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Transparencia y segmentación de la publicidad política

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2024/900 sobre transparencia y segmentación de la publicidad política

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2024/900 tiene como objetivo contribuir al buen funcionamiento del mercado interior de la publicidad política y apoyar un debate político abierto y justo. El Reglamento aborda las preocupaciones relacionadas con la manipulación de la información y la injerencia extranjera en las elecciones, junto con el tratamiento de datos personales con fines de publicidad política.

PUNTOS CLAVE

Objetivos

  • El Reglamento tiene por objeto garantizar que los ciudadanos de la Unión Europea (UE) estén en mejores condiciones de elegir con conocimiento de causa en las elecciones:
    • facilitándoles el reconocimiento de los anuncios políticos;
    • ayudándoles a comprender quién está detrás de ellos;
    • permitiéndoles saber si han recibido publicidad dirigida.
  • También garantizará que la publicidad política respete el derecho a la protección de los datos personales y protegerá la libertad de opinión y de expresión, tal como establece la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

El Reglamento se basa en la legislación vigente de la UE, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 (el Reglamento general de protección de datos) (véase la síntesis) y el Reglamento (UE) 2022/2065 (la Ley de Servicios Digitales) (véase la síntesis).

Ámbito de aplicación

  • Las normas cubren la transparencia y la orientación de la publicidad política por, para o en nombre de un actor político. También cubren cualquier publicidad de este tipo que sea susceptible y esté diseñada para influir en el resultado de unas elecciones o referéndum, en el comportamiento de voto o en un proceso legislativo o regulador. Estas normas son aplicables a nivel de la UE, nacional, regional y local.
  • Las obligaciones no afectan al contenido de los anuncios políticos ni a otros aspectos de la publicidad política, como la realización de campañas políticas, que se rigen por normas nacionales.
  • El contenido bajo responsabilidad editorial y las opiniones expresadas a título personal no están cubiertos.

Elementos principales

  • La publicidad política debe estar claramente etiquetada como tal e incluir información sobre quién la ha pagado, a qué elecciones, referéndum, proceso legislativo o reglamentario está vinculada y si se han utilizado técnicas de segmentación o de entrega de anuncios.
  • Se proporciona información adicional que proporciona un contexto más amplio para el anuncio político, como la información sobre los importes agregados o su origen, en el aviso de transparencia que debe incluirse en cada anuncio político o ser fácilmente recuperable a partir de él.
  • La segmentación o el envío de publicidad política en línea sólo están permitidos en condiciones estrictas:
    • los datos deben obtenerse del interesado;
    • los datos solo pueden utilizarse si el interesado ha dado su consentimiento explícito y por separado para su uso con fines de publicidad política;
    • no pueden utilizarse los datos personales de menores;
    • las categorías especiales de datos personales, como los datos que revelan el origen racial o étnico o las opiniones políticas, no pueden utilizarse para la elaboración de perfiles;
    • se prohíbe el uso de datos personales relativos a un interesado que esté al menos un año por debajo de la edad de voto establecida por la normativa nacional.
  • Todos los anuncios en línea estarán disponibles en un repositorio europeo en línea.
  • Se prohíbe la publicidad política procedente de patrocinadores de fuera de la UE en los tres meses anteriores a unas elecciones o un referéndum.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento, salvo excepciones, se aplicará a partir del .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre transparencia y segmentación en la publicidad política (DO L 2024/900 de ).

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