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Competencia y ley aplicable en materia de sucesiones mortis causa y el certificado sucesorio europeo

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO

Reglamento (UE) n. o 650/2012 relativo a sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

  • Ofrece seguridad jurídica a los beneficiarios de sucesiones internacionales, evita conflicto de sentencias y simplifica los procesos. De este modo, permite a los beneficiarios sitos en otro país de la Unión Europea (UE) que disfruten más fácilmente de los derechos otorgados o transferidos a ellos por la sucesión.
  • Establece normas a escala de la UE sobre la competencia y la ley aplicable en materia de sucesiones en la UE, así como disposiciones sobre la aceptación y la ejecución de las resoluciones dictadas en un país de la UE y la aceptación y la ejecución de los documentos públicos emitidos por un país de la UE.
  • Introduce además un certificado sucesorio europeo que pueden emplear los herederos, legatarios, ejecutores del testamento o administradores de la herencia para demostrar su cualidad de tales o ejercer sus derechos o competencias en otro país de la UE.
  • Se aplica a todos los países de la UE a excepción del Reino Unido (1), Irlanda y Dinamarca, que seguirán aplicando su legislación nacional a las sucesiones internacionales. Los restantes países de la UE aplicarán sus normas nacionales al reconocimiento y ejecución de las resoluciones emitidas por estos tres países.
  • Se aplica a la sucesión de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o con posterioridad.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de protección

El Reglamento se aplica a todos los aspectos civiles de las sucesiones mortis causa de las herencias.

No es aplicable a:

  • ingresos (por ejemplo, cuestiones fiscales);
  • aduanas, o
  • cuestiones administrativas.

El Reglamento no se aplica a ámbitos del Derecho civil distintos de la sucesión, por ejemplo relacionados con los regímenes económicos matrimoniales, las liberalidades y los planes de pensiones.

Competencia y ley aplicable

  • Los tribunales del país de la UE en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento tendrán competencia para resolver sobre la totalidad de la sucesión.
  • Por norma general, la ley aplicable a la sucesión será la del país en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Puede ser la legislación de un país de la UE o de un tercer país.
  • No obstante, en vida, cualquier persona podrá designar que se aplique en su lugar la ley del país cuya nacionalidad posea. Si la persona es nacional de un país de la UE, las partes de la sucesión podrán acordar que los tribunales de dicho país de la UE sean los encargados de tramitar la sucesión, en lugar de los tribunales del país de residencia habitual del causante.
  • Se aplicará la misma ley a la totalidad de la sucesión, independientemente del tipo de bienes (inmobiliarios o mobiliarios) en cuestión o del país de ubicación.

La ley aplicable regirá, por ejemplo:

  • la determinación de los beneficiarios y sus partes alícuotas respectivas;
  • la capacidad para suceder;
  • las facultades de los herederos, de los ejecutores testamentarios y otros administradores de la herencia;
  • la responsabilidad por las deudas y cargas de la herencia;
  • la partición de la herencia.

Reconocimiento y ejecución

La aplicación de una ley única por una sola autoridad a la sucesión transfronteriza evita procedimientos paralelos con resoluciones judiciales posiblemente contradictorias. Garantiza también que las resoluciones dictadas en un país de la UE sean reconocidas en toda la UE sin necesidad de un procedimiento especial. Las resoluciones ejecutables en el país de la UE donde han sido dictadas son ejecutables asimismo en otro país de la UE cuando, a petición de las partes interesadas, hayan sido declaradas ejecutables por el tribunal local.

Certificado sucesorio europeo

  • El certificado sucesorio europeo (CSE) es un documento opcional expedido por la autoridad que tramita la sucesión.
  • Puede ser utilizado por los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios y administradores de la herencia para probar su condición o ejercer en otro país de la UE sus derechos como herederos o legatarios o sus competencias como ejecutores testamentarios o administradores de la herencia.
  • Una vez expedido, el CSE será reconocido en todos los países de la UE sin necesidad de procedimiento especial alguno.
  • Al contrario que los certificados sucesorios nacionales, cuyo efecto varía en función del país de la UE de emisión, el CSE produce el mismo efecto (el recogido en el Reglamento) en todos los países de la UE.
  • El Reglamento (UE) n. o1329/2014 establece los formularios que deben utilizarse en virtud del Reglamento, en particular para el CSE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Entró en vigor el jueves, 5 de julio de 2012.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase el portal e-Justicia.

Certificado sucesorio europeo (Portal Europeo de e-Justicia)

ACTO

Reglamento (UE) n. o650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO L 201 de 27.7.2012, pp. 107-134)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) no 650/2012 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) n. o1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) n. o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO L 359 de 16.12.2014, pp. 30-84). Véase la versión consolidada.

última actualización 25.01.2016



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

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