Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República de Corea

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

Decisión 2013/40/UE relativa a la firma en nombre de la Unión Europea y a la aplicación provisional del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

Decisión 2014/278/UE relativa a la celebración del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, excepto en lo referente a los asuntos relativos a la readmisión

Decisión 2014/279/UE relativa a la celebración del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo referente a los asuntos relativos a la readmisión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LAS DECISIONES?

  • El Acuerdo sienta las bases para el fortalecimiento de la cooperación económica y política entre la Unión Europea (UE) y Corea del Sur con varios objetivos, entre ellos:
    • acordar una visión de futuro para consolidar su asociación y proyectos conjuntos para poner en práctica esa visión;
    • estimular la cooperación económica en sectores de interés común;
    • realzar los papeles y perfiles de cada una de ellas en las regiones de la otra.
  • La Decisión 2013/40/UE supone la firma del Acuerdo, mientras que las Decisiones 2014/278/UE y 2014/279/UE suponen la celebración del Acuerdo en nombre de la UE.
  • La Decisión 2014/279/UE se refiere exclusivamente a la readmisión, es decir, a las obligaciones y procedimientos de las autoridades de Corea del Sur y de los países de la UE en relación con el momento y la forma de readmitir a las personas que residen de forma irregular en sus respectivos países.

PUNTOS CLAVE

La cooperación entre la UE y Corea del Sur se basa en varios principios, incluida la adhesión a lo siguiente:

Ámbitos de cooperación

Las Partes acuerdan, asimismo, desarrollar la cooperación y el diálogo en todos los sectores de interés común, pero sin centrarse especialmente en ámbitos concretos:

  • 1.

    Diálogo político y cooperación en cuestiones como las siguientes:

    • derechos humanos;
    • no proliferación de armas de destrucción masiva;
    • lucha contra el terrorismo; y
    • participación en organizaciones internacionales y regionales.
  • 2.

    Desarrollo económico en los siguientes asuntos:

    • comercio e inversión en ámbitos de interés común;
    • cooperación económica;
    • fiscalidad;
    • aduanas;
    • sociedad de la información;
    • transporte; y
    • energía.
  • 3.

    Desarrollo sostenible en las cuestiones siguientes:

    • salud;
    • empleo y asuntos sociales;
    • medio ambiente y cambio climático; y
    • agricultura y pesca.
  • 4.

    Cultura y educación en los asuntos siguientes:

    • medios de comunicación audiovisual; e
    • información y comunicación.
  • 5.

    Justicia, libertad y seguridad en las siguientes cuestiones:

    • protección de datos personales;
    • cooperación jurídica;
    • delincuencia organizada y corrupción;
    • blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; y
    • lucha contra las drogas ilícitas.
  • 6.

    Otros ámbitos como:

    • turismo;
    • sociedad civil; y
    • administración pública.

Supervisión

El Acuerdo establece un Comité Mixto integrado por representantes de los miembros del Consejo de la UE y de la Comisión Europea, junto con representantes de Corea del Sur. Su cometido es velar por el buen funcionamiento del Acuerdo.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2014.

ANTECEDENTES

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 20 de 23.1.2013, pp. 2-24).

Decisión 2013/40/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, relativa a la firma en nombre de la Unión Europea y a la aplicación provisional del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 20 de 23.1.2013, pp. 1-24).

Decisión 2014/278/UE del Consejo, de 12 de mayo de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, excepto en lo referente a los asuntos relativos a la readmisión (DO L 145 de 16.5.2014, pp. 1-2).

Decisión 2014/279/UE del Consejo, de 12 de mayo de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo referente a los asuntos relativos a la readmisión (DO L 145 de 16.5.2014, pp. 3-4).

última actualización 15.07.2020

Top