Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52024IP0045

P9_TA(2024)0045 — Aplicación de la política pesquera común y perspectivas futuras — Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre la situación actual de la aplicación de la política pesquera común y las perspectivas futuras (2021/2169(INI))

DO C, C/2024/5734, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5734/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5734/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/5734

17.10.2024

P9_TA(2024)0045

Aplicación de la política pesquera común y perspectivas futuras

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre la situación actual de la aplicación de la política pesquera común y las perspectivas futuras (2021/2169(INI))

(C/2024/5734)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 3, 4, 5, 11, 13, 38, 39, 43 y 349,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común (PPC) (1),

Vista la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo) (2),

Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la pesca artesanal y de pequeña escala y la reforma de la política pesquera común (3),

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre un aumento de los recursos pesqueros en el mar: medidas para promover la recuperación de las poblaciones de peces por encima del rendimiento máximo sostenible (RMS), en particular zonas de recuperación de poblaciones de peces y zonas marinas protegidas (4),

Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2021, sobre el cumplimiento de los objetivos de la obligación de desembarque establecida en el artículo 15 de la política pesquera común (5),

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas (6),

Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre los futuros pescadores: medidas para atraer a una nueva generación de trabajadores al sector pesquero y generar empleo en las comunidades costeras (7),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre una Estrategia «de la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente (8),

Vista su Resolución, de 5 de abril de 2022, sobre el futuro de la pesca en el canal de la Mancha, el mar del Norte, el mar de Irlanda y el océano Atlántico ante la retirada del Reino Unido de la UE (9),

Vista su Resolución, de 7 de junio de 2022, sobre la aplicación del artículo 17 del Reglamento sobre la política pesquera común (10),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2023, sobre la situación de la pesca artesanal en la Unión y perspectivas futuras (11),

Vista la Resolución del Consejo, de 3 de noviembre de 1976, relativa a determinados aspectos externos de la creación en la Comunidad, a partir de 1 de enero de 1977, de una zona de pesca con una extensión de doscientas millas (12) (Resolución de la Haya de 1976) y, en particular, su Anexo VII,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2007, titulada «Una política marítima integrada para la Unión Europea» (COM(2007)0575),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de febrero de 2023, titulada «La política pesquera común de hoy y de mañana: un Pacto de Pesca y de Océanos en pro de una gestión de la pesca sostenible, basada en la ciencia, innovadora e integradora» (COM(2023)0103),

Visto el informe del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), de 26 de septiembre de 2019, titulado «Social data in the EU fisheries sector» (Datos sociales relativos al sector pesquero de la Unión) (CCTEP 19-03),

Visto el informe del CCTEP, de 10 de diciembre de 2020, titulado «Social dimension of the CFP» (Dimensión social de la PPC) (CCTEP 20-14),

Visto el estudio realizado para la Comisión de Pesca, de julio de 2021, titulado «Impacts of the COVID-19 pandemic on EU fisheries and aquaculture» (Impacto de la pandemia de COVID-19 en la pesca y la acuicultura de la Unión),

Visto el informe del CCTEP, de 8 de diciembre de 2021, titulado «The 2021 Annual Economic Report on the EU Fishing Fleet» (Informe económico anual de 2021 sobre la flota pesquera de la Unión) (CCTEP 21-08),

Visto el documento de economía marítima n.o 8/2020, de 9 de marzo de 2021, titulado «The EU fishing fleet 2020: Trends and economic results» (La flota pesquera de la UE en 2020: tendencias y resultados económicos), elaborado por la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de la Comisión,

Visto el informe de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente de la Comisión, de 7 de octubre de 2022, titulado «Climate change and the common fisheries policy»  (13) (El cambio climático y la política pesquera común),

Visto el informe de 2017 del Banco Mundial, titulado «The Sunken Billions Revisited: Progress and Challenges in Global Marine Fisheries» (Los miles de millones hundidos, una nueva visión: avances y retos en la pesca marina mundial),

Visto el Dictamen del Consello Galego de Pesca, de 8 de febrero de 2022, sobre la revisión de la política pesquera común,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0357/2023),

A.

Considerando que, dado que el Parlamento ya ha expresado su opinión sobre diversas particularidades de la PPC, el presente informe se basa en informes sectoriales anteriores y proporciona una evaluación global del funcionamiento de la PPC, así como una reflexión sobre las perspectivas de futuro, centrándose principalmente en la conservación de los recursos biológicos marinos y la gestión de la pesca en el marco de la PPC;

B.

Considerando que el artículo 39 del TFUE exige que la PPC, en todos sus ámbitos, en particular, la conservación de los recursos biológicos marinos, garantice, entre otras cosas, un nivel de vida equitativo a la población pesquera y la seguridad de los abastecimientos (seguridad alimentaria); que, en el artículo 11 del TFUE, se establece asimismo que «las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible»;

C.

Considerando que el objetivo de la PPC es garantizar que las «actividades pesqueras y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo»; que la PPC incluye también el objetivo de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios y menciona los objetivos de aplicar a la gestión de la pesca «un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino», de «contribuir a asegurar un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, teniendo en consideración la pesca costera y los aspectos socioeconómicos», y de «fomentar las actividades de pesca costera, teniendo en cuenta los aspectos socioeconómicos»;

D.

Considerando que lograr la conservación de las poblaciones explotadas y alcanzar, en general, los objetivos medioambientales de la PPC no bastaría para concluir que la PPC haya tenido éxito;

E.

Considerando la conveniencia de mantener un equilibrio entre los tres pilares de la sostenibilidad y abordar las lagunas en la dimensión social de la PPC;

F.

Considerando que la PPC también debe contribuir al suministro de alimentos sostenibles al mercado de la Unión y a la reducción de la dependencia del mercado de la Unión de las importaciones de alimentos;

G.

Considerando que la seguridad alimentaria es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; que las proteínas de pescado tienen un valor estratégico extraordinario y son esenciales para la seguridad alimentaria; que la pesca de captura es uno de los sistemas de menor impacto para la producción de proteínas animales;

H.

Considerando que la Comisión ha designado como objetivo estratégico la necesidad de producir más alimentos a partir de los océanos; que, en un informe del Grupo Científico de Alto Nivel de 2017, nombrado por el entonces comisario Karmenu Vella, se recomienda integrar un paradigma de cultivo y captura responsable respecto de los alimentos procedentes de los océanos en las agendas políticas generales a escala de la Unión y de los sistemas globales;

I.

Considerando que el sector pesquero de la Unión constituye un sector estratégico para la Unión, que crea un número importante de puestos de trabajo directos e indirectos en las zonas pesqueras y costeras, que contribuye a garantizar la seguridad alimentaria y a mantener una economía sostenible al vincular el empleo y los medios de subsistencia de las personas al territorio y al mantenimiento de las tradiciones culturales;

J.

Considerando que la pesca crea puestos de trabajo tanto en el mar como en tierra; que algunas regiones dependen de que los desembarcos se produzcan localmente para garantizar la viabilidad de muchas empresas y mantener vivas las comunidades costeras;

K.

Considerando que los productores de alimentos acuáticos y las industrias conexas desempeñan un papel vital para la sociedad y para las comunidades a las que apoyan;

L.

Considerando que la pesca contribuye de manera indispensable a la seguridad alimentaria de la Unión;

M.

Considerando que los objetivos de garantizar el suministro de alimentos procedentes de la pesca de la Unión y de garantizar un nivel de vida adecuado deben tener un papel más destacado en el proceso de toma de decisiones;

N.

Considerando que un sector pesquero europeo próspero es esencial para reducir la dependencia de terceros países, como China, en lo que respecta al suministro de alimentos de la Unión;

O.

Considerando que el océano debe ser reconocido como un bien común de la humanidad en el marco de negociaciones internacionales bajo los auspicios de las Naciones Unidas;

P.

Considerando que la Unión debe promover los objetivos de la PPC a escala internacional, estableciendo condiciones de competencia equitativas, así como cooperar con terceros países y organizaciones internacionales para mejorar el cumplimiento de las normas internacionales, entre otras, las medidas para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles;

Q.

Considerando que es necesario definir una política de gestión de los recursos pesqueros que respete el acceso colectivo a los recursos pesqueros, se base principalmente en sus aspectos biológicos y adopte la forma de un sistema de cogestión de la pesca que tenga en cuenta las condiciones específicas de los recursos pesqueros y las zonas marítimas respectivas, con la participación efectiva de quienes trabajan en el sector;

R.

Considerando que, en su Comunicación titulada «La política pesquera común de hoy y de mañana: un Pacto de Pesca y de Océanos en pro de una gestión de la pesca sostenible, basada en la ciencia, innovadora e integradora», la Comisión no propone una revisión, sino una mejor aplicación de la política pesquera común;

S.

Considerando que, al adoptar sucesivos planes plurianuales regionales desde 2016, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron exigir el uso de niveles de mortalidad por pesca basados en el RMS únicamente para las principales poblaciones objetivo; que estos planes también prevén una flexibilidad adicional y necesaria en estos niveles de referencia de mortalidad, en particular para tener en cuenta las interacciones entre las poblaciones y las pesquerías (efectos de poblaciones con cuota suspensiva); que, en el plan plurianual para el Mediterráneo Occidental, el legislador decidió además aplazar a 2025 el plazo para la aplicación de los niveles de mortalidad por pesca basados en el RMS;

T.

Considerando que los científicos reconocen que, en la práctica, es imposible alcanzar el RMS para todas las poblaciones simultáneamente;

U.

Considerando que la salud de las poblaciones de peces varía entre las distintas aguas de la Unión;

V.

Considerando que las medidas de ordenación de la pesca adoptadas en el marco de la PPC están dando sus frutos, ya que el número de poblaciones de peces explotadas a niveles sostenibles aumenta, lo que hace posible un rendimiento más elevado en poblaciones que se encontraban sobreexplotadas;

W.

Considerando que la Unión no ha respetado el plazo que se marcó, 2020, para alcanzar el índice de explotación del RMS para todas las poblaciones de peces; que, no obstante, se han realizado progresos considerables hacia la consecución del objetivo de RMS, en particular en el Atlántico Nororiental y el mar Báltico, donde, en 2020, el 99 % de los desembarques gestionados exclusivamente por la Unión y para los que se disponía de recomendaciones científicas eran «poblaciones gestionadas de forma sostenible»;

X.

Considerando que la Unión se ha comprometido a cumplir la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, que incluye el ODS 14 «Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible»;

Y.

Considerando que la revisión de la PPC de 2013 dio lugar a un importante cambio de paradigma en décadas de gestión de la pesca, al exigir que todas las capturas, en particular las de especies fuera de cuota o de pescado de talla inferior a la reglamentaria, se mantengan a bordo de los buques y se desembarquen; que, no obstante, este instrumento, que estaba destinado a contribuir a la consecución del objetivo de la eliminación progresiva de los descartes de capturas no deseadas en las pesquerías, parece haberse convertido en un objetivo en sí mismo;

Z.

Considerando que la obligación de desembarque hace que muchas pesquerías mixtas no sean rentables, en particular porque los pescadores tienen que clasificar y almacenar a bordo pescado de escaso valor o no comercializable, aumentando la mano de obra y reduciendo el tiempo de descanso y el espacio de almacenamiento a bordo; que, además, la obligación de desembarque plantea también el riesgo de dar lugar a una infrautilización de las posibilidades de pesca legítimas para algunas poblaciones, ya que los buques tienen que interrumpir toda actividad pesquera una vez agotada su cuota para una población (poblaciones con cuota suspensiva);

AA.

