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Seguridad en los buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2017/2110 sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva establece las normas para un sistema de inspecciones y para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación y definiciones

La Directiva se aplica a los siguientes, con capacidad superior a 12 pasajeros:

  • buques de pasaje de transbordo rodado: buques dotados de sistemas que permitan embarcar y desembarcar directamente los vehículos terrestres o ferroviarios por sus propios medios;
  • naves de pasaje de gran velocidad: naves capaces de viajar a una velocidad máxima de, al menos, 3,7 x v0,1667 metros por segundo, (donde v = desplazamiento de la nave en metros cúbicos), pero excluyendo las naves de tipo hidroplaneador;
  • servicio regular: cuando la nave efectúa travesías entre 2 o más puertos, o una serie de travesías con origen y destino en el mismo puerto sin escalas intermedias, de acuerdo con un horario publicado, o con un grado de regularidad o frecuencia que lo convierten en una serie sistemática reconocible.

Inspecciones

Los países de la UE deben realizar las inspecciones siguientes:

  • inspección preliminar antes de poner las naves en servicio regular;
  • inspecciones posteriores cada 12 meses;
  • inspecciones de servicio regular entre 4 y 8 meses tras las inspecciones anuales;
  • inspecciones tras grandes reparaciones o modificaciones, o cuando se haya producido un cambio en la gestión.

Las inspecciones garantizarán que se cumplen las prescripciones legales del país de la UE en cuestión, y abarcará las relacionadas con la subdivisión y estabilidad, maquinaria e instalaciones eléctricas, carga, estabilidad, protección contra incendios, número máximo de pasajeros, dispositivos salvavidas y transporte de mercancías peligrosas, radiocomunicaciones y navegación.

Se verificará el cumplimiento con lo siguiente:

  • información al capitán sobre los sistemas de guía para la navegación existentes;
  • en un lugar de fácil acceso se exhibe un cuadro con la organización de los cometidos a bordo que contiene el horario de servicios en el mar y en puerto, y el número máximo de horas de trabajo y mínimo de horas de descanso exigidas al personal de guardia;
  • el capitán no tiene limitada su capacidad de tomar cualquier decisión que resulte necesaria para la seguridad de la navegación y el funcionamiento del buque o nave, en especial en condiciones de mal tiempo y mar agitada;
  • el capitán lleva un registro de las actividades e incidentes de la navegación que sean importantes para la seguridad de la navegación;
  • toda avería de las puertas exteriores del forro y deficiencias en la sujeción de las puertas se notifican rápidamente;
  • se dispone de un plan de travesía actualizado antes de la salida;
  • se da a conocer información general sobre los servicios y asistencia que se ofrecen a bordo a las personas mayores y discapacitadas.

La lista de comprobación de la inspección incluirá asimismo:

  • arranque del generador de emergencia;
  • alumbrado de emergencia;
  • alimentación de emergencia de radios;
  • sistema de megafonía;
  • ejercicio de lucha contra incendios, incluida demostración de la capacidad de utilizar trajes de bomberos;
  • funcionamiento de la bomba contraincendios de emergencia, con dos mangueras contraincendios conectadas al colector;
  • ensayo de los mandos a distancia de parada de emergencia que controlan el suministro de combustible a las calderas y la maquinaria principal y auxiliar y accionan los ventiladores;
  • ensayo de los mandos a distancia y mandos locales de cierre de las válvulas de mariposa contraincendios;
  • ensayo de los sistemas de detección de incendios y alarma contraincendios;
  • ensayo de cierre de las puertas contraincendios;
  • accionamiento de las bombas de sentina;
  • cierre de las puertas de los mamparos estancos, tanto a distancia como mediante mando;
  • demostración de que los miembros clave de la tripulación están familiarizados con los planes de lucha contra averías;
  • arriado y puesta a flote de al menos un bote de rescate y un bote salvavidas, ensayo del sistema de propulsión y gobierno de los mismos;
  • comprobación del inventario de todos los botes salvavidas y botes de rescate;
  • ensayo de los aparatos de gobierno principal y auxiliar.

​​​​​​Asimismo debe haber pruebas de que la tripulación ha recibido formación en:

  • control de multitudes;
  • formación en seguridad destinada al personal que presta asistencia directamente al pasaje y, en particular, a las personas mayores y discapacitadas en situación de emergencia; y
  • gestión de crisis y comportamiento humano.

Durante las inspecciones de servicio regular se comprobará lo siguiente:

  • información sobre el pasaje;
  • información sobre carga y estabilidad;
  • procedimientos de «seguridad para la navegación»;
  • consignas de seguridad:
  • anotaciones en el diario de navegación;
  • mercancías peligrosas;
  • sujeción de los vehículos de mercancías;
  • cubiertas de vehículos;
  • cierre de las puertas estancas;
  • patrullas contraincendios;
  • comunicaciones en caso de emergencia;
  • lengua de trabajo común a los tripulantes;
  • equipo de seguridad;
  • equipo de navegación y equipo radioeléctrico;
  • alumbrado de emergencia suplementario;
  • medios de evacuación;
  • limpieza de la cámara de máquinas;
  • eliminación de basuras;
  • plan de mantenimiento;
  • travesía.

Rectificación de deficiencias

El inspector elaborará un informe y se entregará una copia del mismo al capitán del buque. Los países de la UE velarán por que se rectifique cualquier deficiencia. Las compañías tendrán derecho de recurso. En caso de que se detecten deficiencias manifiestamente peligrosas para la seguridad o la salud, o que plantean un peligro inmediato para la vida, se someterá a la nave a una prohibición de salida hasta que se hayan rectificado las deficiencias y evitado todos los peligros.

Costes

En el caso de que las inspecciones confirmen deficiencias que justifiquen una orden de prohibición de salida, todos los gastos relacionados con las inspecciones correrán a cargo de la compañía.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva entró en vigor el 20 de diciembre de 2017. Los países de la UE tienen de plazo hasta el 21 de diciembre de 2019 para incorporar esta legislación al derecho nacional y la aplicarán desde ese momento.

ANTECEDENTES

La Directiva sustituye y deroga la Directiva 1999/35/CE. También modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, ampliando su ámbito de aplicación.

Véase también:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2017/2110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, sobre un sistema de inspecciones para garantizar la seguridad en la explotación de buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de gran velocidad en servicio regular y por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE y se deroga la Directiva 1999/35/CE del Consejo (DO L 315 de 30.11.2017, pp. 61-77).

DOCUMENTO CONEXO

Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 131 de 28.5.2009, pp. 57-100).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/16/CE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 22.05.2019

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