

Para poder optar al ámbito 2, quienes presenten su candidatura deberán cumplir los requisitos enumerados en uno de los puntos siguientes:

i)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de tres años, acreditados por un título en arquitectura o ingeniería (en ambos casos orientados al sector de la construcción), seguidos de al menos siete años de experiencia profesional pertinente.

ii)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de cuatro años, acreditados por un título en arquitectura o ingeniería (en ambos casos orientados al sector de la construcción), seguidos de al menos seis años de experiencia profesional pertinente.

iii)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de cinco años, que hayan dado lugar a la obtención de un título superior (máster o equivalente (5)) en arquitectura o ingeniería (en ambos casos orientados al sector de la construcción), seguidos de al menos cinco años de experiencia profesional pertinente.

iv)

Haber completado estudios de nivel universitario de una duración mínima de seis años, que hayan dado lugar a la obtención de un título superior (máster o equivalente (6)) en arquitectura o ingeniería (en ambos casos orientados al sector de la construcción), seguidos de al menos cuatro años de experiencia profesional pertinente.

b)

La experiencia profesional mencionada en la sección 3.3.2, letra a), incisos i) a iv) anteriores, se considerará pertinente si cumple los dos criterios siguientes, A y B:

A.

Naturaleza de la experiencia. Para que se tenga en cuenta un determinado período de experiencia profesional, este deberá:

I)

consistir en experiencia adquirida a través del trabajo en proyectos o edificios (7) con una superficie construida, renovada o en mantenimiento de un mínimo de 2 000 m2 por proyecto o edificio,

e

II)

incluir cinco o más de las siguientes actividades en el ámbito arquitectónico del sector de la construcción [véase también la sección 2.3, en particular el apartado 1, letra e), de las normas generales]:

i)

diseño arquitectónico de edificios;

ii)

diseño arquitectónico de interiores;

iii)

uso de programas informáticos 3D o BIM (Building Information Modelling);

iv)

recopilación de los requisitos del cliente o proyecto y desarrollo del programa;

v)

realización de estudios de viabilidad;

vi)

elaboración de estudios técnicos para proyectos inmobiliarios;

vii)

coordinación técnica, seguimiento y verificación de estudios técnicos para proyectos inmobiliarios;

viii)

elaboración de especificaciones técnicas y presupuestos;

ix)

supervisión de la construcción, incluida la recepción y el traspaso;

x)

mantenimiento de estructuras, envolventes, equipamientos y acabados de edificios;

xi)

gestión de proyectos;

xii)

gestión de costes (estimación de costes, elaboración de presupuestos y/o verificación de costes);

xiii)

planificación y gestión del tiempo (utilizando, por ejemplo, diagramas de Gantt, diagramas PERT, aplicaciones de planificación, programas informáticos de gestión de proyectos, etc.);

xiv)

gestión y coordinación de las partes interesadas internas (equipo de desarrollo del proyecto, personal de los servicios de mantenimiento y de los servicios usuarios, etc.) y externas (coordinadores de seguridad e higiene, empresas consultoras, autoridades públicas, organismos de inspección, etc.);

xv)

licitaciones y/o evaluación de ofertas;

xvi)

gestión de contratos.

B.

Ámbito de la experiencia. Además, durante los períodos de experiencia considerados (véase el punto A anterior), la persona candidata deberá:

I)

haber trabajado en al menos un proyecto o edificio con un área construida, renovada o en mantenimiento de un mínimo de 2 000 m2 como arquitecto responsable o participando en al menos ocho actividades de entre las enumeradas en el punto A.II anterior;

o

II)

haber trabajado en uno o varios proyectos o edificios con una superficie acumulada (8) construida, renovada o en mantenimiento de un mínimo de 10 000 m2 y haber emprendido, durante su participación en dichos proyectos, de forma acumulativa, al menos ocho actividades de entre las enumeradas en el punto A.II.

c)

Al describir su formación y su experiencia profesional, las personas candidatas deberán especificar claramente lo siguiente:

i)

la duración normal del programa de estudios completado, correspondiente al número de años a que se refiere la letra a) anterior en el que se basa para justificar su admisibilidad a la presente oposición. Para justificar la duración del programa de estudios, deberán presentar un documento de la universidad o pruebas equivalentes;

ii)

la duración de la experiencia profesional en cuestión;

iii)

las actividades específicas realizadas, seleccionadas de entre las enumeradas en el punto A.II;

iv)

los proyectos o edificios de que se trate, incluida la dirección del edificio y, en su caso, su identificación o la identificación del propietario, así como la superficie total del edificio o la superficie construida, renovada o en mantenimiento de los proyectos en cuestión. Para acreditar la superficie construida, renovada o en mantenimiento declarada, deberán aportar documentación justificativa, como un certificado del cliente, la descripción del edificio (por ejemplo, nombre del cliente o del contratista, fotografías, plano de planta, dirección, superficie del edificio, etc.), publicación en una revista técnica, científica, inmobiliaria o de arquitectura, o pruebas equivalentes [véanse también la sección 4.3.1, letra e), más abajo, y la sección 2.4 de las normas generales].

3.3.3.   Ámbito 3: ingeniería eléctrica y gestión de proyectos

a)

Para poder optar al ámbito 3, quienes presenten su candidatura deberán cumplir los requisitos enumerados en uno de los puntos siguientes:

i)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de tres años, acreditados por un título en uno de los campos enumerados en la sección 3.3.3, letra b), seguidos de al menos siete años de experiencia profesional pertinente.

ii)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de cuatro años, acreditados por un título en uno de los campos enumerados en la sección 3.3.3, letra b), seguidos de al menos seis años de experiencia profesional pertinente.

iii)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de cinco años, que hayan dado lugar a la obtención de un título superior (máster o equivalente (9)) en uno de los campos enumerados den la sección 3.3.3, letra b), seguidos de al menos cinco años de experiencia profesional pertinente.

b)

Los títulos mencionados en la sección 3.3.3, letra a), incisos i) a iii), se computarán si se han adquirido en uno o varios de los campos siguientes:

i)

Ingeniería de sonido

ii)

Ingeniería de instalaciones

iii)

Ingeniería civil

iv)

Ingeniería de la construcción

v)

Ingeniería eléctrica

vi)

Ingeniería energética

vii)

Ingeniería de diseño

viii)

Ingeniería medioambiental

ix)

Ingeniería industrial

x)

Ingeniería mecánica

xi)

Ingeniería de sistemas

xii)

Ingeniería de telecomunicaciones

xiii)

Otras especialidades de ingeniería relacionadas con el sector de la construcción

c)

La experiencia profesional mencionada en la sección 3.3.3, letra a), incisos i) a iii) anteriores, se considerará pertinente si cumple los dos criterios siguientes, A y B:

A.

Naturaleza de la experiencia. Para que se tenga en cuenta un determinado período de experiencia profesional, este deberá:

I)

consistir en experiencia adquirida a través del trabajo en proyectos o mantenimiento de edificios con una superficie construida, renovada o en mantenimiento de un mínimo de 2 000 m2, e

II)

implicar la realización de una o varias de las actividades enumeradas en los apartados 1 o 2 siguientes, dentro de uno o varios de los ámbitos enumerados en el apartado 3 [véase también la sección 2.3, en particular el apartado 1, letra e), de las normas generales]:

1)

Actividades técnicas

a.

diseño de equipamientos y sistemas técnicos en uno o varios de los ámbitos enumerados en el apartado 3 siguiente;

b.

elaboración o verificación de estudios técnicos para sistemas eléctricos;

c.

elaboración de especificaciones técnicas y presupuestos;

d.

supervisión de las obras de los equipamientos técnicos y de su traspaso;

e.

coordinación técnica de estudios u obras;

f.

ensayo y puesta en servicio de equipamientos y/o sistemas técnicos;

g.

supervisión del funcionamiento y el mantenimiento de los equipamientos o sistemas técnicos del edificio;

h.

aplicación de los programas de eficiencia energética y sostenibilidad;

i.

elaboración de planes de mantenimiento;

j.

planificación y realización de auditorías técnicas.

2)

Actividades de gestión de proyectos

a.

gestión de costes (estimación de costes, elaboración de presupuestos y/o verificación de costes);

b.

planificación y gestión del tiempo (utilizando, por ejemplo, diagramas de Gantt, diagramas PERT, aplicaciones de planificación, programas informáticos de gestión de proyectos, etc.);

c.

gestión y coordinación de las partes interesadas internas (equipo de desarrollo del proyecto, personal de los servicios de mantenimiento y de los servicios usuarios, etc.) y externas (coordinadores de seguridad e higiene, empresas consultoras, autoridades públicas, organismos de inspección, etc.);

d.

licitaciones y/o preparación o evaluación de ofertas;

e.

gestión de contratos.

3)

Ámbitos

a.

media tensión;

b.

baja tensión;

c.

energía eléctrica renovable, eficiencia energética y mejoras medioambientales en los edificios;

d.

redes informáticas;

e.

concepto global y sistemas y equipamiento de seguridad;

f.

concepto global y sistemas y equipamiento de protección;

g.

instalaciones electromecánicas (barreras, puertas, puertas de acceso rápido, etc.) y/o ascensores;

h.

sistemas de gestión de edificios y/o sistemas de gestión de la energía;

i.

servicios audiovisuales y de interpretación.

B.

Ámbito de la experiencia. Además, durante los períodos de experiencia considerados (véase el punto A anterior), la persona candidata deberá:

I)

haber realizado al menos cuatro de las actividades enumeradas en el apartado 1

y

II)

haber trabajado como gestor de proyectos y/o haber participado en al menos tres de las actividades enumeradas en el apartado 2.

d)

Al describir su formación y su experiencia profesional, las personas candidatas deberán especificar claramente lo siguiente:

i)

la duración normal del programa de estudios completado, correspondiente al número de años a que se refiere la letra a) anterior en el que se basa para justificar su admisibilidad a la presente oposición. Para justificar la duración del programa de estudios, deberán presentar un documento de la universidad o pruebas equivalentes;

ii)

la duración de la experiencia profesional en cuestión;

iii)

las actividades específicas realizadas, seleccionadas de entre las enumeradas en los apartados 1 y/o 2, así como el ámbito definido en el apartado 3 en el que se llevaron a cabo dichas actividades;

iv)

el edificio de que se trate, incluida la dirección del edificio y, en su caso, su identificación o la identificación del propietario, así como la superficie total del edificio o la superficie construida, renovada o en mantenimiento. Para acreditar la superficie del edificio declarada, deberán aportar documentación justificativa, como un certificado del cliente, la descripción del edificio (por ejemplo, nombre del cliente o del contratista, fotografías, plano de planta, dirección, superficie del edificio, etc.), publicación en una revista técnica, científica, inmobiliaria o de arquitectura, o pruebas equivalentes [véanse también la sección 4.3.1, letra e), más abajo, y la sección 2.4 de las normas generales].