Considerando que el nivel de capturas no deseadas es muy variable en las distintas pesquerías; que la aplicación de las diversas flexibilidades previstas en el artículo 15 del Reglamento de base de la PPC ha dado lugar a numerosos conjuntos de excepciones a la obligación de desembarque complejos, en constante cambio e incontrolables;

AB.

Considerando que las políticas más exitosas para reducir y eliminar los descartes en todo el mundo se han aplicado mediante enfoques graduales, en los que la política ha evolucionado aprendiendo de la experiencia;

AC.

Considerando que son necesarias nuevas técnicas que utilicen artes de pesca selectivos para una pesca sostenible que, al mismo tiempo, garantice buenos rendimientos;

AD.

Considerando que la PPC y el Reglamento sobre medidas técnicas van de la mano, por lo que una revisión del presente Reglamento también es necesaria para facilitar la autorización de artes de pesca innovadores;

AE.

Considerando que el número de totales admisibles de capturas (TAC) debe adaptarse al necesario para gestionar la pesca en su conjunto; que el CIEM ha indicado que una serie de TAC podrían eliminarse del sistema de la Unión sin socavar la gestión global de los recursos pesqueros (14);

AF.

Considerando que el principio de estabilidad relativa, establecido por primera vez en el Reglamento básico de la PPC de 1982 y puesto en práctica en el Reglamento sobre TAC y cuotas de 1983, fijó una clave de reparto del TAC por Estado miembro sobre la base de los principios de asignación de capturas históricas (1973-1978), recogida en las preferencias de La Haya de 1976;

AG.

Considerando que la estabilidad relativa es de gran importancia para la previsibilidad y la continuidad de la flota pesquera de la Unión;

AH.

Considerando que el Brexit ha tenido consecuencias en la distribución de los derechos de pesca en la Unión, lo que a su vez ha tenido un impacto socioeconómico;

AI.

Considerando que la Unión debe cumplir los objetivos del Acuerdo de París de combatir el cambio climático y de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050, así como cumplir los compromisos asumidos en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI), generando al mismo tiempo empleo y crecimiento sostenible de una manera que no ponga en peligro la producción, el suministro y la seguridad alimentarios;

AJ.

Considerando que, si bien la pesca no es la actividad de mayor siniestralidad, de todos los buques marítimos, los buques pesqueros son los más frecuentemente implicados en accidentes; que en 2018 se registró un aumento del 40 % en el número de incidentes relacionados con buques pesqueros en comparación con el año anterior;

AK.

Considerando que, pese a ello, ha seguido una tendencia a la baja y la inmensa mayoría de los incidentes se deben a factores humanos (62,4 %), mientras que la segunda causa la constituyen los fallos en los sistemas y equipos (23,2 %); que los tres factores notificados con más frecuencia que contribuyen a los accidentes a bordo de los buques pesqueros y que tienen que ver con la actividad humana son la falta de concienciación en materia de seguridad, la falta de conocimientos y los métodos de trabajo inadecuados entre el personal a bordo; que no pueden abordarse todos estos factores por separado de la rentabilidad del sector pesquero, que debe garantizarse a fin de que pueda invertir más en condiciones de trabajo seguras;

AL.

Considerando que cada año se pierden 32 000 vidas en el sector pesquero en todo el mundo, por no hablar de los miles de víctimas de accidentes; que, además, como también han señalado las organizaciones profesionales, las enfermedades laborales de las personas que ejercen esta laboriosa actividad han aumentado de forma alarmante en los últimos años;

AM.

Considerando que la pesca es un trabajo arduo a todos los efectos, que conlleva riesgos graves para la salud y la integridad física de los que se dedican a ella; que la Organización Internacional del Trabajo reconoció este problema en un Convenio que se remonta a 2007 y pidió a los países que lo habían ratificado que garantizaran unas condiciones de trabajo seguras y dignas en este sector; que el bienestar de los trabajadores a bordo de los buques pesqueros resulta esencial para el futuro del sector;

AN.

Considerando que cabe destacar que las actividades de pesca marítima tienen un papel importante en la mejora del nivel de vida de las comunidades pesqueras;

AO.

Considerando que el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) ofrece apoyo financiero para avanzar hacia una pesca más sostenible, en particular para aumentar la eficiencia energética de los buques pesqueros o para innovar para lograr artes de pesca de bajo impacto;

AP.

Considerando, no obstante, que este apoyo no basta; que las restricciones de la capacidad pesquera, así como los estrechos márgenes de que disponen algunos Estados miembros dentro de sus límites máximos nacionales, no permiten mejorar las condiciones de seguridad, de trabajo y de vida a bordo de los buques pesqueros; que los nuevos sistemas de propulsión sin carbono requieren más espacio a bordo que los motores y depósitos de combustible tradicionales;

AQ.

Considerando que el Reglamento de base de la PPC establece que deben adoptarse con carácter prioritario planes plurianuales; que este enfoque ha contribuido sin duda a una mejor gestión de los recursos y a una relativa certidumbre para el sector;

AR.

Considerando que determinadas poblaciones se extienden por zonas marítimas cubiertas por diferentes planes plurianuales regionales, lo que conlleva la necesidad de medidas coherentes en toda su área de distribución;

AS.

Considerando que la PPC aún no se aplica plenamente y que algunas de sus medidas, como el establecimiento de zonas de recuperación de las poblaciones de peces, no se han utilizado;

AT.

Considerando que la regionalización ofrece una oportunidad única para evitar la microgestión desde Bruselas y adaptar el proceso de toma de decisiones a las especificidades, estructuras tradicionales (como las cofradías) y actividades particulares (como la pesca a pie y el marisqueo) de carácter regional o local;

AU.

Considerando que una consulta y una participación tempranas y eficaces de los sectores afectados son fundamentales para una legislación buena, viable, justa, bien aceptada y satisfactoria, así como para su aplicación y cumplimiento; que, en este contexto, el papel de los consejos consultivos es vital y su asesoramiento reviste una importancia crucial en el proceso de toma de decisiones;

AV.

Considerando que los consejos consultivos tienen el potencial de evolucionar hasta convertirse en organismos fundamentales en la gestión o cogestión basada en los resultados;

AW.

Considerando que, si bien la Comisión publica periódicamente análisis ex post de la situación económica de las flotas pesqueras de la Unión, sus iniciativas relativas a estrategias o legislación relacionadas con la gestión de la pesca a menudo carecen de una evaluación socioeconómica ex ante adecuada;

AX.

Considerando que la ciencia, la experiencia de los pescadores y las evaluaciones de impacto completas garantizan una base objetiva para la toma de decisiones y las decisiones basadas en ellas son más sólidas y más fácilmente aceptadas por los sectores afectados;

AY.

Considerando que la pesca y la acuicultura son sectores económicos relativamente pequeños, pero que resultan estratégicos por su papel socioeconómico y en materia de seguridad alimentaria, tal como se demostró durante la pandemia de COVID-19 y los recientes acontecimientos geopolíticos internacionales;

AZ.

Considerando que la Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad de aquí a 2030 incluye el objetivo de reducir el impacto negativo de las actividades pesqueras y extractivas sobre especies y hábitats marinos sensibles, como los fondos marinos, a fin de lograr un buen estado medioambiental;

BA.

Considerando que entre los objetivos de la Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad figura la reducción de las capturas incidentales de especies hasta un nivel que permita su recuperación y conservación;

BB.

Considerando que en el mercado interior ya se están comercializando productos puramente vegetales utilizando el nombre comercial de «pescado» o de varias especies de pescado;

BC.

Considerando que tanto los pescadores artesanales y a pequeña escala como el sector marisquero desempeñan un papel estratégico en la disponibilidad de alimentos y tienen un papel socioeconómico vital en muchas comunidades costeras;

BD.

Considerando que la pesca a pequeña escala, incluida la pesca artesanal, presenta características y retos específicos;

BE.

Considerando que la PPC y la reglamentación que se deriva de ella podrían no responder adecuadamente a las características específicas de la pesca artesanal y a pequeña escala, y que, en tales casos, podrían no ofrecer la respuesta adecuada, suficiente o necesaria a varios de los problemas a los que se enfrenta actualmente esta pesca;

BF.

Considerando que las actividades marítimas profesionales se consideran, por lo general, actividades de alto riesgo y peligrosas, en particular la pesca, y que el hecho de que el 85 % de los buques de la Unión sean buques de pesca costera artesanal (de menos de doce metros de eslora total) los expone a mayores riesgos derivados de condiciones meteorológicas adversas y del hecho de faenar cerca de la costa;

BG.

Considerando asimismo que los buques de pesca costera artesanal tienen más dificultades para acondicionar espacios de protección y mejorar las condiciones de trabajo, con riesgos asociados también a la edad avanzada de una proporción significativa de esta flota;

BH.

Considerando, además, que retos recientes, como el Brexit, la pandemia de COVID-19 y la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, han afectado gravemente a la pesca a pequeña escala en particular;

BI.

Considerando que, en el Reglamento del FEMPA, se define la pesca costera artesanal como las actividades pesqueras que realizan buques de pesca marítima y de pesca interior de eslora total inferior a doce metros que no utilizan artes de pesca de arrastre, así como pescadores a pie, incluidos los mariscadores; que esta es la única definición de pesca costera artesanal que figura en la legislación de la Unión;

BJ.

Considerando que en diversos Estados miembros y foros internacionales las características definitorias de la pesca artesanal van más allá de la definición del FEMPA, ya que se aplican una gama de criterios adicionales que incluyen los artes permitidos, la eslora máxima del buque, la potencia del motor, la duración máxima de las salidas de pesca, la distancia del puerto a la que pueden operar los buques, la zona de operación, el tiempo máximo de desplazamiento permitido o la propiedad del buque;

BK.

Considerando que el Consejo es responsable de fijar las posibilidades de pesca, que luego se asignan a los Estados miembros garantizando el principio de estabilidad relativa; que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, los Estados miembros son responsables de la asignación de las posibilidades de pesca a las distintas flotas;

BL.

Considerando que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento PPC, al asignar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición, los Estados miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico, y también ofrecerán incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un impacto ambiental reducido;

BM.

Considerando que pueden existir grandes diferencias en el sector entre los distintos países, por lo que no es deseable un enfoque único para todos;

BN.

Considerando que, según la última evaluación del CCTEP sobre la dimensión social de la PPC, solo dieciséis de los veintitrés Estados miembros costeros habían respondido a la solicitud de la Comisión de informar sobre el método de asignación empleado; que varias de esas respuestas tenían una utilidad limitada, ya que solo contenían descripciones generales de la flota pesquera nacional o se limitaban a subrayar el objetivo de sus asignaciones sin definir los criterios «transparentes y objetivos» utilizados;

BO.

Considerando que, en varias ocasiones, el Parlamento ha pedido a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen medidas de apoyo específicas para el sector de la pesca costera artesanal;

BP.

Considerando que el FEMPA proporciona una ayuda financiera a los jóvenes pescadores que se inician en la actividad pesquera, pero que no existe ninguna garantía posterior para la adquisición de posibilidades de pesca;

BQ.

