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Tiene en cuenta consideraciones técnicas, económicas, políticas, culturales, estratégicas, sanitarias y sociales, junto con las necesidades potencialmente encontradas de los usuarios del espectro radioeléctrico, y tiene por objeto velar por que se logre un equilibrio justo, no discriminatorio y proporcionado.
política del espectro radioeléctrico y coordinación de los enfoques de la política;
coordinación y cooperación entre la Comisión, los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y sus autoridades pertinentes relativa a la aplicación de legislación, programas y políticas de la UE en materia de espectro radioeléctrico, incluida la Directiva (UE) 2018/1972 (véase la síntesis) por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas que amplió la función del RSPG;
coordinación o armonización de las condiciones, cuando proceda, relativas a la disponibilidad y el uso eficiente del espectro radioeléctrico;
propuestas legislativas de programas plurianuales de política del espectro radioeléctrico y de liberación del espectro para uso compartido;
recomendaciones de la Comisión sobre el marco regulador, puesto que este afecta al espectro radioeléctrico, sin perjuicio de la función del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE), creado en virtud del Reglamento (UE) 2018/1971 (véase la síntesis).
Composición del RSPG
El RSPG está compuesto por autoridades de los Estados miembros, y la Comisión participa en todas la reuniones y se encarga de la secretaría. Cada Estado miembro designa a un representante de alto nivel con responsabilidad total para la política estratégica del espectro radioeléctrico.
El RSPG puede invitar a observadores, incluidos los de:
otras partes interesadas, tales como organismos reguladores nacionales o el ORECE.
Se puede permitir que los observadores participen en los debates y compartan sus conocimientos, pero no tienen derecho de voto ni participan en la formulación de las recomendaciones o el asesoramiento. El RSPG puede asimismo invitar a representantes de la industria a presentar sus posiciones.
Funcionamiento
Como parte de su función asesora, el RSPG aborda una serie de avances tecnológicos, del mercado y de la reglamentación relativos al uso del espectro radioeléctrico en el contexto de las políticas del mercado interior de la UE pertinentes en ámbitos tales como las comunicaciones electrónicas, la sociedad de la información y otros sectores y actividades como transporte, investigación y desarrollo o salud.
A petición de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo, o por iniciativa propia, el RSPG adopta dictámenes e informes.
La adopción se hace por consenso o por mayoría simple. Los miembros que voten en contra de la adopción tienen derecho a que se adjunte una declaración que resuma los motivos de su posición.
La Comisión puede crear subgrupos para examinar cuestiones específicas y encargar estudios externos con el fin de apoyar el trabajo del RSPG. Los participantes en actividades del RSPG y de los subgrupos no son remunerados.
El RSPG mantiene consultas de forma exhaustiva y en una fase temprana con los participantes en el mercado, los consumidores y los usuarios finales. Dichas consultas se llevan a cabo con el objetivo de implicar a todas las partes interesadas, los usuarios del espectro radioeléctrico, tanto comerciales como no comerciales, así como de otras partes interesadas. Además, la mayoría de los resultados del RSPG están sujetos a consultas públicas formales.
El RSPG publica un programa de trabajo anual y la mayoría de los resultados oficiales del RSPG se hacen públicos.
Derogación
La Decisión deroga y sustituye a la Decisión 2002/622/CE, que creó inicialmente el RSPG.
Decisión de la Comisión, de , por la que se constituye el Grupo de política del espectro radioeléctrico y se deroga la Decisión 2002/622/CE (DO C 196 de , pp. 16-21).
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (DO L 321 de , pp. 36-214).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2018/1972 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 (DO L 321 de , pp. 1-35).