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Transparencia en la financiación de los partidos políticos de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El objetivo de este Reglamento es la creación de un sistema jurídico, financiero y regulatorio de carácter específico aplicable a los partidos políticos europeos y a las fundaciones políticas europeas*. Aumenta su visibilidad, reconocimiento y eficacia, ya que les otorga una personalidad jurídica* europea y una mayor flexibilidad de financiación.
  • El Reglamento modificativo (UE, Euratom) 2018/673 refuerza varias de las normas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, por ejemplo, en relación con el registro de los partidos políticos y las fundaciones, y con la transparencia en cuanto a los programas políticos y los logotipos de partidos.
  • El Reglamento modificativo (UE, Euratom) 2019/493 tiene como objetivo evitar que los partidos políticos europeos hagan un uso indebido de los datos personales en las elecciones al Parlamento Europeo.

PUNTOS CLAVE

  • Este Reglamento crea la Autoridad para los partidos políticos europeos (APPF), una autoridad independiente que registra, verifica y puede imponer sanciones a los partidos políticos europeos y a las fundaciones. La información concerniente a los partidos y las fundaciones se encuentra en un registro en línea que está disponible al público.
  • Para registrarse ante la APPF como partido político europeo, una coalición de partidos políticos* debe cumplir determinadas condiciones. Entre ellas se incluyen:
    • contar con una sede en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) de conformidad con sus estatutos;
    • sus partidos miembros deben estar representados, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, por diputados al Parlamento Europeo, a los parlamentos nacionales, a los parlamentos regionales o a las asambleas regionales [una estipulación del Reglamento (UE) 2018/673]; o
    • la coalición o sus partidos miembros deben haber obtenido, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, un mínimo del 3 % de los votos emitidos en cada uno de dichos países en las últimas elecciones al Parlamento Europeo;
    • sus partidos miembros no pueden ser miembros de otro partido político europeo (para evitar que los particulares afiliados a un partido nacional formen más de un partido europeo al objeto de maximizar el acceso a los fondos públicos).
  • Si un partido europeo y su fundación afiliada incumplen las condiciones o proporcionan información falsa cuando se registren, la APPF puede darlo de baja del registro; los partidos también pueden ser sancionados o cancelados del registro por determinados incumplimientos de las normas.
  • Los partidos pueden utilizar financiación de la UE para financiar las campañas electorales del Parlamento Europeo; el gasto vinculado a las campañas debe identificarse claramente como tal por los partidos en sus estados financieros anuales.
  • Un partido político europeo que tenga al menos un diputado al Parlamento Europeo puede solicitar financiación de la UE.
  • Los partidos nacionales deben exhibir el logotipo y el manifiesto político del partido europeo al que estén afiliados en sus sitios web como condición para acceder a los fondos. Los partidos miembros deben hacerlo como mínimo 12 meses antes de la presentación de las solicitudes de financiación.
  • El Reglamento modificativo (UE) 2018/673 vela por que el 10 % de la financiación anual de la UE se reparta por igual entre los partidos que puedan optar a ella. El 90 % restante se distribuye con arreglo al número de diputados al Parlamento Europeo. La misma norma de distribución se utiliza para las fundaciones políticas, a las que se les podrá reembolsar el 90 % de sus costes anuales.
  • Existen normas estrictas relativas a las donaciones individuales anuales que los partidos y fundaciones pueden aceptar. Estas no pueden superar los 18 000 euros. Todas aquellas donaciones que superen los 12 000 EUR deben notificarse inmediatamente a la APPF. No es necesario publicar los nombres de los donantes que realicen donaciones individuales que no superen los 1 500 EUR. Las donaciones anónimas no se pueden aceptar.
  • El Reglamento modificativo (UE, Euratom) 2019/493 introdujo un sistema de multas a los partidos políticos y fundaciones europeos que infrinjan las normas de protección de datos para influir deliberadamente, o intentar influir, en el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo. Cuando una autoridad nacional de control decide que esto ha ocurrido, informa a la APPF, que, a su vez, remite el asunto al Comité de Personalidades Independientes. Basándose en el dictamen del Comité, la APPF puede decidir imponer una sanción económica, que puede alcanzar el 5 % del presupuesto anual del partido europeo o la fundación europea en cuestión. El partido o la fundación sancionados no pueden recibir financiación del presupuesto de la UE al año siguiente.
  • El Parlamento Europeo puede recuperar los fondos indebidamente pagados y los particulares que sean declarados culpables de fraude deben devolver los fondos mal utilizados. En el futuro se instará a la Fiscalía Europea a que investigue los presuntos abusos (véase la síntesis).
  • Las normas concernientes a las contribuciones del presupuesto de la UE a los partidos políticos europeos se incluyen en el Reglamento (UE) 2018/1046, el Reglamento Financiero de la UE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2017.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Fundación política europea. Una entidad afiliada formalmente a un partido político europeo, que está registrada ante la APPF y que, a través de sus actividades, dentro de los objetivos y valores fundamentales perseguidos por la UE, apoya y complementa los objetivos del partido político europeo mediante la ejecución de alguna de las siguientes tareas:
  • observar, analizar y contribuir al debate sobre aspectos de la política europea y sobre el proceso de integración europea;
  • desarrollar actividades relacionadas con aspectos de la política europea, como por ejemplo organizar y prestar apoyo a seminarios, actividades de formación, conferencias y estudios sobre dichos aspectos entre interesados tales como organizaciones juveniles y otros representantes de la sociedad civil;
  • desarrollar la cooperación a fin de promover la democracia, incluso en terceros países;
  • servir de marco para la cooperación a escala europea entre fundaciones políticas, medios académicos, así como otras personas y organismos importantes de ámbito europeo.
Personalidad jurídica. Tener derechos y obligaciones jurídicas, por ejemplo, poder celebrar contratos o presentar y recibir demandas.
Coalición de partidos políticos. Cooperación estructurada entre partidos políticos o ciudadanos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (DO L 317 de 4.11.2014, pp. 1-27).

Las sucesivas modificaciones al Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 1 de julio de 2019, por la que se establecen los procedimientos para la ejecución del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y de las fundaciones políticas europeas, (DO C 249 de 25.7.2019, pp. 2-46).

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, pp. 1-222).

Véase la versión consolidada.

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre la financiación de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea [2017/2733(RSP)], (DO C 331 de 18.9.2018, p. 150).

Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, pp. 1-71).

Véase la versión consolidada.

última actualización 15.03.2023

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