3.3.4.   Ámbito 4: ingeniería de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) y gestión de proyectos

a)

Para poder optar al ámbito 4, quienes presenten su candidatura deberán cumplir los requisitos enumerados en uno de los puntos siguientes:

i)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de tres años, acreditados por un título en uno de los campos enumerados en la sección 3.3.4, letra b), seguidos de al menos siete años de experiencia profesional pertinente.

ii)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de cuatro años, acreditados por un título en uno de los campos enumerados en la sección 3.3.4, letra b), seguidos de al menos seis años de experiencia profesional pertinente.

iii)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de cinco años, que hayan dado lugar a la obtención de un título superior (máster o equivalente (10)) en uno de los campos enumerados den la sección 3.3.4, letra b), seguidos de al menos cinco años de experiencia profesional pertinente.

b)

Los títulos mencionados en la sección 3.3.4, letra a), incisos i) a iii), se computarán si se han adquirido en uno o varios de los campos siguientes:

i)

Ingeniería de instalaciones

ii)

Ingeniería civil

iii)

Ingeniería de la construcción

iv)

Ingeniería eléctrica

v)

Ingeniería energética

vi)

Ingeniería de diseño

vii)

Ingeniería medioambiental

viii)

Ingeniería hidráulica

ix)

Ingeniería industrial

x)

Ingeniería mecánica

xi)

Ingeniería de sistemas

xii)

Ingeniería de telecomunicaciones

xiii)

Otras especialidades de ingeniería relacionadas con el sector de la construcción

c)

La experiencia profesional mencionada en la sección 3.3.4, letra a), incisos i) a iii) anteriores, se considerará pertinente si cumple los dos criterios siguientes, A y B:

A.

Naturaleza de la experiencia. Para que se tenga en cuenta un determinado período de experiencia profesional, este deberá:

I)

consistir en experiencia adquirida a través del trabajo en proyectos o mantenimiento de edificios con una superficie construida, renovada o en mantenimiento de un mínimo de 2 000 m2, e

II)

implicar la realización de una o varias de las actividades enumeradas en los apartados 1 o 2 siguientes, dentro de uno o varios de los ámbitos enumerados en el apartado 3 [véase también la sección 2.3, en particular el apartado 1, letra e), de las normas generales]:

1)

Actividades técnicas

a.

Diseño de equipamientos y sistemas técnicos en uno o varios de los ámbitos enumerados en el apartado 3 siguiente;

b.

elaboración o verificación de estudios técnicos para sistemas e instalaciones en los ámbitos enumerados en el apartado 3;

c.

elaboración de especificaciones técnicas y presupuestos;

d.

supervisión de las obras de los equipamientos técnicos y de su traspaso;

e.

coordinación técnica de estudios u obras;

f.

ensayo y puesta en servicio de equipamientos y/o sistemas técnicos;

g.

supervisión del funcionamiento y el mantenimiento de los equipamientos o sistemas técnicos del edificio;

h.

aplicación de los programas de eficiencia energética y sostenibilidad;

i.

elaboración de planes de mantenimiento;

j.

planificación y realización de auditorías técnicas.

2)

Actividades de gestión de proyectos

a.

Gestión de costes (estimación de costes, elaboración de presupuestos y/o verificación de costes);

b.

planificación y gestión del tiempo (utilizando, por ejemplo, diagramas de Gantt, diagramas PERT, aplicaciones de planificación, programas informáticos de gestión de proyectos, etc.);

c.

gestión y coordinación de las partes interesadas internas (equipo de desarrollo del proyecto, personal de los servicios de mantenimiento y de los servicios usuarios, etc.) y externas (coordinadores de seguridad e higiene, empresas consultoras, autoridades públicas, organismos de inspección, etc.);

d.

licitaciones y/o preparación o evaluación de ofertas;

e.

gestión de contratos.

3)

Ámbitos

a.

Generación y distribución de calor y frío;

b.

energía térmica renovable, eficiencia energética y mejoras medioambientales en los edificios;

c.

ventilación, aire acondicionado;

d.

fontanería, distribución de agua;

e.

regulación/control;

f.

sistemas de gestión de edificios y/o sistemas de gestión de la energía;

g.

auditorías energéticas, incluidas las realizadas de conformidad con la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios;

h.

protección y/o prevención de incendios.

B

Ámbito de la experiencia. Además, durante los períodos de experiencia considerados (véase el punto A anterior), la persona candidata deberá:

I)

haber realizado al menos cuatro de las actividades enumeradas en el apartado 1

y

II)

haber trabajado como gestor de proyectos y/o haber participado en al menos tres de las actividades enumeradas en el apartado 2.

d)

Al describir su formación y su experiencia profesional, las personas candidatas deberán especificar claramente lo siguiente:

i)

la duración normal del programa de estudios completado, correspondiente al número de años a que se refiere la letra a) anterior en el que se basa para justificar su admisibilidad a la presente oposición. Para justificar la duración del programa de estudios, deberán presentar un documento de la universidad o pruebas equivalentes;

ii)

la duración de la experiencia profesional en cuestión;

iii)

las actividades específicas realizadas, seleccionadas de entre las enumeradas en los apartados 1 y/o 2, así como el ámbito definido en el apartado 3 en el que se llevaron a cabo dichas actividades;

iv)

el edificio de que se trate, incluida la dirección del edificio y, en su caso, su identificación o la identificación del propietario, así como la superficie total del edificio o la superficie construida, renovada o en mantenimiento. Para acreditar la superficie del edificio declarada, deberán aportar documentación justificativa, como un certificado del cliente, la descripción del edificio (por ejemplo, nombre del cliente o del contratista, fotografías, plano de planta, dirección, superficie del edificio, etc.), publicación en una revista técnica, científica, inmobiliaria o de arquitectura, o pruebas equivalentes [véanse también la sección 4.3.1, letra e), más abajo, y la sección 2.4 de las normas generales].

4.   PROCESO DE SELECCIÓN

4.1.   Resumen de las fases de la oposición

La presente oposición constará de las siguientes fases:

Presentación de las candidaturas (véase la sección 4.3.1).

Pruebas: pruebas de razonamiento, una prueba de opciones múltiples en el ámbito elegido por la persona candidata («prueba específica de opciones múltiples») y una prueba escrita (véase la sección 4.3.2).

Puntuación de las pruebas y comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión (véase la sección 4.3.3).

Establecimiento de las listas de reserva (véase la sección 4.3.4).

4.2.   Lenguas utilizadas en la presente oposición

a)

Según establece el Estatuto de los funcionarios (11), estos solo pueden ser nombrados si justifican que poseen un conocimiento en profundidad de una de las lenguas de la UE y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones.

b)

Por tanto, quienes se presenten a esta oposición deberán tener un conocimiento profundo (nivel C1 como mínimo) de al menos una de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE y un conocimiento satisfactorio (nivel B2 como mínimo) de otra lengua, que deberá escogerse entre las veintitrés lenguas oficiales de la UE restantes. Los niveles mínimos indicados se refieren a cada una de las competencias lingüísticas (comprensión auditiva, comprensión de lectura, interacción oral, expresión oral y expresión escrita) que figuran en el formulario de candidatura. Dichas competencias corresponden a las descritas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (12).

c)

Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, dichas lenguas se denominarán en lo sucesivo «lengua 1» y «lengua 2».

d)

En las diferentes fases de la oposición las lenguas se utilizarán como se indica en el cuadro 2.

Cuadro 2

Fase de la oposición

Pruebas

Lengua

Presentación de la candidatura

Cualquiera de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE

Pruebas

Pruebas de razonamiento

Lengua 1

Prueba específica de opciones múltiples

Lengua 2

Prueba escrita

Lengua 2

e)

Las personas candidatas deberán indicar en su formulario de candidatura las lenguas que eligen para las pruebas.

4.3.   Fases de la oposición

4.3.1.   Presentación de la candidatura

a)

Para poder presentar una candidatura, es necesario tener una cuenta personal.

b)

Las candidaturas deberán presentarse en línea en el sitio web de la EPSO  (13) a más tardar el

17 de octubre de 2025 a las 12.00 horas del mediodía, hora de Bruselas.

c)

Al presentar su formulario de candidatura, las personas candidatas declaran que cumplen todas las condiciones mencionadas en la sección 3 «Condiciones de admisión». Es responsabilidad de las personas candidatas cerciorarse de que han cumplimentado y presentado el formulario de candidatura en el plazo establecido. Una vez transcurrido el plazo de presentación, las personas candidatas ya no podrán realizar ningún cambio en su candidatura.

d)

A más tardar el 17 de octubre de 2025 a las 12.00 horas del mediodía, hora de Bruselas, las personas candidatas deberán cargar una copia escaneada de su documento de identidad o pasaporte válidos.

e)

A más tardar el 12 de febrero de 2026 a las 12.00 horas del mediodía, hora de Bruselas, las personas candidatas deberán cargar las copias escaneadas de los documentos justificativos de las declaraciones realizadas en su formulario de candidatura.

f)

En la página dedicada a la oposición en el sitio web de la EPSO, se explica cómo cargar los documentos.

4.3.2.   Pruebas

a)   Observaciones generales

i)

Todas las personas candidatas que hayan presentado su formulario de candidatura en el plazo indicado en la sección 4.3.1, letra b), serán convocadas a una serie de pruebas, descritas a continuación. Conviene tener en cuenta que el orden en el que se organicen las pruebas puede diferir del orden en el que se enumeran en la presente convocatoria.

ii)

Las pruebas se llevarán a cabo y se supervisarán (vigilarán) a distancia. La EPSO informará a las personas candidatas sobre las modalidades de las pruebas a más tardar en el momento en que les invite a realizarlas.

iii)

La participación de las personas candidatas en la oposición se considerará finalizada en caso de que no realicen o no completen una o varias de las pruebas tal como se especifica en la presente convocatoria o en las instrucciones que se les faciliten (véase la sección 5 de las normas generales).

b)   Pruebas de razonamiento

i)

Las pruebas de razonamiento son pruebas de opciones múltiples que evalúan las aptitudes de razonamiento verbal, numérico y abstracto de las personas candidatas. Se organizarán como se indica en el cuadro 3.

