Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Reglamento relativo a la zona única de pagos en euros

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 260/2012: requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) n.o 260/2012 establece las disposiciones y requisitos técnicos para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros dentro de la zona única de pagos en euros (SEPA).

El Reglamento (UE) 2024/886, cuyo objetivo es que los consumidores y las empresas de toda la Unión Europea (UE) puedan acceder plenamente a los pagos instantáneos en euros, modifica el Reglamento (UE) n.o 260/2012 en este sentido.

PUNTOS CLAVE

  • Las cuentas nacionales que se utilicen en transferencias o adeudos domiciliados dentro de cada país miembro de la SEPA deben ser accesibles en toda la UE. Por ello, hablamos de accesibilidad.
  • Se aplican las mismas normas tanto a las transacciones nacionales como a las transfronterizas.
  • Los sistemas de pago deben ser interoperables unos con otros.
  • El Reglamento exige que Las transferencias y los adeudos domiciliados cumplan determinadas condiciones, entre otras:
    • el uso de números internacionales de cuenta bancaria (IBAN), códigos de identificación del banco (BIC) y una norma de envío de mensajes en el ámbito financiero para todos los pagos realizados en euros;
    • el derecho de los ordenantes a dar instrucciones específicas, como el importe y la frecuencia de un adeudo domiciliado.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2024/886 permite a los usuarios de servicios de pago transferir dinero en 10 segundos en cualquier momento del día, incluso fuera del horario comercial, no solo dentro del mismo país sino también entre Estados miembros de la UE.
    • Requiere que los proveedores de servicios de pago que ofrecen a sus usuarios un servicio de pago de envío y recepción de transferencias no instantáneas en euros les ofrezcan también un servicio de pago de envío y recepción de transferencias instantáneas en euros.
    • Los proveedores de servicios de pago deben garantizar que todas las cuentas de pago accesibles para transferencias no instantáneas en euros lo sean también para transferencias instantáneas en euros las 24 horas del día y cualquier día natural.
    • Los proveedores de servicios de pago situados en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro no están obligados a ofrecer a los usuarios el servicio de pago de envío de transferencias instantáneas en euros más allá de un límite que no sea inferior a 25 000 euros por operación, siendo el nivel del límite fijado por las autoridades competentes por un periodo de un año y prorrogable por periodos adicionales de un año a discreción de las autoridades competentes. Dicho límite de operaciones podría aplicarse únicamente a las transferencias instantáneas en euros que se envíen desde cuentas de pago denominadas en la moneda nacional de ese Estado miembro, durante el tiempo en que un proveedor de servicios de pago no envíe ni reciba operaciones de transferencias no instantáneas en euros con respecto a dichas cuentas de pago.
    • Los proveedores de servicios de pago deben garantizar que las comisiones que cobran a ordenantes y beneficiarios por el envío y la recepción de transferencias instantáneas en euros no superen las comisiones que cobran por el envío y la recepción de transferencias no instantáneas en euros.
    • Se exigirá a los proveedores de servicios de pago que verifiquen que el IBAN y el nombre del beneficiario coinciden para alertar al pagador de posibles errores o fraudes antes de que se inicie una transacción. Este requisito se aplica tanto a las transferencias de créditos instantáneas como a las transferencias regulares en euros.
  • El Reglamento (UE) n.o 260/2012 establece las siguientes fechas de entrada:
    • desde el (más adelante pospuesta a agosto de 2014), todas las transferencias y adeudos domiciliados en euros deben realizarse con el mismo formato en los Estados miembros de la UE cuya divisa nacional sea el euro;
    • desde el , todas las transferencias y adeudos domiciliados en euros deben realizarse con el mismo formato también en Estados miembros de la UE no incluidos en la zona euro;
    • desde el , la supresión de las tasas multilaterales de intercambio1 para los adeudos domiciliados;
    • desde el , fin del uso obligatorio del BIC.
  • Los plazos para que los proveedores de servicios de pago cumplan las obligaciones establecidas en el Reglamento de modificación (UE) 2024/886 se escalonan en el tiempo, comenzando el y terminando el , dependiendo del tipo de obligación y del Estado miembro en el que esté situado el proveedor de servicios de pago.
  • Los Estados miembros debían:
    • nombrar una autoridad nacional dotada de las atribuciones necesarias para garantizar la plena aplicación de la legislación;
    • imponer, a más tardar el , un régimen de sanciones para toda infracción a la legislación;
    • establecer procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso que sean adecuados y eficaces.
  • Se han establecido las normas siguientes normas relativas a la Comisión Europea.
    • Se le otorgaron poderes renovables durante cinco años, a partir del , para adoptar actos delegados.
    • Debía presentar un informe sobre la aplicación de la legislación a más tardar el .
    • Debe presentar un nuevo informe antes del sobre la aplicación de la legislación, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa que evalúe la evolución de las comisiones de las cuentas de pago y de las transferencias nacionales y transfronterizas y las transferencias instantáneas en euros y en la moneda nacional de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro desde el . Este informe también evaluará si el método que los proveedores de servicios de pago deben aplicar a efectos del cumplimiento de las obligaciones de control de las sanciones aplicables es eficaz para evitar que se obstaculicen innecesariamente las transferencias instantáneas.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) n.o 260/2012 está en vigor desde el .
  • El Reglamento de modificación (UE) 2024/886 está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

  • La SEPA armoniza cómo se realizan los pagos en euros sin efectivo por toda la UE. Hace que sean tan fáciles como los pagos nacionales.
  • También cubre los pagos en euros en la UE y en Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Suiza, el Reino Unido y el Estado de la Ciudad del Vaticano.
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Tasas multilaterales de intercambio. Tasas que pagan los proveedores de bienes y servicios por los pagos transfronterizos que reciben de las tarjetas de crédito y débito de los consumidores.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 924/2009 (DO L 94 de , pp. 22-37).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 260/2012 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

Top