Considerando que las organizaciones de productores han desempeñado un papel fundamental en la aplicación y el cumplimiento de los objetivos de la PPC y de la OCM de la pesca y la acuicultura;

BR.

Considerando que otras estructuras tradicionales, como las cofradías, son también agentes fundamentales en los sistemas alimentarios de algunos Estados miembros, donde funcionan como entidades de economía social sin ánimo de lucro en representación del sector pesquero, y en especial de la flota costera artesanal y los mariscadores, realizando tanto funciones de cogobernanza, en beneficio de la pesca marítima y los trabajadores del sector pesquero, como tareas empresariales, tales como la comercialización de productos y la prestación de servicios de asesoramiento y gestión;

BS.

Considerando que la percepción pública del sector pesquero sigue incluyendo estereotipos negativos sobre la actividad pesquera en la vida marina, a pesar de los esfuerzos, los éxitos y la continua voluntad del sector para mejorar la sostenibilidad de la pesca; que esta percepción negativa influye en los patrones de consumo de alimentos acuáticos y en el atractivo del empleo en un sector pesquero de la Unión que también se enfrenta a un enorme desafío en cuanto al relevo generacional;

BT.

Considerando que el relevo generacional depende del atractivo del sector y que las generaciones más jóvenes aspiran a trabajar en sectores sostenibles y rentables;

BU.

Considerando que la pesca se considera universalmente una profesión arriesgada, acompañada por el duro trabajo en los barcos de pesca y los ingresos imprevisibles; que se trata de factores importantes en la falta de interés de los jóvenes hacia la profesión, lo que pone en peligro el relevo generacional en el sector pesquero y el futuro del sector pesquero en su conjunto;

BV.

Considerando que la mejora de las condiciones de vida y de trabajo y la seguridad de los pescadores es un objetivo social general, fundamental para atraer a los jóvenes y lograr el relevo generacional;

BW.

Considerando que los jóvenes que desean crear su propia empresa como pescadores se enfrentan a obstáculos importantes;

BX.

Considerando que los instrumentos de la PPC que pueden contribuir a mejorar el atractivo de la pesca y la acuicultura como profesión son insuficientes;

BY.

Considerando que la PPC no menciona importantes preocupaciones de la sociedad como el cambio climático, el Brexit, el Pacto Verde o la crisis energética y tampoco aborda el impacto en la seguridad alimentaria del creciente número de zonas marinas protegidas, la expansión de las instalaciones marinas de energías renovables y la transición energética;

BZ.

Considerando, aun así, que la mayoría de los Estados miembros y socios económicos de la Unión en el sector pesquero insisten en la inseguridad de la renta de la actividad pesquera en algunos segmentos, lo que influye en la falta de interés de los jóvenes por la pesca, fenómeno que ha ido en aumento en los últimos años y que crea dificultades para el mantenimiento de actividades con problemas de pérdida de empleo en las comunidades costeras;

CA.

Considerando, aun así, que la mayoría de los Estados miembros y socios económicos de la Unión en el sector pesquero insisten en la falta de interés de la juventud por la actividad pesquera, fenómeno que se reconoció por vez primera hace por lo menos dos decenios y que crea dificultades adicionales para todo el sector y agrava los problemas sociales de las comunidades costeras del continente y de las regiones de ultramar;

CB.

Considerando que un número significativo de personas que trabajan en el sector pesquero son mujeres, en su mayoría empleadas en actividades en tierra, a menudo de manera informal, de apoyo a las actividades marítimas, en particular en el caso de la pesca a pequeña escala; que, a pesar de su importante contribución al sector, el papel de las mujeres aún no está suficientemente reconocido;

CC.

Considerando que la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) contribuye a garantizar la igualdad de condiciones para una competencia leal entre la Unión y determinadas flotas extranjeras con normas sociales y ambientales menos estrictas que podrían minar la competitividad de los productores de la Unión al vender sus productos en el mercado de la UE; que, no obstante, una legislación contra la pesca INDNR no puede por sí sola garantizar unas condiciones de competencia equitativas;

CD.

Considerando que defender y promover el modelo de sostenibilidad de la Unión es perfectamente compatible con la defensa de los intereses de los sectores de la UE y debe ir de la mano de ella;

CE.

Considerando que las sociedades mixtas con capital de la Unión son un elemento de difusión de los valores y objetivos de sostenibilidad de la PPC, y tienen un papel relevante en la cooperación al desarrollo con terceros países, contribuyendo a la mejora de la economía, las condiciones laborales y la seguridad alimentaria de los países donde se asientan;

CF.

Considerando que la pesca tuvo un papel muy destacado en la campaña previa al referéndum de 2016 sobre la retirada del Reino Unido de la Unión;

CG.

Considerando que los incrementos de los contingentes arancelarios autónomos (CAA) para lomos de atún han beneficiado a la industria China que no garantiza información sobre la trazabilidad y cuenta con subvenciones;

CH.

Considerando que las regiones ultraperiféricas (RUP) afrontan retos específicos relacionados con su lejanía, su relieve, sus mercados de tamaño reducido y su clima, tal como se señala en el artículo 349 del TFUE; que las características específicas de la pesca en las RUP no se tienen suficientemente en cuenta en la PPC;

CI.

Considerando que la pesca artesanal en las RUP es un importante motor económico, una fuente de soberanía alimentaria y una actividad tradicional que forma parte de la cultura de estos territorios, crea puestos de trabajo en el mar y en el sector de la transformación y contribuye al dinamismo de la industria turística, que constituye una importante locomotora económica de estas regiones;

CJ.

Considerando que, para garantizar la supervivencia del sector pesquero en las RUP y de conformidad con los principios de trato diferenciado para las islas pequeñas y los territorios mencionados en el ODS 14, debe ser posible apoyar, sobre la base del artículo 349 del TFUE, la renovación de los buques de pesca artesanal de las RUP que desembarcan todas sus capturas en puertos de las RUP y contribuyen al desarrollo local sostenible;

CK.

Considerando que los indicadores para determinar si la capacidad pesquera está en consonancia con las posibilidades de pesca disponibles no están adaptados a las características de las flotas locales de las RUP;

CL.

Considerando que es necesario reconocer y considerar las características especiales y las limitaciones estructurales permanentes de las RUP; que el sector pesquero desempeña un papel importante en la situación socioeconómica, el empleo y la promoción de la cohesión económica y social de estas regiones, y que existe un potencial de crecimiento del empleo en la economía azul sostenible; que la ubicación geográfica coloca a las regiones ultraperiféricas en una posición privilegiada en lo que a supervisión y control de las zonas costeras y oceánicas se refiere, y debería utilizarse en favor de los esfuerzos de la Unión por luchar contra la pesca INDNR;

CM.

Considerando que el cambio climático constituye un reto importante para la conservación de los recursos acuáticos y para los futuros medios de subsistencia de los operadores que dependen de la pesca;

CN.

Considerando que los pescadores son víctimas del cambio climático;

CO.

Considerando que el cambio climático tiene un impacto directo y significativo en las especies marinas por alterar su abundancia, diversidad, distribución y patrones migratorios y afectar a su alimentación, desarrollo y reproducción, así como a las relaciones entre especies; que estos cambios repercuten en la PPC y la gestión de las aguas de la Unión;

CP.

Considerando que la resiliencia y la buena salud de los ecosistemas marinos son esenciales tanto para la regulación del clima como para la conservación de las poblaciones de peces;

CQ.

Considerando que la conservación y regeneración de los ecosistemas de carbono azul son esenciales para la resiliencia de las comunidades costeras y del sector pesquero;

Objetivos generales de la PPC

1.

Recuerda que la PPC debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios; recuerda, además, que el artículo 39 del TFUE define que la PPC debe garantizar la seguridad de los suministros y proporcionar un nivel de vida adecuado a las comunidades pesqueras y acuícolas;

2.

Lamenta que, desde 2014, en la aplicación de la PPC no se hayan tenido suficientemente en cuenta los aspectos socioeconómicos, la disponibilidad del suministro de alimentos o el enfoque ecosistémico, todos ellos necesarios para garantizar una gestión sostenible de las poblaciones;

3.

Considera que los efectos negativos resultantes para el sector pesquero se han visto agravados desde la aparición de nuevos retos sin precedentes que no podían preverse en 2012, cuando se diseñó la PPC, como el Brexit, la pandemia de COVID-19 y la crisis energética; hace hincapié en las importantes repercusiones de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que tiene efectos negativos en ámbitos como la seguridad marítima, que ha provocado una interrupción de las actividades pesqueras, en especial en el mar Negro, debido a las minas flotantes a la deriva, y ha provocado una pérdida de biodiversidad, que se refleja en especial en un aumento alarmante de la mortalidad de los cetáceos del mar Negro;

4.

Acoge con satisfacción que la Unión haya adoptado medidas rápidamente a fin de apoyar y aliviar el sector en momentos difíciles; subraya, no obstante, que los efectos acumulativos de esta situación han llevado a numerosas flotas al borde del colapso y han minado la rentabilidad de miles de empresas hasta el punto de poner en peligro su propia supervivencia, con consecuencias potencialmente devastadoras para el empleo y la cohesión social en las zonas costeras;

5.

Destaca que la aplicación de la PPC tendrá que adaptarse al reto de la lucha contra el cambio climático, en relación con el que la Unión se ha comprometido a ser climáticamente neutra de aquí a 2050;

6.

Considera, por tanto, que debe seguir aplicándose la PPC y, allí donde sea necesario, reformarla y adaptarla en consecuencia;

7.

Hace hincapié en que los alimentos marinos son una fuente de proteínas de gran calidad y un elemento vital de una dieta sana, en general con una huella de carbono inferior a la de los alimentos terrestres; señala, por tanto, el valor estratégico de los alimentos marinos a fin de alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo y contribuir a varios ODS, como el ODS 2 «Hambre cero», el ODS 3 «Salud y bienestar», el ODS 12 «Producción y consumo responsables», el ODS 13 «Acción por el clima» y el ODS 14 «Vida submarina»;

8.

Considera que la PPC debe respetar por igual todos los objetivos políticos; subraya la necesidad de mantener un equilibrio entre los tres pilares de la sostenibilidad en la PPC; apoya, por tanto, reforzar, corregir lagunas y elevar la ambición en las dimensiones socioeconómica y de seguridad alimentaria de la PPC, así como aplicar plenamente un enfoque basado en los ecosistemas y lograr unas condiciones de competencia equitativas en su dimensión internacional;

9.

Considera que los objetivos de una política pesquera deben incluir la garantía del suministro de pescado a los ciudadanos, como parte de la seguridad y soberanía alimentarias, el desarrollo de las comunidades costeras, la puesta en valor y el reconocimiento social de las profesiones relacionadas con la pesca, así como la promoción del empleo y la mejora de las condiciones de vida de los pescadores;

10.

Pide a la Comisión, a tal efecto, que lleve a cabo de manera sistemática evaluaciones de impacto completas ex ante y ex post, incluidos análisis socioeconómicos, antes de proponer cualquier estrategia o legislación o de adoptar decisiones políticas, en consulta con todas las partes interesadas del sector pesquero;

11.

