Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República de Corea
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra
Decisión 2013/40/UE relativa a la firma en nombre de la Unión Europea y a la aplicación provisional del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra
Decisión 2014/278/UE relativa a la celebración del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, excepto en lo referente a los asuntos relativos a la readmisión
Decisión 2014/279/UE relativa a la celebración del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo referente a los asuntos relativos a la readmisión
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LAS DECISIONES?
- El Acuerdo sienta las bases para el fortalecimiento de la cooperación económica y política entre la Unión Europea (UE) y Corea del Sur con varios objetivos, entre ellos:
- acordar una visión de futuro para consolidar su asociación y proyectos conjuntos para poner en práctica esa visión;
- estimular la cooperación económica en sectores de interés común;
- realzar los papeles y perfiles de cada una de ellas en las regiones de la otra.
- La Decisión 2013/40/UE supone la firma del Acuerdo, mientras que las Decisiones 2014/278/UE y 2014/279/UE suponen la celebración del Acuerdo en nombre de la UE.
- La Decisión 2014/279/UE se refiere exclusivamente a la readmisión, es decir, a las obligaciones y procedimientos de las autoridades de Corea del Sur y de los países de la UE en relación con el momento y la forma de readmitir a las personas que residen de forma irregular en sus respectivos países.
PUNTOS CLAVE
La cooperación entre la UE y Corea del Sur se basa en varios principios, incluida la adhesión a lo siguiente:
Ámbitos de cooperación
Las Partes acuerdan, asimismo, desarrollar la cooperación y el diálogo en todos los sectores de interés común, pero sin centrarse especialmente en ámbitos concretos:
1.
Diálogo político y cooperación en cuestiones como las siguientes:
- derechos humanos;
- no proliferación de armas de destrucción masiva;
- lucha contra el terrorismo; y
- participación en organizaciones internacionales y regionales.
2.
Desarrollo económico en los siguientes asuntos:
- comercio e inversión en ámbitos de interés común;
- cooperación económica;
- fiscalidad;
- aduanas;
- sociedad de la información;
- transporte; y
- energía.
3.
Desarrollo sostenible en las cuestiones siguientes:
- salud;
- empleo y asuntos sociales;
- medio ambiente y cambio climático; y
- agricultura y pesca.
4.
Cultura y educación en los asuntos siguientes:
- medios de comunicación audiovisual; e
- información y comunicación.
5.
Justicia, libertad y seguridad en las siguientes cuestiones:
- protección de datos personales;
- cooperación jurídica;
- delincuencia organizada y corrupción;
- blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; y
- lucha contra las drogas ilícitas.
6.
Otros ámbitos como:
- turismo;
- sociedad civil; y
- administración pública.
Supervisión
El Acuerdo establece un Comité Mixto integrado por representantes de los miembros del Consejo de la UE y de la Comisión Europea, junto con representantes de Corea del Sur. Su cometido es velar por el buen funcionamiento del Acuerdo.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2014.
ANTECEDENTES
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 20 de 23.1.2013, pp. 2-24).
Decisión 2013/40/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, relativa a la firma en nombre de la Unión Europea y a la aplicación provisional del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 20 de 23.1.2013, pp. 1-24).
Decisión 2014/278/UE del Consejo, de 12 de mayo de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, excepto en lo referente a los asuntos relativos a la readmisión (DO L 145 de 16.5.2014, pp. 1-2).
Decisión 2014/279/UE del Consejo, de 12 de mayo de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo referente a los asuntos relativos a la readmisión (DO L 145 de 16.5.2014, pp. 3-4).
última actualización 15.07.2020