Cuadro 3

Pruebas

Lengua

N.o de preguntas

Duración

Puntuación

Puntuación mínima

Prueba de razonamiento verbal

Lengua 1

20 preguntas

35 minutos

De 0 a 20

10 sobre 20

Prueba de razonamiento numérico

10 preguntas

20 minutos

De 0 a 10

Puntuación mínima combinada para las pruebas de razonamiento numérico y abstracto: 10 sobre 20

Prueba de razonamiento abstracto

10 preguntas

10 minutos

De 0 a 10

ii)

Las personas candidatas deben obtener al menos

una puntuación mínima de 10 sobre 20 en la prueba de razonamiento verbal y

una puntuación mínima combinada de 10 sobre 20 en las pruebas de razonamiento numérico y abstracto.

c)   Prueba específica de opciones múltiples

i)

La prueba específica de opciones múltiples será específica del ámbito elegido por la persona candidata. Se organizará como se indica en el cuadro 4.

Cuadro 4

Prueba

Lengua

N.o de preguntas

Duración

Puntuación

Puntuación mínima

Prueba específica de opciones múltiples

Lengua 2

30 preguntas

40 minutos

De 0 a 30

15 sobre 30

ii)

Las personas candidatas deben:

obtener una puntuación mínima de 15 sobre 30 y

estar entre quienes hayan obtenido las mejores puntuaciones (véase la sección 4.3.3).

d)   Prueba escrita

i)

La prueba escrita tiene por objeto evaluar las capacidades de comunicación escrita de la persona candidata. Se organizará como se indica en el cuadro 5.

Cuadro 5

Prueba

Lengua

Duración

Puntuación

Puntuación mínima

Prueba escrita

Lengua 2

40 minutos

De 0 a 10

5 sobre 10

ii)

Para realizar los ejercicios, las personas candidatas deberán basarse en la documentación relacionada con los ámbitos de la oposición. La documentación estará disponible en el sitio web de la EPSO con anterioridad a la fecha de la prueba. Todas las personas candidatas recibirán esta misma documentación durante la prueba, junto con los ejercicios basados en ella.

iii)

La prueba escrita no es una prueba lingüística. La evaluación se basará en los criterios específicos publicados en el sitio web de la EPSO (14).

4.3.3.   Puntuación de las pruebas y comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión

a)   Observaciones generales

i)

Las puntuaciones de las pruebas se utilizarán como se indica en el cuadro 6.

Cuadro 6

Prueba

¿Cómo se utilizarán las puntuaciones de las pruebas?

Pruebas de razonamiento verbal, numérico y abstracto

Las pruebas se puntuarán para determinar si la persona candidata ha alcanzado al menos la puntuación mínima exigida.

Prueba específica de opciones múltiples

Las puntuaciones de quienes hayan alcanzado al menos la puntuación mínima exigida se utilizarán para crear una clasificación en función de los resultados.

Prueba escrita

La prueba se puntuará para determinar si la persona candidata ha alcanzado la puntuación mínima exigida.

ii)

De no alcanzarse la puntuación mínima exigida en una de las pruebas, la participación en la oposición habrá finalizado. No se evaluarán ni las respuestas a las pruebas ni los textos de quienes no alcancen dichas puntuaciones, ni tampoco se comprobará si cumplen las condiciones de admisión.

iii)

No se evaluarán ni las respuestas a las pruebas ni los textos de las personas candidatas que no realicen o completen todas las pruebas (véanse la sección 4.3.2 anterior y la sección 5 de las normas generales), ni tampoco se comprobará si cumplen las condiciones de admisión.

iv)

Los resultados de las pruebas solo se notificarán a las personas candidatas al final de la oposición [véase la sección 4.3.4, letra d)], con independencia de la fase de la oposición a la que hayan llegado.

b)   Puntuación de las pruebas de razonamiento y de la prueba específica de opciones múltiples

i)

Las pruebas de razonamiento se puntuarán en primer lugar.

ii)

Se puntuarán a continuación las pruebas específicas de opciones múltiples de quienes hayan obtenido al menos las puntuaciones mínimas requeridas en las pruebas de razonamiento.

iii)

Las personas candidatas que hayan obtenido al menos la puntuación mínima exigida en la prueba específica de opciones múltiples se clasificarán, dentro de cada ámbito, en el orden decreciente de sus puntuaciones. Esta clasificación se utilizará para determinar las personas que recibirán una puntuación en la prueba escrita y para las que se comprobará si cumplen las condiciones de admisión [véase la sección 4.3.3, letra c)].

c)   Puntuación de la prueba escrita y comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión

i)

La puntuación de la prueba escrita y la comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión [esta última realizada de conformidad con el inciso ii) siguiente] se llevarán a cabo en paralelo. Esto se hará para un número limitado de candidaturas seleccionadas en el orden decreciente de la clasificación a que se refiere la sección 4.3.3, letra b), inciso iii) (no más de 1,5 veces el número de personas que se pretende seleccionar por ámbito). También se puntuará la prueba escrita y se comprobará el cumplimiento de las condiciones de admisión de todas aquellas personas candidatas que se hayan clasificado en el último puesto disponible dentro de este número. El tribunal de oposición determinará el «último puesto disponible» teniendo en cuenta el número de candidaturas con la misma puntuación.

ii)

La comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión implica verificar si se cumplen todos los requisitos de la sección 3, «Condiciones de admisión». El tribunal de oposición tomará una decisión sobre el cumplimiento de las condiciones de admisión de las personas candidatas comparando: a) las declaraciones realizadas en el formulario de candidatura; y b) los documentos facilitados conforme a la sección 2.4, apartados 1 a 3, de las normas generales, en apoyo de dichas declaraciones.

iii)

En caso de que una persona candidata no se encuentre entre las que hayan obtenido las puntuaciones más altas, tal como se explica en el inciso i), se considerará que su participación en la oposición ha finalizado. Las pruebas escritas de estas personas no se evaluarán, ni tampoco se comprobará si cumplen las condiciones de admisión.

4.3.4.   Establecimiento de las listas de reserva

a)

Una vez finalizados los procedimientos a que se refiere la sección 4.3.3, letra c), el tribunal de oposición incluirá en las listas de reserva correspondientes los nombres de las personas que: i) hayan obtenido al menos todas las puntuaciones mínimas exigidas y una de las puntuaciones más altas en la prueba específica de opciones múltiples de entre aquellas candidaturas a las que se refiere la sección 4.3.3, letra c), inciso i); y ii) considere que cumplen las condiciones de admisión. Este proceso se realizará en el orden decreciente de la clasificación a que se refiere la sección 4.3.3, letra b), inciso iii), hasta llegar al número de puestos disponibles en la lista de reserva para cada ámbito, o hasta agotar la lista de personas candidatas que satisfacen los criterios mencionados en el presente apartado.

b)

Si varias de ellas se clasifican en el último puesto disponible de una lista de reserva, todas quedarán inscritas.

c)

En las listas de reserva, los nombres figurarán por orden alfabético. Las listas de reserva se pondrán a disposición de los servicios interesados en la contratación.

d)

Se informará a las personas candidatas de sus resultados (resultados de las pruebas y resultados de la comprobación de las condiciones de admisión) a menos que no se hayan evaluado sus respuestas a las pruebas o sus textos o no se haya comprobado que cumplen las condiciones de admisión por las razones indicadas en la presente convocatoria.

e)

La inclusión en una lista de reserva no constituye ni un derecho ni una garantía de contratación.

5.   IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y ADAPTACIONES RAZONABLES

a)

La EPSO procura aplicar una política de igualdad de oportunidades.

b)

Las personas que tengan una discapacidad o una enfermedad que pueda afectar a su capacidad para realizar las pruebas deben indicarlo en el formulario de candidatura y seguir el procedimiento para solicitar adaptaciones razonables, tal como se describe en el sitio web de la EPSO (15). Tras examinar su solicitud, así como los documentos justificativos pertinentes, la EPSO podrá autorizar adaptaciones razonables cuando se considere necesario.


(1)  Reconocido como tal por una autoridad competente de un Estado miembro.

(2)  Reconocido como tal por una autoridad competente de un Estado miembro.

(3)  En lo sucesivo, «proyecto o edificio» se referirá únicamente a la parte del edificio en la que la persona candidata haya trabajado, a menos que el proyecto abarque la totalidad del edificio. Si el proyecto abarca una o varias partes de un edificio, solo se tendrán en cuenta las zonas abarcadas.

(4)  La superficie requerida de 10 000 m2 podrá cumplirse acumulativamente en varios proyectos o edificios en los que haya trabajado la persona candidata.

(5)  Reconocido como tal por una autoridad competente de un Estado miembro.

(6)  Reconocido como tal por una autoridad competente de un Estado miembro.

(7)  En lo sucesivo, «proyecto o edificio» se referirá únicamente a la parte del edificio en la que la persona candidata haya trabajado, a menos que el proyecto abarque la totalidad del edificio. Si el proyecto abarca una o varias partes de un edificio, solo se tendrán en cuenta las zonas abarcadas.

(8)  La superficie requerida de 10 000 m2 podrá cumplirse acumulativamente en varios proyectos o edificios en los que haya trabajado la persona candidata.

(9)  Reconocido como tal por una autoridad competente de un Estado miembro.

(10)  Reconocido como tal por una autoridad competente de un Estado miembro.

(11)  Reglamento n.o 31 (CEE), 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 45 de 14.6.1962, p. 1385/62). Texto consolidado: http://data.europa.eu/eli/reg/1962/31(1)/2025-05-13.

(12)   https://eu-careers.europa.eu/es/documents/common-european-framework-reference-languages.

(13)   https://eu-careers.europa.eu/es/open-competition-permanent-staff.

(14)   https://eu-careers.europa.eu/es/help/what-written-test.

(15)   https://eu-careers.europa.eu/es/how-request-specific-adjustments-selection-tests.


ANEXO I

NORMAS GENERALES

1.   Disposiciones básicas

1)

Salvo disposición en contrario de la convocatoria de oposición, se aplicarán las disposiciones de las presentes normas generales.

2)

Las personas candidatas reciben información sujeta a plazos en sus cuentas personales. Deberán consultar su cuenta personal al menos cada tres días naturales para hacer un seguimiento de su progreso en la oposición y evitar incumplir algún plazo.

