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Sistemas antiproyección de vehículos de motor (hasta 2014)
1) OBJETIVO
Armonizar los procedimientos nacionales de homologación de los dispositivos antiproyecciones de determinadas categorías de vehículos de motor y de sus remolques.
2) ACTO
Directiva 91/226/CEE del Consejo, de 27 de marzo de 1991, para la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos antiproyecciones de determinadas categorías de vehículos de motor y de sus remolques [Diario Oficial L 103 de 23.4.1991].
3) SÍNTESIS
Esta directiva se aplica a los dispositivos destinados a limitar las salpicaduras de agua, barro y gravilla causadas por los neumáticos de los vehículos en marcha.
Los Estados miembros concederán la marca de homologación CE a todos los dispositivos antiproyecciones que se ajusten a las disposiciones de los anexos de la directiva.
Los Estados miembros no tendrán derecho a prohibir o limitar la comercialización de los dispositivos antiproyecciones que lleven la marca de homologación CE.
Los Estados miembros informarán a los demás Estados miembros de que han concedido la marca de homologación CE a un tipo de dispositivo antiproyecciones.
Un Estado miembro podrá retirar temporalmente un dispositivo homologado del mercado si considera que no se ajusta al tipo homologado. El Estado informará a la Comisión de tal medida, la cual estudiará los motivos de ésta y tomará las disposiciones oportunas.
Anexos que incluyen las definiciones, disposiciones sobre la homologación CE de los dispositivos antiproyecciones y del método de montaje de dichos dispositivos, la conformidad de la producción, el cese de la misma así como los dibujos de los dispositivos para un determinado tipo de vehículo.
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Acto |
Fechade entrada en vigor |
Plazo límite de transposición en los Estados miembros |
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Directiva 91/226/CEE |
10.04.1991 |
10.04.1992 |
4) medidas de aplicación
5) trabajos posteriores
Última modificación: 13.07.2005