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Directiva 89/108/CEE sobre los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana
Esta Directiva establece las normas relativas a la congelación, el envasado, el etiquetado y el control de los productos alimenticios ultracongelados.
Los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que los equipos utilizados en relación con los alimentos ultracongelados cumplen la directiva, así como de efectuar un control oficial por sondeo de las temperaturas de esos productos.
La Comisión determina las normas relativas a la toma de muestras y al control de las temperaturas en los medios de transporte, depósito y almacenamiento.
La Directiva está en vigor desde el y debía convertirse en ley en los países de la UE antes del para el comercio de productos conformes con la presente Directiva. Los países de la UE tenían que prohibir el comercio de los productos que no fueran conformes con la presente Directiva antes del .
Directiva 89/108/CEE del Consejo de relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana (DO L 40, de , pp. 34-37).
Las modificaciones sucesivas a la Directiva 89/108/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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