Si alguien no puede consultar su cuenta personal debido a un problema técnico de la EPSO, deberá notificarlo a esta inmediatamente a través del formulario de contacto en línea  (1).

3)

En caso de que haya varias personas candidatas con la misma puntuación para el último puesto disponible en cualquier fase de la oposición, todas ellas accederán a la siguiente fase. En caso de que haya varias personas con la misma puntuación para el último puesto disponible en la lista de reserva, todas ellas serán incluidas en dicha lista.

4)

Las personas candidatas readmitidas a raíz de una solicitud aceptada o una reclamación o un recurso resueltos favorablemente: a) volverán a participar en la oposición en la fase de la que fueron excluidas, o b) serán añadidas a la lista de reserva, según proceda.

5)

Cuando la EPSO se comunique con una persona candidata a través de su cuenta personal o por correo electrónico, lo hará en una de las lenguas de las cuales dicha persona haya declarado tener conocimientos de nivel B2 o superior (2) en el campo «Comprensión de lectura» de la sección «Lenguas» en el formulario de candidatura (véase también la sección 2.1 de las presentes normas generales).

6)

Las personas candidatas pueden ponerse en contacto con la EPSO a través del formulario de contacto en línea disponible en el sitio web de la EPSO (3). Antes de ponerse en contacto con la EPSO, se les invita a consultar la sección «Preguntas frecuentes» (4) de dicho sitio web.

7)

La EPSO se reserva el derecho a poner fin a cualquier intercambio de correspondencia inadecuada (es decir, que sea repetitiva, ofensiva o no pertinente).

2.   Cualificaciones académicas (5) , experiencia (6) y documentos justificativos

2.1.   Sección «Mi CV» de la cuenta personal

Antes de presentarse a una oposición, las personas candidatas deberán cumplimentar la sección «Mi CV» de su cuenta personal. Al presentar su candidatura a una oposición específica, no tendrán que volver a introducir la información de «Mi CV» en el formulario de candidatura, ya que los datos se transferirán automáticamente a este formulario tal y como aparecen en «Mi CV» en el momento en que se envíe el formulario de candidatura. Es responsabilidad de las personas candidatas garantizar que «Mi CV» esté actualizado en ese momento.

2.2.   Cualificaciones académicas

1)

Los títulos universitarios, títulos o certificados expedidos en países de la UE o no pertenecientes a la UE deben estar reconocidos por una autoridad competente de un Estado miembro de la UE.

2)

Las diferencias entre los sistemas educativos nacionales, en particular las diferencias entre las denominaciones dadas a los títulos universitarios, títulos y certificados, se tendrán en cuenta a la hora de evaluar si las personas candidatas poseen las cualificaciones exigidas por la convocatoria de oposición.

2.3.   Experiencia profesional

1)

Para computarse, la experiencia profesional deberá cumplir las siguientes condiciones generales:

a)

debe haberse adquirido tras la obtención de la cualificación académica mínima exigida que se indica en la convocatoria de oposición;

b)

debe tratarse de un trabajo real y efectivo;

c)

debe ser remunerada;

d)

debe implicar una relación profesional, es decir, la pertenencia a una estructura organizativa o la prestación de un servicio;

e)

debe cumplir los criterios de pertinencia definidos en la convocatoria de oposición. Si solo puede considerarse pertinente una parte de las tareas realizadas durante un período determinado de experiencia profesional, se aplicarán las siguientes normas:

i)

si son pertinentes más del 75 % de las tareas, el período de experiencia profesional de que se trate se computará en su totalidad,

ii)

si son pertinentes entre el 50 y el 75 % de las tareas, el período de experiencia profesional de que se trate se computará al 75 %,

iii)

si son pertinentes entre el 25 y el 50 % de las tareas, el período de experiencia profesional de que se trate se computará al 50 %,

iv)

si son pertinentes menos del 25 % de las tareas, el período de experiencia profesional de que se trate no se computará.

2)

La experiencia profesional que se indica a continuación también se computará con arreglo a normas específicas, incluidas algunas excepciones a los requisitos mencionados en el apartado 1 anterior:

a)

en el caso del trabajo voluntario, se entenderá por «remuneración» cualquier compensación económica recibida, incluido el reembolso de gastos o los seguros; Además, el trabajo voluntario debe tener una duración y un número de horas semanales similares a los de un empleo regular;

b)

en el caso de las prácticas, se entenderá por «remuneración» cualquier compensación económica recibida, incluido el reembolso de gastos o los seguros. Pueden computarse las prácticas obligatorias que formen parte de un programa de estudios, siempre que: i) se realicen después de haber obtenido la cualificación académica mínima indicada en la convocatoria de oposición, y ii) sean remuneradas;

c)

pueden computarse, con independencia de que hayan sido remuneradas o no, las prácticas obligatorias que formen parte de un programa conducente a la inscripción en un colegio profesional para obtener el derecho a ejercer una profesión (por ejemplo, la admisión en el colegio de abogados) o que constituyan un requisito previo a tal efecto. No obstante, cuando el trabajo no haya sido remunerado, las prácticas solo podrán computarse si se ha completado con éxito el programa y se ha obtenido el derecho a ejercer. En todos los casos, solo se computará la duración mínima obligatoria;

d)

se computará el servicio militar obligatorio que se haya prestado antes o después de obtener la cualificación académica mínima exigida que se indica en la convocatoria de oposición, incluso si no cumple los criterios de pertinencia definidos en la convocatoria de oposición, pero solo por un período no superior a la duración obligatoria en el Estado miembro de que se trate;

e)

el permiso de maternidad, paternidad, adopción o parental podrá computarse si está cubierto por un contrato de trabajo;

f)

en el caso de los estudios de doctorado, el período computado no será superior a tres años, siempre que se haya obtenido el título de doctorado e independientemente de que el trabajo haya sido o no remunerado;

g)

el período computado en el caso del trabajo a tiempo parcial se calculará a prorrata; por ejemplo, el trabajo a media jornada de una duración de seis meses contará como tres meses.

2.4.   Documentos justificativos

1)

Las personas candidatas deberán cargar en su cuenta personal las copias de los documentos que justifiquen las declaraciones realizadas en su formulario de candidatura (véase también la sección 2.1 de las presentes normas generales). Deberán hacerlo a más tardar en la fecha establecida en la convocatoria de oposición o, si la convocatoria no fija fecha alguna, en la que indique la EPSO.

2)

No presentar los documentos justificativos, a más tardar, en la fecha antes mencionada podrá dar lugar a que se considere que una candidatura no cumple las condiciones de admisión o a que no se tengan en cuenta las cualificaciones académicas o experiencia específicas de la persona candidata.

3)

En cualquier fase del procedimiento se puede solicitar a las personas candidatas que faciliten información o documentos adicionales.

4)

Entre otros documentos, las personas candidatas deberán cargar una copia de su documento de identidad o pasaporte, que deberá ser válido en la fecha límite de presentación de las candidaturas. Cuando así se les solicite, deberán presentar el original de su documento de identidad o pasaporte.

5)

Como prueba de sus cualificaciones académicas, las personas candidatas deberán presentar:

a)

copia de sus títulos o certificados que justifiquen las cualificaciones académicas que dan acceso a la oposición (véase la sección «Condiciones de admisión» de la convocatoria de oposición). A falta de un título oficial, se aceptará como prueba suficiente un certificado de estudios o un documento equivalente que confirme la finalización satisfactoria del programa y la obtención del título;

b)

en el caso de títulos o certificados expedidos en un país no perteneciente a la UE, declaración de equivalencia expedida por una autoridad competente de un Estado miembro;

c)

una carta, un certificado u otro documento equivalente del centro educativo que acredite la duración normal del programa de estudios finalizado. El documento deberá indicar el número de años necesarios para finalizar el programa, tal como se indica en el punto específico de la convocatoria de oposición en el que se basa el candidato para establecer su admisibilidad.

6)

Todos los períodos de actividad profesional deberán acreditarse mediante originales o fotocopias certificadas de los documentos siguientes:

a)

documentos de los empleadores anteriores o actuales: contratos de trabajo que indiquen las fechas de inicio y finalización del empleo o las primeras y las últimas nóminas. Estos documentos deben indicar la naturaleza y el nivel de las tareas desempeñadas, así como describirlas en detalle, y deben llevar el sello y el membrete oficial del empleador, así como el nombre y la firma de la persona responsable;

b)

en el caso del trabajo no asalariado, por ejemplo, el trabajo por cuenta propia o las profesiones liberales: facturas u órdenes de pedido en las que se detalle el trabajo realizado o cualquier otro documento justificativo oficial pertinente donde se especifiquen la naturaleza y la duración de las tareas desempeñadas o de los servicios prestados;

c)

en el caso de los traductores autónomos: documentos que acrediten los períodos de tiempo trabajados y el número de páginas traducidas;

d)

en el caso de los intérpretes autónomos: documentos que acrediten el número de días trabajados y las lenguas de interpretación de partida y de llegada.

3.   Función del tribunal de oposición

1)

El tribunal de la oposición decidirá sobre la dificultad de las pruebas de la oposición y aprobará su contenido, evaluará si las candidaturas cumplen las condiciones específicas de admisión, comparará los méritos de las personas candidatas y seleccionará a las mejores de entre ellas a la luz de los requisitos establecidos en la convocatoria de oposición.

2)

Las actuaciones del tribunal de oposición serán secretas

3)

La EPSO facilitará la labor del tribunal de oposición.

4.   Conflicto de intereses

1)

Los nombres de los miembros del tribunal de oposición se publican en el sitio web de la EPSO (7).

2)

Las personas candidatas, los miembros del tribunal de oposición y el personal de la EPSO que contribuya a la organización de una oposición están obligados a declarar cualquier conflicto de intereses que pueda surgir, en particular en caso de vínculo de parentesco o de relación laboral directa. Las situaciones que puedan constituir un conflicto de intereses deben declararse a la EPSO tan pronto como la persona interesada tenga conocimiento de ellas. La EPSO evaluará cada caso individualmente y adoptará las medidas oportunas.

3)

A fin de garantizar la independencia del tribunal de oposición, excepto en casos autorizados expresamente, queda prohibido terminantemente a las personas candidatas o a cualquier persona ajena al tribunal intentar ponerse en contacto con alguno de sus miembros sobre cualquier asunto relacionado con la oposición o las actuaciones del tribunal de oposición.

