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Explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1967/2006 — Medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento tiene por objetivo aplicar un enfoque de precaución para proteger y conservar los recursos acuáticos vivos (peces y mariscos) y los ecosistemas marinos, así como velar por su explotación sostenible.

PUNTOS CLAVE

Las características biológicas, sociales y económicas de las pesquerías mediterráneas exigen que la UE establezca un marco específico de gestión pesquera. Incluye toda pesca realizada por buques de la UE, ya sea en aguas de la UE o en aguas internacionales, por buques no pertenecientes a la UE en zonas de pesca de la UE o la pesca realizada por ciudadanos de la UE en el Mar Mediterráneo.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar contiene principios y normas relativos a la conservación y gestión de los recursos vivos de alta mar1, mientras que el Convenio de Barcelona es un protocolo relativo a las zonas especialmente protegidas y a la diversidad biológica en el Mediterráneo.

Protección de los hábitats

Con el fin de proteger los hábitats (incluidos todos los parajes de Natura 2000), con algunas excepciones para las embarcaciones más pequeñas, se prohíben en la mayoría de los casos:

  • redes de arrastre2, dragas3, red de cerco con jareta4, redes de tiro desde embarcación5, jábegas6 o redes similares por encima de los lechos de vegetación marina;
  • la pesca con redes de arrastre, dragas, jábegas o redes similares por encima de hábitats de coral y de mantos de rodolitos (algas coralinas que crecen sin ataduras en el lecho marino).

Zonas protegidas

El Reglamento protege de la pesca a las zonas costeras, con diferentes niveles de restricción según el tipo de artes de pesca, prohibiendo o restringiendo las actividades pesqueras de la manera siguiente:

  • artes remolcados7 quedan generalmente prohibidos a menos de 3 millas náuticas de la costa;
  • se autoriza el uso de dragas hasta una distancia de 3 millas náuticas independientemente de la profundidad, siempre que la captura de especies distintas de los moluscos no supere el 10 % del total de la captura.
  • queda prohibido el uso de redes de arrastre a menos de 1,5 millas náuticas de la costa;
  • queda prohibido el uso de dragas para embarcación y dragas hidráulicas a menos de 0,3 millas náuticas de la costa;
  • queda prohibido el uso de redes de cerco con jareta a menos de 300 metros de la costa;
  • queda prohibido el uso de dragas para la pesca de espongiarios a menos de 0,5 millas náuticas de la costa;
  • redes remolcadas, redes de cerco, redes de cerco con jareta, dragas para embarcación o dragas mecanizadas, redes de enmalle8, redes atrasmalladas9 y redes de fondo combinadas quedan prohibidas en el ámbito de la pesca recreativa, así como el uso de palangres para las especies altamente migratorias.

Gestión pesquera

Los países de la UE correspondientes deben adoptar planes de gestión para actividades de pesca específicas en el Mediterráneo, entre ellos:

  • medidas de gestión del esfuerzo pesquero;
  • medidas técnicas específicas, incluidas las excepciones temporales a las disposiciones del presente Reglamento;
  • sistemas de vigilancia de buques;
  • restricciones temporales o permanentes en zonas reservadas a ciertos artes o a buques;
  • expedición de licencias de pesca especiales.

Medidas de control

El Reglamento incluye medidas de control para los casos siguientes:

  • captura de especies perseguidas;
  • transbordo10;
  • puertos designados;
  • control de las capturas;
  • la zona de gestión de 25 millas alrededor de Malta.

El Reglamento modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Alta mar: el océano abierto, que no forma parte de la zona económica exclusiva, el mar territorial o las aguas internas que no pertenezcan a ningún estado (Fuente: Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar).
  2. Redes de arrastre: redes remolcadas de forma activa por el motor principal del buque, constituidas por un cuerpo cónico o piramidal cerrado en la parte posterior por un copo, que puede extenderse en la boca mediante alas o estar montado en una armadura rígida. Estas redes pueden ser remolcadas por el fondo (red de arrastre de fondo) o a profundidad intermedia (red de arrastre pelágico).
  3. Dragas: artes que, o bien son remolcados de forma activa por el motor principal del buque (dragas para embarcación), o bien son izados por un cabrestante motorizado desde un buque anclado (dragas mecanizadas) para la captura de moluscos bivalvos, gasterópodos o espongiarios, y que están constituidos por un saco de red o una cesta de metal montados en una armadura rígida o vara de dimensiones y forma variables, cuya parte inferior puede llevar una cuchilla raspadora redonda, afilada o dentada, y que puede equiparse o no con rastras y depresores.
  4. Red de cerco con jareta: cualquier red de cerco cuyo fondo está unido mediante una jareta a la parte inferior de la red, que pasa a través de una serie de anillas a lo largo del burlón, permitiendo a la red fruncirse y cerrarse. Las redes de cerco con jareta pueden utilizarse para capturar pequeñas especies pelágicas, grandes especies pelágicas o especies demersales.
  5. Redes de tiro desde embarcación: redes de cerco y jábegas remolcadas, maniobradas y haladas por medio de cuerdas y chigres desde un buque en movimiento o anclado y no remolcadas por el motor principal del buque, compuestas de dos alas laterales y un copo central con forma de cuchara o un saco en la parte trasera; pueden funcionar en cualquier nivel entre la superficie y el fondo en función de las especies que se pretenda capturar.
  6. Jábegas: redes de cerco y jábegas remolcadas, caladas desde un barco y maniobradas desde la orilla.
  7. Artes remolcados: cualquier arte de pesca, salvo los curricanes, remolcado por la fuerza motriz del buque pesquero o halado por medio de chigres al buque pesquero, anclado o desplazándose a baja velocidad, incluyendo en particular redes remolcadas y dragas.
  8. Redes de enmalle: cualquier red compuesta por un único paño de red mantenida verticalmente en el agua por medio de flotadores y lastres, fijada o susceptible de ser fijada por cualquier medio en el fondo del mar y que puede mantener el arte, bien en un lugar cercano al fondo, bien flotando en la columna de agua (las características físicas (temperatura, salinidad, penetración de la luz) y químicas (pH, oxígeno disuelto, sales de nutrientes) del agua de mar a diferentes profundidades para un punto geográfico definido).
  9. Redes atrasmalladas: cualquier red compuesta por dos o más piezas de red colgadas conjuntamente y en paralelo en un solo cabo, fijadas o susceptibles de ser fijadas por cualquier medio al fondo del mar.
  10. Transbordo: la transferencia de una captura, típicamente de un barco de pesca más pequeño a uno más grande para su posterior incorporación a un lote más grande para su envío.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de , relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (DO L 409 de , pp. 11-85).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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