La pasarela digital única
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (UE) 2018/1724 relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
La pasarela digital única facilitará el acceso en línea a la información, a los procedimientos administrativos clave y a los servicios de asistencia y solución de problemas a los que las personas y las empresas puedan desear recurrir en caso de afrontar problemas para ejercer sus derechos asociados al mercado interior en calidad de residentes o trabajadores en un Estado miembro de la Unión Europea (UE).
PUNTOS CLAVE
Un punto único de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia en línea
- La pasarela digital única guiará a las personas y a las empresas para encontrar información acerca de normas, derechos y procedimientos nacionales y de la UE, así como los sitios web en los que podrán realizar dichos procedimientos en línea. A los usuarios que requieran ayuda se les guiará para que puedan utilizar servicios de asistencia y de resolución de problemas.
- En términos prácticos, una función de búsqueda del portal «Tu Europa» brindará:
- acceso a información: las personas podrán encontrar fácilmente información fiable y de calidad acerca de las normas nacionales y de la UE que les afectan a la hora de ejercer sus derechos en el mercado interior;
- acceso a procedimientos: las personas podrán averiguar con precisión cómo llevar a cabo procedimientos administrativos, así como los pasos que deben seguir;
- la posibilidad de presentar documentos y otras pruebas necesarias para estos procedimientos entre autoridades transfronterizas;
- acceso a asistencia: si los usuarios tienen dudas acerca de las normas aplicables o si tienen algún problema con un procedimiento, se les orientará acerca de cuál es el servicio de asistencia nacional o de la UE más apropiado para solucionar su problema.
- Se evaluará la calidad, el carácter intuitivo y la adecuación de la información proporcionada por la Comisión Europea y por las autoridades de los Estados miembros a partir de las valoraciones de los usuarios.
Administración digitalizada
- El Reglamento por el que se crea la pasarela también exige que los procedimientos administrativos clave estén disponibles en línea tanto para usuarios en sus propios países como para usuarios transfronterizos.
- A más tardar el 12 de diciembre de 2023, veintiún procedimientos administrativos importantes deberán poderse realizar íntegramente en línea en todos los Estados miembros. Estos procedimientos abarcan situaciones relevantes para los negocios, para trabajar o estudiar o para trasladarse de una ubicación a otra. Algunos ejemplos son:
- solicitud de certificados de residencia;
- solicitud de becas de estudio;
- solicitud de reconocimiento académico de diplomas;
- registro de vehículos;
- obtención de una tarjeta sanitaria europea;
- reclamación de pensiones; y
- registro de empleados en regímenes de pensiones y seguros.
- Todos los procedimientos nacionales en línea deben ser plenamente accesibles también para usuarios transfronterizos.
- El «principio de solo una vez» (es decir, la no necesidad por parte de los usuarios de proporcionar a las autoridades documentos o datos que ya obren en posesión de otros organismos) se aplicará a los intercambios transfronterizos de certificados para diversos procedimientos. En estos casos, los usuarios podrán optar por solicitar el intercambio directo de dichos documentos entre las autoridades de distintos Estados miembros.
- Además, a partir de diciembre de 2020, los usuarios ya pueden informar de los problemas con los que se encuentran en el mercado único, con vistas a mejorar la elaboración de políticas.
Aplicación
El funcionamiento de la pasarela se apoyará en herramientas técnicas desarrolladas por la Comisión en cooperación con las administraciones nacionales. Un grupo de coordinación de la pasarela compuesto por los coordinadores nacionales y por la Comisión apoyará la aplicación del Reglamento. La aplicación del Reglamento se revisará en diciembre de 2022 y el funcionamiento de la pasarela se revisará cada dos años a partir de 2022.
Actos de ejecución
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1121
- En 2020, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1121, que establece las normas para recoger e intercambiar las estadísticas y las observaciones de los usuarios en relación con la pasarela digital única. Los datos recogidos serán utilizados por los prestadores de servicios, los coordinadores nacionales y la Comisión para comprobar si los servicios prestados a través de la pasarela cumplen los criterios de calidad y para mejorar el funcionamiento de la pasarela digital única.
- El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1121 se acompañó de una Declaración de la Comisión, que establece que la Comisión tiene la intención de explorar, junto con los Estados miembros en el marco del grupo de coordinación de la pasarela, la viabilidad y la demanda de un servicio común a nivel de la UE gestionado por la Comisión. Podría proponerse otra solución para facilitar la recogida y transmisión de estadísticas relacionadas con las páginas web que forman parte de la pasarela y son responsabilidad de las autoridades municipales.
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1463
- En 2022, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1463, que establece las especificaciones técnicas y operativas del sistema técnico para el intercambio automatizado transfronterizo de pruebas y la aplicación del principio de «solo una vez». Además, el Reglamento especifica el papel de los Estados miembros, en particular el de las respectivas autoridades nacionales cuando actúen como solicitantes o proveedores de pruebas, y de las plataformas intermedias, cuando proceda, en relación con la protección de los datos personales incluidos en las pruebas que se intercambien a través del sistema técnico de «solo una vez».
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento (UE) 2018/1724 está en vigor desde el 12 de diciembre de 2020. Sin embargo, los artículos concernientes a la digitalización de los procedimientos, la disponibilidad transfronteriza de los procedimientos y el uso del sistema basado en el principio de «solo una vez» estarán en vigor desde el 12 de diciembre de 2023. La obligación concerniente a la facilitación de la información por parte de las autoridades municipales están en vigor a partir del 12 de diciembre de 2022.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 1-38).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1463 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se establecen las especificaciones operativas y técnicas del sistema técnico para el intercambio automatizado transfronterizo de pruebas y la aplicación del principio de «solo una vez», de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 231 de 6.9.2022, pp. 1-21).
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1121 de la Comisión, de 29 de julio de 2020, relativo a la recogida y el intercambio de estadísticas y observaciones de los usuarios sobre los servicios de la pasarela digital única de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 245 de 30.7.2020, pp. 3-14).
Declaración de la Comisión que acompaña al Reglamento de Ejecución de la Comisión relativo a la recogida y el intercambio de estadísticas y observaciones de los usuarios sobre los servicios de la pasarela digital única de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 250 de 30.7.2020, p. 5).
Recomendación 2013/461/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2013, sobre los principios por los que se rige SOLVIT (DO L 249 de 19.9.2013, pp. 10-15).
Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI») (DO L 316 de 14.11.2012, pp. 1-11).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, pp. 36-68).
última actualización 21.11.2022