4)

Los personas candidatas que deseen presentar alegaciones ante el tribunal deberán hacerlo por escrito, enviándolas a través de su cuenta personal.

5)

La infracción de cualquiera de las normas mencionadas anteriormente puede dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias contra un miembro del tribunal de oposición o un empleado de la EPSO, o puede provocar la descalificación de una persona candidata de la oposición (véase la sección 6).

5.   Pruebas

1)

La EPSO informará a las personas candidatas de las modalidades de las pruebas, así como de los detalles e instrucciones necesarios, a más tardar en el momento en que las invite a realizarlas.

2)

Cuando así se les indique, las personas candidatas deberán reservar una cita para las pruebas siguiendo las instrucciones recibidas de la EPSO. Los períodos de reserva y de realización de las pruebas son limitados.

3)

Las personas candidatas deberán realizar todas las operaciones necesarias mencionadas en las instrucciones impartidas antes de las pruebas, como instalar programas informáticos, realizar la sincronización o sincronizaciones requeridas, efectuar una prueba de conectividad o una prueba de requisitos técnicos previos, verificar los sistemas o la hacer una prueba de simulación. El cumplimiento de las instrucciones permitirá a la persona candidata comprobar si su entorno informático está en condiciones de operar y si su dispositivo es compatible con la plataforma o aplicación utilizada para las pruebas. La omisión de estas operaciones obligatorias puede imposibilitar la realización de las pruebas e impedir que la entidad responsable de la realización de las pruebas aborde eficazmente cualquier problema técnico al que la persona candidata pueda tener que enfrentarse durante el proceso.

4)

La participación de las personas candidatas en la oposición se considerará finalizada en caso de que no reserven cita o no realicen o completen una o varias de las pruebas, a menos que puedan demostrar que no lo hicieron debido a circunstancias ajenas a su voluntad o a una situación de fuerza mayor. Deberán ponerse en contacto con la EPSO lo antes posible, preferiblemente con anterioridad a la prueba, y aportar la justificación necesaria, incluida, en su caso, la demostración de que se han puesto en contacto con los servicios de apoyo técnico.

5)

El incumplimiento de las condiciones aplicables a las pruebas, especificadas en las instrucciones y la información facilitadas a las personas candidatas, no se considerará como una circunstancia ajena a su voluntad ni como una situación de fuerza mayor.

6)

Se recomienda también a las personas candidatas que consulten el sitio web de la EPSO (8) para familiarizarse con sus procesos de selección y con los requisitos generales aplicables a las pruebas.

6.   Descalificación de la oposición

1)

Las personas candidatas podrán ser descalificadas en cualquier fase de la oposición por los motivos siguientes:

a)

crear más de una cuenta personal;

b)

presentar su candidatura a través de varios canales cuando lo prohíba la convocatoria de oposición;

c)

realizar declaraciones falsas o declaraciones que no se sustenten en documentos adecuados;

d)

hacer trampas durante las pruebas, grabarlas o intentar manipular su correcto desarrollo, o poner en peligro de cualquier otro modo la integridad del proceso de oposición;

e)

ponerse en contacto con un miembro del tribunal de oposición de forma no autorizada, o intentar hacerlo;

f)

no informar a la EPSO de un posible conflicto de intereses con respecto a un miembro del tribunal de oposición o con un empleado de la EPSO;

g)

firmar o efectuar una marca distintiva en las pruebas escritas o prácticas a pesar de haber recibido instrucciones en sentido contrario.

2)

De las personas candidatas a ser contratadas por las instituciones de la Unión se espera que actúen con la máxima integridad, de conformidad con el artículo 27, párrafo primero, y el artículo 28, letra c), del Estatuto de los funcionarios. En caso de fraude o intento de fraude, la EPSO podrá decidir excluir a una persona candidata de futuras oposiciones durante un período de tiempo limitado.

7.   Problemas y soluciones

7.1.   Cuestiones técnicas y organizativas

1)

Si, en cualquier fase del proceso de selección, las personas candidatas se enfrentan a un problema técnico u organizativo grave, deben informar a la EPSO a través de su cuenta personal.

2)

En caso de que la cuenta personal o el formulario de candidatura les planteen algún problema, las personas candidatas deberán ponerse en contacto con la EPSO inmediatamente y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de presentación de candidaturas.

3)

Si el problema se produce durante las pruebas, la persona candidata deberá realizar las dos acciones siguientes:

a)

notificar de inmediato el problema en cuestión siguiendo estrictamente las instrucciones recogidas en las cartas de invitación a las pruebas,

y

b)

en el plazo de tres días naturales, contados a partir del día siguiente (inclusive) a aquel en que la persona haya realizado la prueba, ponerse en contacto con la EPSO a través de su cuenta personal, describiendo detalladamente el problema. la persona candidata también deberá adjuntar la prueba de los intentos de resolver el problema (por ejemplo, el número asignado a su incidencia por el servicio de asistencia técnica, las transcripciones del chat, el informe de resolución del problema, etc.). Esta prueba documental es necesaria para que la EPSO pueda investigar la situación. Las cartas de invitación a las pruebas podrán especificar requisitos e instrucciones adicionales relacionados con la notificación de los problemas encontrados durante las pruebas.

Es obligatorio informar a la EPSO en todos los casos, incluso cuando la entidad responsable de la realización de las pruebas haya dado curso a la reclamación de la persona candidata.

4)

Se considerarán inadmisibles las reclamaciones recibidas fuera del plazo especificado en la presente sección.

5)

Las reclamaciones sobre cuestiones técnicas presentadas por las personas candidatas que no hayan llevado a cabo las operaciones mencionadas en la sección 5.3 se considerarán inadmisibles, a menos que la persona candidata pueda demostrar que la no realización de las operaciones necesarias se ha debido a circunstancias ajenas a su voluntad o a una situación de fuerza mayor.

6)

Se considerarán inadmisibles las alegaciones realizadas en el contexto de las reclamaciones a que se refieren las secciones 7.2.2 y 7.3.1 y basadas en presuntos problemas técnicos u organizativos que no se hayan notificado de conformidad con la sección 7.1, leída en relación con la sección 5.

7.2.   Procedimientos internos de revisión

7.2.1.   Reclamaciones sobre preguntas de las pruebas de opciones múltiples

1)

Las personas candidatas que consideren que tienen motivos justificados para creer que un error en una o varias de las preguntas de la prueba de opciones múltiples afectó a su capacidad de respuesta, podrán pedir que se revisen las preguntas en cuestión.

2)

El tribunal de oposición podrá decidir invalidar la(s) pregunta(s) que contengan el error: anulando las preguntas en cuestión y redistribuyendo los puntos asignados inicialmente a esas preguntas entre las restantes de la prueba. Únicamente las personas candidatas que hayan tenido que responder a las preguntas en cuestión se verán afectadas por el nuevo cálculo. La puntuación de las pruebas se mantendrá según lo indicado en las secciones correspondientes de la convocatoria de oposición.

3)

Para presentar una reclamación sobre las preguntas de la prueba de opciones múltiples, las personas candidatas deberán:

a)

ponerse en contacto con la EPSO a través del formulario en línea en el plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente (inclusive) a aquel en que hayan realizado la prueba;

b)

describir las preguntas en cuestión con la mayor precisión posible, y

c)

explicar la naturaleza de los supuestos errores.

4)

No se tendrán en cuenta las reclamaciones enviadas fuera de plazo o las que no describan claramente las preguntas impugnadas o los supuestos errores. En particular, no se tendrán en cuenta las reclamaciones que simplemente aleguen presuntos errores de traducción, sin especificar el problema.

5)

Se rechazarán las alegaciones realizadas en el contexto de las reclamaciones a que se refiere la sección 7.3.1 y basadas en presuntos problemas en las preguntas de la prueba de opciones múltiples que no se hayan notificado de conformidad con la sección 7.2.1.

7.2.2.   Solicitudes de revisión

1)

Las personas candidatas podrán presentar una solicitud de revisión de una decisión adoptada por el tribunal de oposición que establezca sus resultados, determine si acceden a la siguiente fase de la oposición o afecte de otra forma a sus derechos y obligaciones como persona candidata.

2)

La finalidad del procedimiento de revisión es permitir que el tribunal de oposición modifique la decisión impugnada en los casos en que exista motivo para ello (como un error en la evaluación). En el procedimiento de revisión, el tribunal revisará su evaluación de los méritos de la persona candidata y confirmará sus conclusiones iniciales o presentará una evaluación revisada.

3)

El tribunal de oposición no responderá a ningún argumento jurídico, tanto si está relacionado con la evaluación impugnada como si no. Los argumentos de naturaleza jurídica y las alegaciones relacionadas con el marco jurídico de la oposición pueden presentarse en forma de reclamación administrativa (véase la sección 7.3.1).

4)

El mero hecho de que las personas candidatas puedan no estar de acuerdo con la evaluación por el tribunal de oposición de su desempeño en una prueba o de sus cualificaciones académicas o experiencia no significa que este haya cometido un error de apreciación. El tribunal dispone de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de realizar juicios de valor sobre el desempeño, las cualificaciones académicas y la experiencia de las personas candidatas.

5)

No es posible solicitar la revisión en relación con los resultados de las pruebas de opciones múltiples.

6)

Para presentar una solicitud de revisión, la persona candidata deberá:

a)

ponerse en contacto con la EPSO a través de su cuenta personal en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente (inclusive) al de la publicación de la decisión impugnada en su cuenta personal;

b)

indicar claramente la decisión que desea impugnar y los motivos para ello.

7)

Las personas candidatas recibirán un acuse de recibo automático de su solicitud. El tribunal examinará la solicitud de revisión e informará a la persona candidata de su decisión lo antes posible.

8)

Las solicitudes de revisión recibidas fuera del plazo indicado en el apartado 6, letra a), se considerarán inadmisibles y no se examinarán, salvo en el caso de que las personas candidatas puedan demostrar la existencia de una situación de fuerza mayor.

7.3.   Otras formas de revisión

7.3.1.   Reclamación administrativa con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios

1)

Las personas candidatas podrán presentar una reclamación administrativa contra un acto (una decisión o la ausencia de ella) si:

a)

consideran que se han infringido las normas que regulan los procedimientos de oposición, y

b)

la medida impugnada afecta negativamente a la persona de que se trate, es decir, afecta inmediata y directamente a sus derechos y obligaciones como persona candidata (establece sus resultados, determina si accede a la siguiente fase de la oposición o afecta de otra forma a dichos derechos y obligaciones).

