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Lucha contra la delincuencia organizada: delitos relativos a la participación en una organización delictiva

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión Marco 2008/841/JAI relativa a la lucha contra la delincuencia organizada

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN MARCO?

  • Criminaliza los delitos relativos a la participación en una organización delictiva.
  • Tiene el objetivo de armonizar la legislación de la Unión Europea (UE) y los Estados miembros de la UE relativa a la criminalización de estos delitos y establece sanciones para ellos.

Delitos

Los Estados miembros deben reconocer al menos uno de estos dos tipos de conducta como delitos:

  • 1.

    la participación activa en las actividades delictivas de una organización, con conocimiento de su finalidad o de su intención de cometer delitos;

  • 2.

    un acuerdo para la comisión de delitos aun cuando la persona no participe en su ejecución.

Sanciones

  • Los Estados miembros deben establecer sanciones correspondientes a los delitos mencionados más arriba:
    • para la primera opción, el requisito es una pena de reclusión de al menos dos años para el grado máximo de la sanción;
    • para la segunda opción, el requisito es una pena de reclusión de al menos dos años para el grado máximo de la sanción o una pena máxima de reclusión con una duración equivalente a la de las actividades planeadas.
  • Las sanciones pueden reducirse en circunstancias específicas, tales como si el autor del delito abandona sus actividades delictivas o coopera mediante la identificación de los otros autores del delito para que sean procesados.
  • Con arreglo a la Decisión Marco, los Estados miembros deben introducir normas que estén destinadas a declarar a personas jurídicas (tales como empresas) responsables de los delitos mencionados que haya cometido en su nombre una persona con una función destacada en la persona jurídica.
  • Las sanciones a las personas jurídicas deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Estas deben incluir multas, pero también pueden incluir las sanciones siguientes:
    • exclusión del derecho a recibir ayudas públicas;
    • prohibición temporal o permanente del desempeño de actividades comerciales y de los locales utilizados para los delitos;
    • sometimiento a vigilancia judicial;
    • medida judicial de liquidación o liquidación de una empresa.

Competencia y coordinación de las actuaciones judiciales

  • La competencia de un Estado miembro debe ampliarse hasta incluir los delitos cuando estos sean cometidos, en su totalidad o en parte, por uno de sus nacionales o en nombre de una persona jurídica que esté establecida en su territorio.
  • Si el delito es competencia de varios Estados miembros, estos deben colaborar, por ejemplo, a través de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal, a fin de decidir el Estado miembro que emprende acciones judiciales y centralizar dichas acciones.
  • Se debe tener especialmente en cuenta lo siguiente:
    • dónde se cometió el delito,
    • la nacionalidad o el lugar de residencia del autor del delito,
    • el país de origen de la víctima, y
    • el territorio donde se encontró al autor.

Infracciones que afecten a los intereses financieros de la UE

  • La Directiva (UE) 2017/1371 establece normas relativas a los delitos penales y las sanciones en la lucha contra el fraude y otras actividades ilegales en detrimento de los intereses financieros de la UE (véase la síntesis).
  • El artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 por el que se crea la Fiscalía Europea (véase la síntesis) otorga a la Fiscalía Europea competencias con respecto a las infracciones penales que perjudiquen a los intereses financieros de la UE que se establecen en la Directiva (UE) 2017/1371. De acuerdo con el artículo 22, apartado 2, del mismo Reglamento, la Fiscalía Europea también es competente respecto de delitos relativos a la participación en una organización delictiva, según se define en la Decisión Marco 2008/841/JAI, si la actividad delictiva de dicha organización se centra en cometer delitos que afectan a los intereses financieros de la UE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DECISIÓN MARCO?

Está en vigor desde el 11 de noviembre de 2008.

ANTECEDENTES

Desde los años noventa del siglo pasado, la UE viene tomando medidas para aumentar la eficacia de la lucha contra la delincuencia organizada.

  • 1997: la UE adopta su primer plan de acción para combatir la delincuencia organizada.
  • 1998: la UE adopta la Acción Común 98/733/JAI relativa a la participación en una organización delictiva.
  • 2000: la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el primer mecanismo jurídico mundial para luchar contra la delincuencia organizada transfronteriza que entra en vigor en 2003.
  • 2002: la UE adopta la Decisión Marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo (la cual define un «grupo terrorista» basándose en la definición de «organización delictiva» en la Acción Común 98/733/JAI), posteriormente derogada y sustituida por la Directiva (UE) 2017/541, véase la síntesis.
  • 2004: la Comunicación de la Comisión Europea reconoce la necesidad de mejorar las medidas utilizadas para luchar contra la delincuencia organizada; mediante la Decisión 2004/579/CE del Consejo, la UE se adhiere a la Convención de las Naciones Unidas.
  • 2008: la UE adopta la Decisión Marco 2008/841/JAI por la que se deroga y sustituye la Acción Común 98/733/JAI.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, pp. 42-45).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, pp. 1-71).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2017/1939 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, pp. 29-41).

Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, pp. 6-21).

Véase la versión consolidada.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos.

Decisión 2004/579/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (DO L 261 de 6.8.2004, p. 69).

última actualización 16.03.2022

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