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Marco para la creación del cielo único europeo

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 549/2004 por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (CE) n.o 549/2004 tiene por objeto:
    • reforzar las normas de seguridad y la eficacia global del tránsito aéreo general en Europa;
    • mejorar al máximo la capacidad; y
    • reducir al mínimo los retrasos.
  • Desde que en 2009 se ampliaron las competencias de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea para incluir la seguridad de la gestión del tráfico aéreo, el Reglamento ha permitido a la Comisión Europea actualizar la legislación en función de los avances técnicos u operativos y establecer los criterios y procedimientos básicos para el uso de determinadas funciones de gestión de la red.

PUNTOS CLAVE

Autoridades nacionales de supervisión

  • Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) designarán o crearán, conjunta o individualmente, uno o varios órganos en calidad de autoridad nacional de supervisión que desempeñarán las tareas asignadas a dicha autoridad por el Reglamento.
  • Las autoridades nacionales de supervisión son independientes de los proveedores de servicios de navegación aérea.

Comité del cielo único europeo

  • Un Comité del cielo único asiste a la Comisión en la gestión del cielo único y vela por que se tengan debidamente en cuenta los intereses de todas las categorías de usuarios del espacio aéreo.
  • Está compuesto por dos representantes de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión.

Normas de desarrollo

La Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) puede participar en la elaboración de las medidas de ejecución que sean de su competencia, en cumplimiento de mandatos acordados por el Comité del cielo único.

Evaluación de los resultados

El Reglamento introduce un mecanismo de evaluación de los resultados para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. El Reglamento incluye:

  • objetivos de rendimiento de alcance europeo en los ámbitos clave de rendimiento relativos a la seguridad, el medio ambiente, la capacidad y la rentabilidad;
  • planes a escala nacional o de bloques funcionales de espacio aéreo1 que mantengan la coherencia con los objetivos de rendimiento a escala de la UE; y
  • revisión periódica, seguimiento y evaluación comparativa del rendimiento de los servicios de navegación aérea y las funciones de red.

Un acto de ejecución, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, establece las normas de gestión del sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red, así como las relativas al sistema de tarificación referido en el Reglamento (CE) n.o 550/2004 sobre servicios de navegación aérea (véase la síntesis).

Objetivos de rendimiento

La Decisión de Ejecución (UE) 2024/1688 establece objetivos de rendimiento a escala de la UE para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al período actual (cuarto) de referencia, comprendido entre el y el .

Garantías

El presente Reglamento no impedirá que los Estados miembros apliquen cuantas medidas sean necesarias para la salvaguarda de los intereses esenciales de la política de seguridad o de defensa.

Derogación

El Reglamento (CE) n.o 549/2004 ha sido derogado y refundido por el Reglamento (UE) 2024/2803 (véase la síntesis). Algunas disposiciones relativas a los requisitos que deben cumplir las autoridades nacionales de supervisión y a las sanciones seguirán aplicándose hasta el . El Comité de Evaluación del Rendimiento creado en virtud de dicho Reglamento siguió ejerciendo sus funciones hasta el . Las disposiciones relativas al régimen de rendimiento y al régimen de tarificación a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 550/2004 siguen siendo aplicables a efectos de la aplicación de los regímenes correspondientes al tercer y cuarto períodos de referencia.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

El Reglamento (CE) n.o 549/2004 forma parte de un paquete legislativo sobre la gestión del tránsito aéreo dirigido a la creación del cielo único europeo con el fin de garantizar una utilización óptima del espacio aéreo europeo que cumpla los requisitos de todos los usuarios del espacio aéreo.

El primer paquete del cielo único europeo está compuesto por el presente Reglamento marco y otros tres reglamentos técnicos sobre la prestación de servicios de navegación aérea [Reglamento (CE) n.o 550/2004], la organización y utilización del espacio aéreo [Reglamento (CE) n.o 551/2004, refundido y derogado por el Reglamento (UE) 2024/2803] y la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo [actualmente, regulada por el Reglamento (UE) 2018/1139 u otros reglamentos delegados o de ejecución relacionados que derogaron y sustituyeron el Reglamento (CE) n.o 552/2004]. Estos reglamentos están dirigidos, en particular, a mejorar e incrementar la seguridad y a reorganizar el espacio aéreo en función del tráfico, y no de las fronteras nacionales. Se revisaron en el segundo paquete del cielo único europeo en 2009 mediante el Reglamento (CE) n.o 1070/2009.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Bloque funcional de espacio aéreo. Un bloque de espacio aéreo basado en exigencias operativas en lugar de en fronteras nacionales, en el que la navegación aérea y los servicios relacionados se basan en el rendimiento y se optimizan para instaurar, en cada bloque funcional de espacio aéreo, una cooperación reforzada entre los proveedores de servicios de navegación aérea o, cuando proceda, un proveedor integrado.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de , pp. 1-9).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 549/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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