2)

También puede interponerse una reclamación en aquellos casos en que exista la obligación de adoptar una decisión en un plazo especificado en el Estatuto de los funcionarios y no se adopte decisión alguna.

3)

Las personas candidatas que hayan presentado una solicitud de revisión (véase la sección 7.2.2) deberán esperar a que se les notifique la respuesta a dicha solicitud antes de decidir si presentan una reclamación administrativa. En tales casos, el plazo para presentar una reclamación administrativa comenzará a contar a partir de la fecha de notificación de la decisión del tribunal de oposición sobre la solicitud de revisión.

4)

Las reclamaciones administrativas son examinadas por el director o la directora de la EPSO, en su calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios.

5)

El objetivo del procedimiento de reclamación administrativa es comprobar si se ha respetado el marco jurídico de la oposición. Las personas candidatas deben tener en cuenta que el director o la directora de la EPSO no puede invalidar un juicio de valor realizado por un tribunal de oposición y no tiene competencias jurídicas para modificar el fondo de la decisión de un tribunal de oposición. Si el director o la directora de la EPSO detecta un error de procedimiento o un error manifiesto de apreciación, el asunto se devolverá al tribunal para su reevaluación.

6)

A fin de presentar una reclamación administrativa, la persona candidata deberá:

a)

ponerse en contacto con la EPSO a través de su cuenta personal dentro del plazo fijado en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, a saber, tres meses contados a partir de: i) la fecha de la notificación de la decisión impugnada, o ii) la fecha en que debería haberse adoptado tal decisión,

e

b)

indicar la decisión o la ausencia de decisión que desea impugnar y los motivos para hacerlo.

7)

Se considerarán inadmisibles las reclamaciones administrativas recibidas fuera del plazo establecido en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios.

7.3.2.   Recursos judiciales

1)

Las personas candidatas tienen derecho a interponer un recurso ante el Tribunal General, de conformidad con el artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 91 del Estatuto de los funcionarios.

2)

Los recursos judiciales contra las decisiones adoptadas por la EPSO (y no por el tribunal de oposición) no serán admisibles ante el Tribunal General a menos que las personas candidatas hayan interpuesto la reclamación administrativa oportuna con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios (véase la sección 7.3.1).

3)

Toda la información sobre los recursos judiciales puede consultarse en el sitio web del Tribunal General (9).

7.3.3.   Reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo

1)

Toda persona que sea ciudadana de la UE o residente en ella puede presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo para denunciar un caso de mala administración.

2)

Antes de presentar una reclamación al Defensor del Pueblo, las personas candidatas deben haber agotado las vías de recurso internas proporcionadas por la EPSO (véanse las secciones 7.1 y 7.2).

3)

Las reclamaciones presentadas ante el Defensor del Pueblo no suspenderán los plazos establecidos para la presentación de solicitudes, reclamaciones o recursos judiciales a que se refieren las presentes normas.

4)

Toda la información sobre las reclamaciones presentadas ante el Defensor del Pueblo puede consultarse en el sitio web específico (10).

Fin del anexo I: pulse aquí para regresar al texto principal


(1)   https://eu-careers.europa.eu/es/contact-us.

(2)   https://eu-careers.europa.eu/es/documents/common-european-framework-reference-languages.

(3)   https://eu-careers.europa.eu/es/contact-us.

(4)   https://eu-careers.europa.eu/es/epso-faqs-by-category.

(5)  A efectos de la presente oposición, se utilizan indistintamente las expresiones «formación» y «cualificaciones académicas».

(6)  A efectos de la presente oposición, se utilizan indistintamente los términos «experiencia», «experiencia profesional» y «experiencia laboral».

(7)   https://eu-careers.europa.eu/es.

(8)   https://eu-careers.europa.eu/es.

(9)   https://curia.europa.eu/jcms/.

(10)   https://www.ombudsman.europa.eu/es/home.


ANEXO II

FUNCIONES HABITUALES

Ámbito 1: gestión de proyectos en el sector de la construcción

Los funcionarios en este ámbito son responsables de la planificación conceptual, la gestión técnica, el análisis y la supervisión de los aspectos técnicos y administrativos de los edificios de las instituciones de la UE. Además de las funciones específicas que se describen a continuación, es importante hacer hincapié en que sus funciones están estrechamente vinculadas a uno o varios de los siguientes ámbitos transversales:

Renovación y nueva construcción

Sostenibilidad

Accesibilidad

Diseño de sistemas de protección

Diseño de sistemas de seguridad

Tecnología de edificios

Física de edificios

Salud, bienestar y confort

Las funciones típicas en este ámbito pueden incluir:

1.

participar en la creación y aplicación de las políticas de gestión inmobiliaria de las instituciones, incluidas la conservación del patrimonio inmobiliario (renovación, conversión), la optimización de la asignación de espacio y la gestión de carteras inmobiliarias (adquisición, alquiler, construcción); y/o

2.

contribuir al desarrollo y la aplicación de las políticas de sostenibilidad de las instituciones y a la aplicación de sistemas de gestión medioambiental, incluida la gestión eficiente de las instalaciones y la adaptación de los edificios; y/o

3.

ayudar a gestionar y aplicar las políticas de accesibilidad de las instituciones, incluida la adaptación de los edificios a la accesibilidad universal; y/o

4.

asistir a la dirección en la supervisión de los aspectos técnicos, redactar informes y análisis, coordinar las actividades del departamento y participar en la comunicación y ejecución del proyecto; y/o

5.

como gestor de proyectos, desarrollar proyectos inmobiliarios y hacer un seguimiento de todas las fases y aspectos de su ejecución, desde los estudios de viabilidad hasta el mantenimiento en relación con la construcción, la renovación, la transformación y el acondicionamiento; y/o

6.

gestionar los equipos internos, coordinar a consultores y contratistas externos, supervisar la comunicación y la documentación de los proyectos, representar a las instituciones de la UE y al proyecto en reuniones internas y externas, crear y gestionar calendarios, llevar a cabo análisis de riesgos y hacer el seguimiento de los proyectos; y/o

7.

colaborar con diversos departamentos de las instituciones de la UE, detectar las necesidades de los clientes, iniciar, realizar, coordinar, verificar y gestionar estudios arquitectónicos o técnicos, utilizando herramientas gráficas y de cálculo orientadas a la actividad comercial; y/o

8.

iniciar, coordinar, verificar y gestionar estudios técnicos, así como trabajos y operaciones relacionados con el mantenimiento de edificios y la gestión de instalaciones; y/o

9.

elaborar y gestionar presupuestos y gastos para proyectos inmobiliarios (estudios, obras), así como para el mantenimiento y la gestión de instalaciones; y/o

10.

redactar pliegos de condiciones, organizar procedimientos de licitación, analizar ofertas, elaborar contratos y participar en negociaciones técnicas y financieras.

Ámbito 2: Arquitectura y gestión de proyectos

Los funcionarios en este ámbito son responsables de la planificación conceptual, la gestión técnica, el análisis y la supervisión de los aspectos técnicos y administrativos de los edificios de las instituciones de la UE. Además de las funciones específicas que se describen a continuación, es importante hacer hincapié en que sus funciones están estrechamente vinculadas a uno o varios de los siguientes ámbitos transversales:

Renovación y nueva construcción

Sostenibilidad

Accesibilidad

Diseño de sistemas de protección

Diseño de sistemas de seguridad

Tecnología de edificios

Física de edificios

Salud, bienestar y confort

Las tareas típicas en este ámbito, centradas en particular en los aspectos arquitectónicos, pueden incluir:

1.

participar en la creación y aplicación de las políticas de gestión inmobiliaria de las instituciones, incluidas la conservación del patrimonio inmobiliario (renovación, conversión), la optimización de la asignación de espacio y la gestión de carteras inmobiliarias (adquisición, alquiler, construcción); y/o

2.

contribuir al desarrollo y la aplicación de las políticas de sostenibilidad de las instituciones y a la aplicación de sistemas de gestión medioambiental, incluida la gestión eficiente de las instalaciones y la adaptación de los edificios; y/o

3.

ayudar a gestionar y aplicar las políticas de accesibilidad de las instituciones, incluida la adaptación de los edificios a la accesibilidad universal; y/o

4.

asistir a la dirección en la supervisión de los aspectos técnicos, redactar informes y análisis, coordinar las actividades del departamento y participar en la comunicación y ejecución del proyecto; y/o

5.

como gestor de proyectos, desarrollar proyectos inmobiliarios y hacer un seguimiento de todas las fases y aspectos de su ejecución, desde los estudios de viabilidad hasta el mantenimiento en relación con la construcción, la renovación, la transformación y el acondicionamiento; y/o

6.

gestionar los equipos internos, coordinar a consultores y contratistas externos, supervisar la comunicación y la documentación de los proyectos, representar a las instituciones de la UE y al proyecto en reuniones internas y externas, crear y gestionar calendarios, llevar a cabo análisis de riesgos y hacer el seguimiento de los proyectos; y/o

7.

colaborar con diversos departamentos de las instituciones de la UE, detectar las necesidades de los clientes, iniciar, realizar, coordinar, verificar y gestionar estudios arquitectónicos o técnicos, utilizando herramientas gráficas y de cálculo orientadas a la actividad comercial; y/o

8.

iniciar, coordinar, verificar y gestionar estudios técnicos, así como trabajos y operaciones relacionados con el mantenimiento de edificios y la gestión de instalaciones; y/o

9.

elaborar y gestionar presupuestos y gastos para proyectos inmobiliarios (estudios, obras), así como para el mantenimiento y la gestión de instalaciones; y/o

10.

redactar pliegos de condiciones, organizar procedimientos de licitación, analizar ofertas, elaborar contratos y participar en negociaciones técnicas y financieras.