Observa que, si bien el Reglamento de base de la PPC destaca los objetivos medioambientales, socioeconómicos y de seguridad alimentaria de la política, el Reglamento (UE) 2016/2336 relativo a las poblaciones de aguas profundas se refiere únicamente a los aspectos ambientales; considera que, en el futuro, todos los reglamentos que se deriven del Reglamento de base deben incorporar plenamente los aspectos socioeconómicos y de seguridad alimentaria;

12.

Pide a la Comisión y al Consejo que otorguen más valor a la elaboración de políticas sobre la importancia de la contribución de la pesca a la seguridad alimentaria pues proporciona alimentos marinos de alta calidad, en especial durante crisis como la de la COVID-19, así como a su aportación a la estructura económica y social, y al patrimonio cultural, turístico y gastronómico de las comunidades costeras e insulares europeas;

13.

Destaca el papel estratégico de los pescadores y productores acuícolas en la cadena de valor de los alimentos y en la seguridad alimentaria, así como el papel de las mujeres como pescadoras, capitanas de buques, rederas, neskatillas y empacadoras, etc. y su necesidad de reconocimiento;

14.

Recuerda que todos los mares y océanos son un bien común mundial y que los recursos marinos son un recurso público natural, que las actividades pesqueras y la gestión de la pesca son un activo basado en estos recursos y pertenecen a nuestro patrimonio común, y que estos recursos deben gestionarse sobre la base de dictámenes científicos fiables de manera que se garanticen los mayores beneficios a largo plazo para toda la sociedad;

15.

Estima que el límite máximo de las ayudas de minimis para las empresas de transformación de pescado y productos de la acuicultura debe ajustarse al mismo régimen aplicable a las empresas de transformación de productos agrícolas, a fin de garantizar la coherencia y la seguridad alimentaria; acoge con satisfacción, por tanto, las enmiendas que ha adoptado la Comisión, a este respecto, en el régimen de minimis;

Rendimiento máximo sostenible (RMS)

16.

Recuerda que la PPC debe procurar, entre otras cosas, «asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible» y que el índice de explotación del RMS debe alcanzarse más tardar en 2020 para todas las poblaciones, y en 2025 para las poblaciones incluidas en el Plan de gestión para demersales del Mediterráneo Occidental; resalta, no obstante, que en el caso de las pesquerías multiespecíficas, resulta imposible aplicar la gestión de las especies basada en el modelo del RMS, incluso en el caso de pesquerías bien conocidas y documentadas científicamente;

17.

Opina que la introducción del RMS como un punto de referencia para la gestión de la pesca ha sido un factor de mejora de la situación general de las poblaciones de peces; recuerda que, a lo largo de los años de aplicación de la PPC, el sector pesquero ha realizado esfuerzos significativos para reducir la presión pesquera hasta el punto de que, en 2020, el coeficiente global de mortalidad por pesca (F/FRMS) se redujo por debajo de uno en el Atlántico Nororiental;

18.

Hace hincapié en que es fundamental continuar y acelerar la labor de recuperación y mantenimiento de las poblaciones de peces por encima de los niveles de RMS, especialmente en el Mediterráneo, donde el F/FRMS se mantiene por encima de uno, garantizando al mismo tiempo que se produzcan niveles máximos sostenibles de alimentos marinos a fin de garantizar la disponibilidad del suministro de alimentos y beneficios sociales y económicos para los pescadores y las comunidades costeras;

19.

Opina, en este sentido, que el objetivo de RMS debe aplicarse a la luz de la realidad práctica y teniendo en cuenta las dimensiones socioeconómica, de proporcionalidad y de seguridad alimentaria consagradas en el Tratado y en el Código de Conducta de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

20.

Considera, además, que el RMS debe desarrollarse como parte de un modelo basado en los ecosistemas que abarque todos los factores que influyen en el estado de las poblaciones, incluidas las interacciones entre especies, el calentamiento global y la contaminación, a fin de garantizar que el agotamiento de las poblaciones no se atribuya únicamente al sector pesquero;

21.

Pide a la Comisión que, tras una amplia consulta con las partes interesadas, estudie la posibilidad de introducir objetivos de gestión de la pesca que garanticen tanto unos niveles óptimos de las poblaciones de peces como el rendimiento socioeconómico óptimo de las flotas;

22.

Pide, a este respecto, a los Estados miembros que deseen iniciar proyectos, incluidos otros tipos de medidas de gestión, como el rendimiento económico máximo, cuando proceda, que inicien consultas para determinar dónde podrían llevarse a cabo mejor dichos proyectos piloto;

Obligación de desembarque y reducción de las capturas no deseadas

23.

Reitera las opiniones expresadas en su Resolución, de 18 de mayo de 2021, sobre la obligación de desembarque; recuerda que algunas capturas no deseadas o accesorias son inevitables, especialmente en las pesquerías mixtas, ya que el pescado puede estar dañado o no ser comercializable, ser de talla inferior a la reglamentaria o apto para el consumo humano pero estar prohibida su venta, etc.; recuerda asimismo que, a pesar de los esfuerzos en curso y de la colaboración de todas las partes interesadas, la obligación de desembarque no puede aplicarse adecuadamente si no se mejoran algunas deficiencias, como la falta de capacidad de almacenamiento a bordo o de instalaciones de recogida en el puerto, así como un uso adecuado de las exenciones; señala que estas deficiencias obstaculizan una aplicación adecuada, lo que da lugar a una recopilación insuficiente de datos sobre las poblaciones y dificulta estimar con precisión las capturas, lo que obstaculiza lograr estimaciones científicas fiables de las poblaciones de peces;

24.

Hace hincapié en que la obligación de desembarque no es un objetivo en sí misma, sino una herramienta para minimizar las capturas no deseadas; destaca, a este respecto, que, gracias a la mayor selectividad lograda en los últimos años, se ha producido una reducción considerable de las capturas accesorias no deseadas; subraya que esta es resultado de los esfuerzos realizados por los pescadores en colaboración con la comunidad científica, con conocimientos aplicados en apoyo del desarrollo de técnicas y artes de pesca más selectivos; resalta, por tanto, que deben dedicarse ulteriores esfuerzos a financiar el desarrollo y el despliegue de artes de pesca que contribuyan a la selectividad y a una mejor recopilación de datos;

25.

Recuerda que el Parlamento pidió a la Comisión que evaluara la aplicación de la obligación de desembarque, evaluando también el impacto socioeconómico de la obligación de desembarque que debe llevarse a cabo para todas las pesquerías, incluidas las de pequeña escala;

26.

Considera, además, que:

la actual obligación de desembarque debe aplicarse de manera pragmática, teniendo en cuenta las características específicas de cada pesquería; subraya la importancia de la experiencia de los pescadores sobre cuándo y dónde pescar, evitando al mismo tiempo las capturas no deseadas, valorando sus esfuerzos para mejorar la selectividad;

deben fomentarse los intercambios de cuotas entre Estados miembros y entre organizaciones de productores, a través de contingentes, así como la selectividad técnica y espaciotemporal;

debe reconocerse la importancia de mantener las exenciones vigentes a la obligación de desembarque, sobre la base de las mejores recomendaciones científicas disponibles, así como de reducir la carga administrativa en la aplicación de la obligación de desembarque; la Comisión debe tenerlo en cuenta a la hora de revisarlas;

debe revisarse la ejecución de la obligación de desembarque, incluido su ámbito de aplicación, de modo que se limiten los problemas de las poblaciones con cuota suspensiva y las excepciones complejas;

la obligación de desembarque debe controlarse y aplicarse efectivamente y, al mismo tiempo, hacer que una mayor adopción por los operadores resulte más atractiva y, con ello, su cumplimiento, en particular mediante incentivos, por ejemplo, para fomentar el uso de herramientas de inteligencia artificial a fin de mejorar la selectividad y la identificación de especies, así como la introducción de mejoras y adaptaciones adecuadas en los puertos europeos; pide a los Estados miembros que utilicen plenamente las posibilidades y el apoyo del FEMPA a tal fin;

27.

Insiste en que el objetivo de reducir al mínimo las capturas no deseadas no puede alcanzarse de manera suficiente a través de la obligación de desembarque y debe alcanzarse principalmente mediante medidas técnicas y apoyarse en una mejor documentación de las capturas y en el mejor asesoramiento científico disponible; pide a la Comisión que evalúe otras alternativas para minimizar las capturas no deseadas y que proponga medidas para mejorar el funcionamiento de la obligación de desembarque, y que, en paralelo, siga buscando diferentes maneras de aplicar la obligación de desembarque y de desarrollar artes más selectivos;

Medidas de conservación

Posibilidades de pesca

28.

Recuerda que los TAC y las cuotas son la forma más directa de gestionar la mortalidad por pesca, pero que los TAC de poblaciones individuales pueden resultar problemáticos en el caso de las pesquerías mixtas (debido al efecto de cuota suspensiva);

29.

Hace hincapié en la necesidad de mejorar el asesoramiento científico para las pesquerías mixtas también a la luz de los efectos del cambio climático en los océanos, así como de tener en cuenta la composición de las capturas y el desplazamiento de especies debido al cambio climático a la hora de fijar los TAC;

30.

Pone de relieve que, en las pesquerías sometidas a la gestión de cuotas, el problema de las poblaciones con cuota suspensiva puede cerrar las operaciones de pesca antes de que termine la temporada, con consecuencias económicas potencialmente importantes para los pescadores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen las posibilidades actuales de la PPC, como los intercambios de cuotas o las flexibilidades interanuales e interespecies, al tiempo que subraya, en este sentido, que un buen sistema de cuotas debe incluir cierta flexibilidad, ya que permitiría a los pescadores que necesitan cuotas extras para una población con cuota suspensiva y a los pescadores que tienen cuotas disponibles llegar a un resultado mutuamente beneficioso;

31.

Pide a la Comisión y al Consejo que consideren la posibilidad de fijar TAC para períodos más largos que los anuales o bianuales, en particular para las principales poblaciones objetivo, siempre sobre la base del mejor asesoramiento científico disponible, con el fin de ofrecer una mayor previsibilidad y seguridad a largo plazo a los pescadores y en consonancia con el principio de RMS; pide a la Comisión y al Consejo que busquen el mejor asesoramiento científico disponible sobre la posibilidad de eliminar los TAC para determinadas poblaciones, garantizando al mismo tiempo que la población afectada se mantenga dentro de los límites biológicos seguros a corto y medio plazo;

32.

Subraya que la estabilidad relativa, establecida hace cuatro décadas, es ampliamente aceptada como un instrumento esencial para proporcionar previsibilidad y continuidad a largo plazo en las poblaciones de peces compartidas entre países;

Gestión de las flotas

33.

Subraya que, a pesar de los esfuerzos internacionales y de la Unión por mejorar las condiciones de seguridad a bordo de los buques pesqueros, siguen existiendo deficiencias, por ejemplo, los convenios internacionales que establecen las normas y los sistemas de protección para los buques y las personas a bordo se aplican principalmente a los buques de mayor tamaño;

34.

