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Condiciones para la acogida de los solicitantes de protección internacional: normas de la UE

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2024/1346 por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La Directiva (UE) 2024/1346 tiene por objeto establecer normas mínimas de asistencia para los solicitantes de asilo en toda la Unión Europea (UE) que debe ser proporcionado por los Estados miembros de la UE.
  • La Directiva tiene por objeto mejorar la anterior Directiva sobre las condiciones de acogida (véase la síntesis) mediante una mayor armonización de las normas entre los Estados miembros que garanticen un nivel de vida adecuado a las personas que llegan a la UE y solicitan protección internacional.
  • También tiene por objeto proporcionar más flexibilidad y eficiencia a los Estados miembros en la gestión de los sistemas de acogida.
  • La Directiva refunde la Directiva 2013/33/UE (véase la síntesis) y la deroga a partir del .

PUNTOS CLAVE

La Directiva forma parte del Pacto sobre Migración y Asilo, un nuevo conjunto de normas para gestionar la migración y establecer un Sistema Europeo Común de Asilo.

Ámbito de aplicación

  • La Directiva se aplica a todos nacionales de terceros países y apátridas que formulen una solicitud de asilo en el territorio, incluida la frontera exterior, en las aguas territoriales o en las zonas de tránsito de los Estados miembros siempre y cuando se permita a estas personas permanecer en el territorio en calidad de solicitantes.
  • También se aplica a los miembros de la familia de un solicitante, siempre que dichos miembros de la familia estén cubiertos por la solicitud de asilo de conformidad con el Derecho nacional.

Obligaciones de los Estados miembros

  • Los Estados miembros están obligados a garantizar una capacidad de acogida suficiente que proporcione un nivel de vida adecuado, a establecer planes de contingencia en caso de un número desproporcionado de llegadas y a tener en cuenta los indicadores y las orientaciones de la Agencia de Asilo de la Unión Europea sobre la acogida. Los Estados miembros deben disponer de sistemas de orientación, seguimiento y control de las condiciones de acogida.
  • Para prevenir movimientos secundarios, solo los Estados miembros responsables de la tramitación de la solicitud pueden proporcionar condiciones materiales de acogida. Sin embargo, el acceso a la asistencia sanitaria y la provisión de las necesidades básicas deben mantenerse en todas las circunstancias.

Elementos principales

  • La evaluación de las necesidades específicas de acogida debe completarse en un plazo de treinta días:
    • debe garantizarse que se mantenga la unidad familiar siempre que sea posible;
    • debe tenerse en cuenta la seguridad de los niños;
    • deben nombrarse representantes designados para menores no acompañados;
    • las víctimas de la tortura y la violencia deben tener acceso a la asistencia lo antes posible.
  • A los solicitantes se les deben proporcionar condiciones materiales de acogida adecuadas, entre otras cosas, alojamiento, alimentación, ropa y productos de higiene personal y una asignación para gastos diarios.
  • Los solicitantes deben tener acceso al mercado de trabajo a más tardar seis meses después del registro.
  • Los solicitantes deben ser informados de su derechos y obligaciones legales, entre ellos:
    • las condiciones de acogida y el sistema de acogida del Estado miembro;
    • las obligaciones y las consecuencias del incumplimiento;
    • el derecho a recurrir las decisiones sobre la concesión, retirada o reducción de las condiciones de acogida;
    • el acceso a asistencia jurídica gratuita y representación para los recursos.
  • Los Estados miembros tienen la posibilidad de asignar a los solicitantes a un alojamiento específico, supeditar la prestación de las condiciones materiales de acogida a la residencia efectiva, asignar a los solicitantes a una zona geográfica y restringir la libertad de circulación, con sujeción a determinadas garantías.

Internamiento

  • Existe una lista exhaustiva de motivos de internamiento; no se permite el internamiento por el mero hecho de ser solicitante.
  • Las condiciones y garantías se detallan en la Directiva.
  • El internamiento no debe utilizarse si pone en riesgo la salud física y mental de los solicitantes.
  • En general, los niños no deben ser internados.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva tiene que ser transpuesta al Derecho nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L, 2024/1346, ).

última actualización

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