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Infracciones de tráfico: intercambio de información entre países

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2015/413: intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Define una serie de normas encaminadas a reducir la impunidad de los conductores extranjeros que cometen infracciones de tráfico peligrosas facilitando que las autoridades policiales de los distintos países de la Unión Europea (UE) compartan información para identificar a dichos infractores.

PUNTOS CLAVE

La Directiva se aplica a las siguientes infracciones:

  • exceso de velocidad;
  • no utilización del cinturón de seguridad;
  • no detención ante un semáforo en rojo;
  • conducción en estado de embriaguez;
  • conducción bajo la influencia de las drogas;
  • no utilización de casco de protección;
  • circulación por un carril prohibido (por ejemplo, carril bus);
  • utilización ilegal de un teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.

Todos los países deben facilitar el acceso a los datos de sus registros nacionales de matriculación de vehículos para que cualquier otro país que investigue una infracción cometida en sus carreteras pueda identificar a los vehículos infractores, sus propietarios o sus usuarios.

En caso de que el país en el que se haya cometido la infracción decida emprender acciones ulteriores, deberá notificar al posible infractor e informarle sobre las consecuencias legales en una carta donde se especifique:

  • la naturaleza de la infracción;
  • el lugar, la fecha y la hora en que se cometió;
  • la ley que se haya infringido, así como la sanción, y
  • (si procede) los datos relativos al dispositivo empleado para detectar la infracción.

Con el fin de supervisar el funcionamiento de este sistema, cada país debe enviar a la Comisión en mayo de 2016 y cada dos años a partir de entonces, un informe en el que se detallen las búsquedas realizadas y el número de cartas de notificación enviadas como consecuencia de ello.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Entró en vigor el .

Tenía que ser transpuesta al Derecho nacional de los países de la UE antes del . Este plazo se pospuso hasta el en el caso de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido (1).

ANTECEDENTES

La Directiva anterior sobre este asunto, la Directiva 2011/82/UE, fue anulada por el Tribunal de Justicia de la UE en 2004 porque tenía una base jurídica incorrecta.

ACTO

Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (DO L 68 de , pp. 9-25)

última actualización

(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del .

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