Reitera que las condiciones de trabajo y de vida a bordo no pueden considerarse independientemente de las condiciones de seguridad; estima que unas buenas condiciones de trabajo y de vida en los buques y su adecuada modernización mejoran la seguridad, al igual que el tiempo de descanso de los pescadores; considera que estos aspectos tienen repercusiones directas para la seguridad a bordo, pues un gran porcentaje de accidentes e incidentes en los buques pesqueros siguen estando relacionados con errores humanos, ya sea por falta de conocimientos, formación o fatiga;

35.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen los mayores niveles de seguridad a bordo de los buques, sea cual sea su tamaño; anima al sector a que aplique las mejores condiciones posibles para la seguridad a bordo;

36.

Insiste, teniendo en cuenta las posibilidades actuales del FEMPA en apoyo de la salud, la seguridad, las condiciones de trabajo y la eficiencia energética a bordo de los buques pesqueros, en que el uso actual del arqueo bruto como parámetro para medir la capacidad pesquera en la Unión podría obstaculizar la mejora de la eficiencia energética, la seguridad y la comodidad de los buques, dado que limita las posibilidades de sustituirlos y modernizarlos o de aumentar el espacio, pese a no aumentar la capacidad de los buques para pescar más; subraya que ello, a su vez, obstaculiza la mejora de las características mencionadas, lo que, en última instancia, favorecería el empleo, el desarrollo de las comunidades costeras y el atractivo del sector, especialmente para los jóvenes y las mujeres;

37.

Toma nota de la Comunicación de la Comisión sobre la transición energética en el sector de la pesca y la acuicultura de la UE (15), cuyo objetivo es garantizar que el sector pesquero contribuya a que la Unión sea climáticamente neutra en 2050, asegurando al mismo tiempo que la pesca en la Unión sea sostenible desde el punto de vista social, económico y ambiental; señala que esta transición se enfrenta a una serie de obstáculos, como la definición y los límites actuales de la capacidad pesquera; recuerda que, por lo general, los motores de hidrógeno, de amoníaco o eléctricos son más pesados y más grandes que los motores diésel equivalentes y que, por lo tanto, su instalación a bordo requiere de arqueo bruto adicional, y que faltan tecnologías adaptadas, su coste es elevado y no se dispone de investigación y desarrollo específicamente orientados a los sectores de la pesca y la acuicultura; lamenta que, en la Comunicación de la Comisión, no se aborden estos obstáculos;

38.

Pide a la Comisión que proponga medidas para responder a la necesidad de facilitar la descarbonización del sector pesquero, resolver el problema del envejecimiento de los buques de pesca y mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo; considera que, cuando proceda, dichas medidas podrían incluir:

utilizar plenamente el arqueo bruto disponible dentro de los límites de capacidad nacionales,

redefinir la capacidad pesquera, por ejemplo, excluyendo del cálculo de la capacidad pesquera el arqueo «social y de seguridad»,

aumentar los límites de capacidad pesquera en cuanto al arqueo bruto y la potencia motriz, sin aumentar la capacidad de los buques para capturar más peces;

39.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el acceso a los fondos del FEMPA para los profesionales del sector;

40.

Pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren la investigación y el desarrollo, adapten la política de ayudas estatales y en sinergia con el FEMPA proporcionen una financiación adecuada y suficiente, de modo que el sector sea capaz de lograr la descarbonización de la flota de la Unión en el breve plazo exigido por el Pacto Verde Europeo y otras obligaciones conexas;

41.

Pide asimismo a la Comisión que, con el fin de lograr la neutralidad en carbono, revise el FEMPA a la luz del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca de la OMC, adoptado en la Duodécima Conferencia Ministerial (CM12) el 17 de junio de 2022; pide que se permita la financiación de nuevos buques, dentro de los límites del respeto de los acuerdos internacionales de pesca;

42.

Pide asimismo que se desarrolle una ayuda a la transición económica para avanzar en la descarbonización, que abarque todos los segmentos de la flota; insiste que esta ayuda debe servir también para sustituir los buques actuales, al ser una flota muy envejecida, por otros más eficientes, seguros, tecnológicamente innovadores y con mejores condiciones de espacio que contribuyan a hacer más atractivo el sector y a fomentar el relevo generacional;

43.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que complementen la financiación del FEMPA, por ejemplo a través del Fondo de Transición Justa, REPowerEU y Horizonte Europa, a fin de hacer posible la descarbonización y financiar la investigación, con el fin de facilitar una transición ecológica justa que no deje a nadie atrás;

44.

Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que trabajen conjuntamente para apoyar la investigación y permitir que artes de pesca innovadores y técnicas de pesca selectiva contribuyan a reducir sustancialmente las emisiones de CO2 y el consumo de combustible;

Planes plurianuales regionales

45.

Reconoce el papel esencial de los planes plurianuales como principales marcos para la gestión regional de la pesca a largo plazo, basados en el mejor asesoramiento científico, técnico y económico disponible, pero lamenta que no hayan alcanzado todo su potencial;

46.

Pide a la Comisión que evalúe la eficacia de la aplicación de los planes plurianuales existentes con el fin de garantizar su pertinencia para alcanzar los objetivos de la PPC; estima que, en caso necesario, estos planes deben actualizarse y mejorarse, de modo que tengan en cuenta consideraciones socioeconómicas y las condiciones cambiantes;

47.

Pide a la Comisión que estudie, en coordinación con otros socios de la zona, en particular los países no pertenecientes a la UE y las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) pertinentes, si podrían proponerse planes plurianuales similares a los existentes en otras cuencas marítimas para las aguas restantes de la Unión, en particular en el Mediterráneo Oriental y el mar Negro, y cómo pueden complementar y trabajar conjuntamente con los instrumentos de gestión ya existentes en estas cuencas marítimas;

48.

Subraya la necesidad de establecer sinergias entre los planes plurianuales regionales y la aplicación de las políticas marítimas específicas por cuenca;

49.

Considera imperativo que todas las autoridades locales y regionales competentes en materia de gestión de la pesca, así como los consejos consultivos, que desempeñan un papel fundamental a este respecto, participen plenamente en la definición, el desarrollo y la aplicación de los planes plurianuales de conformidad con la PPC;

50.

Subraya que la pesca es el sector que más depende de unas poblaciones y ecosistemas marinos sanos, productivos y resilientes y que estos ecosistemas se ven afectados también por los muchos otros usos y actividades que se desarrollan en el medio marino, como el transporte marítimo y el turismo, el desarrollo urbano y costero, la explotación de materias primas y fuentes de energía, incluida la explotación minera de los fondos marinos, además de verse afectados por la contaminación marina y el cambio climático; subraya, por tanto, la necesidad de mejorar la aplicación del enfoque ecosistémico en los niveles regional, nacional y europeo, en el que los planes plurianuales y otros instrumentos de gestión tienen un papel clave que desempeñar;

51.

Resalta la necesidad de adoptar medidas coherentes de gestión de la pesca en relación con las poblaciones transzonales en las regiones cubiertas por varios planes plurianuales, así como para las regiones no cubiertas por planes plurianuales;

Gobernanza

52.

Recomienda encarecidamente, dada la importancia estratégica de la pesca y la acuicultura como fuente de alimentos sanos, ricos en proteínas y de alta calidad, que la Comisión dé a esta política el reconocimiento estratégico adicional que merece y que los servicios competentes de la Comisión cuenten con un número adecuado de expertos en pesca y en acuicultura;

53.

Pide que, en futuras composiciones del Colegio de Comisarios, figure un comisario dedicado exclusivamente a la pesca, la acuicultura y los asuntos marítimos;

54.

Destaca la importancia de que la Comisión incluya información suficientemente detallada sobre sus informes anuales a que se refiere el artículo 50 de la PPC, a fin de permitir un seguimiento y una evaluación eficaces de la aplicación de la PPC por parte de la Comisión; pide además a la Comisión que, al revisar la PPC, modifique el artículo 49 con el fin de fijar un plazo para la presentación de un informe, diez años después de la revisión y posteriormente cada cinco años, al Parlamento Europeo y al Consejo;

55.

Pide a la Comisión que ofrezca un mayor apoyo a los Estados miembros en la aplicación y la garantía del cumplimiento y el respeto de los objetivos de la PPC; subraya la importancia de la transparencia en la gestión de los recursos pesqueros por parte de la Comisión y los Estados miembros; destaca que la transparencia en la gestión es un elemento fundamental para lograr un alto nivel de confianza de los ciudadanos de la Unión y mantener la buena reputación del sector pesquero de la Unión;

56.

Propone a la Comisión y al Consejo que el Parlamento Europeo participe en calidad de observador, garantizando la plena representación política, en las negociaciones anuales sobre las posibilidades de pesca;

Regionalización y consulta a las partes interesadas

57.

Destaca la importancia de reforzar la regionalización de la PPC, permitiendo una mayor participación de las regiones y las autoridades locales en la elaboración, el desarrollo y la evaluación de los programas operativos nacionales pesqueros y en la gestión de la pesca en general, aprovechando al mismo tiempo plenamente las posibilidades existentes en la PPC;

58.

Recalca la importancia de tener en cuenta las especificidades regionales, aplicando al mismo tiempo un enfoque armonizado a la gestión de la pesca en toda la Unión; anima a los Estados miembros a que aumenten su cooperación en el seno de los grupos regionales, junto con las partes interesadas pertinentes, los consejos consultivos y las autoridades locales y regionales, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base de la PPC, con el fin de diseñar medidas regionales de conservación, mediante recomendaciones conjuntas mejor adaptadas a las características específicas de cada cuenca marítima;

59.

Destaca el papel fundamental de los consejos consultivos a la hora de reforzar la cooperación de las partes interesadas y de garantizar su participación adecuada y justa en el proceso de toma de decisiones de la Unión;

60.

Destaca asimismo que los consejos consultivos son fundamentales para proporcionar experiencia y conocimientos a la Comisión y a los Estados miembros, así como para presentar recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con la gestión de la pesca y los aspectos socioeconómicos y de conservación de la pesca y la acuicultura, y explicar los problemas del sector y de otras partes interesadas, apoyando y mejorando la legislación;

61.

Subraya que los consejos consultivos desempeñan también un papel clave en el contexto de la regionalización;

62.

Pide a la Comisión que promueva mejor la participación de las partes interesadas regionales y de los consejos consultivos en sus negociaciones y consultas con terceros países, en particular con el Reino Unido y Noruega; subraya que la Comisión tiene la responsabilidad de organizar las negociaciones con terceros países de un modo que permita las interacciones e intercambios directos entre las partes interesadas de ambos lados;

63.

Apoya la composición de los consejos consultivos, con una representación mayoritaria de operadores socioeconómicos frente a otros grupos de interés;

64.

Insiste en la importancia de que las partes interesadas participen activamente en los consejos consultivos, en un buen ambiente de trabajo basado en el respeto, la inclusión de todas las opiniones de los diferentes grupos de partes interesadas, secretarías imparciales, presidencias rotatorias y revisiones de los resultados externas, periódicas e independientes;

65.

Pone de relieve la importancia de implicar a los consejos consultivos en el trabajo del Parlamento Europeo y propone, por tanto, intercambios de puntos de vista periódicos entre representantes de los consejos consultivos y los representantes de las comisiones pertinentes del Parlamento;

66.

