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Envases y residuos de envases (a partir de 2026)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2025/40 establece requisitos de sostenibilidad y etiquetado para los envases a lo largo de su ciclo de vida, incluida la producción, el uso y la gestión de residuos. Su objetivo es:

  • evitar envases innecesarios y promover la reutilización, el rellenado y el reciclado;
  • armonizar las medidas nacionales para evitar los obstáculos comerciales y las distorsiones de la competencia;
  • contribuir a la economía circular y a la neutralidad climática de aquí a 2050.

PUNTOS CLAVE

  • El Reglamento cubre todos los envases y residuos de envases, independientemente del material u origen (industrial, minorista, doméstico, etc.), complementando las leyes de la Unión Europea (UE) sobre gestión de residuos.
  • Los envases que cumplan el Reglamento podrán comercializarse libremente en toda la UE. Los Estados miembros de la UE no pueden imponer requisitos nacionales adicionales que entren en conflicto con el Reglamento, a menos que se disponga expresamente lo contrario.
  • Los envases deben diseñarse de manera que minimicen la presencia de sustancias nocivas para proteger la salud humana y el medio ambiente. Todos los envases deben ser reciclables, lo que significa que:
    • deben diseñarse para el reciclado de materiales;
    • pueden recogerse, clasificarse y reciclarse a gran escala cuando se conviertan en residuos: el requisito de que los envases se reciclen a gran escala entra en vigor en 2035.
  • El Reglamento establece un sistema de calidades por resultados de reciclabilidad, aplicable a partir de 2030, e introduce obligaciones más estrictas sobre reciclabilidad a partir de 2038.

Sostenibilidad

  • Los envases de plástico deben contener un contenido mínimo de reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, con algunas excepciones para los envases farmacéuticos, los envases de alimentos para lactantes y niños de corta edad, los productos sanitarios, el transporte de mercancías peligrosas y los plásticos compostables.
  • Los envases compostables deben cumplir las normas de compostaje industrial. Los Estados miembros podrán exigir compostabilidad para tipos de envases específicos si existe la infraestructura adecuada.
  • Los envases deben estar diseñados para minimizar el peso y el volumen manteniendo al mismo tiempo la funcionalidad. Sin embargo, la comercialización o la aceptación por parte del consumidor no justifican un peso o volumen de envase adicionales.
  • Los envases que tiene como objetivo aumentar la percepción del volumen del producto (por ejemplo, dobles paredes, falsos fondos) están prohibido a menos que estén protegidos por derechos sobre dibujos y modelos o marcas.
  • Los envases reutilizables deben:
    • estar diseñados para rotaciones múltiples en condiciones normales de uso;
    • cumplir los requisitos de seguridad, higiene y reciclabilidad;
    • permitir el etiquetado y el rellenado sin comprometer la calidad del producto.

Obligaciones

  • Los productores son responsables de todo el ciclo de vida de sus envases, incluida la gestión de residuos. Su responsabilidad ampliada del productor debe:
    • cubrir los costes necesarios de recogida, clasificación y reciclado;
    • incentivar el diseño ecológico y la reciclabilidad mediante tasas moduladas;
    • garantizar la transparencia financiera y la rendición de cuentas.
  • Los Estados miembros deben:
    • reducir progresivamente la cantidad de residuos de envases generados per cápita, con objetivos fijados para 2030, 2035 y 2040;
    • garantizar una infraestructura adecuada para la recogida separada, la clasificación y el reciclado de todos los residuos de envases;
    • alcanzar una tasa de reciclaje del 65 % de aquí a 2025 para todos los residuos de envases, aumentando al 70 % de aquí a 2030, con objetivos específicos para diferentes materiales;
    • garantizar que los sistemas de depósito, devolución y retorno de envases de plástico o metal de un solo uso para bebidas se establezcan de aquí a 2029, a menos que ya alcancen un elevado índice de recogida separada.
  • Los fabricantes e importadores deben:
    • realizar evaluaciones de conformidad (fabricantes) o asegurarse de que se ha llevado a cabo una evaluación de la conformidad (importadores), y mantener la documentación técnica durante un período de cinco años, o diez años en el caso de los envases reutilizables;
    • expedir una declaración UE de conformidad (fabricante) en la que se indique que su envase cumple los requisitos del Reglamento;
    • garantizar un etiquetado y una documentación adecuados;
    • adoptar medidas correctivas (por ejemplo, recuperar o retirar) en caso de sospecha de incumplimiento e informar a las autoridades.
  • Los proveedores deben proporcionar a los fabricantes toda la información y documentación necesarias para demostrar el cumplimiento.
  • Los distribuidores deben verificar que los envases cumplen las normas de la UE y que los fabricantes/importadores han cumplido sus obligaciones, facilitando la información pertinente a las autoridades que lo soliciten.
  • Los proveedores de servicios logísticos deben garantizar que los procesos de manipulación, almacenamiento y expedición no comprometan la conformidad de los envases.
  • Los operadores de gestión de residuos de envases deben notificar anualmente los datos sobre residuos de envases a las autoridades y los productores para apoyar las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor.

