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La Directiva (UE) 2024/1346 tiene por objeto establecer normas mínimas de asistencia para los solicitantes de asilo en toda la Unión Europea (UE) que debe ser proporcionado por los Estados miembros de la UE.
La Directiva tiene por objeto mejorar la anterior Directiva sobre las condiciones de acogida (véase la síntesis) mediante una mayor armonización de las normas entre los Estados miembros que garanticen un nivel de vida adecuado a las personas que llegan a la UE y solicitan protección internacional.
También tiene por objeto proporcionar más flexibilidad y eficiencia a los Estados miembros en la gestión de los sistemas de acogida.
La Directiva se aplica a todos nacionales de terceros países y apátridas que formulen una solicitud de asilo en el territorio, incluida la frontera exterior, en las aguas territoriales o en las zonas de tránsito de los Estados miembros siempre y cuando se permita a estas personas permanecer en el territorio en calidad de solicitantes.
También se aplica a los miembros de la familia de un solicitante, siempre que dichos miembros de la familia estén cubiertos por la solicitud de asilo de conformidad con el Derecho nacional.
Obligaciones de los Estados miembros
Los Estados miembros están obligados a garantizar una capacidad de acogida suficiente que proporcione un nivel de vida adecuado, a establecer planes de contingencia en caso de un número desproporcionado de llegadas y a tener en cuenta los indicadores y las orientaciones de la Agencia de Asilo de la Unión Europea sobre la acogida. Los Estados miembros deben disponer de sistemas de orientación, seguimiento y control de las condiciones de acogida.
Para prevenir movimientos secundarios, solo los Estados miembros responsables de la tramitación de la solicitud pueden proporcionar condiciones materiales de acogida. Sin embargo, el acceso a la asistencia sanitaria y la provisión de las necesidades básicas deben mantenerse en todas las circunstancias.
Elementos principales
La evaluación de las necesidades específicas de acogida debe completarse en un plazo de treinta días:
debe garantizarse que se mantenga la unidad familiar siempre que sea posible;
debe tenerse en cuenta la seguridad de los niños;
deben nombrarse representantes designados para menores no acompañados;
las víctimas de la tortura y la violencia deben tener acceso a la asistencia lo antes posible.
A los solicitantes se les deben proporcionar condiciones materiales de acogida adecuadas, entre otras cosas, alojamiento, alimentación, ropa y productos de higiene personal y una asignación para gastos diarios.
Los solicitantes deben tener acceso al mercado de trabajo a más tardar seis meses después del registro.
Los solicitantes deben ser informados de su derechos y obligaciones legales, entre ellos:
las condiciones de acogida y el sistema de acogida del Estado miembro;
las obligaciones y las consecuencias del incumplimiento;
el derecho a recurrir las decisiones sobre la concesión, retirada o reducción de las condiciones de acogida;
el acceso a asistencia jurídica gratuita y representación para los recursos.
Los Estados miembros tienen la posibilidad de asignar a los solicitantes a un alojamiento específico, supeditar la prestación de las condiciones materiales de acogida a la residencia efectiva, asignar a los solicitantes a una zona geográfica y restringir la libertad de circulación, con sujeción a determinadas garantías.
Internamiento
Existe una lista exhaustiva de motivos de internamiento; no se permite el internamiento por el mero hecho de ser solicitante.
Las condiciones y garantías se detallan en la Directiva.
El internamiento no debe utilizarse si pone en riesgo la salud física y mental de los solicitantes.
En general, los niños no deben ser internados.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?
La Directiva tiene que ser transpuesta al Derecho nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha.
Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L, 2024/1346, ).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y se deroga la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1347, ).
Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE (DO L, 2024/1348, ).
Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.° 604/2013 (DO L, 2024/1351, ).
Decisión (UE) 2024/2087 de la Comisión, de , por la que se confirma la participación de Irlanda en la Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L, 2024/2087, ).
Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo de por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración (DO L 251 de , pp. 1–47).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1147 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo de relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 (DO L 468 de , pp. 1–54).
Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (refundición) (DO L 180 de , pp. 96–116).
Reglamento (UE) n ° 1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) n ° 883/2004 y el Reglamento (CE) n ° 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos (DO L 344 de , pp. 1–3).
Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de , págs. 1–42).
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de , pp. 98–107).
Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de , pp. 22–142 ).
Reglamento (CE) No del Parlamento Europeo y del Consejo de 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de , pp. 1-123). Texto republicado en corrección de errores (DO L 200 de , pp. 1-49).