Lamenta la insuficiente supervisión y transparencia de la forma en que se tiene en cuenta el asesoramiento de los consejos consultivos en la toma de decisiones; pide a la Comisión que elabore un procedimiento que permita a los consejos consultivos comprender mejor los resultados de sus recomendaciones, como un posible informe anual o la inclusión de explicaciones en propuestas específicas de la Comisión, por ejemplo en los considerandos de los actos legislativos pertinentes, sobre cómo se han tenido en cuenta las recomendaciones de los consejos consultivos;

67.

Pide a la Comisión que participe de forma sistemática y activa en las reuniones de los consejos consultivos y que comunique mejor el valor de su asesoramiento, y pide que los Estados miembros proporcionen apoyo adecuado al funcionamiento de los consejos consultivos;

68.

Considera que la cogestión es un modelo participativo y de corresponsabilidad, basado en un enfoque ascendente, que resulta transparente, proactivo y democrático, contribuye a generar un mayor intercambio de conocimientos para la gestión de la pesca, en el marco de una cultura de responsabilidad, creando una red de confianza y contribuyendo a reducir los conflictos y a superar los obstáculos para aplicar innovaciones y medidas necesarias en la gestión de la pesca, así como en la creación, aplicación y gestión de las zonas marinas protegidas, donde ha demostrado tener un gran éxito;

69.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, anunciada en su Comunicación titulada «La política pesquera común de hoy y de mañana», de llevar a cabo entre la primavera de 2023 y el verano de 2024 un proyecto de prospectiva participativa a escala de la Unión sobre la pesca del futuro, basada en entrevistas sobre el terreno;

Decisiones basadas en la ciencia y las evaluaciones de impacto

70.

Pide a la Comisión que base todas sus iniciativas políticas y legislativas (incluidos los actos de ejecución que imponen restricciones a la pesca) en el mejor asesoramiento científico, técnico y económico disponible (incluidos los conocimientos empíricos de los pescadores) y en las consultas y participación del sector pesquero y otras partes interesadas pertinentes y en las evaluaciones del impacto socioeconómico previas que utilicen herramientas innovadoras como por ejemplo las desarrolladas en el CABFishman, que analiza los efectos de las pesquerías en las zonas costeras;

71.

Pide a los Estados miembros que aumenten sus recursos humanos y materiales y los equipen para llevar a cabo campañas y proyectos científicos adecuados, con vistas a un conocimiento suficiente de las especies objeto de las políticas de conservación;

72.

Pide que el FEMPA ayude de manera eficaz a las flotas pesqueras de la Unión a adoptar técnicas de pesca más selectivas y menos perjudiciales y, en particular, que apoye a los pescadores más afectados por las restricciones, sobre la base de evaluaciones de impacto científicas relativas al uso de técnicas de pesca específicas; anima a la Comisión a que promueva el concepto científico de «pêchécologie» («ecología pesquera»), cuyo objetivo es conciliar las medidas de conservación y un uso sostenible de los recursos marinos vivos;

73.

Estima que debe darse a los consejos consultivos la posibilidad de contribuir a las solicitudes de asesoramiento de la Comisión al Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y al Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), con el fin de fomentar una colaboración más estrecha entre los científicos y las partes interesadas;

74.

Pide a la Comisión que informe sistemáticamente al Parlamento Europeo sobre estas solicitudes, en particular sobre la manera en que cumplen los objetivos de la PPC;

Integración de la pesca en un contexto político más amplio

75.

Subraya la necesidad de garantizar que la pesca y la acuicultura ocupen un lugar justo en el diseño de políticas y en la ordenación del territorio, en comparación con otros sectores; recuerda la necesidad de establecer un mejor equilibrio entre las distintas actividades económicas relacionadas con la economía azul al objeto de reducir y evitar conflictos y fomentar sinergias, en especial con las infraestructuras para la energía marina renovable (16), a través de la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo (17); subraya que esto requiere una participación amplia e inclusiva de las partes interesadas;

76.

Recuerda que los requisitos de protección del medio ambiente deben integrarse en la PPC con vistas a promover el desarrollo sostenible, en consonancia con el TFUE;

77.

Subraya la imposibilidad de gestionar la pesca como una política aislada, y pide a la Comisión que aplique la PPC en el contexto de una sinergia entre todas las políticas públicas europeas vinculadas a la hidrosfera y que tenga en cuenta el conjunto de los retos asociados a los espacios marítimos europeos;

78.

Subraya que, en particular, la PPC debe ser coherente con la legislación de la Unión relativa al medio ambiente, en particular con el objetivo de lograr un buen estado medioambiental, tal como se establece en la Directiva marco sobre la estrategia marina (18), y aplicarse respetando los tres pilares de la sostenibilidad;

79.

Insiste en la necesidad de que otras políticas y estrategias de la Unión tengan suficientemente en cuenta la PPC y sean coherentes con ella;

80.

Señala la necesidad de un enfoque holístico que garantice un apoyo adecuado al sector de la pesca y la acuicultura a la hora de aplicar medidas destinadas a mejorar las condiciones del medio marino;

81.

Recuerda que el artículo 13 del TFUE establece que, al formular y aplicar la política pesquera de la Unión, la UE y sus Estados miembros deben tener plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales, respetando al mismo tiempo las disposiciones legislativas o administrativas y las costumbres de los Estados miembros;

82.

Pide a la Comisión que siga aumentando los conocimientos científicos sobre el bienestar de los animales acuáticos y que tenga en cuenta la investigación al respecto para la evolución futura de las políticas en el ámbito de la pesca y la acuicultura; pone de relieve que cualquier evolución política futura debe tener en cuenta también la viabilidad práctica de la gestión de la pesca y la acuicultura, así como la posible repercusión económica y operativa para los operadores y las actividades, y debe tomar en consideración la necesidad de garantizar unas condiciones de competencia equitativas a escala internacional;

83.

Considera que la comercialización de productos de origen puramente vegetal con el nombre comercial de «pescado» o de especies de peces puede generar cierta confusión entre los consumidores en el momento de la compra; afirma que el nombre comercial de «pescado» o de especies de peces debe reservarse en el mercado interior para los productos de la pesca o de la acuicultura de origen animal;

84.

Pide a la Comisión que revise, actualice y dote de contenido normativo al concepto de «Zona Altamente Dependiente de la Pesca», de modo que este reconocimiento otorgue un trato diferenciado encaminado a preservar la pesca en estas zonas mediante una distribución preferente de las cuotas de pesca; apoya la opinión de que los elementos que definen un concepto actualizado de «Zona Altamente Dependiente de la Pesca» deben incluir la producción de proteínas animales de calidad, la contribución a la seguridad alimentaria o la garantía de un alto valor añadido a las capturas y otros productos del mar, así como la importancia social de la actividad;

Pesca artesanal

85.

Señala que algunos aspectos de la PPC podrían no responder adecuadamente al sector de la pesca artesanal y que debe garantizarse su papel socioeconómico clave en muchas comunidades costeras y su papel estratégico en la disponibilidad de alimentos;

86.

Considera que la PPC debe tener suficientemente en cuenta la diversidad, las características específicas y los problemas de los sectores de la pesca artesanal y el marisqueo;

87.

Destaca la necesidad de una mayor implicación y participación de los profesionales de la pesca artesanal en la gestión, formulación y aplicación de las políticas pesqueras, así como en los consejos consultivos;

88.

Considera que, en la revisión de la PPC, debe incluirse una definición común, amplia y adecuada de la pesca a pequeña escala, artesanal y costera; hace hincapié en que esta definición debe ser pragmática, mensurable y clara; subraya asimismo que esta definición debe derivarse de una evaluación adecuada que tenga en cuenta las características y criterios específicos del segmento de la pesca artesanal, en lugar de centrarse únicamente en la eslora de los buques, con el fin de llegar a una definición de pesca artesanal que refleje mejor la realidad del segmento;

89.

Pide a la Comisión que, junto con los consejos consultivos, proponga una definición armonizada que se incluya en una revisión del Reglamento de base de la PPC a fin de que esta abarque toda la legislación pesquera de la Unión, cuando proceda; estima que ninguno de los cambios mencionados anteriormente debe afectar a la aplicación del FEMPA durante el período presupuestario actual;

90.

Subraya la necesidad de modificar el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, también conocido como «Reglamento del Mediterráneo», que establece normas sobre las características técnicas de los artes de pesca y sus usos y que, lamentablemente, está obsoleto y, como tal, supone un obstáculo para el cumplimiento de los principales objetivos de la política pesquera común, en particular los relacionados con la pesca a pequeña escala;

Asignación de cuotas

91.

Hace hincapié en que, en virtud del artículo 17, los Estados miembros pueden asignar posibilidades de pesca a sus flotas utilizando criterios transparentes y objetivos, en particular de carácter ambiental, social y económico; subraya que corresponde a los Estados miembros determinar los criterios que utilizan para asignar las posibilidades de pesca;

92.

Acoge con satisfacción que los actuales métodos de asignación basados en gran medida en derechos históricos permitan un cierto nivel de estabilidad económica en el sector pesquero, lo que puede ser una condición que permita a los operadores innovar y adoptar técnicas más sostenibles;

93.

Destaca que un sistema fácilmente accesible de posibilidades de pesca, junto con criterios transparentes para su asignación y transparencia en su aplicación práctica, permite un mejor control, unas condiciones de competencia equitativas, la igualdad de oportunidades para todas las partes interesadas y una mayor previsibilidad, estabilidad y seguridad jurídica para los pescadores;

94.

Lamenta la falta de transparencia en cuanto a la distribución de las posibilidades de pesca en determinados Estados miembros y pide que se hagan públicos los criterios, de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos;

95.

Considera que los métodos de asignación deben desarrollarse y aplicarse con la participación de las comunidades pesqueras, las autoridades regionales y otras partes interesadas pertinentes, garantizando una representación justa de todos los segmentos de la flota, las organizaciones de productores y las organizaciones de trabajadores, sobre la base del mejor asesoramiento científico disponible, y que deben incluir salvaguardias, como plazos de notificación, que permitan a los pescadores adaptarse en caso de que los Estados miembros decidan cambiar su método de asignación;

96.

Insta al Consejo a que tenga en cuenta las peculiaridades y las necesidades de cada segmento de la flota, incluido el de la pesca artesanal, a la hora de distribuir las posibilidades de pesca;

97.

Recuerda la función del artículo 17 de la PPC como instrumento para ofrecer incentivos a la pesca de bajo impacto y artesanal, y que son los Estados miembros los que deben hacer uso de las posibilidades que brinda, como incentivos para utilizar artes de pesca más selectivos o técnicas de pesca con un consumo de energía reducido o un menor impacto en los hábitats;

98.

Toma nota de que la Comisión iniciará debates entre los Estados miembros y las partes interesadas con vistas a elaborar un vademécum sobre la asignación de las posibilidades de pesca con el fin de mejorar la transparencia, promover prácticas pesqueras sostenibles en toda la Unión y apoyar la pesca artesanal y costera;

Organizaciones de productores y cofradías

99.

Subraya el papel de las organizaciones de productores a la hora de promover la sostenibilidad, contribuir a la disponibilidad del suministro de alimentos y mejorar el crecimiento y el empleo en los sectores de la pesca y la acuicultura, entre otras cosas mediante:

la gestión y la ejecución de acciones colectivas,

la vinculación de los productores, los primeros compradores y los consumidores en la cadena de suministro,

la promoción de productos de la pesca viables y sostenibles entre los consumidores mediante la participación en sistemas de certificación,

el fomento del cumplimiento de la normativa pesquera, el apoyo a la trazabilidad y la mejora de la transparencia y la calidad de los datos en las declaraciones de capturas, a fin de combatir la pesca INDNR,

la distribución y la gestión, en algunos Estados miembros, de las cuotas pesqueras;

100.

