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Introduce normas uniformes para toda la Unión Europea (UE) que especifican la seguridad mínima y los procedimientos conexos para la aviación comercial de ala fija de pasajeros y de carga.
PUNTOS CLAVE
Aplicación
El Reglamento establece requisitos técnicos y procedimientos administrativos comunes en el ámbito de la seguridad de la aviación civil, que abarcan la operación y el mantenimiento de las aeronaves, así como las personas y organizaciones que participan en esas tareas. Estos requisitos y procedimientos se aplican a todas las aeronaves utilizadas por los operadores de la UE.
Los países de la UE se encargan de velar por que sus autoridades aeronáuticas civiles competentes cumplen las condiciones de adhesión a las autoridades aeronáuticas conjuntas (Joint Aviation Authorities o JAA) especificadas en los acuerdos a que se refieren los acuerdos, y firmen estos acuerdos antes [requisitos conjuntos de aviación (JAR, por sus siglas en inglés) antes del ].
En la actualidad, este Reglamento sigue en vigor porque, en virtud de su artículo 8, están vigentes las normas nacionales sobre las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y los requisitos de descanso en relación con el taxi aéreo, el servicio médico de emergencia y las operaciones de transporte aéreo comercial de un solo piloto por avión.
Problemas de seguridad
Los países de la UE pueden responder inmediatamente frente a un problema de seguridad que se refiera tanto a un producto, a una persona o a un organismo contemplados en este Reglamento, independientemente de las normas superiores.
Si la experiencia demuestra que el nivel de seguridad no es adecuado o que existe una laguna en las normas y los procedimientos comunes, la Comisión Europea debe efectuar las propuestas pertinentes.
En circunstancias extraordinarias, los países de la UE pueden también acordar excepciones a las normas técnicas y los procedimientos administrativos dispuestos en el presente Reglamento, siempre que se ajusten a sus objetivos de seguridad.
Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA)
La Comisión está asistida por la AESA en la preparación de modificaciones a las normas relativas a la tripulación de cabina y las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad.
Derogación
El Reglamento (CEE) n.o 3922/91 será derogado por el Reglamento (UE) 2018/1139 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea la AESA (véase la síntesis).
La derogación tendrá lugar a partir de la fecha de aplicación de las normas detalladas sobre las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y los requisitos de descanso en lo que respecta a las operaciones de taxi aéreo, servicio médico de emergencia y transporte aéreo comercial de un solo piloto que aún deben adoptarse [véase el artículo 32, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1139].
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
Reglamento (CEE) n.o3922/91 del Consejo, de , relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (DO L 373 de , pp. 4-8).
Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CEE) n.o 3922/91 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (CE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de , pp. 1-122).