Lucha contra los envases excesivos

  • De aquí a 2030, los operadores económicos deben garantizar que los envases colectivos, de transporte y de productos adquiridos a través del comercio electrónico que rellenen no superen el 50 % de espacio vacío.
  • Los envases de venta deben minimizar el espacio vacío manteniendo la funcionalidad.
  • A partir de 2030, se prohíben determinados formatos de envases que figuran en el anexo V. Los Estados miembros podrán mantener restricciones anteriores a 2025 sobre los materiales no incluidos en la lista. Las microempresas podrán quedar exentas de la prohibición de envases de un solo uso para alimentos y bebidas consumidos dentro de las instalaciones si no hay alternativas viables.
  • Las nuevas normas introducen restricciones a los envases de plástico de un solo uso para:
    • películas o envoltorios de un solo uso utilizados para agrupar productos en el punto de venta con el fin de animar a los consumidores a comprar más de un producto;
    • frutas y hortalizas preenvasadas de menos de 1,5 kg;
    • alimentos y bebidas llenados y consumidos en hoteles, bares y restaurantes;
    • porciones individuales de condimentos, salsas, leche para el café y azúcar;
    • productos cosméticos y de aseo pequeños y de un solo uso utilizados en hoteles;
    • la mayoría de las bolsas de plástico muy ligeras.
  • Los operadores que introduzcan envases reutilizables deben asegurarse de que existe un sistema para su recogida y reutilización.
  • Los operadores que utilicen envases reutilizables deben participar en sistemas de reutilización y asegurarse de que los envases se reacondicionen antes de volver a reutilizarlos.
  • Los operadores que ofrecen opciones de rellenado deben informar a los consumidores sobre los tipos de recipientes que pueden usar, las normas de higiene y las reglas de seguridad. A partir de 2030, los grandes minoristas deben esforzarse por dedicar el 10 % de la superficie de ventas a los puestos de rellenado.
  • De aquí a 2030, el 40 % de los envases de transporte deben ser reutilizables, aumentando a un objetivo de intenciones del 70 % de aquí a 2040.
  • De aquí a 2030, el 10 % de los envases colectivos deben ser reutilizables, aumentando a un objetivo de intenciones del 25 % de aquí a 2040.
  • Para 2030, los distribuidores de bebidas deben garantizar que el 10 % de los productos estén en envases reutilizables, aumentando al 40 % para 2040.
  • Se aplican exenciones para microempresas, pequeños distribuidores de bebidas y sectores específicos. En determinadas condiciones, los Estados miembros tienen la posibilidad de excluir sectores adicionales, permitir que los distribuidores formen agrupaciones y eximir a los que operan en islas pequeñas o en zonas de baja densidad de población.
  • Los restaurantes y cafeterías que ofrecen comida para llevar o bebidas deben:
    • permitir que los consumidores lleven sus propios recipientes para alimentos y bebidas para llevar, sin coste adicional, de aquí a 2027;
    • ofrecer envases reutilizables para artículos para llevar, sin coste adicional, para 2028.

Bolsas de plástico

Los Estados miembros deben garantizar que el consumo anual de bolsas de plástico ligeras no supere las cuarenta bolsas per cápita de aquí a 2025.

  • Las medidas para alcanzar este objetivo pueden incluir restricciones a la comercialización, incentivos económicos y objetivos de reducción nacionales.
  • Las bolsas muy ligeras están prohibidas a menos que se utilicen para la higiene o para evitar el desperdicio de alimentos. Los Estados miembros podrán decidir si dichas bolsas muy ligeras deben ser compostables en sus territorios.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento entró en vigor el y se aplica desde .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE (DO L, 2025/40, ).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2025/40 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Última actualización

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