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Mejorar la eficiencia en términos de consumo de carburante, la capacidad de frenado y los niveles de ruido de los neumáticos (hasta abril de 2021)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1222/2009 relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Unos neumáticos de buena calidad pueden reducir considerablemente el consumo de carburante y, por lo tanto, las emisiones de CO2. Para ayudarles a escoger un producto que sea más eficiente en términos de consumo de carburante, que frene mejor en superficies mojadas y que haga menos ruido, los consumidores necesitan disponer de información clara y pertinente acerca de la calidad de los neumáticos.

El presente Reglamento tiene por objeto armonizar la información relativa a la eficiencia energética de los neumáticos, así como al frenado en superficies mojadas y al ruido de rodadura exterior.

Será derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2020/740 (véase la síntesis) a partir del 30 de abril de 2021.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento se aplica a los neumáticos C1, C2 y C3* y excluye:

  • los neumáticos recauchutados;
  • los neumáticos todoterreno profesionales;
  • los neumáticos diseñados para su montaje exclusivamente en los vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de octubre de 1990;
  • los neumáticos de repuesto de uso provisional de tipo T*;
  • los neumáticos cuyo índice de velocidad sea inferior a 80 km/h;
  • los neumáticos cuya llanta tenga un diámetro nominal inferior o igual a 254 mm, o igual o superior a 635 mm;
  • los neumáticos equipados con dispositivos adicionales para mejorar sus cualidades de tracción, como los neumáticos con clavos;
  • los neumáticos diseñados para su montaje en vehículos destinados exclusivamente a las carreras.

Responsabilidades de los proveedores de neumáticos

Los proveedores de neumáticos deben supervisar el etiquetado de los neumáticos C1, C2 y C3 que se entreguen a los distribuidores y a los consumidores. Dicho etiquetado incluye un adhesivo que debe indicar:

  • la clase de eficiencia en términos de consumo de carburante (letras A a G);
  • la clase de adherencia en superficie mojada (letras A a G); las pruebas de adherencia en superficie mojada para las diferentes clases de neumáticos se modifican y se completan con los Reglamentos (UE) n.o 228/2011 y (UE) n.o 1235/2011;
  • el valor medido de ruido de rodadura exterior (en decibelios).

Los proveedores deben hacer pública esta información, por ejemplo en su sitio web o en catálogos.

Responsabilidades de los distribuidores de neumáticos

Los distribuidores deben asegurarse de que las etiquetas entregadas por los proveedores se exhiben claramente en los neumáticos presentados o almacenados en los puntos de venta. Si los consumidores no pueden ver los neumáticos, los propios distribuidores deben facilitar esta información a los consumidores.

Responsabilidades de los proveedores y distribuidores de automóviles

Si los consumidores pueden escoger los neumáticos, los proveedores y distribuidores de automóviles deben facilitarles información relativa a la eficiencia en términos de consumo de carburante, al frenado en superficies mojadas y al ruido de rodadura para cada opción.

Derogación

El Reglamento (UE) 2020/740 deroga y sustituye el Reglamento (CE) n.o 1222/2009 a partir del 30 de abril de 2021.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de noviembre de 2012.

TÉRMINOS CLAVE

Neumáticos C1, C2 y C3: tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 661/2009 (véase la síntesis):
  • neumáticos C1: principalmente para automóviles;
  • neumáticos C2: principalmente para vehículos industriales ligeros, como furgonetas;
  • neumáticos C3: principalmente para vehículos pesados (camiones y autobuses).
Neumáticos de repuesto de uso provisional de tipo T: diseñados para ser utilizados a una presión de inflado superior a la prescrita para los neumáticos de tipo estándar y de estructura reforzada.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales (DO L 342 de 22.12.2009, pp. 46-58).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1222/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, pp. 1-24).

Véase la versión consolidada.

última actualización 22.10.2020

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