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Directiva (UE) 2015/2302: viajes combinados y servicios de viaje vinculados
Tiene por objeto introducir un nivel de protección de los consumidores elevado y uniforme en relación con los contratos para viajes combinados1 y servicios de viaje vinculados2, teniendo en cuenta el incremento de las reservas por internet.
El organizador o el minorista deben proporcionar la información siguiente antes de que se firme el contrato, en caso de ser aplicable al viaje combinado:
La confirmación del contrato incluirá los elementos anteriores y la siguiente información adicional:
Con suficiente antelación al inicio del viaje combinado, el organizador proporcionará al viajero los recibos, vales y billetes necesarios, así como la información de viaje necesaria.
Los incrementos de precios solo se permiten (limitados al 8 % en la mayoría de los casos) si se reserva expresamente en el contrato esa posibilidad (en cuyo caso también pueden solicitarse reducciones de precios) y si estos resultan directamente de:
Cualquier incremento de precio debe notificarse a más tardar veinte días antes del inicio del viaje combinado.
Cuando el organizador hace cambios significativos al contrato o incrementa el precio en más de un 8 %, el viajero tiene derecho, antes del inicio del viaje combinado, a aceptar el cambio, aceptar un viaje combinado sustitutivo (de valor igual o superior) o poner fin al contrato con el reembolso de todos los pagos en un plazo de catorce días.
El viajero puede poner fin al contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje pagando una penalización adecuada.
El viajero también puede poner fin al contrato (sin pagar ninguna penalización) de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino. En ese caso, tiene derecho a un reembolso completo, pero no a una indemnización adicional.
El organizador del viaje combinado es el responsable de la ejecución de los servicios de viaje del contrato, incluso si estos servicios son ejecutados por otras empresas. Existen normas de incumplimiento, terminación e indemnización.
Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) deben garantizar que puedan enviarse mensajes, peticiones y quejas directamente al minorista, y que este los transmita al organizador, el cual debe proporcionar asistencia sin demora indebida.
Existe una mayor protección para los viajeros en caso de insolvencia del organizador. Se ha establecido una red de puntos de contacto centrales en los Estados miembros para mejorar la cooperación internacional.
La Directiva no se aplica a servicios de viaje:
En general, los Estados miembros no deben introducir disposiciones que den a los viajeros un nivel diferente de protección al establecido en esta Directiva.
La Directiva derogó la Directiva 90/314/CEE con efectos a partir del .
Debía convertirse en ley en los Estados miembros de la UE a más tardar el . Esta Directiva está en vigor desde el .
La Directiva se incorporó al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo el .
Para más información, véanse:
Tras la pandemia de COVID-19 y la introducción de medidas para hacer frente a los efectos de la crisis, la Comisión Europea adoptó:
Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO L 326 de , pp. 1-33).
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