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Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos
El Acuerdo establece un marco formal para la cooperación, destinado a estimular, desarrollar y facilitar las actividades en los ámbitos de la ciencia y la tecnología.
Mediante su Decisión, el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea (ahora la Unión Europea o UE).
Las actividades realizadas en virtud del Acuerdo se basan en un conjunto de principios, a saber:
El acuerdo cubre una gama de actividades de cooperación indirectas entre entidades jurídicas1 establecidas en Marruecos y la UE a través de la participación de entidades jurídicas marroquíes en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE y la participación recíproca de entidades jurídicas establecidas en la UE en programas o proyectos de investigación marroquí sujetos a los términos y condiciones establecidos o mencionados en los anexos I y II del acuerdo.
La cooperación también puede adoptar las siguientes formas y medios:
El Acuerdo entró en vigor el por un período indefinido. Cada una de las partes podrá terminarlo en cualquier momento, mediante un preaviso por escrito de seis meses.
Las relaciones entre la UE y Marruecos se rigen principalmente por el Acuerdo euromediterráneo que establece una asociación entre las Comunidades Europeas (ahora la UE) y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra parte (véase el resumen aquí).
Para más información, véase:
Para más información acerca de la cooperación con Marruecos en materia de investigación e innovación (I+i), véanse:
Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (DO L 37 de , pp. 9-15).
Decisión del Consejo 2004/126/CE de , sobre la celebración de un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (DO L 37 de , p. 8).
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