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Aplicación de la cláusula de solidaridad de la UE

Decisión 2014/415/UE del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativa a las modalidades de aplicación por la Unión de la cláusula de solidaridad.

ACTO

Decisión 2014/415/UEdel Consejo, de 24 de junio de 2014, relativa a las modalidades de aplicación por la Unión de la cláusula de solidaridad.

SÍNTESIS

La cláusula de solidaridad permite que la Unión Europea (UE) y los países de la UE actúen conjuntamente para ayudar a otro país de la UE si este es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano.

¿QUÉ OBJETIVO TIENE LA PRESENTE DECISIÓN?

La Decisión establece las normas y los procedimientos de aplicación de la cláusula de solidaridad. Asimismo, garantiza que todas las partes interesadas trabajen conjuntamente a escala nacional y de la UE para dar una respuesta rápida, eficaz y coherente en caso de ataques terroristas o catástrofes naturales o de origen humano.

PUNTOS CLAVE

La cláusula es aplicable:

  • a catástrofes y ataques terroristas en el territorio de la UE, ya sean en tierra, mar o aire;
  • a la protección de las infraestructuras (como instalaciones de petróleo y gas en alta mar) situadas en las aguas territoriales de países de la UE;
  • independientemente de que la crisis se origine dentro o fuera de la UE.

Invocación de la cláusula de solidaridad

El país de la UE afectado podrá invocar la cláusula de solidaridad si considera que la crisis desborda las capacidades de respuesta de que dispone.

Este deberá dirigir su petición a la Presidencia del Consejo y al presidente de la Comisión Europea a través del Centro de Respuesta de Emergencias.

Mecanismo de reacción de la UE

Una vez invocada la cláusula de solidaridad, la UE movilizará los instrumentos y estructuras sectoriales específicos, operativos, políticos o financieros de que dispone, tales como el Mecanismo de Protección Civil de la UE, los instrumentos de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE y las estructuras creadas en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD) de la UE.

El Consejo asumirá la dirección política y estratégica de la respuesta teniendo plenamente en cuenta las competencias de la Comisión y del alto representante y activará inmediatamente el Dispositivo de repuesta política integrada a las crisis para garantizar una reacción coherente a escala de la UE.

Al mismo tiempo, la Comisión y el alto representante de la UE:

  • identificarán todos los instrumentos y capacidades que mejor puedan contribuir a la respuesta a la crisis;
  • presentarán propuestas al Consejo en relación con medidas excepcionales o medidas en apoyo de una respuesta rápida por parte de los países de la UE.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DECISIÓN?

La Decisión es aplicable a partir del 20 de julio de 2014.

ANTECEDENTES

La cláusula de solidaridad de la UE aplica el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Decisión 2014/415/UE

21.7.2014

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DO L 192 de 1.7.2014, pp. 53-58

Corrección de errores

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DO L 221 de 25.7.2014, p. 26

Corrección de errores

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DO L 275 de 17.9.2014, p. 7

última actualización 21.09.2015

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