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Regulación de cultivos modificados genéticamente: derechos de los países de la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2001/18/CE sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Tiene por objetivo conseguir que el procedimiento para otorgar autorizaciones de liberación intencional1 y comercialización de organismos modificados genéticamente (OMG)2 sea más eficaz y transparente.
  • Además, limita el período de validez de la autorización a 10 años (renovable) e introduce el seguimiento obligatorio de los OMG tras su comercialización.

PUNTOS CLAVE

La Directiva prevé:

  • un sistema de evaluación caso por caso de los riesgos para el medio ambiente relacionados con la liberación de OMG;
  • objetivos comunes de seguimiento de los OMG tras su liberación deliberada o su comercialización, y
  • un mecanismo que modifica, suspende o pone fin a la liberación intencional de OMG en caso de que llegue a estar disponible información sobre riesgos de la liberación.

Establece que el etiquetado de OMG y la consulta al público serán obligatorios. La Comisión Europea está obligada a consultar con los comités científicos competentes cualquier cuestión relacionada con la salud humana o el medio ambiente.

Se establecerán registros con el fin de recoger información sobre las modificaciones genéticas en los OMG, así como sobre su ubicación. Las normas sobre el funcionamiento de estos registros se recogen en la Decisión 2004/204/CE.

La Comisión publicará un informe sobre la experiencia adquirida con los OMG comercializados y, cada 3 años, un resumen de las medidas adoptadas por los países de la Unión Europea (UE) para la aplicación de la Directiva.

Aunque la Directiva permite a los países de la UE limitar o prohibir la liberación de OMG que constituyan un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, la Directiva (UE) 2015/412 la modifica y permite a los países de la UE limitar o prohibir los OMG que han sido autorizados o de conformidad con autorización a nivel de la UE, por una variedad de motivos más amplia. Los motivos que pueden aludir los países de la UE, incluyen la ordenación urbana y rural, el uso del suelo, las repercusiones socioeconómicas, la coexistencia3 o el orden público.

La Directiva de modificación también establece un conjunto de plazos y responsabilidades que rigen las decisiones adoptadas relativas a la adaptación al ámbito geográfico de la autorización, incluido el derecho de exclusión basado en circunstancias objetivas nuevas.

A partir del , los países de la UE en los que se cultivan OMG deberán introducir medidas en las zonas fronterizas de su territorio con el objetivo de evitar la posible contaminación transfronteriza en países vecinos de la UE en los que está prohibido el cultivo de esos OMG, a menos que dichas medidas sean innecesarios en vista de condiciones geográficas concretas.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el . Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del .

ANTECEDENTES

La Directiva es tan solo uno de los elementos constitutivos del marco jurídico de la UE en materia de OMG. Los otros elementos constitutivos son directivas y reglamentos (centrados en ámbitos como los alimentos modificados genéticamente o los movimientos transfronterizos de OMG) que tienen por fin proteger tanto la salud humana y animal como el medio ambiente, estableciendo procedimientos armonizados y garantizando la rastreabilidad de los OMG comercializados.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Liberación intencional: en el contexto de este texto legislativo, cualquier introducción deliberada en el medio ambiente de un OMG para la cual no se empleen medidas específicas de confinamiento.
  2. Organismos modificados genéticamente: mediante técnicas de biotecnología moderna, denominada ingeniería genética, se puede modificar la composición genética de organismos y células vivos. Esto permite al hombre cultivar plantas y criar animales que, por ejemplo, ofrecen un mayor rendimiento o una mayor resistencia a las enfermedades.
  3. Coexistencia: la existencia de cultivos genéticamente modificados, los tradicionales y los ecológicos requiere normas para asegurar que pueden mantenerse separados los unos de los otros durante el cultivo, la cosecha, el transporte, el almacenamiento y procesamiento.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo — Declaración de la Comisión (DO L 106 de , pp. 1-39).

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2001/18/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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