Observa además que, en muchos Estados miembros, son relativamente pocos los pescadores artesanales que pertenecen a organizaciones de productores, y aún menos los que tienen su propia organización de productores, lo que limita su capacidad de beneficiarse de este canal para acceder a las cuotas pesqueras; anima, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten y promuevan la creación de organizaciones de productores por y para los pescadores artesanales;

101.

Destaca que asociaciones de pescadores como las cofradías, que persiguen los principales objetivos de una organización de productores en el marco de la organización común de mercados (19), deben poder optar a recibir ayuda financiera en pie de igualdad con las organizaciones de productores actualmente reconocidas; insiste, a este respecto, en que los Estados miembros afectados, la Comisión y las cofradías deben considerar, de forma concertada, las opciones y soluciones pertinentes;

Relevo generacional y papel de la mujer

102.

Observa que las normas de la PPC se encuentran entre las más estrictas del mundo y contribuyen de manera importante a la sostenibilidad ambiental, económica y social de la actividad pesquera, y que, aun habiendo un gran margen de mejora, los progresos realizados en los últimos decenios muestran lo que puede hacerse a fin de seguir contribuyendo, por una parte, a la sostenibilidad de las poblaciones de peces y los hábitats y, por otra, a un aumento de los ingresos de los pescadores y los armadores; subraya que, entre otros factores, para atraer a una nueva generación de pescadores y proporcionar estabilidad económica a largo plazo en el sector es fundamental promover unas normas rigurosas en materia de sostenibilidad ambiental, económica y social en el sector pesquero;

103.

Observa que la protección del medio ambiente es una preocupación creciente de los europeos, en particular las jóvenes generaciones; destaca la importancia de la gestión sostenible de la pesca para atraer a pescadores jóvenes; pide, a este respecto, que se promueva la pesca con escaso impacto;

104.

Pide asimismo a la Comisión que garantice que parte de las contribuciones financieras en el marco de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible se destinen también, en la medida de lo posible, a una mejor integración de los jóvenes y las mujeres en los sectores de la pesca y la acuicultura, a la restauración del medio marino y a la mejora de los conocimientos sobre el estado del clima y del medio marino;

105.

Hace hincapié en la necesidad de atraer a los jóvenes no solo a las actividades de pesca marítima, sino también a la gestión de las empresas pesqueras y la acuicultura, a fin de garantizar el relevo generacional en todo el sector de los alimentos acuáticos;

106.

Destaca que el relevo generacional es importante a fin de responder a los retos demográficos a los que se enfrentan, en particular, las zonas costeras y las zonas rurales circundantes, y contribuirá a preservar su patrimonio cultural;

107.

Acoge con satisfacción que el FEMPA 2021-2027 preste asistencia y apoyo a los jóvenes pescadores que adquieran por primera vez un buque o una empresa pesquera; pide, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el relevo generacional apoyando a las personas que desean iniciar una carrera en el sector pesquero y eliminando obstáculos, por ejemplo, abordando el elevado coste de crear una empresa, la inestabilidad de los ingresos, la desigualdad de género y la falta de estabilidad profesional;

108.

Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, proporcione nuevas medidas, y pide al sector que las adopte, que estimulen la inclusión de los jóvenes y las mujeres en todos los niveles del sector y promuevan un mayor relevo generacional, en particular haciendo que todos los puestos de trabajo de la cadena de valor de la pesca y la acuicultura sean más atractivos y seguros y estén mejor remunerados;

109.

Destaca la importancia de garantizar una información y una formación adecuadas, especialmente para los jóvenes, a fin de garantizar el intercambio de conocimientos, en particular en relación con la contribución de la pesca a las cuestiones de sostenibilidad; considera que ello resulta importante para garantizar tanto su situación personal, al contribuir a mejorar sus ingresos, como, por extensión, la cohesión de sus comunidades locales, especialmente en las regiones costeras más aisladas, con menos oportunidades de empleo;

110.

Subraya que el relevo generacional debe tener en cuenta los objetivos del Pacto Verde Europeo y la necesidad de garantizar la transición digital, también en una economía azul sostenible; considera, no obstante, que el relevo generacional no debe conducir a un choque entre generaciones y que debería incluir a pescadores de todas las edades, garantizando así un equilibrio en la transición ecológica y digital, a fin de asegurar que no se pierda el legado de la experiencia; pide, además, que se mejoren las oportunidades de movilidad y empleo en toda la Unión, sin dificultades ni restricciones en lo que respecta al reconocimiento de las competencias y la formación de los pescadores;

111.

Reconoce la importante función de las mujeres en el apoyo logístico y administrativo que prestan a los buques pesqueros, así como a la comercialización y transformación del pescado; destaca, no obstante, que su papel a menudo se pasa por alto o apenas resulta visible, en particular como pescadoras o capitanas de buques, así como su papel en la ciencia;

112.

Pide, por tanto, a la Comisión que ponga en marcha iniciativas para reconocer el trabajo de las mujeres en la pesca y aumentar la visibilidad de su participación, tanto favoreciendo su incorporación en sus diferentes ámbitos como apoyando una mejor representación de las mujeres en todas las organizaciones y entidades representativas, y garantizando la igualdad de remuneración entre géneros;

113.

Recuerda que la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 exige que los fondos pertinentes de la Unión, como el FEMPA, apoyen acciones para promover el equilibrio entre la vida privada y la vida laboral de las mujeres y su participación en el mercado laboral, promover inversiones en servicios asistenciales, apoyar el emprendimiento femenino y luchar contra la segregación de género;

114.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen por garantizar que todos los programas y las acciones destinados a atraer a los jóvenes hacia el sector pesquero en el marco de la PPC contribuyan a la consecución de la igualdad de género;

Dimensión exterior de la PPC y gobernanza de los océanos

115.

Pide a la Comisión que dedique más esfuerzos a promover la PPC como modelo de política para la gobernanza de los océanos, utilizando la posición de la Unión en las OROP, en los acuerdos de libre comercio y en los acuerdos de colaboración de pesca sostenible y, de manera más general, en los foros internacionales; subraya que esto será esencial para garantizar una competencia leal para los operadores de la Unión y para defender los intereses del sector pesquero de la UE a escala mundial;

116.

Pide a la Comisión que supervise la distribución de las contribuciones financieras de la Unión, asegurándose de que se asignen a los sectores de la pesca y la acuicultura;

117.

Aboga por reforzar la función de las OROP, y pide a la Comisión que proponga un marco general para los mandatos de negociación relativos a la participación en estas organizaciones; pide además a la Comisión que garantice la participación del Parlamento en las primeras fases de elaboración de medidas y recomendaciones para su adopción en el seno de las OROP, de manera que no se socave la posición negociadora de la Unión;

118.

Considera que no debe haber ninguna zona oceánica ni ningún recurso pesquero pertinente que no estén cubiertos por la OROP pertinente; pide a la Comisión que en los foros internacionales fomente la creación de nuevas OROP, cuando proceda, así como la adaptación de las OROP existentes, con miras a mejorar la protección de las poblaciones de peces y la gestión sostenible de los recursos pesqueros, y de defender y amparar las actividades sostenibles de las flotas que faenen en esas áreas;

119.

Señala que los acuerdos de colaboración de pesca sostenible con terceros países ofrecen beneficios mutuos tanto a la Unión como a los países socios; subraya que los recientes acuerdos de colaboración de pesca sostenible incluyen cláusulas de derechos humanos e integran las necesidades de las poblaciones locales;

120.

Considera imperativo que la Comisión respete plenamente todos los aspectos del Derecho internacional a la hora de intervenir en la dimensión exterior de la PPC;

121.

Pide a la Comisión que vele por que los objetivos de la PPC se integren plenamente en la posición de la Unión en todos los foros internacionales sobre medio ambiente, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) o la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), en los que se debaten cuestiones relativas a los recursos biológicos marinos;

Importaciones y comercio, y pesca ilegal, no reglamentada y no declarada

122.

Considera que los alimentos de origen acuático importados deben estar sujetos a procedimientos rigurosos de control y certificación con vistas a garantizar que proceden de una pesca sostenible, así como a unas normas sanitarias, ambientales y sociales tan estrictas como las aplicadas a los productos de la Unión; opina que esto debe exigirse mediante cláusulas específicas en los nuevos acuerdos comerciales negociados por la Unión;

123.

señala que es esencial contar con un sistema de trazabilidad de los alimentos de origen acuático, frescos, congelados y procesados, importados a la Unión, incluidos los lomos de atún importados bajo el régimen de contingentes arancelarios autónomos, para responder a las expectativas de los consumidores a través de la información, con vistas a mejorar la seguridad alimentaria y permitir el control de las importaciones de terceros países, junto con medidas para reducir la pesca INDNR; aboga por un enfoque más armonizado en la Unión en cuanto a la aplicación de su legislación relacionada con la INDNR;

124.

Recuerda que la Unión es el mayor y más atractivo mercado de importación de productos de la pesca y de la acuicultura; pide que esta posición de fuerza comercial se utilice para proteger los intereses de los consumidores de la Unión fomentando normas estrictas, y de los sectores de la Unión, para evitar que sus socios incumplan acuerdos o compromisos y fomentar unas condiciones de competencia equitativas en el plano internacional, en particular en lo relativo a las normas sociales, económicas y ambientales;

125.

Celebra que el Acuerdo de Comercio y Cooperación concluido entre la Unión Europea y el Reino Unido incorpore un vínculo directo entre las disposiciones comerciales y las disposiciones en materia de pesca; pide a la Comisión y al Consejo que velen por que las negociaciones pesqueras con el Reino Unido y con otros Estados ribereños en el Atlántico Nororiental estén vinculadas también con las cuestiones relativas al comercio y el acceso al mercado único de la Unión;

126.

Subraya la importancia de la política de tolerancia cero de la Unión con respecto a la pesca INDNR, habida cuenta de que se sigue produciendo a escala internacional y se dan ejemplos que van desde la falta de transparencia de las operaciones de pesca ilegal hasta la esclavitud moderna, como en el caso de algunos buques chinos, y lamenta que se sigan vendiendo productos pesqueros no autorizados en varios mercados de la Unión;

127.

Señala que la Comisión y los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos para luchar contra la pesca INDNR y garantizar que el consumo de alimentos marinos en la Unión no contribuya a ella;

128.

Pide a la Comisión que refuerce el mandato de la AECP a fin de combatir la pesca INDNR;

129.

Pide que todos los acuerdos de libre comercio con terceros países incluyan una sección sobre la lucha contra la pesca INDNR;

Regiones ultraperiféricas

130.

Opina que algunos aspectos de la PPC no abordan de manera suficiente las necesidades específicas de las regiones ultraperiféricas; pide a la Comisión y a los Estados miembros afectados que aborden esta situación sobre la base del artículo 349 del TFUE y mediante un enfoque regionalizado, tal como se recoge en la PPC, y que, en caso necesario, realicen los ajustes necesarios;

131.

