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Establece un código de red eléctrica1 con el objetivo de salvaguardar la seguridad del sistema eléctrico y prevenir la propagación o el empeoramiento de los incidentes.
Tiene por objeto evitar la perturbación generalizada y el estado de apagón2, así como permitir la reposición3 rápida y eficaz del sistema eléctrico después de los estados de emergencia4 o apagón.
PUNTOS CLAVE
El Reglamento establece un código de red eléctrica por el que se determinan los requisitos relativos a:
la gestión de los estados de emergencia, apagón y reposición por parte de los gestores de redes de transporte (GRT);
la coordinación de la operación del sistema en toda la UE en los estados de emergencia, apagón y reposición;
las pruebas, herramientas y equipos para garantizar una reposición fiable, eficaz y rápida.
El Reglamento atañe, en particular:
a los GRT;
a los coordinadores regionales de la seguridad (CRS);
a los operadores designados del mercado de la electricidad, y
a otras entidades designadas para llevar a cabo funciones de mercado.
El Reglamento contempla procedimientos para:
la consulta y coordinación de los GRT con otras partes;
la coordinación regional de los planes de emergencia del sistema y de reposición;
la consulta pública;
la recuperación de costes;
las obligaciones de confidencialidad.
Planes de emergencia del sistema y de reposición
Cada GRT debe elaborar un plan de emergencia del sistema y un plan de reposición, en consulta con los GRD y los USR pertinentes, las autoridades nacionales de regulación y otros agentes. Los planes incluyen, por ejemplo:
los límites de seguridad de la operación;
las necesidades de los usuarios de red significativos de alta prioridad y las condiciones para su desconexión y reenergización;
las condiciones en las que se activarán los planes;
las instrucciones que dictará el GRT según los planes;
las medidas sujetas a consulta o coordinación en tiempo real;
las medidas que deberán implementar los GRT, los GRD y los USR;
una lista de las subestaciones esenciales para sus procedimientos del plan de reposición;
el número de instalaciones de generación en la zona de control del GRT necesarias para reenergizar el sistema;
medidas técnicas y organizativas como las siguientes:
esquemas de protección del sistema,
gestión de desviaciones de frecuencia,
gestión de desviaciones de tensión,
gestión del flujo de energía,
procedimiento de reenergización,
procedimiento de resincronización,
desconexión manual de la demanda y reenergización;
los plazos de implementación de cada medida enumerada.
Se aplican normas concretas en la implementación de los planes de emergencia del sistema y de reposición.
Cada GRT debe disponer de las herramientas de comunicación apropiadas y evaluar periódicamente todos los equipos y capacidades implicados en el plan de emergencia del sistema y en el plan de reposición.
Actividades de mercado
Sujeto a determinadas condiciones, un GRT podrá suspender temporalmente las actividades de mercado:
cuando la red de transporte esté en estado de apagón, o en caso de que la continuación pudiera disminuir significativamente la eficacia del proceso de reposición al estado normal o de alerta, o bien
cuando los medios para facilitar las actividades de mercado no estén disponibles.
Este Reglamento complementa y es parte integrante del Reglamento (CE) n.o 714/2009 sobre comercio transfronterizo de electricidad. Las referencias al Reglamento (CE) n.o 714/2009 en otros actos jurídicos deben entenderse también como referencias a este Reglamento.
Código de red eléctrica: normas y procedimientos vinculantes en relación, por ejemplo:
Estado de apagón: estado del sistema eléctrico en el que se interrumpe el funcionamiento de parte o de la totalidad de la red de transporte.
Estado de reposición: estado del sistema en el que el objetivo de todas las actividades de la red de transporte consiste en reestablecer el funcionamiento del sistema y mantener la seguridad de la operación después del estado de apagón o del estado de emergencia.
Estado de emergencia: estado del sistema eléctrico en el que se han violado uno o varios límites de seguridad de la operación.
Proveedor de servicios de balance: un participante en el mercado eléctrico con capacidad para proporcionar reservas de balance de electricidad a los operadores de servicios de transporte.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2017/2196 de la Comisión, de , por el que se establece un código de red relativo a emergencia y reposición del servicio (DO L 312 de , pp. 54-85).
Las modificaciones sucesivas al Reglamento (UE) 2017/2196 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de , por el que se establece una directriz sobre la gestión de la red de transporte de electricidad (DO L 220 de , pp. 1-120).
Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión, de , que establece un código de red sobre requisitos de conexión de generadores a la red (DO L 112 de , pp. 1-68).
Reglamento (UE) 2016/1388 de la Comisión, de , por el que se establece un código de red en materia de conexión de la demanda (DO L 223 de , pp. 10-54).
Reglamento (UE) 2016/1447 de la Comisión, de , por el que establece un código de red sobre requisitos de conexión a la red de sistemas de alta tensión en corriente continua y módulos de parque eléctrico conectados en corriente continua (DO L 241 de , pp. 1-65).
Reglamento (UE) 2016/1719 de la Comisión, de , por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad a plazo (DO L 259 de , pp. 42-68).
Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de , por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO L 197 de , pp. 24-72).
Reglamento (UE) n.o543/2013, de , sobre la presentación y publicación de datos de los mercados de la electricidad y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 163, , pp. 1-12).
Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO L 211 de , pp. 55-93).
Reglamento (CE) n.o714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (DO L 211 de , pp. 15–35).