Comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 2008/72/CE relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
Establece las condiciones armonizadas para la comercialización en la Unión Europea (UE) de materiales de propagación* y plantones*, para garantizar su buen estado fitosanitario y su buena calidad.
PUNTOS CLAVE
La Directiva:
- se aplica a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, en la UE;
- se aplica a determinadas hortalizas, desde cebollas hasta el maíz dulce, que figuran en el anexo II de la Directiva, y a los portainjertos donde se injertan dichas hortalizas;
- no se aplica a material de multiplicación o plantones:
- para su exportación a países de fuera de la UE,
- destinados a pruebas o fines científicos,
- destinados a medidas para la conservación de la diversidad genética.
Los Estados miembros de la UE:
- garantizan que los proveedores cumplan las normas de la Directiva al producir y comercializar los materiales;
- designan al organismo oficial responsable del control de calidad;
- pueden eximir a los pequeños productores de mercados locales de determinados controles y requisitos de documentación;
- no pueden imponer condiciones más estrictas en materia de comercialización de materiales regulados distintas de las previstas en la Directiva.
Los proveedores deben:
- efectuar, o haber efectuado por mediación de un organismo reconocido, controles basados en:
- la identificación, la vigilancia y el control de los puntos críticos del proceso de producción,
- las muestras analizadas por un laboratorio autorizado;
- conservar, durante un año como mínimo, registros escritos o indelebles de los datos sobre los controles mencionados;
- informar inmediatamente de la presencia de uno o varios de los organismos nocivos, adoptar las medidas necesarias para reducir el riesgo de propagación y registrar cualquier incidente.
Los Organismos oficiales responsables:
- conceden la autorización a los proveedores y a los laboratorios tras haber verificado sus métodos de producción y sus establecimientos;
- vigilan y controlan a los proveedores, los establecimientos y los laboratorios con regularidad;
- tienen libre acceso a todos los locales de los establecimientos;
- toman las medidas adecuadas si no se respetan los requisitos.
La Comisión Europea:
- puede enviar expertos para efectuar controles in situ, en colaboración con los organismos oficiales nacionales, a fin de garantizar la aplicación uniforme de la Directiva y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los proveedores;
- está asistida para la adopción de normas de ejecución por el Comité permanente de las semillas y los plantones agrícolas, hortícolas y forestales.
Los materiales de multiplicación y los plantones:
- solo podrán ser comercializados en la UE si pertenecen a una variedad aceptada de conformidad con la Directiva 2002/55/CE;
- deben mantenerse en lotes separados durante la vegetación, el arranque y la extracción y registrarse claramente si se mezclan durante el embalaje, el almacenamiento, el transporte o la entrega;
- deben comercializarse en lotes suficientemente homogéneos e ir acompañados por un documento del proveedor;
- deben respectar los requisitos fitosanitarios.
Los requisitos relativos a las condiciones que deben cumplir el material de multiplicación y los plantones de hortalizas y el documento del proveedor se detallan en la Directiva 93/61/CEE de la Comisión, de 2 de julio de 1993.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?
La Directiva 2008/72/CE está en vigor desde el 21 de agosto de 2008. Codificó y sustituyó la Directiva 92/33/CEE y sus modificaciones posteriores. La Directiva 1999/32/CEE original debía sertranspuesta a la legislación nacional a más tardar en 1992.
ANTECEDENTES
Para más información, véanse:
TÉRMINOS CLAVE
Materiales de propagación. Partes de plantas y cualquier material vegetal utilizados para la multiplicación y producción de hortalizas.
Plantones. Las plantas enteras y las partes de plantas, incluido el injerto plantado, para la producción de hortalizas.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (Versión codificada) (DO L 205 de 1.8.2008, pp. 28-39).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2008/72/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 26.04.2023