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Suministro de contramedidas médicas pertinentes para la crisis en caso de emergencia de salud pública a escala de la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2022/2372 relativo a un marco de medidas para garantizar el suministro de contramedidas médicas pertinentes para la crisis en caso de emergencia de salud pública a escala de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece un marco de medidas que se activarán en caso de una emergencia de salud pública, lo que permitirá a la Unión Europea (UE) adoptar las medidas necesarias para asegurar una disponibilidad y suministro suficientes y oportuno de las contramedidas médicas pertinentes para la crisis.

PUNTOS CLAVE

Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias

Ámbito de aplicación

El Reglamento establece un marco de emergencia en caso de emergencia en materia de salud pública. Podrán activarse las siguientes medidas:

  • la creación de un Consejo de Crisis Sanitarias;
  • el seguimiento, la contratación pública y la adquisición de contramedidas médicas y materias primas pertinentes para la crisis;
  • la activación de planes de investigación e innovación de emergencia, que incluyan el uso de redes de ensayos clínicos y plataformas de intercambio de datos a escala de la Unión;
  • los fondos de emergencia de la Unión;
  • medidas relativas a la producción, la disponibilidad y el suministro de contramedidas médicas pertinentes para la crisis, incluida la elaboración de un inventario de la producción y de las instalaciones de producción de contramedidas médicas, y de las materias primas, los bienes fungibles, los equipos y las infraestructuras pertinentes en caso de crisis, así como medidas destinadas a aumentar su producción en la UE.

Activación

  • En caso de una emergencia de salud pública en la UE, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá adoptar un reglamento para la activación del marco de emergencia cuando sea adecuado a la situación económica.
  • El marco de emergencia se activará por un período de seis meses pero podrá extenderse.

Consejo de Crisis Sanitarias

  • Cuando se activen las medidas de emergencia, el Consejo de Crisis Sanitarias coordinará las acciones del Consejo, de la Comisión, de los órganos, organismos y agencias pertinentes de la UE y de los Estados miembros para garantizar el suministro y el acceso a las contramedidas médicas pertinentes para la crisis.
  • El Consejo de Crisis Sanitarias estará integrado por la Comisión y por un representante de cada Estado miembro.
  • La Comisión deberá consultar al Consejo cuando sea posible antes de tomar medidas e informar al Comité sobre las medidas adoptadas.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2022/2372 del Consejo, de , relativo a un marco de medidas para garantizar el suministro de contramedidas médicas pertinentes para la crisis en caso de emergencia de salud pública a escala de la Unión (DO L 314 de , pp. 64-78).

última actualización

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