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Nomenclatura estadística de actividades económicas: NACE Revisión 2.1

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (CE) n.o 1893/2006 por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas

Reglamento (UE) 2023/137 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 y por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas

¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE ESTOS REGLAMENTOS?

  • El Reglamento (CE) n.o 1893/2006 establece una nomenclatura, conocida como NACE Revisión 2 (NACE Rev. 2), de actividades económicas que debe utilizarse en toda la Unión Europea (UE) para garantizar que las estadísticas sean comparables.
  • El Reglamento (UE) 2023/137 actualiza la nomenclatura NACE Rev. 2 para tener en cuenta la evolución tecnológica y económica y para alinearla con otras nomenclaturas económicas y sociales.

PUNTOS CLAVE

El buen funcionamiento del mercado único requiere unos estándares estadísticos para toda la UE en materia de recogida, transmisión y publicación de estadísticas nacionales y de la UE. Estos garantizan que las empresas, las instituciones financieras, los gobiernos y otros agentes del mercado único tengan acceso a unos datos estadísticos fiables y comparables.

La información ayuda a las empresas a evaluar su competitividad y a las instituciones de la UE a evitar distorsiones de competencia.

NACE Revisión 2.1

El Reglamento (CE) n.o 1893/2006 define una clasificación jerárquica de cuatro dígitos de actividades económicas, comúnmente denominada NACE (del francés Nomenclature statistique des activités économiques dans la Communauté européenne) Revisión 2 (NACE Rev. 2), que es coherente con la Clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas.

El Reglamento (UE) 2023/137 especifica la primera actualización de la NACE Rev. 2, que consta de cuatro niveles (secciones, divisiones, grupos y clases), cada uno determinado ya sea por una letra (secciones) o dos (divisiones), tres (grupos) o cuatro (clases) dígitos.

Las veintidós secciones son las siguientes:

  • agricultura, ganadería, silvicultura y pesca,
  • industrias extractivas,
  • industria manufacturera,
  • suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado,
  • suministro de agua: actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación,
  • construcción,
  • comercio al por mayor y al por menor,
  • transporte y almacenamiento,
  • hostelería,
  • publicación, difusión y comercialización de contenidos,
  • telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otras actividades de servicios de información,
  • actividades financieras y de seguros,
  • actividades inmobiliarias,
  • actividades profesionales, científicas y técnicas,
  • actividades administrativas y servicios auxiliares,
  • administración pública y defensa; y seguridad social obligatoria,
  • educación;
  • actividades sanitarias y de servicios sociales,
  • actividades artísticas, deportivas y recreativas,
  • otros servicios,
  • actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; y actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio,
  • actividades de organismos extraterritoriales.

El Comité del Sistema Estadístico Europeo de expertos nacionales:

  • se ocupa de aplicar y gestionar la NACE y de garantizar que su aplicación sea uniforme en toda la UE;
  • presta asistencia a la Comisión Europea, por la que es presidido;
  • se ocupa de cuestiones relacionadas con el sistema de nomenclatura, tales como la interpretación, las modificaciones, la coordinación, la elaboración de notas explicativas y directrices y la cooperación con organizaciones internacionales.

La legislación:

  • solo es aplicable al uso de la nomenclatura con fines estadísticos;
  • no obliga a los Estados miembros de la UE a recoger, publicar o suministrar datos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

  • El Reglamento (CE) n.o 1893/2006 por el que se introduce el NACE Revisión 2 está en vigor desde el ;
  • El Reglamento (UE) 2023/137 entró en vigor el , redefiniendo los aspectos de la nomenclatura y comenzará a aplicarse a la transmisión de datos de forma gradual (según el ámbito estadístico) desde el hasta el .

ANTECEDENTES

El Reglamento (CEE) n.o 3037/90 (tal como ha sido modificado) establece la NACE Revisión 1 (Rev. 1.1). Aunque el Reglamento está en vigor, ya no se utiliza en la práctica, ya que la NACE Revisión 1 (Rev. 1.1) ha sido sustituida por la NACE Revisión 2 (Rev. 2.1). Por lo tanto, el Reglamento (CEE) no 3037/90 sólo tiene un interés histórico.

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de , pp. 1-39).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión de que modifica el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (DO L 19 de , pp. 5-42).

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