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Cooperación tecnológica y científica entre la UE y Marruecos

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos

Decisión 2004/126/CE: celebración del acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?

El Acuerdo establece un marco formal para la cooperación, destinado a estimular, desarrollar y facilitar las actividades en los ámbitos de la ciencia y la tecnología.

Mediante su Decisión, el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea (ahora la Unión Europea o UE).

PUNTOS CLAVE

Las actividades realizadas en virtud del Acuerdo se basan en un conjunto de principios, a saber:

  • promoción de una sociedad basada en el conocimiento en beneficio de un desarrollo económico y social de las partes;
  • beneficio mutuo basado en un equilibrio general de ventajas;
  • acceso recíproco para los participantes de los programas y proyectos de investigación de ambas partes,
  • intercambio diligente de información,
  • protección de los derechos de propiedad intelectual.

Cooperación

El acuerdo cubre una gama de actividades de cooperación indirectas entre entidades jurídicas1 establecidas en Marruecos y la UE a través de la participación de entidades jurídicas marroquíes en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE y la participación recíproca de entidades jurídicas establecidas en la UE en programas o proyectos de investigación marroquí sujetos a los términos y condiciones establecidos o mencionados en los anexos I y II del acuerdo.

La cooperación también puede adoptar las siguientes formas y medios:

  • reuniones conjuntas;
  • debates periódicos sobre las orientaciones y prioridades de la planificación y la política de investigación en Marruecos y en la UE;
  • intercambios de opiniones y consultas sobre cooperación y perspectivas de desarrollo;
  • el intercambio oportuno de información sobre la ejecución y los resultados de los programas y proyectos conjuntos de investigación realizados en virtud del presente acuerdo;
  • visitas e intercambios de investigadores, ingenieros y técnicos, incluidas las visitas con fines de formación para investigación;
  • intercambio y préstamo de equipo y materiales científicos;
  • contactos periódicos entre los gestores de programas o proyectos de investigación marroquíes y de la UE;
  • participación de expertos de ambas partes en seminarios temáticos, simposios y talleres;
  • intercambio de información sobre las prácticas, las disposiciones legales y reglamentarias, y los programas relativos a la cooperación en virtud del presente Acuerdo;
  • acceso recíproco a información científica y técnica relevante para esta cooperación;
  • cualquier otro acuerdo adoptado por el Comité mixto de cooperación científica y técnica UE-Marruecos.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el por un período indefinido. Cada una de las partes podrá terminarlo en cualquier momento, mediante un preaviso por escrito de seis meses.

ANTECEDENTES

Las relaciones entre la UE y Marruecos se rigen principalmente por el Acuerdo euromediterráneo que establece una asociación entre las Comunidades Europeas (ahora la UE) y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra parte (véase el resumen aquí).

Para más información, véase:

Para más información acerca de la cooperación con Marruecos en materia de investigación e innovación (I+i), véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Entidades jurídicas: empresas, organizaciones y personas físicas con derechos y obligaciones jurídicas.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (DO L 37 de , pp. 9-15).

Decisión del Consejo 2004/126/CE de , sobre la celebración de un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (DO L 37 de , p. 8).

última actualización

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