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La Directiva 2004/113/CE establece un marco para combatir toda discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios y su suministro, tanto en el sector público como en el privado, en la Unión Europea (UE).
La Directiva de modificación (UE) 2024/1499 introduce requisitos mínimos para los organismos de igualdad, incluidos los que operan en el ámbito de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso a bienes y servicios y su suministro.
La Directiva se aplica a los bienes y servicios ofrecidos al público, independientemente de las circunstancias personales del destinatario del servicio, y que se ofrecen fuera de las esferas privada y familiar. El término «servicios» indica aquí los servicios prestados a cambio de una remuneración.
La Directiva no se aplica a los contenidos mediáticos o publicitarios ni a la educación.
La Directiva prohíbe:
Solo podrán admitirse diferencias de trato cuando estén justificadas por un propósito legítimo como la protección de las víctimas del abuso sexual (por ejemplo, la creación de refugios para mujeres), la libertad de asociación (por ejemplo, la afiliación a clubes privados para un solo sexo) o la organización de actividades deportivas para un solo sexo. Toda limitación deberá ser adecuada y necesaria.
El principio de igualdad de trato no se opone a la adopción de medidas positivas con el fin de prevenir o compensar las desigualdades por razones de sexo en el ámbito de los bienes y servicios.
La Directiva solo establece condiciones mínimas para permitir a los Estados miembros de la UE mantener niveles de protección más elevados o amplios si así lo desean.
La Directiva prohíbe la utilización del sexo como criterio en el cálculo de primas y prestaciones en materia de convenios de seguros que se celebren después del . No obstante, ha previsto la posibilidad de que los Estados miembros no apliquen esta prohibición en aquellos casos en los que el sexo sea un factor determinante en la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia en el caso Test-Achats (C-236/09) declaró inválida la excepción al principio de igualdad de trato que permitió a los Estados miembros diferenciar entre hombres y mujeres en materia de las primas y prestaciones de seguros, a partir del . Para todos los nuevos acuerdos firmados desde dicha fecha, se aplica el principio de una tarifa con independencia del sexo al sector de los seguros. Para facilitar la aplicación de la sentencia del Tribunal, la Comisión Europea adoptó directrices sobre la aplicación de la Directiva para al sector de los seguros. En cualquier caso, los costes asociados con el embarazo y la maternidad no deben dar lugar a diferencias en términos de primas y prestaciones.
La Directiva de modificación (UE) 2024/1499 aclara el papel de los organismos designados a nivel nacional para promover la igualdad de trato y combatir la discriminación (organismos de igualdad). Establece requisitos mínimos que los Estados miembros deben aplicar en relación con el papel y el funcionamiento de estos organismos, incluida la manera en que deben ayudar a las víctimas tras recibir su denuncia. Dichos organismos deben:
En virtud de la Directiva (UE) 2024/1499, los Estados miembros también deben:
La Directiva exige a los Estados miembros que garanticen que las víctimas tengan acceso a un procedimiento judicial o administrativo para proteger sus derechos, y que las víctimas puedan obtener una indemnización o compensación adecuada.
Aquellas asociaciones, organizaciones y otras personas jurídicas que tengan un interés legítimo también podrán participar en un procedimiento judicial o administrativo con el fin de que las víctimas puedan proteger sus derechos y obtener una reparación o indemnización.
Cuando los hechos presentados ante un tribunal apoyan la presunción de la existencia de discriminación, la parte demandada debe poder demostrar que no ha habido incumplimiento del principio de igualdad de trato (refutar la acusación).
Los Estados miembros deben establecer sanciones en caso de infracción del principio de igualdad de trato.
La Directiva 2004/113/CE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el .
Las normas introducidas en virtud de la Directiva de modificación (UE) 2024/1499 se aplicarán a partir del .
La igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la UE, establecido en los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea. El artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea proporciona a la UE una base jurídica para combatir todas las formas de discriminación.
Para más información, véanse:
Directiva del Consejo 2004/113/CE, de , por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de , pp. 37-43).
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