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Inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos o tres ruedas

La presente Directiva tiene como objetivo la aproximación de legislaciones de los Estados miembros en el ámbito de las inscripciones reglamentarias aplicables a los vehículos de motor de dos o tres ruedas.

ACTO

Directiva 2009/139/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativa a las inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (Texto pertinente a los efectos del EEE).

SÍNTESIS

La presente Directiva define las inscripciones reglamentarias que deben figurar en los vehículos de motor de dos o tres ruedas.

Se aplicará a los siguientes vehículos:

  • ciclomotores: vehículos de dos o tres ruedas provistos de un motor no superior a 50 cm3 y cuya velocidad máxima no sea superior a 45 km/h;
  • motocicletas: vehículos de dos ruedas provistos de un motor no superior a 50 cm3 y cuya velocidad máxima no sea superior a 45 km/h;
  • triciclos de motor: vehículos de tres ruedas provistos de un motor no superior a 50 cm3 y cuya velocidad máxima no sea superior a 45 km/h;
  • cuatriciclos: vehículos cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, cuya velocidad máxima sea igual o inferior a 45 km/h y cuya potencia del motor sea igual o inferior a 50 cm3 o a 4 kW.

Prescripciones relativas a las inscripciones reglamentarias

Todo vehículo deberá llevar una placa y las inscripciones colocadas por el fabricante o su representante.

La placa deberá contener la siguiente información:

  • el nombre del fabricante;
  • la marca de homologación;
  • el número de identificación del vehículo (VIN), que consiste en una combinación estructurada de caracteres (letras latinas y cifras);
  • el nivel sonoro del vehículo parado.

Para poderse comercializar, los vehículos de motor de dos o tres ruedas deberán haber obtenido la homologación CE relativa a las inscripciones reglamentarias. Los procedimientos de concesión de la homologación * CE se definen en la Directiva relativa a los procedimientos de homologación CE.

Los Estados miembros no podrán prohibir la matriculación de los vehículos que estén conformes con la presente Directiva.

La presente Directiva deroga la Directiva 93/94/CE.

Términos clave del acto

  • Homologación: procedimiento por el cual un Estado miembro constata que un tipo de vehículo, un sistema, una unidad técnica o un componente satisface las disposiciones técnicas de la Directiva 2002/24/CE o de las directivas específicas; en el procedimiento también se comprueba la exactitud de los datos del fabricante.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2009/139/CE

29.12.2009

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DO L 322 de 9.12.2009

Última modificación: 11.02.2010

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