Señala las características específicas de los sectores pesquero y de la acuicultura en las regiones ultraperiféricas; pide a la Comisión que proponga un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI) para la pesca y la acuicultura, similar al de la agricultura;

132.

Subraya que el apoyo nacional y de la Unión a la renovación de las flotas artesanales reviste una importancia vital para estas regiones; pide a la Comisión, en particular, que adapte sus directrices para el análisis del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca (COM(2014)0545) a las características de las regiones ultraperiféricas;

133.

Pone de relieve la importancia de llevar a cabo estudios sólidos para evaluar los recursos biológicos marinos en todas las aguas de la Unión y, en particular, en las regiones ultraperiféricas;

134.

Insiste en la necesidad de apoyar los métodos de pesca selectiva, como los dispositivos de concentración de peces anclados utilizados por las flotas artesanales en las regiones ultraperiféricas, siempre que dichos dispositivos contribuyan a una pesca selectiva y sostenible;

135.

Hace hincapié en la necesidad de proporcionar los recursos necesarios para mejorar el conocimiento científico de las zonas económicas exclusivas de las regiones ultraperiféricas;

Cambio climático y otros retos para el futuro

136.

Destaca que la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo son retos fundamentales que la actual PPC no aborda suficientemente;

137.

Subraya que los esfuerzos realizados por el sector pesquero para mejorar la sostenibilidad de las poblaciones y comprometerse a mantenerlas en buenas condiciones una vez que se alcance un buen estado carecerán de sentido si no se aborda el cambio climático;

138.

Hace especial hincapié en la necesidad de que la investigación científica se centre más en las interacciones entre los cambios medioambientales debidos al cambio climático y las poblaciones de peces, a fin de evitar culpar únicamente al sector pesquero del agotamiento de las poblaciones;

139.

Subraya que los pescadores y el resto de la cadena de alimentos marinos no son causantes del cambio climático sino víctimas del mismo;

140.

Considera que el sector de la acuicultura es capaz de aportar una contribución coherente a los servicios ecosistémicos para la sociedad, y que la acuicultura de estanques, y la cría de algas y mariscos pueden contribuir a la descarbonización de la economía de la Unión y a mitigar el cambio climático; subraya, sin embargo, que la absorción de carbono mediante la cría de algas y mariscos es reducida dependiendo del método de producción y del uso cuando se recolecta el producto; pide a los Estados miembros que promuevan cadenas de suministro cortas y eficientes, cuando proceda, con el fin de contribuir a combatir el cambio climático;

141.

Señala que determinadas prácticas acuícolas, como la cría de mejillones u ostras y los cultivos mixtos en estanques, pueden ser modelos de éxito para futuros sistemas de créditos de emisiones en el contexto de la legislación climática de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen este tipo de actividad ecológica;

142.

Pide a los Estados miembros que sigan fomentando el cultivo de algas y que faciliten el uso y el desarrollo de algas como alimentos y piensos; recalca que existe un potencial sin explotar en el cultivo de algas para crear nuevos puestos de trabajo y proporcionar servicios ecosistémicos y alimentos y piensos más respetuosos con el medio ambiente;

143.

Pide a la Comisión que, al revisar la política pesquera común, tenga en cuenta que las características de los océanos (temperatura, densidad, salinidad, saturación de oxígeno, etc.) han cambiado en los últimos diez años;

144.

Pone de relieve la necesidad de unos ecosistemas más resilientes a través de zonas marinas protegidas conectadas y gestionadas eficazmente, como base para unos sectores económicos de la pesca resilientes y rentables;

145.

Destaca que, en el caso de la pesca, la resiliencia al cambio climático se consigue mediante la diversificación de las zonas de pesca y las especies objetivo;

146.

Anima a la Comisión y a los Estados miembros a incrementar los recursos humanos y financieros destinados a la ciencia pesquera relacionada con el cambio climático y la descarbonización de la flota, que analicen el impacto que este tiene en el estado y el entorno de las pesquerías;

147.

Pide innovación en el seguimiento del impacto del cambio climático en las poblaciones en el marco de una estrecha colaboración entre la comunidad científica y las partes interesadas, con el fin de aumentar la reactividad y desarrollar herramientas de gestión adaptadas;

148.

Pide a la Comisión que diseñe herramientas y una financiación suficiente para los sectores afectados por el cambio climático;

149.

Pide a la Comisión que, a fin de promover la economía circular en el sector pesquero, ponga en marcha programas europeos de recogida de basura en el mar en períodos en los que no tienen posibilidades de salir a pescar para aquellos pesqueros que estén en condiciones de hacerlo y sirvan como complemento de sus ingresos;

150.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden todas las disposiciones de la PPC que no se hayan aplicado, y hagan un seguimiento de las mismas;

Pesca recreativa

151.

Destaca la urgencia y necesidad de mejorar la recopilación de datos procedentes de las capturas de la pesca recreativa; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que incluyan en el Marco europeo de Recopilación de Datos, establecido por el Reglamento (UE) 2017/1004 (20), todas las especies sujetas a TAC y cuotas, además de las incluidas en los planes de gestión plurianual y con obligación de desembarque;

152.

Subraya la necesidad de disponer de datos para evaluar el impacto de las actividades de la pesca recreativa de la Unión sobre el ecosistema marino y los recursos biológicos marinos en aguas de la Unión, incluidos datos relativos a las capturas accesorias, en particular de especies protegidas por el Derecho de la Unión o internacional, datos relativos a la incidencia de la pesca recreativa sobre los hábitats marinos incluidas las zonas marinas vulnerables y datos relativos al impacto de la pesca sobre las redes tróficas;

153.

Subraya que la pesca recreativa podría tener un impacto significativo en las poblaciones de peces; acoge con satisfacción los progresos en la revisión del Reglamento de control de la pesca y pide a los Estados miembros que garanticen que la pesca recreativa se realiza de forma compatible con los objetivos de la PPC;

Acuicultura

154.

Recuerda la importancia de la acuicultura para garantizar la seguridad alimentaria a largo plazo y contribuir a satisfacer la creciente demanda mundial de alimentos acuáticos, así como su contribución a la creación de crecimiento y empleo para los ciudadanos de la Unión, a una mejor conservación de los ecosistemas y la biodiversidad y a una gestión más circular de los recursos;

155.

Destaca que los alimentos marinos de acuicultura, como fuente de proteínas para los alimentos, tienen una huella de carbono menor y requieren un menor uso de los recursos naturales que la ganadería terrestre, y desempeñan un papel importante a la hora de contribuir a la construcción de un sistema alimentario sostenible;

156.

Reconoce el papel de las directrices estratégicas y los planes estratégicos plurianuales nacionales para el desarrollo de una acuicultura sostenible y resiliente;

157.

Lamenta que, desde 2014, la acuicultura europea esté estancada y se hayan realizado progresos limitados en la reducción de la carga administrativa y la integración de la acuicultura en la ordenación marítima, costera y del espacio interior;

158.

Subraya que la acuicultura europea dista mucho de alcanzar su plena capacidad y que la tasa de dependencia de las importaciones de la UE es muy elevada, ya que casi el 75 % del total de los alimentos marinos que se consumen en la Unión se importa desde terceros países;

159.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el crecimiento de la acuicultura de bajo impacto ambiental, que incluye no solo los moluscos y las algas, sino también la cría de peces de aleta de agua dulce y marina, en lugar de fomentar el crecimiento de la acuicultura de bajo nivel trófico; destaca, en particular, la importancia de la producción de peces de aleta en el abastecimiento del mercado de la Unión, debido a la magnitud de los volúmenes importados (94 % en 2021);

160.

Recuerda que grandes países productores no pertenecientes a la UE siguen promoviendo en gran medida el crecimiento de su sector de cría de peces de aleta, siendo la Unión su principal mercado de exportación;

161.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen activamente la aplicación de las directrices estratégicas revisadas y los planes nacionales plurianuales, y que promuevan su sostenibilidad a largo plazo centrándose no solo en la sostenibilidad ambiental, sino también en la sostenibilidad económica y social de la acuicultura de la Unión;

162.

Lamenta que la actual política comercial de la Unión no salvaguarde unas condiciones de competencia equitativas entre los productores de la Unión y de terceros países que permitan al sector acuícola lograr resultados económicos sostenibles y, a cambio, contribuir al desarrollo social y económico de las regiones de la Unión;

163.

Recuerda la importancia de la acuicultura para garantizar la seguridad alimentaria a largo plazo y contribuir a satisfacer la creciente demanda mundial de alimentos acuáticos, así como su contribución a la creación de crecimiento y empleo para los ciudadanos de la Unión, a una mejor conservación de los ecosistemas y la biodiversidad y a una gestión más circular de los recursos; lamenta que, desde 2014, la acuicultura europea esté estancada y se hayan realizado progresos limitados en la reducción de la carga administrativa y la integración de la acuicultura en la ordenación marítima, costera y del espacio interior; subraya que la acuicultura europea está lejos de alcanzar su plena capacidad y que el 75 % de los productos del mar que se consumen en la Unión se cultivan en instalaciones fuera de esta; pide a la Comisión que apoye activamente la aplicación de las directrices estratégicas revisadas y los planes nacionales y promueva su sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo;

°

° °

164.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)   DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)   DO L 257 de 28.8.2014, p. 135.

(3)   DO C 419 de 16.12.2015, p. 167.

(4)   DO C 456 de 10.11.2021, p. 129.

(5)   DO C 15 de 12.1.2022, p. 9.

(6)   DO C 67 de 8.2.2022, p. 25.

(7)   DO C 117 de 11.3.2022, p. 67.

(8)   DO C 184 de 5.5.2022, p. 2.

(9)   DO C 434 de 15.11.2022, p. 2.

(10)   DO C 493 de 27.12.2022, p. 62.

(11)   DO C 214 de 16.6.2023, p. 150.

(12)   DO C 105 de 7.5.1981, p. 1.

(13)  Comisión Europea, Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente; Bastardie, F., Feary, D., Kell, L., et al.: Climate change and the common fisheries policy — adaptation and building resilience to the effects of climate change on fisheries and reduce emissions of greenhouse gases from fishing:final report (El cambio climático y la política pesquera común – adaptación y creación de resiliencia ante los efectos del cambio climático en la pesca y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la pesca: informe final), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022.

(14)  CIEM (2018): Dictamen del CIEM a petición de la UE sobre la revisión de la contribución de los TAC a la gestión de la pesca y la conservación de las poblaciones. Solicitud de dictamen especial del CIEM. Ecorregiones atlánticas nordeste. sr.2018.15. Publicado el 20 de septiembre de 2018, https://doi.org/10.17895/ices.pub.4531.

(15)  COM(2023)0100.

(16)  Según el Informe Especial del Tribunal de Cuentas titulado «Energía renovable marina en la UE», de 5 de julio de 2023: «Es necesario identificar y abordar mejor las posibles consecuencias negativas del desarrollo de la energía renovable marina para el sector pesquero» (https://www.eca.europa.eu/ECAPublications/SR-2023-22/SR-2023-22_ES.pdf, página 44).

(17)  Directiva 2014/89/UE, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 135).

(18)  Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

(19)  Reglamento (UE) n.o 1379/2013, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).

(20)  Reglamento (UE) 2017/1004, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo (DO L 157 de 20.6.2017, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5734/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


Top