Ámbito 3: ingeniería eléctrica y gestión de proyectos

Los funcionarios en este ámbito son responsables de la planificación conceptual, la gestión técnica, el análisis y la supervisión de los aspectos técnicos y administrativos de los edificios de las instituciones de la UE. Además de las funciones específicas que se describen a continuación, es importante hacer hincapié en que sus funciones están estrechamente vinculadas a uno o varios de los siguientes ámbitos transversales:

Renovación y nueva construcción

Sostenibilidad

Accesibilidad

Diseño de sistemas de protección

Diseño de sistemas de seguridad

Tecnología de edificios

Física de edificios

Salud, bienestar y confort

Las funciones típicas en este ámbito, centradas especialmente en los ámbitos enumerados en la sección 3.3.3, letra c), punto A, apartado 3, de la presente convocatoria, pueden incluir:

1.

participar en la creación y aplicación de las políticas de gestión inmobiliaria de las instituciones, incluidas la conservación del patrimonio inmobiliario (renovación, conversión), la optimización de la asignación de espacio y la gestión de carteras inmobiliarias (adquisición, alquiler, construcción); y/o

2.

contribuir al desarrollo y la aplicación de las políticas de sostenibilidad de las instituciones y a la aplicación de sistemas de gestión medioambiental, incluida la gestión eficiente de las instalaciones y la adaptación de los edificios; y/o

3.

ayudar a gestionar y aplicar las políticas de accesibilidad de las instituciones, incluida la adaptación de los edificios a la accesibilidad universal; y/o

4.

asistir a la dirección en la supervisión de los aspectos técnicos, redactar informes y análisis, coordinar las actividades del departamento y participar en la comunicación y ejecución del proyecto; y/o

5.

como gestor de proyectos, desarrollar proyectos inmobiliarios y hacer un seguimiento de todas las fases y aspectos de su ejecución, desde los estudios de viabilidad hasta el mantenimiento en relación con la construcción, la renovación, la transformación y el acondicionamiento; y/o

6.

gestionar los equipos internos, coordinar a consultores y contratistas externos, supervisar la comunicación y la documentación de los proyectos, representar a las instituciones de la UE y al proyecto en reuniones internas y externas, crear y gestionar calendarios, llevar a cabo análisis de riesgos y hacer el seguimiento de los proyectos; y/o

7.

colaborar con diversos departamentos de las instituciones de la UE, detectar las necesidades de los clientes, iniciar, realizar, coordinar, verificar y gestionar estudios arquitectónicos o técnicos, utilizando herramientas gráficas y de cálculo orientadas a la actividad comercial; y/o

8.

iniciar, coordinar, verificar y gestionar estudios técnicos, así como trabajos y operaciones relacionados con el mantenimiento de edificios y la gestión de instalaciones; y/o

9.

elaborar y gestionar presupuestos y gastos para proyectos inmobiliarios (estudios, obras), así como para el mantenimiento y la gestión de instalaciones; y/o

10.

redactar pliegos de condiciones, organizar procedimientos de licitación, analizar ofertas, elaborar contratos y participar en negociaciones técnicas y financieras; y/o

11.

evaluar, verificar y garantizar la conformidad de las instalaciones y los procesos con la normativa, las normas legales y los regímenes de certificación.

Ámbito 4: ingeniería de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) y gestión de proyectos

Los funcionarios en este ámbito son responsables de la planificación conceptual, la gestión técnica, el análisis y la supervisión de los aspectos técnicos y administrativos de los edificios de las instituciones de la UE. Además de las funciones específicas que se describen a continuación, es importante hacer hincapié en que sus funciones están estrechamente vinculadas a uno o varios de los siguientes ámbitos transversales:

Renovación y nueva construcción

Sostenibilidad

Accesibilidad

Diseño de sistemas de protección

Diseño de sistemas de seguridad

Tecnología de edificios

Física de edificios

Salud, bienestar y confort

Las funciones típicas en este ámbito, centradas especialmente en los ámbitos enumerados en la sección 3.3.4, letra c), punto A, apartado 3, de la presente convocatoria, pueden incluir:

1.

participar en la creación y aplicación de las políticas de gestión inmobiliaria de las instituciones, incluidas la conservación del patrimonio inmobiliario (renovación, conversión), la optimización de la asignación de espacio y la gestión de carteras inmobiliarias (adquisición, alquiler, construcción); y/o

2.

contribuir al desarrollo y la aplicación de las políticas de sostenibilidad de las instituciones y a la aplicación de sistemas de gestión medioambiental, incluida la gestión eficiente de las instalaciones y la adaptación de los edificios; y/o

3.

ayudar a gestionar y aplicar las políticas de accesibilidad de las instituciones, incluida la adaptación de los edificios a la accesibilidad universal; y/o

4.

asistir a la dirección en la supervisión de los aspectos técnicos, redactar informes y análisis, coordinar las actividades del departamento y participar en la comunicación y ejecución del proyecto; y/o

5.

como gestor de proyectos, desarrollar proyectos inmobiliarios y hacer un seguimiento de todas las fases y aspectos de su ejecución, desde los estudios de viabilidad hasta el mantenimiento en relación con la construcción, la renovación, la transformación y el acondicionamiento; y/o

6.

gestionar los equipos internos, coordinar a consultores y contratistas externos, supervisar la comunicación y la documentación de los proyectos, representar a las instituciones de la UE y al proyecto en reuniones internas y externas, crear y gestionar calendarios, llevar a cabo análisis de riesgos y hacer el seguimiento de los proyectos; y/o

7.

colaborar con diversos departamentos de las instituciones de la UE, detectar las necesidades de los clientes, iniciar, realizar, coordinar, verificar y gestionar estudios arquitectónicos o técnicos, utilizando herramientas gráficas y de cálculo orientadas a la actividad comercial; y/o

8.

iniciar, coordinar, verificar y gestionar estudios técnicos, así como trabajos y operaciones relacionados con el mantenimiento de edificios y la gestión de instalaciones; y/o

9.

elaborar y gestionar presupuestos y gastos para proyectos inmobiliarios (estudios, obras), así como para el mantenimiento y la gestión de instalaciones; y/o

10.

redactar pliegos de condiciones, organizar procedimientos de licitación, analizar ofertas, elaborar contratos y participar en negociaciones técnicas y financieras; y/o

11.

evaluar, verificar y garantizar la conformidad de las instalaciones y los procesos con la normativa, las normas legales y los regímenes de certificación.

Fin del anexo II: pulse aquí para regresar al texto principal


ANEXO III

EJEMPLOS DE CUALIFICACIONES MÍNIMAS

(Ejemplos de cualificaciones mínimas por Estado miembro y para el Reino Unido, por grado, que corresponden, en principio, a las exigidas por las convocatorias de oposiciones)

Pulse aquí para acceder a una versión de lectura fácil de estos ejemplos.

 

De AST-SC 1 a AST-SC 6

De AST 1 a AST 7

De AST 3 a AST 11

De AD 5 a AD 16

País

Enseñanza secundaria (que dé acceso a la enseñanza superior)

Enseñanza superior (ciclo superior no universitario o ciclo universitario corto de una duración mínima de dos años)

Enseñanza de nivel universitario (de una duración mínima de tres años)

Enseñanza de nivel universitario (de una duración mínima de cuatro años)

Belgique — België — Belgien

Certificat de l’enseignement secondaire supérieur (CESS)/Diploma secundair onderwijs

Diplôme d'aptitude à accéder à l'enseignement supérieur (DAES)/Getuigschrift van hoger secundair onderwijs

Diplôme d'enseignement professionnel/Getuigschrift van het beroepssecundair onderwijs

Candidature/Kandidaat

Graduat/Gegradueerde

Bachelor/Professioneel gerichte Bachelor

Bachelor académique (180 crédits)

Academisch gerichte Bachelor (180 ECTS)

Licence/Licentiaat

Master

Diplôme d'études approfondies (DEA)

Diplôme d'études spécialisées (DES)

Diplôme d'études supérieures spécialisées (DESS)

Gediplomeerde in de Voortgezette Studies (GVS)

Gediplomeerde in de Gespecialiseerde Studies (GGS)

Gediplomeerde in de Aanvullende Studies (GAS)

Agrégation/Aggregaat

Ingénieur industriel/Industrieel ingenieur

Doctorat/Doctoraal diploma

България

Диплома за завършено средно образование

Специалист по …

 

Диплома за висше образование

Бакалавър

Магистър

Česko

Vysvědčení o maturitní zkoušce

Vysvědčení o absolutoriu (Absolutorium) + diplomovaný specialista (DiS.)

Diplom o ukončení bakalářského studia (Bakalář)

Diplom o ukončení vysokoškolského studia

Magistr

Doktor

Danmark

Bevis for:

Studentereksamen

Højere Forberedelseseksamen (HF)

Højere Handelseksamen (HHX)

Højere Afgangseksamen (HA)

Bac pro: Bevis for Højere Teknisk Eksamen (HTX)

Videregående uddannelser

= Bevis for = Eksamensbevis som (erhvervsakademiuddannelse AK)

Bachelorgrad (BA eller BS)

Professionsbachelorgrad

Diplomingeniør

Kandidatgrad/Candidatus

Master/Magistergrad (mag.art)

Licenciatgrad

ph.d.-grad

Deutschland

Abitur/Zeugnis der allgemeinen Hochschulreife

Fachabitur/Zeugnis der Fachhochschulreife

 

Fachhochschulabschluss

Bachelor

Hochschulabschluss/Fachhochschulabschluss/Master

Magister Artium/Magistra Artium

Staatsexamen/Diplom

Erstes Juristisches Staatsexamen

Doktorgrad

Eesti

Gümnaasiumi lõputunnistus + riigieksamitunnistus

Lõputunnistus kutsekeskhariduse omandamise kohta

Tunnistus keskhariduse baasil kutsekeskhariduse omandamise kohta

Bakalaureusekraad (min 120 ainepunkti)

Bakalaureusekraad (< 160 ainepunkti)

Rakenduskõrghariduse diplom

Bakalaureusekraad (160 ainepunkti)

Magistrikraad

Arstikraad

Hambaarstikraad

Loomaarstikraad

Filosoofiadoktor

Doktorikraad (120–160 ainepunkti)

Éire/Ireland

Ardteistiméireacht, Grád D3, I 5 ábhar/Leaving Certificate Grade D3 in 5 subjects

Gairmchlár na hArdteistiméireachta (GCAT)/Leaving Certificate Vocational Programme (LCVP)

Teastas Náisiúnta/National Certificate

Gnáthchéim bhaitsiléara/Ordinary bachelor degree

Dioplóma náisiúnta (ND, Dip.)/National diploma (ND, Dip.)

Ardteastas (120 ECTS)/Higher Certificate (120 ECTS)

Céim onóracha bhaitsiléara (3 bliana/180 ECTS) (BA, B.Sc, B.Eng)/Honours bachelor degree (3 years/180 ECTS) (BA, B.Sc, B.Eng)

Céim onóracha bhaitsiléara (4 bliana/240 ECTS)/Honours bachelor degree (4 years/240 ECTS)

Céim ollscoile/University degree

Céim mháistir (60-120 ECTS)/Master’s degree (60-120 ECTS)

Dochtúireacht/Doctorate

Ελλάδα

Απολυτήριο Γενικού Λυκείου Απολυτήριο Κλασικού Λυκείου

Απολυτήριο Τεχνικού Επαγγελματικού Λυκείου

Απολυτήριο Ενιαίου Πολυκλαδικού Λυκείου

Απολυτήριο Ενιαίου Λυκείου

Απολυτήριο Τεχνολογικού Επαγγελματικού Εκπαιδευτηρίου

Δίπλωμα επαγγελματικής κατάρτισης (IΕΚ)

 

Πτυχίο ΑΕI (πανεπιστημίου, πολυτεχνείου, ΤΕI)

Μεταπτυχιακό Δίπλωμα Ειδίκευσης (2ος κύκλος)

Διδακτορικό Δίπλωμα (3ος κύκλος)

España

Bachillerato + Curso de Orientación Universitaria (COU)

Bachillerato

BUP

Diploma de Técnico especialista

FP grado superior (Técnico superior)

Diplomado/Ingeniero técnico

Licenciatura

Máster

Ingeniero

Título de Doctor

France

Baccalauréat

Diplôme d'accès aux études universitaires (DAEU)

Brevet de technicien

Diplôme d'études universitaires générales (DEUG)

Brevet de technicien supérieur (BTS)

Diplôme universitaire de technologie (DUT)

Diplôme d'études universitaires scientifiques et techniques (DEUST)

Licence

Maîtrise

Maîtrise des sciences et techniques (MST), maîtrise des sciences de gestion (MSG), diplôme d'études supérieures techniques (DEST), diplôme de recherche technologique (DRT), diplôme d'études supérieures spécialisées (DESS), diplôme d'études approfondies (DEA), master 1, master 2 professionnel, master 2 recherche

Diplôme des grandes écoles

Diplôme d'ingénieur

Doctorat

Hrvatska

Svjedodžba o državnoj maturi

Svjedodžba o završnom ispitu

Stručni pristupnik/pristupnica

Baccalaureus/Baccalaurea (sveučilišni prvostupnik/prvostupnica)

Baccalaureus/Baccalaurea (sveučilišni prvostupnik/prvostupnica)

Stručni specijalist

Magistar struke

Magistar inženjer/magistrica inženjerka (mag. ing)

Doktor struke

Doktor umjetnosti

Italia

Diploma di maturità (vecchio ordinamento)

Perito ragioniere

Diploma di superamento dell’esame di Stato conclusivo dei corsi di studio di istruzione secondaria superiore

Diploma universitario (DU)

Certificato di specializzazione tecnica superiore

Attestato di competenza (4 semestri)

Diploma di laurea – L (breve)

Diploma di laurea (DL)

Laurea specialistica (LS)

Master di I livello

Dottorato di ricerca (DR)

Κύπρος

Απολυτήριο

Δίπλωμα = Programmes offered by Public/Private Schools of Higher Education (for the latter accreditation is compulsory)

Higher Diploma

 

Πανεπιστημιακό Πτυχίο/Bachelor

Master

Doctorat

Latvija

Atestāts par vispārējo vidējo izglītību

Diploms par profesionālo vidējo izglītību

Diploms par pirmā līmeņa profesionālo augstāko izglītību

Bakalaura diploms (min. 120 kredītpunktu)

Bakalaura diploms (160 kredītpunktu)

Profesionālā bakalaura diploms

Maģistra diploms

Profesionālā maģistra diploms

Doktora grāds

Lietuva

Brandos atestatas

Aukštojo mokslo diplomas

Aukštesniojo mokslo diplomas

Profesinio bakalauro diplomas

Aukštojo mokslo diplomas

Aukštojo mokslo diplomas

Bakalauro diplomas

Magistro diplomas

Daktaro diplomas

Meno licenciato diplomas

Luxembourg

Diplôme de fin d’études secondaires et techniques

BTS

Brevet de maîtrise

Brevet de technicien supérieur

Diplôme de premier cycle universitaire (DPCU)

Diplôme universitaire de technologie (DUT)

Bachelor

Diplôme d'ingénieur technicien

Master

Diplôme d'ingénieur industriel

DESS en droit européen

Magyarország

Gimnáziumi érettségi bizonyítvány

Szakközépiskolai érettségi-képesítő bizonyítvány

Felsőfokú szakképesítést igazoló bizonyítvány (Higher Vocational Programme)

Főiskolai oklevél

Alapfokozat (Bachelor degree 180 credits)

Egyetemi oklevél

Alapfokozat (Bachelor degree 240 credits)

Mesterfokozat (Master degree) (Osztatlan mesterképzés)

Doktori fokozat

Malta

Advanced Matriculation or GCE Advanced level in 3 subjects (2 of them grade C or higher)

Matriculation certificate (2 subjects at Advanced level and 4 at Intermediate level including Systems of Knowledge with overall grade A-C) + Passes in the Secondary Education Certificate examination at Grade 5

2 A Levels (passes A-C) + a number of subjects at Ordinary level, or equivalent

MCAST diplomas/certificates

Higher National Diploma

Bachelor’s degree

Bachelor’s degree

Master of Arts

Doctorate

Nederland

Diploma VWO

Diploma staatsexamen (2 diploma's)

Diploma staatsexamen voorbereidend wetenschappelijk onderwijs (Diploma staatsexamen VWO)

Diploma staatsexamen hoger algemeen voortgezet onderwijs (Diploma staatsexamen HAVO)

Kandidaatsexamen

Associate degree (AD)

Bachelor (WO)

HBO bachelor degree

Baccalaureus of „Ingenieur”

HBO/WO Master's degree

Doctoraal examen/Doctoraat

Österreich

Matura/Reifeprüfung

Reife- und Diplomprüfung

Berufsreifeprüfung

Kollegdiplom/Akademiediplom

Fachhochschuldiplom/Bakkalaureus/Bakkalaurea

Universitätsdiplom

Fachhochschuldiplom

Magister/Magistra

Master

Diplomprüfung, Diplom-Ingenieur

Magisterprüfungszeugnis Rigorosenzeugnis

Doktortitel

Polska

Świadectwo dojrzałości

Świadectwo ukończenia liceum ogólnokształcącego

Dyplom ukończenia kolegium nauczycielskiego

Świadectwo ukończenia szkoły policealnej

Licencjat/Inżynier

Magister/Magister inżynier

Dyplom doktora

Portugal

Diploma de Ensino Secundário

Certificado de Habilitações do Ensino Secundário

 

Bacharel Licenciado

Licenciado

Mestre

Doutorado

România

Diplomă de bacalaureat

Diplomă de absolvire (colegiu universitar)

Învățământ preuniversitar

Diplomă de licenţă

Diplomă de licenţă

Diplomă de inginer

Diplomă de urbanist

Diplomă de master

Certificat de atestare (studii academice postuniversitare)

Diplomă de doctor

Slovenija

Maturitetno spričevalo (spričevalo o poklicni maturi) (spričevalo o zaključnem izpitu)

Diploma višje strokovne šole

Diploma o pridobljeni visoki strokovni izobrazbi

Univerzitetna diploma

Magisterij

Specializacija

Doktorat

Slovensko

Vysvedčenie o maturitnej skúške

Absolventský diplom

Diplom o ukončení bakalárskeho štúdia (Bakalár)

Diplom o ukončení vysokoškolského štúdia

Bakalár (Bc.)

Magister

Magister/Inžinier

ArtD.

Suomi/Finland

Ylioppilastutkinto tai peruskoulu + kolmen vuoden ammatillinen koulutus – Studentexamen eller grundskola + treårig yrkesinriktad utbildning

Todistus yhdistelmäopinnoista (Betyg över kombinationsstudier)

Ammatillinen opistoasteen tutkinto – Yrkesexamen på institutnivå

Kandidaatin tutkinto – Kandidatexamen/Ammattikorkeakoulututkinto – Yrkeshögskoleexamen (min. 120 opintoviikkoa – studieveckor)

Maisterin tutkinto – Magisterexamen/Ammattikorkeakoulututkinto – Yrkeshögskoleexamen (min. 160 opintoviikkoa – studieveckor)

Tohtorin tutkinto (Doktorsexamen) joko 4 vuotta tai 2 vuotta lisensiaatin tutkinnon jälkeen – antingen 4 år eller 2 år efter licentiatexamen

Lisensiaatti/Licentiat

Sverige

Slutbetyg från gymnasieskolan (3-årig gymnasial utbildning)

Högskoleexamen (80 poäng)

Högskoleexamen, 2 år, 120 högskolepoäng

Yrkeshögskoleexamen/Kvalificerad yrkeshögskoleexamen, 1–3 år

Kandidatexamen (akademisk examen omfattande minst 120 poäng, varav 60 poäng fördjupade studier i ett ämne + uppsats motsvarande 10 poäng)

Meriter på grundnivå: Kandidatexamen, 3 år, 180 högskolepoäng (Bachelor)

Magisterexamen (akademisk examen omfattande minst 160 poäng, varav 80 poäng fördjupade studier i ett ämne + uppsats motsvarande 20 poäng eller två uppsatser motsvarande 10 poäng vardera)

Licentiatexamen

Doktorsexamen

Meriter på avancerad nivå:

Magisterexamen, 1 år, 60 högskolepoäng

Masterexamen, 2 år, 120 högskolepoäng

Meriter på forskarnivå:

Licentiatexamen, 2 år, 120 högskolepoäng

Doktorsexamen, 4 år, 240 högskolepoäng

United Kingdom

General Certificate of Education Advanced level — 2 passes or equivalent (grades A to E)

BTEC National Diploma

General National Vocational Qualification (GNVQ), advanced level

Advanced Vocational Certificate of Education, A level (VCE A level)

Higher National Diploma/Certificate (BTEC)/SCOTVEC

Diploma of Higher Education (DipHE)

National Vocational Qualifications (NVQ)

Scottish Vocational Qualifications (SVQ) level 4

(Honours) Bachelor degree

NB: Master’s degree in Scotland

Honours Bachelor degree

Master’s degree (MA, MB, MEng, MPhil, MSc)

Doctorate

NOTE:

UK diplomas awarded in 2020 (until 31 December 2020) are accepted without an equivalence. UK diplomas awarded as from 1 January 2021 must be accompanied by an equivalence issued by a competent authority of an EU Member State.

Fin del anexo III: pulse aquí para regresar al texto principal


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4967/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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